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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00546-00

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00546-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Respecto de un artículo 13 del decreto por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Respecto de un artículo de la resolución Por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR

INCONSTITUCIONALIDAD – Presupuestos / COMPETENCIA PARA LA

SUSTANCIACIÓN DE LOS ASUNTOS DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer asuntos de naturaleza electoral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE A OTRA SECCIÓN Del examen de las normas que demanda el actor, se aprecia que las mismas están referidas a desarrollar lo concerniente a: i) la prohibición para inscribir candidaturas y ii) la fijación de las inhabilidades especiales, las cuales se predican para la elección de los Representantes a la Cámara por las curules transitorias que se crearon de manera transitoria por el Acto Legislativo 02 de 2021, temas que son de índole electoral y que atienden al criterio de especialidad por el cual esta Corporación se organiza por secciones. Esta delimitación sobre los temas

objeto de examen es necesaria para determinar la competencia que según el Reglamento del Consejo de Estado le está conferida a sus secciones, en los términos del Acuerdo 080 de 2019, en armonía con lo dispuesto por el artículo 184 del CPACA, toda vez que la sustanciación del procedimiento especial le está asignado a la Sección que, según la materia, se debe ocupar dada su especialidad del examen, pues solo de manera residual, a la Sección Primera le correspondería el conocimiento de aquellos asuntos que no correspondan a las demás secciones. De acuerdo con estas disposiciones, el trámite del asunto bajo examen le corresponde a uno de los magistrados que integran la Sección Quinta, en tanto que por razón de su especialidad le están atribuido los asuntos de contenido electoral.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 184 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1207 de 2021 (5 de octubre) GOBIERNO NACIONAL (Remite por competencia) / RESOLUCIÓN 10592 de 2021 (28 de septiembre) REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (Remite por competencia)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00546-00

Actor: NORMAN GERMÁN GRANJA ANGULO

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor NORMAN GERMÁN GRANJA ANGULO, actuando en su propio nombre, promovió medio de control de nulidad por inconstitucionalidad contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en el que solicita se anulen las siguientes disposiciones: “[…] SEGUNDA.- DECLÁRASE la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 13 del Decreto 1207 del 05 de octubre de 2021 “Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021” expedido por la Presidencia.

TERCERA.- DECLÁRASE la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 7 de la Resolución No. 10592 del 28 de septiembre de 2021 “Por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los

períodos 2022-2026 y 2026-2030 […]”. De acuerdo con este planteamiento le corresponde al Despacho decidir si es competente para tramitar y adelantar el procedimiento especial que invocó el demandante, en razón a las reglas fijadas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para resolver, se CONSIDERA: Según el artículo 135 del CPACA, el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad tiene por objeto examinar el ajuste a la Constitución de los actos que son desarrollo directo de ésta y cuyo control no está sometido a la Corte Constitucional. La norma en cita prevé: “[…]Artículo 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política, por infracción directa de la Constitución. También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional. PARÁGRAFO. El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma constitucional. Igualmente podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas que, a su juicio,

conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales […]”. (Subrayas y negrillas fuera del texto). Por su parte, el artículo 1111 ibidem, prevé que a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo le corresponde el conocimiento de este medio de control, específicamente respecto de la decisión de fondo que ha de adoptarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 1842 del CPACA. 1 “[…] Artículo 111. Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: […]

5. Conocer de la nulidad por inconstitucionalidad que se promueva contra los decretos cuyo control no corresponda a la Corte Constitucional […]”.

