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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00518-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00518-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá por medio del cual se adopta la guía de manejo ambiental para el sector de la construcción / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer de los procesos de nulidad contra actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos [L]legado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que la Resolución No. 01138 de 31 de julio de 2013, “Por la cual se adopta la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de La Construcción y se dictan otras disposiciones”, fue suscrita por el Secretario Distrital de Ambiente de Bogotá. Así las cosas, el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que el acto administrativo que se demanda fue proferido por una autoridad del orden distrital y, por ende, la competencia para conocer del presente asunto radica en los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá – Reparto. En este orden de ideas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 155 del CPACA, se ordenará la remisión del expediente tal como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00518-00

Actor: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN

Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

Referencia: NULIDAD

Tema: MANEJO AMBIENTAL PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…] PRIMERA: que DECLARE la nulidad de la Resolución Número 01138 (Julio 31 de 2013), expedido por la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE, por estar incurso en el vicio de la infracción de las normas en las que ha debido fundarse el acto administrativo. Y, en desarrollo de la solicitud de medida cautelar de urgencia arriba realizada, solicitamos también al Consejo de Estado que SEGUNDA: SUSPENDA PROVISIONALMENTE los efectos Resolución Número 01138, hasta tanto no tome una decisión de fondo sobre la presente demanda. IV. NORMAS VIOLADAS Con el fin de cumplir el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 162 del CPACA, a continuación,

indicamos las normas violadas con la expedición de la Resolución Número 01138: • Constitución Política de Colombia: artículos 8, 79, 80. • Decreto Ley 2811 de 1974: artículos 7, 8, 20, 21, 42, 43, 73, 75, 83, 150, 179, 181, 193, 188, 248, 249, 250, 258, 314. • Ley 1712 de 2014: artículo 3. LEY 99 DE 1993 Articulo 69.LEY 1844

DE 2017. ACUERDO No. 790 DEL AÑO 2020 artículo 2.- PROPÓSITOS 1.1.7, 2.1.3., 4.3. […]».

Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que la Resolución No. 01138 de 31 de julio de 2013, “Por la cual se adopta la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de La Construcción y se dictan otras disposiciones”, fue suscrita por el Secretario Distrital de Ambiente de Bogotá. Así las cosas, el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que el acto administrativo que se demanda fue proferido por una autoridad del orden distrital y, por ende, la competencia para conocer del presente asunto radica en los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá – Reparto. En este orden de ideas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 155 del CPACA1, se ordenará la remisión del expediente tal como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, en contra de la Resolución No. 01138 de 31 de julio de 2013, “Por la cual se adopta la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de La Construcción y se dictan otras 1 «Artículo 155.- Competencia de los Jueces Administrativos en primera instancia. Los Jueces Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 1.- De los de nulidad de los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal […]» disposiciones”, suscrita por el Secretario Distrital de Ambiente, conforme a lo expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Oficina de Apoyo de los

Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá – Repa rto.

TERCERO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (16) (17)

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