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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00686-00A

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00686-00A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Trámite / ACUMULACIÓN DE PROCESOS –

Competencia / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedencia [C]omo puede apreciarse, los artículos 148, 149 y 150 del Código General del Proceso tienen como propósito que los procesos que tengan una misma causa, objeto y parte pasiva, sean resueltos por el juez que, en primer lugar y de acuerdo con las reglas de competencia, hubiere avocado el conocimiento del primero de ellos; esto con el fin de evitar que, frente a una misma o similar situación de hecho, se produzca una decisión disímil, lo que iría en detrimento de la seguridad jurídica y del principio de igualdad. Ahora bien, en el sub examine, se advierte que, si bien es cierto las demandas fueron presentadas por diferentes ciudadanos, todas ellas persiguen el mismo objeto, ya que pretenden que se declare la nulidad y se deje sin efectos el Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, por medio del cual “se establece la exigencia del carné de vacunación a partir del 16 de noviembre del año en curso para mayores de 18 años”. En atención a lo anterior, y comoquiera que los expedientes previamente referidos guardan identidad de objeto, de causa petendi y de parte accionada con el medio de control de la referencia, el Despacho ordenará la acumulación de los mismos, por cumplirse los presupuestos previstos en los artículos 148 a 150 del CGP. Una vez vencido el término de la contestación de las demandas de los procesos a acumular al de la referencia, se ordenará que por Secretaría de la Sección Primera se remita dichos expedientes de manera conjunta al Despacho para

impartirle el trámite de rigor […] FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO –

ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00686-00A

Actor: JOSÉ IGNACIO MORALES ARRIAGA Demandado: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR - MININTERIOR, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALMINSALUD, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOMINCOMERCIO

Referencia: NULIDAD

Tema: NULIDAD DEL DECRETO 1408 DE 2021. OBLIGATORIEDAD DE

PORTAR EL CARNÉ DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

AUTO QUE ORDENA ACUMULACIÓN El Despacho, en uso de la facultad ofciciosa contenida en el artículo 148 del Código General del Proceso – CGP aplicable por remisión el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, procede a estudiar la viabilidad de acumulación al proceso de la referencia (11001-03-24-000-2021-00686-00) de los expedientes con números

de radicación: 11001-03-24-000-2021-00640-001, 11001-03-24-000-2021-00645002, 11001-03-24-000-2021-00646-003, 11001-03-24-000-2021-00650-004, 1100103-24-000-2021-00657-005, 11001-03-24-000-2021-00658-006, 11001-03-24-0002021-00665-007, 11001-03-24-000-2021-00668-008, 11001-03-24-000-202100670-009, 11001-03-24-000-2021-0677-0010, 11001-03-24-000-2021-00679-0011, 11001-03-24-000-2021-00683-0012, 11001-03-24-000-2021-000699-0013, 1100103-24-000-2021-000706-0014, 11001-03-24-000-2021-000710-0015, 11001-03-24000-2021-00711-0016, 11001-03-24-000-2021-00718-0017, 11001-03-24-000-202100722-0018, 11001-03-24-000-2021-00725-0019, 11001-03-24-000-2021-0730-0020, 11001-03-24-000-2021-00733-0021, 11001-03-24-000-2021-000738-0022, 1100103-24-000-2021-00741-0023, 11001-03-24-000-2021-00745-0024, 11001-03-24000-2021-00750-0025, 11001-03-24-000-2021-00754-0026, 11001-03-24-000-202100756-0027, 11001-03-24-000-2021-00760-0028, 11001-03-24-000-2021-007660029, 11001-03-24-000-2021-00769-0030, 11001-03-24-000-2021-00772-0031, 1 Promovido por el señor Luis Fernando Abadía. 2 Promovido por la señora Niyiret Naranjo Hincapié. 3 Promovido por la señora Sonia Esther Niño Sánchez. 4 Promovido por el señor Fernando Caicedo Rengifo. 5 Promovido por el señor Carlos Elías Huertas Torres. 6 Promovido por la señora Zully Viviana Fitata Robles. 7 Promovido por la señora Nohora Hernández Sandoval. 8 Promovido por el señor Javier Armando Jaramillo Jurado. 9 Promovido por la señora Amparo Díaz Narváez. 10 Promovido por el señor Gustavo Andrés Parra Sánchez. 11 Promovido por el señor Henry Fernando Torres Guzmán. 12 Promovido por el señor Harvey Bolívar López Oñate. 13 Promovido por el señor Amalfi Isabel Rosales Rambal. 14 Promovido por la señora Liliana Inés Lindo Zapata. 15 Promovido por el señor Rodrigo Bedoya Zuluaga. 16 Promovido por la señora María Paula Dueñas Pérez.

