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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-26-000-2008-00012-00-2009

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-26-000-2008-00012-00-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos / SUSPENSIÓN PROVISIONALImprocedente al no advertir contrariedad manifiesta entre la norma acusada y las disposiciones vulneradas Alega el actor que el INCORA no podía mediante acto administrativo suspender los efectos de sus propios actos pues la competencia de suspender provisionalmente los actos está en cabeza de la jurisdicción contenciosa administrativa. […]. Estima la Sala que en el caso sub examine, prima facie no se dan los presupuestos para la prosperidad de la suspensión provisional, pues no se observa la contrariedad entre las Resoluciones acusadas con las disposiciones que se invocan como quebrantadas; se hace necesario consultar el contenido y alcance de los artículos 76 de la Ley 489 de 1998, 12, numeral 8°, y 80 de la Ley 160 de 1994, en los cuales se fundan los actos acusados. Se advierte que mientras el artículo 238 de la Constitución Política, invocado como vulnerado, hace referencia a la potestad que tiene el juez administrativo de suspender los efectos del acto administrativo que sean susceptibles de impugnación por vía judicial, la Resolución 046 de 2003, que suspende los efectos jurídicos de la Resolución 028 de 2002, también demandada, es proferida por una autoridad administrativa en ejercicio de su función legal de determinar las zonas en las cuales debe cumplirse los programas a su cargo y ejecutarlos conforme a los procedimientos respectivos. Luego no se está ejerciendo la misma función pues en el primer caso, la suspensión provisional del acto es proferida en ejercicio de la actividad jurisdiccional y en el segundo caso, se está en ejercicio de una función

establecida por la Ley 610 de 1994 en cabeza del Instituto demandado.

SÍNTESIS DEL CASO: La Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra, en ejercicio de la acción de nulidad y previa solicitud de suspensión provisional, demandó las resoluciones 028 de 2002 y 046 de 2003, expedidas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por medio de las cuales, respectivamente, “se constituye y se delimita la Zona de Reserva Campesina del valle del río Cimitarra en los municipios de Yondó y Remedios en el departamento de Antioquia, Cantagallo y San Pablo en el departamento de Bolívar”; y, “se suspende la Resolución número 028 de diciembre 10 de 2002”. La Sala negó la solicitud de suspensión provisional.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 152 / LEY 610 DE 1994

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 028 DE 2002 (10 de diciembre) INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (No suspendida) / RESOLUCION 046 DE 2003 (10 de abril) INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009) Radicación número: 11001-03-26-000-2008-00012-00

Actor: ASOCIACIÓN CAMPESINA DEL VALLE DEL RÍO CIMITARRA

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA Se decide acerca de la admisión de la demanda con solicitud de suspensión provisional que en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo instauró ASOCIACIÓN CAMPESINA DEL VALLE DEL RÍO CIMITARRA contra las Resoluciones 028 de 2002 (10 de diciembre) y 046 de 2003 (10 de abril) expedidas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

1. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Como la demanda reúne los requisitos formales establecidos en los artículos 137 y ss. CCA, habrá de admitirse.

2. LOS ACTOS ACUSADOS Son del siguiente tenor: «RESOLUCIÓN NUMERO 028 DE 2002

(diciembre 10) por la cual se constituye y se delimita la Zona de Reserva Campesina del valle del río Cimitarra en los municipios de Yondó y Remedios en el departamento de Antioquia, Cantagallo y San Pablo en el departamento de Bolívar. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en la Ley 160 de 1994, artículos 12 numeral 8 y 80, y CONSIDERANDO: Que la Ley 160 de 1994, Capítulo XIII, estableció la posibilidad de constituir las Zonas de Reserva Campesina, ZRC, el Decreto 1777 de 1996 reglamentó parcialmente la norma ya citada y el Acuerdo 024 de 1996 expedido por la Junta Directiva, fijó los criterios generales y el

procedimiento para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva Campesina; Que con la Zona de Reserva Campesina se persigue destacar esta región como un área de atención especial a la cual se le otorguen condiciones preferenciales por parte del Estado, mediante presencia y acción institucional para hacer una sociedad justa democrática y con participación de la organización comunitaria; Que de conformidad con los parámetros señalados por la Junta Directiva y según las normas citadas, el Incora inició en los municipios de Yondó y Remedios (departamento de Antioquia), San Pablo y Cantagallo (departamento de Bolívar), un proceso de divulgación y capacitación sobre Zonas de Reserva Campesina, teniendo en cuenta el grado de compromiso asumido por las administraciones municipales y el interés y la participación comunitaria; Que el valle del río Cimitarra es una región en vías de desarrollo con un gran potencial dado por su ubicación geográfica y la riqueza de sus recursos; Que es una región que padece de pobreza generalizada de grandes masas campesinas, de inexistencia de reales posibilidades de desarrollo económico y social, de precariedad en los sectores de la salud, educación, vivienda y servicios básicos y de una alta concentración de la tenencia de la tierra; Que el potencial humano existente en la región evidencia procesos de unión entre las comunidades como es la Asociación Campesina del valle del río Cimitarra, ACVC, que conjuntamente con las riquezas allí existentes de fauna, flora y ecosistemas, permite contar con puntos de partida a procesos de desarrollo regional;

Que en el año 1998, durante el éxodo campesino del Magdalena Medio, la Asociación Campesina del valle del río Cimitarra, ACVC, conocedora de los principios orientadores de las Zonas de Reserva Campesina, ZRC, y consciente de la coincidencia de estos con los principios de convivencia que la ACVC ha mantenido con las comunidades campesinas del valle del río Cimitarra, solicitó al Incora la constitución de la Zona de Reserva Campesina del valle del río Cimitarra. La ACVC inicia dos procesos de diagnóstico participativo de la zona, a saber: el «Plan de Desarrollo y Protección Integral de los Derechos Humanos del Magdalena Medio» con su contenido social, cultural, político y económico y el «Plan Integral Forestal del valle del río Cimitarra», realizado por el Instituto de Estudios Ambientales, Ideade, de la Universidad Javeriana, que describe el componente ambiental y productivo y formula un plan de ordenamiento forestal para la zona. Con estos estudios se elaboró el «Plan de Desarrollo Sostenible», que contempla siete (7) programas con sus respectivos proyectos: Desarrollo Agropecuario y Forestal, Dotación de Infraestructura Básica, Dotación de Servicios, Redistribución y Formalización de la tenencia de la tierra, Recuperación y Protección Ambiental, Difusión del Estado Local, Seguimiento y Control y Derechos Humanos. La Asociación Campesina del valle del río Cimitarra, ACVC, presentó ante las oficinas del Instituto el Plan de Desarrollo Sostenible el día 14 de junio de 2000, e igualmente en la Vereda La Poza, jurisdicción del municipio de

Cantagallo, fue presentado por la misma asociación el Plan ante el Concejo Municipal de Desarrollo Rural y entidades públicas y privadas vinculadas a la región el día 18 de agosto de 2000, donde finalmente se obtuvo su aprobación; Que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, emitió el concepto ambiental favorable número 021?00 con relación a la propuesta de constitución y delimitación de la Zona de Reserva Campesina, manifestando que encaja dentro del Plan de Ordenamiento y Manejo Integral de la Cuenca del Río Magdalena; Que las Corporaciones Autónomas Regionales del Centro de Antioquia, Corantioquia, y del Sur de Bolívar, CSB, igualmente emitieron los conceptos ambientales favorables números 498 de julio 28 de 2000 y 193 de julio 31 de 2000, respectivamente, con relación a la Zona de Reserva Campesina, manifestando que se enmarca dentro de las políticas actuales del Ministerio del Medio Ambiente y que su Plan de Desarrollo se encuentra fundamentado con un diagnóstico construido con las comunidades y cuenta con el aval del Incora y fondos internacionales; Que la Gerencia General del Incora dando cumplimiento al artículo 8° del Acuerdo 024 del 25 de noviembre de 1996, proferido por la Junta Directiva del Incora, convocó a Audiencia Pública el día 22 de junio de 2001 en la vereda La Poza del municipio de Cantagallo, en la cual participaron los representantes de las comunidades campesinas interesadas en su constitución, entidades regionales públicas y privadas y entes territoriales que hacen presencia en esta zona. En esta reunión se trataron temas

sobre las ventajas de las ZRC, se discutieron las objeciones y recomendaciones en torno a la selección y delimitación de la Zona de Reserva, se expuso y analizó el Plan de Desarrollo Sostenible y se concertaron las actividades, programas e inversiones que deberán realizarse por las entidades públicas, privadas y la comunidad; todo lo anterior se consignó en acta suscrita por los participantes; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 024 de 1996, artículo 9°, se consignan en esta providencia apartes fundamentales del Plan de Desarrollo Sostenible de la ZRC, así:

1. Motivos de orden legal, social, económico y ambiental que sustentan la constitución de la ZRC: El valle del río Cimitarra es una zona de colonización ubicada en la región del Magdalena Medio, con un gran potencial de desarrollo dado por su ubicación geográfica y la riqueza de sus recursos representados en importantes reservas naturales de bosques, nacimientos de ríos y ciénagas, de suelos con alto potencial productivo y yacimientos de oro y petróleo, riquezas que ameritan un adecuado manejo en protección, recuperación y aprovechamiento de ellas e igualmente en el uso actual y potencial de los suelos, conforme lo establece la Ley 160 de 1994, Decreto 1777 de 1996 y el Acuerdo 024 de

1996. Sus pobladores son campesinos que han tenido que afrontar varios desplazamientos en diferentes zonas del país por causa de la violencia de los años 40 y 50. Posteriormente por los operativos militares realizados contra la guerrilla,

situación que los mantiene unidos y fortalecidos alrededor de la Asociación Campesina del valle del río Cimitarra, ACVC, organización que ha establecido normas de convivencia comunitaria y con la naturaleza, que ha delimitado las áreas de no intervención para controlar la expansión inadecuada de la frontera agrícola, las zonas de reserva forestal, piscícola y de conservación de aguas y que es considerada en el nivel latinoamericano como un modelo para seguir como vía hacia el desarrollo rural campesino. La región padece todas las consecuencias del abandono estatal como la falta de servicios, la precariedad de sectores claves para el desarrollo como la salud, la educación y la vivienda, la concentración de la tenencia de la tierra, la pobreza generalizada, fenómenos que generan conflictos en la región. La pesca de subsistencia, los cultivos de pan coger y la explotación maderera son la base del sustento de las familias asentadas, situación que ha motivado que los campesinos comiencen a engrosar las filas de raspachines y trabajadores en los cultivos ilícitos existentes en la región. El problema económico de la región se fundamenta en la falta de medios justos de comercialización de sus productos, el no acceso a la tecnología, capacitación y transferencia tecnológica y en la iniquidad en la distribución de beneficios. Presencia en la región de miseria, cultivos ilícitos, agresiones, paramilitares, violación de los derechos humanos, distribución inequitativa de la tierra, olvido de la región y corrupción administrativa, entre otros. Desplazamiento forzado de la población campesina ligado a la agresión

constante de grupos paramilitares contra pequeños propietarios. Extracción de oro y madera en condiciones precarias, con bajos niveles de apropiación tecnológica y efectos negativos sobre los ecosistemas. Concentración de la propiedad en los municipios de Yondó y San Pablo. El 23,5% de los propietarios de tierras poseen más del 80% del área dedicada a la ganadería. Las tierras de mayor fertilidad están en manos de la gran propiedad terrateniente que las dedica a explotaciones comerciales generadoras de grandes utilidades (cultivos de palma africana y ganadería), desplazando a los campesinos pobres y pequeños productores a zonas inundables, inhóspitas y de difícil acceso. Falta de una reforma agraria a partir de especificidades regionales que superen el latifundio improductivo que coloque el sector agropecuario en condiciones óptimas de articulación con el desarrollo industrial. Inexistencia de políticas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo de la región. Las condiciones de pobreza de la mayoría de la población (70%) limitan su acceso a los servicios de educación, vivienda, salud, servicios públicos y saneamiento básico. La afectación antrópica sobre las cuencas de la región, ha propiciado un desequilibrio hídrico, así como la paulatina sedimentación y contaminación de las aguas, elementos que han contribuido al agotamiento del recurso pesquero. La agricultura como actividad económica en la región ha sido desplazada por otras actividades como los cultivos ilícitos y la ganadería extensiva, resultado de la crisis general del sector rural del país. El establecimiento y control de los cultivos ilícitos ha traído implicaciones

socioambientales a la región como la deforestación, la contaminación con insumos y las fumigaciones, así como el resquebrajamiento de la cultura tradicional campesina. El 27% de la población no cuenta con servicios públicos domiciliarios, el 69% de las viviendas carece de por lo menos un servicio público y solamente el 25% de ellas tienen acueducto.

2. Delimitación y descripción geográfica de la zona La región del valle del río Cimitarra se localiza en el costado oriental de la cordillera Central sobre cordillera y parte del valle del río Magdalena y al costado sur de la Serranía de San Lucas. La región se extiende entre las coordenadas planas vértice Nororiental (Mn 1.360.000, Me 1.030.000) y vértice Suroccidental (Mn 1.220.000, Me 940.000) y en coordenadas geográficas, vértice Nororiental (Latitud 7°50', Longitud 73°45' y vértice Suroccidental (Latitud 6°35', Longitud 74°40').

3. Características agroecológicas El valle del río Cimitarra se localiza en la región biogeográfica andina, hace parte de la Serranía de San Lucas, costado oriental de la cordillera Central. La precipitación oscila entre 2.000 y 3.000 mm anuales, siendo su temperatura media de 28°C.

Presenta 4 geoformas tipo montañas, colinas, lomerío y valle aluvial, así como diferentes coberturas como bosque denso, bosque abierto, arbustales, pastizales, cultivos arbustivos, ciénagas y cuerpos de agua.

Sus suelos se derivan de rocas ígneas y sedimentarias, arcillas, areniscas y conglomerados; son moderadamente profundos. Su fertilidad es de baja a moderada, fuertemente ácidos y con alto contenido de aluminio en los horizontes inferiores. En las colinas bajas los suelos son moderadamente profundos a superficiales con erosión ligera a moderada. Las zonas planas aluviales presentan suelos de inundación ricos en materia orgánica. La región en su totalidad hace parte de la cuenca del río Magdalena, siendo el principal tributario el río Cimitarra al cual confluyen los ríos Tamar, Ite, San Francisco, Caño Bravo y el Caño Don Juan. Tienen presencia en la zona, gran cantidad de ciénagas y bajos inundados que ofrecen hábitat especiales para la fauna local y transitoria. En el área se encuentran zonas boscosas sin intervenir, zonas de bosques secundarios ligeramente entresacados abiertos para el establecimiento de cultivos y pastizales. Las técnicas de cultivos se consideran rudimentarias con mínimo uso de agroquímicos; la preparación del suelo consiste en corta, quema, siembra a chuzo y control de malezas con machete. El área es muy rica en fauna, la diversidad de ecosistemas permite la existencia de gran número de especies de todos los tipos: aves, peces, reptiles, mamíferos, etc. Las aguas hacia el río Cimitarra presentan muy bajos niveles de contaminación orgánica, debido a la inexistencia de centros urbanos cercanos que viertan las aguas servidas en sus caudales, también es baja

la contaminación con agroquímicos debido a la poca actividad agropecuaria en la región.

4. Características socioeconómicas El valle del río Cimitarra corresponde a un área aproximada de 500.000 hectáreas y una población de 35.810 habitantes distribuidos en 4 municipios con 134 veredas, para un total de 20.100 habitantes rurales y 15.710 habitantes urbanos.

En todo el valle del Cimitarra solo existen 3 puestos de salud ubicados en zona rural pero tan solo dos cuentan con promotores. Estos puestos prestan servicios de atención primaria. En ninguna de las veredas existen programas de letrinaje, disposición de excretas ni manejo de basuras. El porcentaje de la población sin ningún grado de escolaridad es del 18%, que indica un alto grado de analfabetismo en la región. La casi totalidad de las viviendas rurales no cuentan con servicios de agua, alcantarillado y electrificación. En términos generales, la población vive de la explotación maderera, la agricultura tradicional, la ganadería, la pesca y la minería artesanal. Poseen una agricultura de subsistencia con cultivos de plátano, maíz, yuca. En el bajo Cimitarra se sobrevive con la pesca y el cultivo de coca. Las características señaladas prevén elevadas tasas de desempleo explicables por la ausencia del Estado y de un sector empresarial moderno capaz de invertir en función del desarrollo integral de la región.

