CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00446-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00446-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto por medio del cual se precisan aspectos relacionados con la certificación de competencias para el desempeño en el campo de la archivística / REGULACIÓN DEL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – De las condiciones y competencias para el ejercicio de la profesión de archivista / PROCESO DE
EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES EN LA
ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA OCUPACIÓN EFO DENOMINADA ARCHIVISTAS / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de controversia sobre asuntos laborales / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [E]l Despacho advierte la falta de competencia para conocer de la controversia, teniendo en cuenta que el asunto versa sobre la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 1-00228 de 23 de febrero de 2021 “Por la cual se precisan aspectos relacionados con la certificación de competencias para el desempeño en el campo de la archivística, según lo establecido en el parágrafo transitorio 1º de la Ley 1409 de 2010”, expedida por el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA […] Tal como se observa, el acto acusado regula las condiciones y competencias para el ejercicio de la profesión de archivista, lo cual permite inferir que el asunto de fondo es de carácter laboral. Así las cosas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1-00228 DE 2021 (23 de febrero)
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
(Remite por competencia)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00446-00
Actor: GERMÁN EDUARDO PALACIO ZÚÑIGA
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Referencia: Nulidad
Tema: Resolución No. 1-00228 de 23 de febrero de 2021 “Por la cual se precisan aspectos relacionados con la certificación de competencias para el desempeño en el campo de la archivística, según lo establecido en el parágrafo transitorio 1º de la Ley 1409 de 2010” Auto que remite por competencia1
Estando el medio de control de la referencia pendiente de proveer respecto de la
admisibilidad de la demanda presentada por el ciudadano GERMÁN EDUARDO PALACIO ZÚÑIGA, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, el Despacho advierte la falta de competencia para conocer de la controversia, teniendo en cuenta que el asunto versa sobre la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 1-00228 de 23 de febrero de 2021 “Por la cual se precisan aspectos relacionados con la certificación de competencias para el desempeño en el campo de la archivística, según lo establecido en el parágrafo transitorio 1º de la Ley 1409 de 20102”, expedida por el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Como sustento de la anterior premisa se traen a colación algunos apartes del acto administrativo acusado, los cuales son del siguiente tenor: «[…] Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia señala, “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia dispone, “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”. Que el artículo transitorio de la Ley 1409 de 2010 establece que “Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivística en entidades públicas o privadas, sin tener título profesional
de archivística, y fuere certificada su experiencia específica por las instituciones en que se hubieren desempeñado o estuvieren desempeñándose, deberán aprobar un examen de conocimiento en archivística que lo habilita para desempañarse en este campo y así podrá obtener su inscripción en el Registro Único de Archivistas.” Que el parágrafo 1o transitorio de esa misma ley señaló: “En un término no superior a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, deberá implementar los procesos necesarios para realizar el examen de conocimientos y certificar las competencias para el desempeño en el campo de la archivística.” Que la Ley 119 de 1994 en el artículo 2 señala que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que 1 El expediente fue recibido en el Despacho el 2 Norma “por la cual se reglamenta el Ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones”. corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. Que de acuerdo con la naturaleza del SENA el desarrollo de sus procesos misionales como lo son la formación profesional y la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales están enfocados en el saber (conocimiento) y en saber hacer (desempeño).
Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 establece entre las funciones de la Dirección General del SENA la de: “...dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”. Que el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el artículo 2.2.6.3.20 compiló el artículo 19 del Decreto 933 de 2003 y señaló que, “El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales”. Que debido a que la Ley 1409 de 2010 hace referencia a la prueba de conocimientos y a la certificación de competencia para el desempeño, el SENA ha venido desarrollando el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales - ECCL en el ámbito archivístico, en el marco de la metodología establecida para su ejecución, con el fin de determinar si la persona es competente para llevar a cabo la función productiva, teniendo dentro de los referentes Normas Sectoriales de Competencia Laboral y Estructura Funcional de la Ocupación, elaboradas por las Mesas Sectoriales. Que de conformidad con la normatividad vigente del SENA, el artículo 1o, numeral 3o del Acuerdo 0003 del 19 de julio de 2018 dispone: “Mesas Sectoriales. Son instancias de concertación, donde se proponen políticas para la formación, mediante la normalización y la certificación de competencias laborales. Las mesas sectoriales estarán integradas por representantes de los gremios, los empresarios, los trabajadores,
pensionados del SENA, las entidades de formación y capacitación, el gobierno nacional y de los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico.” […] Que teniendo en cuenta la Guía para la Normalización de Competencias Laborales versión 4, la Estructura Funcional de la Ocupación –EFO es el “Conjunto de Normas Sectoriales de Competencia Laboral que permiten el logro del propósito de una ocupación. Está conformada por el resumen de EFO y las NSCL. En ella se describe lo que se hace en una ocupación, en qué tipo de organizaciones o sectores se desempeña el trabajador, el nivel de cualificación y las funciones laborales que se desarrollan en la misma. Corresponde a una ocupación e incluye las denominaciones o empleos y las funciones que se desempeñan en ellas”. Que la misma Guía define la Norma Sectorial de Competencia LaboralNSCL como el “estándar reconocido a nivel nacional que describe los resultados que un trabajador debe lograr en el desempeño de una función laboral, los conocimientos que aplica y las evidencias requeridas para demostrar su competencia”. […] En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Precisar que el SENA continuará dando cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1o transitorio de la Ley 1409 de 2010, a través del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, en la Estructura Funcional de la OcupaciónEFO denominada “Archivistas”. ARTÍCULO 2o. ALCANCE. La presente Resolución aplica para quienes estuviesen ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivística en el
momento de la entrada en vigencia de la Ley 1409 de 2010, es decir, el 30 de agosto de 2010, sin tener el título profesional de archivística. Para participar en el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, en la Estructura Funcional de la Ocupación - EFO denominada “Archivistas”, es suficiente con demostrar experiencia específica en la actividad de la archivística, y no para cada una de las normas sectoriales de competencia laboral que componen esta EFO. ARTÍCULO 3o. REFERENTE. En caso de que la Estructura Funcional de la Ocupación -EFO denominada “Archivistas” o las Normas Sectoriales de Competencia Laboral que la conformen, se actualicen o se modifiquen por la Mesa Sectorial, para los efectos de esta Resolución se tendrá como referente de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, las que se encuentren vigentes, en el marco de la metodología establecida. […]» (resalta el Despacho) Tal como se observa, el acto acusado regula las condiciones y competencias para el ejercicio de la profesión de archivista, lo cual permite inferir que el asunto de fondo es de carácter laboral. Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: REMITIR a la Sección Segunda del Consejo de Estado, el expediente contentivo de la demanda de nulidad instaurada por el ciudadano Germán Eduardo Palacio Zúñiga, en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría General, EFECTÚENSE las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (16) (17)