17 Promovido por la señora Luisa Betancur de Rodríguez. 18 Promovido por la señora Adriana María Posada Muñoz. 19 Promovido por el señor Santiago Lanz Kennedy. 20 Promovido por la señora Yezmin Lugo Ramírez. 21 Promovido por la señora María Fernanda Liz Galindo. 22 Promovido por la señora Yobana Paola Bernal Mendoza. 23 Promovido por la señora María Esperanza Daza Cárdenas. 24 Promovido por la señora Joana Sarai Aguillón Bernal. 25 Promovido por la señora Camila Andrea Moya Manrique. 26 Promovido por la señora Darli Milena Orozco Bedoya. 27 Promovido por el señor Delio Antonio Bedoya Gallego. 28 Promovido por la señora Dennise Melchiori. 29 Promovido por la señora Sandra Liliana Fajardo Victoria. 11001-03-24-000-2021-00778-0032, 11001-03-24-000-2021-00780-0033, 11001-0324-000-2021-00785-0034, 11001-03-24-000-2021-00789-0035, 11001-03-24-0002021-00794-0036, 11001-03-24-000-2021-00795-0037 11001-03-24-000-202100802-0038, 11001-03-24-000-2021-00803-0039, 11001-03-24-000-2021-008310040, 11001-03-24-000-2021-00835-0041, 11001-03-24-000-2021-00839-0042,

11001-03-24-000-2021-00844-0043, 11001-03-24-000-2021-00848-0044, 11001-0324-000-2021-00851-0045, 11001-03-24-000-2021-00856-0046, 11001-03-24-0002021-00859-0047, 11001-03-24-000-2021-00866-0048, 11001-03-24-0002021-00867-0049.

I. ANTECEDENTES Mediante providencia de 25 de noviembre de 2021, este Despacho admitió la 1. demanda, interpretada como de nulidad, presentada por el ciudadano José Ignacio Morales Arriaga en contra del Presidente de la República, de los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, con miras a obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”.

En auto de la misma fecha, se corrió traslado de la medida cautelar de 2. suspensión provisional de los efectos del acto acusado, solicitada por el ciudadano José Ignacio Morales Arriaga.

II. CONSIDERACIONES II.1. De la procedencia de la acumulación de procesos 30 Promovido por la señora Myriam Varón Cárdenas. 31 Promovido por la señora María Aida Borrero Carvajal. 32 Promovido por la señora Viviana Marcela Cordero Prada.

33 Promovido por la señora Marcela González Escobar. 34 Promovido por la señora María Stella Higuera De Díaz. 35 Promovido por el señor José Gustavo Orjuela García. 36 Promovido por el señor Libardo Antonio Garzón Roncancio. 37 Promovido por el señor Pablo Emilio Escobar Sánchez. 38 Promovido por el señor Carlos Alberto Latorre Ortiz. 39 Promovido por la señora Ángela Adriana Ardila Guzmán. 40 Promovido por el señor Carlos Eider Narváez. 41 Promovido por el señor Carlos Andrés Cárdenas Serna. 42 Promovido por la señora Nohemy Bedoya Ramírez. 43 Promovido por la señora Aura de Jesús Rodríguez Valencia. 44 Promovido por el señor Blanca Florinda Avendaño Ibáñez. 45 Promovido por los señores José Alonso Cruz Pérez y Armando Palau Aldana. 46 Promovido por la señora Lady Esperanza Bello Rincón. 47 Promovido por la señora Gladys del Carmen Sánchez Lozano. 48 Promovido por el señor Eduard Fernando Montoya Cano. Los artículos 148 a 150 del CGP, disponen lo siguiente: 3. «[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse

en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. […]

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales. […] Artículo 149. Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de

