CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00398-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00398-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADODe juzgado administrativo por considerar que la demanda es de nulidad contra un acto expedido por una autoridad del orden nacional / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos que versen sobre nulidad relacionados con actos administrativos expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo / DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES DEL
CONSEJO DE ESTADO - Criterio de especialidad / REMISIÓN POR
COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE A OTRA SECCIÓN
[E]ste Despacho considera que a la Sección Cuarta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de las demandas de nulidad presentadas contra actos administrativos, distintos a los de carácter laboral, expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Atendiendo a que el presente caso corresponde a un asunto de nulidad en el que se controvierte la legalidad de una licencia de importación, expedida por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado. Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente del proceso de la referencia a la Sección Cuarta, para lo de su competencia.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 - ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00398-00
Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOMINCOMERCIO
Demandado: GLOBAL COMERCIALIZADORA DE LLANTAS Y MAQUINARIA
LTDA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Tema: RESUELVE SOBRE LA REMISIÓN DE UN EXPEDIENTE A LA SECCIÓN
CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
1. La Nación - Ministerio de Comercio Industria y Turismo1 presentó demanda contra la sociedad Global Comercializadora de Llantas y Maquinaria Ltda., en ejercicio del medio de control de nulidad2, para que se declare la nulidad de la Licencia núm. 400006172-2019118N de 18 de enero de 2019, expedida por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, por la cual se concedió licencia a la sociedad Global Comercializadora de Llantas y Maquinaria Ltda. para la importación de un: “[…] camión con bomba elevadora de hormigón, marca Ford, modelo 7000, año de modelo 1990, año de fabricación
1990, VIN número 9bfXH70P9LDM01479 […]”. Trámite Procesal
2. La demanda se presentó ante los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá y el conocimiento le correspondió, por reparto, al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, que mediante el auto proferido el 10 de junio de 20213, declaró su falta de competencia, al considerar que la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad en los procesos en los que se controvierte un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional es el Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 149 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114; y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación.
II. CONSIDERACIONES 1 La demanda se presentó por medio de apoderada el 16 de diciembre de 2020, ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 […] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Cfr. archivo “03AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA A CONSEJO DE ESTADO 2020 00335 N Ministerio de Comercio Industria y Turismo.pdf” del expediente electrónico. 4 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo […]”.
3. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las
secciones del Consejo de Estado; y ii) el análisis del caso concreto. Marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado
4. Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20195 sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:
[…]
Sección Cuarta: […]
3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de
Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras […]” (Destacado fuera del texto). Análisis del caso concreto
5. De conformidad con lo indicado en el numeral 4 supra, este Despacho considera que a la Sección Cuarta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de las demandas de nulidad presentadas contra actos administrativos, distintos a los de carácter laboral, expedidos por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
6. La Presidencia de esta Corporación6, al resolver un “[…] conflicto negativo de competencia […]” suscitado entre las secciones Primera y Cuarta de esta
Corporación, consideró que a la Sección Cuarta le corresponde el conocimiento de los asuntos de nulidad en los que se controvierten actos expedidos por el 5 “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. 6 Consejo de Estado, Presidencia; auto de 18 de diciembre de 2019; C.P.: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; núm. único de radicación 11001032700020190001301. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, porque: “[…] se debate la legalidad de un acto administrativo7 -que no es de carácter laboral-, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuya competencia está asignada expresamente por el reglamento interno a la mencionada Sección […]”.
7. Asimismo, la Sección Cuarta de esta Corporación ha asumido el conocimiento de asuntos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En efecto, mediante el auto de 6 de agosto de 20218, admitió una demanda en la que se pretende la declaratoria de nulidad de la licencia núm. 22150363-07052018 de 11 de mayo de 20189, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
8. Atendiendo a que el presente caso corresponde a un asunto de nulidad en el que se controvierte la legalidad de una licencia de importación, expedida por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Cuarta de
esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.
9. Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente del proceso de la referencia a la Sección Cuarta, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010324000 2021 00398 00, por conducto de la Secretaría de la Sección 7 Acto acusado: Resolución núm. 257 de 9 de noviembre de 2018, “[…] por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante Resolución 121 de del 2 de agosto de 2017 […]”, expedida por el Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta; auto de 6 de agosto de 2021; C.P.: Julio Roberto Piza Rodríguez; núm. único de radicación 11001032700020210003300. 9 “[…] mediante la cual concedió licencia a la sociedad AGAMA S.A.S., para la importación del vehículo tipo ‘camión vactor para limpieza de alcantarillas, marca international, referencia 4900, año fabricación 1999, modelo 1999, VIN No. 1HTSDADR6XH676690’ […]”. Primera de esta Corporación, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado