CE-SECCION PRIMERA-11001-03-25-000-2015-00236-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-25-000-2015-00236-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
AUDIENCIA INICIAL – Decisión sobre solicitud de acumulación de procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – No procede por haberse celebrado audiencia inicial [E]n el proceso que nos ocupa ya se fijó fecha y hora para la audiencia inicial y de hecho se está practicando en este momento, no es procedente acumular los expedientes identificados con los números 11001 03 24 000 2015 00190 y 11001 03 24 000 2015 00128 00 al que es objeto de la presente diligencia, debido a que no se efectuó en la oportunidad señalada en la anotada norma. AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / EXCEPCIÓN PREVIA - No haber ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar / REPRESENTACIÓN - Se predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO - En el medio de control de nulidad / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL - La tienen quienes intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVOCon ella se materializa su autoría o expedición / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN - Gobierno Nacional: Corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo que haya suscrito el acto administrativo demandado /
EXCEPCIÓN PREVIA – Probada de oficio / VINCULACIÓN DEL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA AL PROCESO – Procedencia [A]tendiendo a que el Despacho sustanciador en providencia del 15 de febrero de
2016 dispuso admitir la demanda y ordenó notificar a los Ministros del Interior, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Minas y Energía, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, calidad de parte demandada, como consta a folios 175 del Cuaderno Principal, y que el acto acusado fue suscrito por el Presidente de la República y los citados Ministros, por ende, tales autoridad están llamadas a representar a la Nación – Gobierno Nacional, y en esa medida se configura la excepción previa transcrita en el numeral 10 del artículo 100 del CGP, en tanto que el Presidente de la República debe ser citado al plenario, toda vez que suscribió el acto que se cuestiona. En consecuencia, por las razones expuestas, el Despacho dispondrá: i) Declarar la excepción previa “10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar”, ii) la vinculación del Presidente de la República quién, junto con los Ministros del Interior, de Agricultura y Desarrollo Sostenible, de Minas y Energía, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, intervinieron en la expedición del acto acusado, ii) La notificación personal de la demanda y de esta decisión al Presidente de la República o a quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, y iii) suspender el proceso hasta tanto se vincule y corra traslado de la demanda a la autoridad vinculada.
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Segunda, de 9 de abril de 2014, Radicación 27001-23-33-000-2013-00347-01, C.P. Gustavo
Eduardo Gómez Aranguren.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100
NUMERAL 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020150023600
Medio de control: NULIDAD
Demandante: FABIO ENRIQUE VELÁSQUEZ
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00236-00
Actor: FABIO ENRIQUE VELÁSQUEZ
Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DEL INTERIOR,
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL - NULIDAD
Referencia: AUDIENCIA INICIAL
DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las nueve y veintisiete de la mañana (9:27 a.m.), del 19 de julio de 2019, declaro abierta y debidamente
instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado número 11001 03 24 000 2015 00236 00, instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad, por medio del cual se pretende la declaratoria de nulidad Decreto 2691 del 23 de diciembre de 2014, “por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 y se definen los mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, en desarrollo del proceso de autorización de actividades de exploración y explotación minera”, expedido por el Presidente de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
II. ADVERTENCIAS PREVIAS Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.
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AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020150023600
Medio de control: NULIDAD
Demandante: FABIO ENRIQUE VELÁSQUEZ Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS Comunico a las partes e intervinientes que las decisiones adoptadas en el curso de esta audiencia son notificadas en estrados.
III.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES: DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia, solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia. De igual forma, es pertinente invocar la aplicación del inciso segundo del numeral dos (2) del artículo 180 del CPACA, según el cual, “La inasistencia de quienes deban concurrir no impedirá la realización de la audiencia, salvo su aplazamiento por decisión del Juez o Magistrado Ponente.” 3.1.- PARTE DEMANDANTE: 3.1.1 FABIO ENRIQUE VELÁSQUEZ APODERADO: RODRIGO NEGRETE MONTES, quien actúa en nombre propio, de la Fundación Foro Nacional por Colombia y de la Red Nacional de Mujeres, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.691.601 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 87.047 del C.S.J.; dirección de notificaciones Carrera 45 No. 22 A – 37, apartamento 604, en Bogotá, celular 3144515280 y correo electrónico: negrete.re@gmail.com. Allega certificado de existencia y representación legal con el que acredita el cambio representante legal de la Corporación Conciudadana 3.1.1 LAURA JULIANA SANTACOLOMA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.816.979 de Bogotá, dirección de notificaciones en la Carrea 48 No. 22 – 80, csa 7, en Bogotá, celular: 3508313327 y correo electrónico:
ljsm_1@hotmail.com.
3.2PARTE DEMANDADA: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR
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AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020150023600
Medio de control: NULIDAD
Demandante: FABIO ENRIQUE VELÁSQUEZ
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS 3.2.1.- APODERADO: EDUAR LIBARDO VERA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 79.859.362 de Bogotá y portador de la Tarjeta
Profesional 216.911 del C.S.J.; Dirección de notificaciones: Calle 12 B No. 8 – 38 piso 10, en Bogotá; Teléfono: 57 (1) 2427400 ext. 3001; Celular: 3005680151; correo electrónico: notificacionesjududiciales@mininterior.gov.co. (SE LE
RECONOCE PERSONERIA).
3.3.- INTERVINIENTES: 3.3.1MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE APODERADO: JORGE ENRIQUE CORTES PIÑEROS, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 19.326.313 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional 49.271 del C.S.J.; Dirección de notificaciones: Calle 37 No. 8 – 40, en Bogotá; Teléfono: 57 (1) 3323400 ext. 2400; Celular: 3103141009; correo electrónico: procesosjudiciales@minambiente.gov.co . (SE LE RECONOCE PERSONERÍA). 3.3.2MINISTERIO DE AGRICULTURA APODERADO: YAIR ALFONSO MOZO PACHECO, identificado con cédula de
ciudadanía Nro. 1.079.913.966 de Pivijay, Magdalena y portador de la Tarjeta Profesional 230.717 del C.S.J.; Dirección de notificaciones: avenida Calle 19 No. 6 – 68 piso 8, Edificio Ángel, en Bogotá; Celular: 3125131602; correo electrónico: andrea.ruiz@litigado.com . (SE LE RECONOCE PERSONERÍA). 3.3.3MINISTERIO DE ENERGÍA APODERADA: ANGELA MARÍA CHAUSTRE HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 52.990.678 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional 187.957 del C.S.J.; Dirección de notificaciones: Calle 43 No. 57 – 31 en Bogotá; teléfono 2200300 ext. 2537; Celular: 3123863592; correo electrónico: amchaustre@minenergia.gov.co. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA). 3.4. MINISTERIO PÚBLICO: Doctora SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN, Procuradora Quinta Delegada y designada como agente Especial.-
RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA
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AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020150023600
Medio de control: NULIDAD
Demandante: FABIO ENRIQUE VELÁSQUEZ Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS DR. GIRALDO: Para efectos del registro en la audiencia solicito a las partes intervinientes identificarse en voz alta, con sus nombres completos,
documentos de identidad, número de tarjeta profesional si es del caso, lugar donde reciben notificaciones incluyendo la dirección de correo electrónico y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.
DR. GIRALDO: Señor Secretario, sírvase informar a la Sala si es necesario reconocer personería para actuar a alguna de las personas que intervienen en esta audiencia o que han intervenido en el proceso.
SECRETARIO: Al abogado Dimas Salamanca Palencia quien adjuntó poder con la contestación de la solicitud de suspensión provisional del acto enjuiciado, según consta a folio 32 del Cuaderno de Medidas Cautelares, para actuar en representación del Ministerio de Minas y Energía.
A la profesional del derecho Ana Marcela Carolina García Urquijo, quien allegó poder otorgado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según consta a folios 44 del Cuaderno de medidas cautelares y 189 del Cuaderno Principal. A la abogada Luisa Alejandra Camargo Salamanca, quien presentó sustitución al poder conferido a la abogada Ana Marcela Carolina García Urquijo en memorial visible a folio 199 del Cuaderno Principal, para actuar en nombre del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. A la profesional del derecho Adriana Lucía Díaz Veloza, quien adjuntó poder con la contestación de la medida de suspensión provisional, según consta a folio 50 del Cuaderno de Medidas Cautelares, para actuar en nombre del Ministerio del Interior. A la abogada derecho Cristina Uchima Bohórquez, quien adjuntó el poder que consta a folio 276 del Cuaderno Principal, para actuar en nombre del Ministerio del
Interior. Al profesional del derecho Crispin Roberto Pavejeau Villazón, quien allegó el mandato que obra a folio 285 del Cuaderno Principal, para actuar en representación del Ministerio del Interior. 5
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020150023600
Medio de control: NULIDAD
Demandante: FABIO ENRIQUE VELÁSQUEZ Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS A la abogada del derecho Jully Alexandra García Millán, quien adjuntó el poder que consta a folio 296 del Cuaderno Principal, para actuar en nombre del
Ministerio del Interior. Asimismo se informa que a folio 315 del Cuaderno Principal obra comunicación de la abogada Catalina Eugenia Cancino Pinzón, en la que refiere renuncia al poder al mandato que le fue conferido por el Ministerio de Minas y Energía. Además, se advierte que la profesional del derecho Ana Marcela Carolina García Carrillo mediante memorial visible a folio 301 del Cuaderno Principal, manifiesta que reasume y renuncia al poder conferido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Finalmente, le informo señor Consejero, que el abogado Heider Danilo Téllez Rincón invocó su condición de apoderado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para poner en conocimiento respuesta al requerimiento de antecedentes administrativos. Al abogado Eduar Libardo Vera Gutiérrez, apoderado el Ministerio del Interior, conforme al poder allegado al inicio de la audiencia. Al abogado Jorge Enrique Cortes Piñeros, apoderado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme al poder allegado al inicio de la audiencia.
Al abogado Yair Alfonso Mozo Pacheco apoderado del Ministerio de Agricultura, conforme al poder allegado al inicio de la audiencia. A la abogada Angela María Chaustre Hernández, apoderada del Ministerio de Energía, conforme al poder allegado al inicio de la audiencia.
DR. GIRALDO: Gracias señor Secretario. En atención a dicho informe el
Despacho: 6
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020150023600
Medio de control: NULIDAD
Demandante: FABIO ENRIQUE VELÁSQUEZ Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS Se reconoce personería al abogado Dimas Salamanca Palencia quien adjuntó poder con la contestación de la solicitud de suspensión provisional del acto enjuiciado, según consta a folio 32 del Cuaderno de Medidas Cautelares, para actuar en representación del Ministerio de Minas y Energía. En consideración a que la abogada Angela María Chaustre Hernández allegó poder al inicio de la diligencia, se le reconoce personería y se le da por terminado el mandato al abogado Dimas Salamanca Palencia en aplicación del inciso primero del artículo 76 del CGP.
Asimismo al abogado Rodrigo Elías Negrete Montes es representación de la Fundación Foro Nacional por Colombia y Red Nacional de Mujeres. También se reconoce personería a la profesional del derecho Ana Marcela Carolina García Urquijo, quien allegó poder otorgado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según consta a folio 44 del Cuaderno de medidas cautelares y 189 del Cuaderno Principal.
Además, se reconoce personería como abogada sustituta del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la profesional del derecho Luisa Alejandra Camargo Salamanca, quien presentó sustitución al poder conferido a la abogada Ana Marcela Carolina García Urquijo en memorial visible a folio 199 del Cuaderno Principal. Ahora bien, dado que a folio 301 del expediente obra memorial suscrito por la profesional del derecho Ana Marcela Carolina García Urquijo mediante el cual reasume y además renuncia a la representación de la mencionada cartera ministerial, adjuntando para ello la respectiva comunicación, se tendrá por bien presentada en los términos del inciso cuarto del artículo 76 del CGP y en consecuencia se da también por terminado el poder de la abogada Luisa Alejandra Camargo Salamanca. Se reconoce personería a la abogada Adriana Lucía Díaz Veloza, quien adjuntó poder con la contestación de la medida de suspensión provisional, según consta a folio 50 del Cuaderno de Medidas Cautelares, para actuar en nombre del Ministerio del Interior. 7
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020150023600
Medio de control: NULIDAD
Demandante: FABIO ENRIQUE VELÁSQUEZ Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS Asimismo, se reconoce a la profesional del derecho Cristina Uchima Bohórquez, quien adjuntó el poder que consta a folio 276 del Cuaderno Principal, para actuar en nombre del Ministerio del Interior, en consecuencia se da por terminado el poder otorgado a la abogada Adriana Lucía Díaz Veloza, por virtud de la
aplicación del inciso primero del artículo 76 del CGP. También se reconoce al abogado Crispin Roberto Pavejeau Villazón, quien allegó el mandato que obra a folio 285 del Cuaderno Principal, para actuar en representación del Ministerio del Interior y se da por terminado el poder a la profesional del derecho Cristina Uchima Bohórquez, por virtud de la aplicación del inciso primero del artículo 76 del CGP. En atención al poder allegado al inicio de la audiencia, se reconoce personería al abogado Eduar Libardo Vera Gutiérrez y se le da por terminado al al abogado Crispin Roberto Pavejeau Villazón por virtud de la aplicación del inciso primero del artículo 76 del CGP. Se reconoce a la abogada Jully Alexandra García Millán, quien adjuntó el poder que consta a folio 296 del Cuaderno Principal, para actuar en nombre del Ministerio del Interior y por ende, se da por terminado el mandato que fue otorgado a Crispin Roberto Pavejeau Villazón, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 del CGP. Ahora bien, con relación al memorial inserto a folio 315 del expediente mediante el cual la abogada Catalina Eugenia Cancino Pinzón, presenta renuncia al poder a ella conferido por el Ministerio de Minas y Energía; una vez revisado el expediente, el Despacho no evidencia que a la citada profesional le haya sido otorgado poder, por lo que no se tendrá en cuenta su manifestación. Finalmente, no se reconocerá personería al profesional del derecho Heider Danilo Téllez Rincón, quién en comunicación calendada el 20 de abril de 2017, visible a folio 293, manifiesta actuar en el proceso de la referencia como abogado del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al no encontrarse en el plenario ningún mandato conferido por esa entidad en ese sentido. Igualmente, al abogado Eduar Libardo Vera Gutiérrez, apoderado el Ministerio del Interior, conforme al poder allegado al inicio de la audiencia. 8
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020150023600
Medio de control: NULIDAD
Demandante: FABIO ENRIQUE VELÁSQUEZ Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS Al abogado Jorge Enrique Cortes Piñeros, apoderado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme al poder allegado al inicio de la audiencia.
Al abogado Yair Alfonso Mozo Pacheco apoderado del Ministerio de Agricultura, conforme al poder allegado al inicio de la audiencia. A la abogada Angela María Chaustre Hernández, apoderada del Ministerio de Minas y Energía, conforme al poder allegado al inicio de la audiencia. Decisión que se notifica en estrados.
PARTE ACTORA: Conforme.
APODERADO MININTERIOR: Conforme.
APODERADO MINAMBIENTE: Conforme.
APODERADA MINAGRICULTURA: Conforme.
APODERADA MINENERGÍA: Conforme.
MINISTERIO PÚBLICO: Conforme.
IV. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES Dr. Giraldo: Señor Secretario, sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.
Secretario: La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad consagrado en el artículo 135 del CPACA, y
radicada en la Secretaría de la Sección Primera el día 30 de abril de 2015 conforme consta a folio 63 del Cuaderno Principal. 9
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020150023600
Medio de control: NULIDAD
Demandante: FABIO ENRIQUE VELÁSQUEZ Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS Fue sometida a reparto el 1 de junio del 2015, y allegada al Despacho de la entonces Consejera de Estado María Claudia Rojas Lasso el 3 de ese mismo mes y año.
Mediante auto del 3 agosto de 2015, se dispuso interpretar la demanda incoada como de nulidad simple de conformidad con lo expuesto en el artículo 137 del C.P.A.C.A. Además, se ordenó el envío del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado Guillermo Vargas Ayala a efectos de que se realizara el estudio de posible acumulación con el expediente radicado bajo número 11001 03 24 000 2015 00163 00, en el que funge como actora la señora Lina Marcela Muñoz Ávila. Además A través de proveído calendado el 29 de septiembre de 2015 fue negada la acumulación del presente asunto con el expediente radicado número 11001 03 24 000 2015 00163 00. Asimismo, se ordenó la devolución del proceso de la referencia al Despacho de la doctora María Claudia Rojas Lasso. Mediante auto del 31 de febrero de 2016 la demanda fue admitida y allí mismo se ordenó el trámite de rigor; particularmente, se indicó que una vez
surtidas las notificaciones ordenadas, fuera enviado el presente asunto al Despacho del Consejero Guillermo Vargas Ayala, a efectos de que estudiara una posible acumulación con el proceso radicado bajo el número 11001 0324 000 2015 00163 00, promovido por la señora Lina Marcela Muñoz Ávila. El término para contestar la demanda corrió desde el 10 de marzo de 2016 al 3 de junio de ese mismo año, plazo dentro del cual los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Minas y Energía, y del Interior contestaron el libelo introductorio tal y como consta a folios 200 a 216, 217 a 237 y 239 a 248, respectivamente. Mediante auto calendado el 24 de agosto de 2016, fue negada nuevamente por improcedente la petición de acumulación del presente asunto con el 10
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020150023600
Medio de control: NULIDAD
Demandante: FABIO ENRIQUE VELÁSQUEZ Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS expediente radicado número 11001 03 24 000 2015 00163 00. Igualmente se ordenó el envío del proceso de la referencia al Despacho de origen.
Por auto del 30 de septiembre de 2016, se requirió a los Ministerios del Interior, Agricultura y Desarrollo rural, Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos de que presenten los antecedentes administrativos del acto acusado, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 15 de febrero de 2016, mediante la cual se admitió la
demanda. A través de proveído del 30 de julio de 2018, el Consejero de Estado, Hernando Sánchez Sánchez, ordenó la remisión del asunto de la referencia al Despacho a cargo del Magistrado Oswaldo Giraldo López, en aplicación de la medida de compensación aprobada por la Sala Plena mediante Acuerdo 094 del 16 de mayo de 2018. En auto calendado el 13 de junio de 2019, el Despacho fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia, para el 19 de julio de los corrientes. Este es mi informe, Señor Magistrado.
IV. SANEAMIENTO DEL PROCESO: DR. GIRALDO: En atención a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho declara que no se encuentra vicio alguno en las actuaciones surtidas que pueda afectar el proceso. En consecuencia, pasa a estudiar lo relacionado con la proposición de las excepciones previas.
PARTE ACTORA: Conforme.
APODERADO MININTERIOR: Conforme.
APODERADO MINAMBIENTE: Conforme.
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AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020150023600
Medio de control: NULIDAD
Demandante: FABIO ENRIQUE VELÁSQUEZ
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
APODERADA MINAGRICULTURA: Conforme.
APODERADA MINENERGÍA: Conforme.
MINISTERIO PÚBLICO: Conforme.
V. DECISIÓN DE EXCEPCIONES DR. GIRALDO: Señor Secretario, para descartar la ocurrencia del fenómeno de la cosa juzgada, o de una eventual acumulación, o de pleito
pendiente, sírvase informar a la Sala si el acto impugnado ha sido demandado con anterioridad y en caso afirmativo, indique el número de referencia del proceso o procesos respectivos, precisando el estado en que se encuentran y el nombre del Consejero Ponente que conoce o conoció de ellos.
SECRETARIO: Señor Consejero, verificada la base de datos que se lleva en la Secretaría de la Sección Primera, se advierte que el acto acusado SI ha sido demandado. - En el expediente número 11001 03 24 000 2015 00163 00, el cual se encuentra pendiente de sentencia desde el 22 de noviembre de 2017, luego de haberse admitido, celebrado la audiencia inicial y correr traslado de alegaciones finales por el Despacho del entonces Consejero de Estado Guillermo Vargas Ayala. - En el proceso con radicación número 11001 03 24 000 2015 00190, el cual fue repartido al Despacho a su cargo, y en el que se llevó a cabo audiencia inicial el 19 de julio de los corrientes a las ocho y treinta (8:30) de la mañana.
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AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020150023600
Medio de control: NULIDAD
Demandante: FABIO ENRIQUE VELÁSQUEZ Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS En expediente número 11001 03 24 000 2015 00128 00, a cargo de la Consejera Nubia Margoth Peña Garzón, el cual se encuentra pendiente de fijar fecha y hora de audiencia inicial, luego de haberse admitido a través de
auto calendado el 9 de diciembre de 2015.
DE LA ACUMULACIÓN DR. GIRALDO: Sobre el punto es menester señalar que, de acuerdo con el informe presentado por el señor Secretario, mediante auto calendado el 24 de agosto de 2016, fue negada la petición de acumulación del presente asunto con el expediente radicado número 11001 03 24 00 2015 00163; siendo ello así el Despacho se atendrá a lo dispuesto en la citada providencia y por ende, procederá a pronunciarse exclusivamente, respecto de la posibilidad de decretar la acumulación del proceso de la referencia, con los procesos con radicado 2015 00190 y 2015 00128.
Sea lo primero indicar que la acumulación de pretensiones se encuentra regulada en el artículo 165 del CPACA., en lo atinente a los requisitos sustanciales que debe contener una solicitud elevada en ese sentido. No obstante, dicho estatuto no refiere nada en lo concerniente al trámite y oportunidad que debe seguirse para esos mismos efectos, cuestión que habilita la remisión al Código General del Proceso (en adelante CGP), de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del CPACA1. El numeral 3 del artículo 148 del CGP., dispone lo siguiente: “Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
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AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020150023600
Medio de control: NULIDAD
Demandante: FABIO ENRIQUE VELÁSQUEZ
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.
3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.
Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación.
En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los 14
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020150023600
Medio de control: NULIDAD
Demandante: FABIO ENRIQUE VELÁSQUEZ Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación.
Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales. La acumulación de demandas y de procesos ejecutivos se regirá por lo dispuesto en los artículos 463 y 464 de este código.” Pues bien, como en el proceso que nos ocupa ya se fijó fecha y hora para la audiencia inicial y de hecho se está practicando en este momento, no es procedente acumular los expedientes identificados con los números 11001 03 24 000 2015 00190 y 11001 03 24 000 2015 00128 00 al que es objeto de la presente diligencia, debido a que no se efectuó en la oportunidad señalada en la anotada norma. Se corre traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien.
PARTE ACTORA: Conforme.
APODERADO MININTERIOR: Conforme.
APODERADO MINAMBIENTE: Conforme.
APODERADA MINAGRICULTURA: Conforme.
APODERADA MINENERGÍA: Conforme.
MINISTERIO PÚBLICO: Conforme.
De las excepciones previas:
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AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001032400020150023600
Medio de control: NULIDAD
Demandante: FABIO ENRIQUE VELÁSQUEZ Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS Resuelto lo anterior, procede el Despacho a estudiar lo pertinente sobre las excepciones previas y mixtas.
Sea lo primero advertir que las excepciones previas y mixtas buscan atacar el ejercicio del medio de control al existir inconsistencias en la forma en la que fue presentada la demanda, se advierte entonces que la finalidad de este tipo de herramientas es sanear los mencionados vicios en aras de evitar una decisión inhibitoria o; en su defecto, impedir la continuación del proceso en caso de que la naturaleza de las citadas falencias no permitan su trámite. En ese mismo sentido esta Corporación ha manifestado: “Sobre este tema conviene precisar que, acorde con la finalidad prevista por el numeral 6º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en la audiencia inicial el funcionario judicial deberá decidir tan sólo las excepciones que tengan la calidad de previas, es decir, aquellas que se encaminen a atacar la forma del proceso, en procura de evitar decisiones in
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