49 Promovido por el señor Jorge Alfonso Reyes Torres. la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. Artículo 150. Trámite. Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya. […] Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos. Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia. […]». (Subrayado por fuera del texto original) Como puede apreciarse, las normas transcritas tienen como propósito que los 4. procesos que tengan una misma causa, objeto y parte pasiva, sean resueltos por el juez que, en primer lugar y de acuerdo con las reglas de competencia, hubiere avocado el conocimiento del primero de ellos; esto con el fin de evitar que, frente a una misma o similar situación de hecho, se produzca una decisión disímil, lo que iría en detrimento de la seguridad jurídica y del principio de igualdad. Ahora bien, en el sub examine, se advierte que, si bien es cierto las demandas 5. fueron presentadas por diferentes ciudadanos50, todas ellas persiguen el mismo objeto, ya que pretenden que se declare la nulidad y se deje sin efectos el Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, por medio del cual “se establece la exigencia del carné de vacunación a partir del 16 de noviembre del año en curso

para mayores de 18 años”. En atención a lo anterior, y comoquiera que los expedientes previamente 6. referidos guardan identidad de objeto, de causa petendi y de parte accionada con el medio de control de la referencia, el Despacho ordenará la acumulación de los mismos, por cumplirse los presupuestos previstos en los artículos 148 a 150 del CGP. Una vez vencido el término de la contestación de las demandas de los procesos 7. a acumular al de la referencia, se ordenará que por Secretaría de la Sección Primera se remita dichos expedientes de manera conjunta al Despacho para impartirle el trámite de rigor, para lo cual se dejará las anotaciones de rigor en el aplicativo SAMAI. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE: 50 Que, si bien no son recíprocos, lo cierto es que tal situación no impide la acumulación de procesos, en tanto que todas las demandas tienen el mismo escrito sustentado cono los argumentos.

PRIMERO: ACUMULAR al proceso de la referencia, los expedientes con números de radicación: 11001-03-24-000-2021-00640-00, 11001-03-24-0002021-00645-00, 11001-03-24-000-2021-00646-00, 11001-03-24-000-2021-0065000, 11001-03-24-000-2021-00657-00, 11001-03-24-000-2021-00658-00, 1100103-24-000-2021-00665-00, 11001-03-24-000-2021-00668-00, 11001-03-24-0002021-00670-00, 11001-03-24-000-2021-0677-00, 11001-03-24-000-2021-0067900, 11001-03-24-000-2021-00683-00, 11001-03-24-000-2021-000699-00, 1100103-24-000-2021-000706-00, 11001-03-24-000-2021-000710-00, 11001-03-24-0002021-00711-00, 11001-03-24-000-2021-00718-00, 11001-03-24-000-2021-0072200, 11001-03-24-000-2021-00725-00, 11001-03-24-000-2021-0730-00, 11001-0324-000-2021-00733-00, 11001-03-24-000-2021-000738-00, 11001-03-24-0002021-00741-00, 11001-03-24-000-2021-00745-00, 11001-03-24-000-2021-0075000, 11001-03-24-000-2021-00754-00, 11001-03-24-000-2021-00756-00, 1100103-24-000-2021-00760-00, 11001-03-24-000-2021-00766-00, 11001-03-24-0002021-00769-00, 11001-03-24-000-2021-00772-00, 11001-03-24-000-2021-0077800, 11001-03-24-000-2021-00780-00, 11001-03-24-000-2021-00785-00, 1100103-24-000-2021-00789-00, 11001-03-24-000-2021-00794-00, 11001-03-24-0002021-00795-00, 11001-03-24-000-2021-00802-00, 11001-03-24-000-2021-0080300, 11001-03-24-000-2021-00831-00, 11001-03-24-000-2021-00835-00, 1100103-24-000-2021-00839-00, 11001-03-24-000-2021-00844-00, 11001-03-24-0002021-00848-00, 11001-03-24-000-2021-00851-00, 11001-03-24-000-2021-0085600, 11001-03-24-000-2021-00859-00, 11001-03-24-000-2021-00866-00, 1100103-24-000-2021-00867-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que, una vez vencido el término de la contestación de las demandas de los procesos a acumular al de la referencia, remita dichos expedientes de manera conjunta para

impartirle el trámite de rigor, para lo cual se deben efectuar las anotaciones correspondientes en el aplicativo SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P (10)

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