2 ARTÍCULO 184. PROCESO ESPECIAL PARA LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. La SUSTANCIACIÓN Y PONENCIA DE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD corresponderá a uno de los Magistrados de la SECCIÓN RESPECTIVA, según la materia, y el fallo a la Sala Plena. Se tramitará según las siguientes reglas y procedimiento: […]” Ahora, según estas disposiciones, para la jurisprudencia de esta Corporación, son presupuestos del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad los siguientes3: i) Que la disposición acusada sea de carácter general, expedida por el Gobierno Nacional o por cualquier entidad diferente, en ejercicio de una atribución derivada de la Constitución misma; ii) Que se trate de un reglamento autónomo o constitucional, es decir, que

desarrolle directamente la Constitución sin la existencia de ley previa; iii) Que el juicio de validez, o el reproche endilgado al acto enjuiciado, se realice de manera directa frente a la Constitución, no a la ley; iv) Que la revisión de la disposición demandada no sea de competencia de la Corte Constitucional en los términos del artículo 241 de la Constitución Política. En el caso bajo examen se aprecia que los artículos cuestionados del Decreto 1207 de 5 de octubre de 20214, expedido por el Presidente de la República y de la Resolución 10592 de 28 de septiembre de 20215, dictada por el Registrador 3 Al respecto, pueden consultarse las siguientes providencias: i) Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, providencia de 4 de febrero de 2016, número único de radicación 11001-03-25-000-2015-01059-00, C.P. Sandra Lisseth Ibarra Vélez; ii) Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia de 5 de diciembre de 2017, número único de radicación 11001-03-24-000-2016-0048400, C.P. Rocío Araujo Oñate; iii) Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia de 6 de junio de 2018, número único de radicación 11001-03-15-000-2008-01255-00, C.P. Oswaldo Giraldo López; y iv) Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso

Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, providencia 15 de enero de 2019, número único de radicación 11001-03-25-000-2018-01728-00 y 11001-03-25-000-2018-01730-00, C.P. Sandra Lisseth Ibarra Vélez. 4 “Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021”. 5 “Por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022-2026 y 2026-2030 […]”. Nacional del Estado Civil, se profirieron en desarrollo de las atribuciones conferidas por el Acto Legislativo 02 de 20216, que integró normas de carácter transitorio a la Constitución Política. Tales disposiciones facultaron al Gobierno Nacional y a la RNEC para expedir reglamentos en relación con: i) la organización del proceso electoral de las 16 circunscripciones transitorias de Paz que creó el presente Acto Legislativo7, ii) las sanciones producto del incumplimiento de las reglas y requisitos fijadas por el acto legislativo8 y iii) de los mecanismos de observación y transparencia electoral ciudadana, la campaña especial de cedulación y registro electoral y las campañas

de pedagogía y sensibilización en torno a la participación electoral9. Del examen de las normas que demanda el actor, se aprecia que las mismas están referidas a desarrollar lo concerniente a: i) la prohibición para inscribir 6 “Por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030”. 7 Según el parágrafo 4 del artículo 4° Transitorio que dice: “Artículo transitorio 4°. Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias. La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo. I Se garantizará la participación real y efectiva de los pueblos étnicos, a través de la inscripción de cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios. Se promoverán mecanismos adicionales de control, observación y veeduría ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos políticos. […] Parágrafo 4° . La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de las facultades reglamentarias necesarias requeridas para la organización del proceso electoral de las 16 circunscripciones transitorias de Paz que crea el presente Acto Legislativo.

8 Según el parágrafo 4° del artículo 5° Transitorio que dice: “Artículo transitorio 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con ¡os requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales: […] “Parágrafo 4°. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de ¡a Constitución Política […]” 9 Esta atribución se lee en el Artículo 2° del Acto Legislativo 02 de 2021, que dice: “ El Gobierno nacional reglamentará en un término máximo de treinta días a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo, lo relativo a los mecanismos de observación y transparencia electoral ciudadana, la campaña especial de cedulación y registro electoral y las campañas de pedagogía y sensibilización en torno a la participación electoral […]”. candidaturas10 y ii) la fijación de las inhabilidades especiales11, las cuales se predican para la elección de los Representantes a la Cámara por las curules transitorias que se crearon de manera transitoria por el Acto Legislativo 02 de 2021, temas que son de índole electoral y que atienden al criterio de especialidad por el cual esta Corporación se organiza por secciones.

Esta delimitación sobre los temas objeto de examen es necesaria para determinar la competencia que según el Reglamento del Consejo de Estado le está conferida a sus secciones, en los términos del Acuerdo 080 de 2019, en armonía con lo dispuesto por el artículo 18412 del CPACA, toda vez que la sustanciación del procedimiento especial le está asignado a la Sección que, según la materia, se 10 “Decreto 1207 del 05 de octubre de 2021 […] ARTÍCULO 13. Prohibición para inscribir candidaturas a las circunscripciones transitorias especiales de paz de quienes hayan sido candidatos o miembros de las direcciones de los partidos. No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica. Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la inscripción. Igualmente, no serán candidatos quienes hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados […]”. 11 “Resolución 10592 del 28 de septiembre de 2021 […] ARTÍCULO SÉPTIMO: INHABILIDADES ESPECIALES.- Además de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y en la ley para ser Representantes a la Cámara, no podrán inscribirse como candidatos a las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz:

1. Quienes en cualquier tiempo hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos con el

aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica.

2. Quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de inscripción.

3. Quienes durante el último año hayan hecho parte de las direcciones de partidos o movimientos políticos, con representación en el Congreso de la República, con personería jurídica o cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de inscripción.

4. Los miembros de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual, en los últimos veinte (20) años.

PARÁGRAFO 1: Quienes se inscriban como candidatos a la Cámara de Representantes en alguna de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz deberán manifestar bajo la gravedad de juramento que se no se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad de las consideradas en este artículo. Dicha manifestación se considera prestada con la aceptación de la candidatura en el formulario de inscripción. La inscripción de candidatos incursos en alguna de las inhabilidades establecidas en este artículo será revocada por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política. 12 ARTÍCULO 184. PROCESO ESPECIAL PARA LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. La sustanciación y ponencia de los procesos contenciosos de

nulidad por inconstitucionalidad corresponderá a uno de los Magistrados de la Sección respectiva, según la materia, y el fallo a la Sala Plena. Se tramitará según las siguientes reglas y procedimiento: […]” debe ocupar dada su especialidad del examen, pues solo de manera residual, a la Sección Primera le correspondería el conocimiento de aquellos asuntos que no correspondan a las demás secciones. De acuerdo con estas disposiciones, el trámite del asunto bajo examen le corresponde a uno de los magistrados que integran la Sección Quinta, en tanto que por razón de su especialidad le están atribuido los asuntos de contenido electoral. Cabe destacar que esta regla de distribución de competencia por especialidad está contenida en el artículo 1313 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201914, para lo cual se prevé que es a la Sección Quinta, a la que le corresponde el conocimiento de los procesos donde se cuestione un acto de contenido electoral. Tales actos los ha entendido la Corporación, como aquellos que: “[…] (i) establecen los parámetros generales para una elección -actos de convocatoria-, (ii) otorga o elimina la personería jurídica de un partido o movimiento político, (iii) se registra o niega la inscripción del logo-símbolo de una colectividad política, (iv) se desarrollan los mecanismos de participación ciudadana, (v) se establecen las reglas sobre las elecciones, lo que en general aplica a (vi) los actos que profiera la organización electoral […]”15. (Negrillas fuera del texto). En ese sentido, claramente el desarrollo normativo que se cuestiona tiene esa

connotación de acto electoral, pues su naturaleza y contenido están referidos a reglamentar lo concerniente a la participación política y democrática de las 13 “[…] Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […]

Sección Quinta:

1. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral […]”. 14 “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. 15 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto de 9 de marzo de 2017. Expediente: 1100103-28-000-2016-00480-00.C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. víctimas16 en la integración del Congreso de la República, mediante la aspiración a las curules creadas por el Acto Legislativo 02 de 2021.

Por lo expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación remitir el expediente a la Sección Quinta, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Quinta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 16 En un pronunciamiento de la Sección Quinta, se estableció: “[…] es innegable que al tratarse de un acto relacionado con el sistema de participación de las víctimas del conflicto, dicho acto, materializa el artículo 40 de la Constitución Política, esto es, la participación ciudadana, por ende resulta ser un acto de contenido electoral cuyo control recae en la Sección Quinta del Consejo de Estado. […]” Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Auto de 15 de febrero de 2018. Expediente: 11001-03-24-000-2015-00423-00, C.P. Rocío Araújo Oñate.

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