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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-25-000-2013-00766-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-25-000-2013-00766-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDADPresupuestos / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDADOportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDADASe admite por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la ley El 9 de diciembre de 2020 el señor Juan Diego Buitrago Galindo, actuando en nombre propio, solicitó se le tenga como coadyuvante del Ministerio de Salud y Protección Social, y se le permita acceder al expediente a través de la plataforma SAMAI. Para resolver, se tiene que el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011 establece lo siguiente: […] De lo anterior se colige que la solicitud de coadyuvancia fue presentada en término, toda vez que en el sub examine no se ha celebrado audiencia inicial. Ahora bien, como en el presente asunto no se configura la situación descrita en el inciso 3 de la precitada norma, no es necesario correr el traslado allí previsto. En consecuencia, por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011 será admitida la solicitud de coadyuvancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00766-00

Actor: MARTÍN JOSÉ SÁNCHEZ ESQUIVEL

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL –

MINSALUD Y OTROS

Referencia: NULIDAD AUTO QUE ADMITE COADYUVANCIA Correspondería al despacho pronunciarse sobre las excepciones formuladas en la contestación de la demanda por el Ministerio de Trabajo; sin embargo, se observa que está pendiente resolver la solicitud presentada el 9 de diciembre de 20201 por el señor Juan Diego Buitrago Galindo, quien pide se le tenga como coadyuvante del Ministerio de Salud y Protección Social.

I. ANTECEDENTES 1 Folios 196 a 199 del cuaderno principal. 1.1. El señor Martín José Sánchez Esquivel, actuando a nombre propio y en ejercicio del medio de control de Nulidad previsto por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, promovió demanda en contra del parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, expedido por los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección Social y de Trabajo2. 1.2. Como única pretensión formuló la siguiente: “Que se declare la nulidad del parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, por haber sido expedido con infracción de los artículos 206, 161 y 22 de la Ley 100 de 1993, respecto del pago de prestaciones económicas por parte del Sistema de Seguridad Social en Salud.” Además, solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado. 1.3. La demanda correspondió por reparto a la Sección Segunda de esta Corporación, despacho de la entonces consejera Bertha Lucía Ramírez de Páez,

quien por auto del 10 de septiembre de 20133 dispuso la remisión del expediente a la Sección Primera. 1.4. Asignada a esta Sección, despacho del entonces Consejero Marco Antonio Velilla Moreno, fue admitida por auto del 20 de mayo de 20154 y se ordenó la notificación personal de los ministros de Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección Social y de Trabajo. 1.5. La parte demandante presentó el 3 de agosto de 20155 escrito de reforma a la demanda en la que adicionó una pretensión, quedando éstas así: “PRIMERA: Que se declare la nulidad del parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, por haber sido expedido con infracción de los artículos 206, 161 y 22 de la Ley 100 de 1993, respecto del pago de prestaciones económicas por parte del Sistema de Seguridad Social en Salud.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad del artículo 1º del Decreto 2943 de 2013, por haber sido expedido con infracción de los artículos 206, 161 y 22 2 Folios 4 a 11 del cuaderno principal. 3 Folios 38 a 40 del cuaderno principal. 4 Folios 48 a 50 del cuaderno principal. 5 Folios 60 a 79 del cuaderno principal. de la Ley 100 de 1993, respecto del pago de prestaciones económicas por parte del Sistema de Seguridad Social en Salud”.

Adicionalmente, desistió de la solicitud de suspensión provisional del parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 y, en su lugar, pidió que se suspendieran provisionalmente los efectos del artículo 1 del Decreto 2943 de 2013.

1.6. Por escrito radicado el 28 de agosto de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social6 contestó la demanda sin proponer excepciones; en la misma fecha lo hizo el Ministerio del Trabajo, que propuso excepciones7, y el 30 de julio de 2015 contestó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público8 sin formular excepciones. 1.7. El Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés manifestó su impedimento para conocer del presente asunto por escrito del 3 de mayo de 20169 y, por auto del 14 de julio de 201610, la Sección Primera lo declaró fundado y, por lo tanto, lo separó del conocimiento. 1.8. En consecuencia, el expediente fue remitido a este despacho y por auto del 10 de octubre de 201711 se admitió la reforma a la demanda y se ordenó el correspondiente traslado a las partes. 1.9. Mediante escritos radicados el 26 de octubre12 y el 14 de noviembre de 201713 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Salud y Protección Social, respectivamente, presentaron las contestaciones a la reforma de la demanda. El Ministerio del Trabajo guardó silencio. 1.10. Por auto del 8 de julio de 201914 fue negada la medida cautelar solicitada por la parte actora. 1.11. Solicitud de coadyuvancia 6 Folios 137 a 142 del cuaderno principal. 7 Folios 143 a 145 del cuaderno principal. 8 Folios 146 a 150 del cuaderno principal. 9 Folios 155 a 156 del cuaderno principal. 10 Folios 158 a 160 del cuaderno principal.

11 Folio 168 del cuaderno principal. 12 Folios 180 a 182 del cuaderno principal. 13 Folios 183 a 193 del cuaderno principal. 14 Folios 104 a 110 del cuaderno de medida cautelar. El 9 de diciembre de 2020 el señor Juan Diego Buitrago Galindo, actuando en nombre propio, solicitó se le tenga como coadyuvante del Ministerio de Salud y Protección Social, y se le permita acceder al expediente a través de la plataforma Samai. Para resolver, se tiene que el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011 establece lo siguiente: “[…] ARTÍCULO 223. COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal […]”. (Se destaca) De lo anterior se colige que la solicitud de coadyuvancia fue presentada en término, toda vez que en el sub examine no se ha celebrado audiencia inicial.

Ahora bien, como en el presente asunto no se configura la situación descrita en el inciso 3 de la precitada norma, no es necesario correr el traslado allí previsto. En consecuencia, por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011 será admitida la solicitud de coadyuvancia. De otro lado, se ordenará a la Secretaría que le permita al señor Juan Diego Buitrago Galindo acceder al expediente a través del aplicativo Samai. En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR como coadyuvante del Ministerio de Salud y Protección Social al señor Juan Diego Buitrago Galindo.

SEGUNDO: Por Secretaría, permítasele al señor Juan Diego Buitrago Galindo el acceso al expediente a través del aplicativo Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado electrónicamente)

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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