5. Tenencia de la tierra Gran parte del área corresponde a terrenos del Estado y la ocupación está coordinada por la Asociación de Campesinos del Valle del río Cimitarra. A

pesar de que se han adelantado procesos de titulación de tierras por parte del Incora, estos no cubren más del 10% de los predios ocupados. La carta venta como instrumento de ocupación solo existe para el 5% de los predios, los cuales en su gran mayoría no presentan ningún título de propiedad. La mayor parte de los predios titulados se encuentran en territorio del municipio de Yondó y en las veredas que se encuentran en las riveras del río Cimitarra cerca de las cabeceras urbanas de los municipios de Cantagallo, San Pablo y Remedios. La distribución de la tierra orientada por la ACVC ha permitido mantener áreas no menores de las 50 hectáreas. Sin embargo, existe un 10% de predios de menor área que fueron sustraídos de otros de mayor extensión para la instalación de cultivos de coca a partir de 1997. TAMAÑO DE LOS PREDIOS Rango (Has) 1.0-50.0 50.0-100.0 100.0-200.0 200.0-500.0 % de predios 10% 10% 70% 10% Modalidad de posesión Carta venta Escritura Ninguna % de predios 5% 10% 85%

6. Extensiones adjudicables Serán las extensiones de las U.A.F.?Unidades Agrícolas Familiares establecidas por la Junta Directiva del Incora mediante Resolución 041 del 24 de septiembre de 1996, para las zonas relativamente homogéneas correspondientes a las regiones o municipios donde se ubica la zona de reserva campesina, así: en la Regional Antioquia, la zona relativamente homogénea número 7 Nordeste para el municipio de Remedios; en la

Regional Bolívar, la zona relativamente homogénea número 1, para los municipios de Cantagallo y San Pablo y en la regional Magdalena Medio la zona relativamente homogénea número 5 para el municipio de Yondó. Luego de ser sustraídas de la zona de reserva forestal creada por la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 0111 de 1959, se incorporarán a la zona de Reserva Campesina del Valle del río Cimitarra las siguientes áreas: • Municipio de San Pablo: el área del municipio que no fue incluida en la sustracción de la reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 por la Resolución 129/66. • Municipio de Cantagallo: el área del municipio que no fue incluida en la sustracción de la reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 por la Resolución 050/76. • Municipio de Remedios: siguiendo la línea que demarca de norte a sur las veredas Cañaveral, el Puná, La Sonadora, El Popero, el Recreo e Ité para delimitar el área del valle del río Cimitarra en el municipio de Remedios, se incorpora el área que se extienden desde esta línea de norte a sur hacia el oriente del municipio y que no fue incluida en la sustracción de la reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 por la Resolución 050/76. En la ZRC merecerán especial atención los predios que desarrollen explotaciones agroforestales de manera sostenible y que adelanten prácticas de conservación y manejo adecuado de los bosques; con este fin y para incentivar dichas actividades, se determinan las siguientes áreas

máximas de propiedad privada que podrán tenerse por cualquier persona natural o jurídica, o en común y proindiviso en la ZRC: para el municipio de Yondó 2.5 U.A.F., para Remedios 3.0 U.A.F. y para Cantagallo y San Pablo 2.0 U.A.F

7. De los requisitos, condiciones y obligaciones En los procesos de titulación de baldíos deberán cumplir con los requisitos contemplados en la Ley 160 de 1994, Decretos 2664 de 1994 y 982 de 1996 y la Resolución 041 de 1996.

En relación con la adquisición y negociación de predios rurales, la Ley 160 de 1994, en especial los Decretos 2666 de 1994, 1031 de 1995 y el Acuerdo 05 de 1996. En materia ambiental, los criterios y normas previstos en el Código de Recursos Naturales, la Ley 99 de 1993, y los determinados por las Corporaciones Autónomas Regionales Cormagdalena, Corantioquia y CSB.

8. Prioridades consignadas en el plan de desarrollo de la ZRC • Derechos Humanos. Tiene como políticas la defensa y difusión de los derechos y el Derecho Internacional Humanitario. • Desarrollo Económico. Tiene como programas y proyectos, la integración física mediante construcción y mejoramiento de vías terrestres y fluviales; conformación y fortalecimiento de empresas asociativas, recuperación y adecuación de tierras; comercialización y apoyo a proyectos productivos de pequeños propietarios; capacitación y organización campesina; vivienda y fuentes de financiación. Igualmente existe el programa de desarrollo agropecuario y forestal que comprende la agroindustria de la

caña panelera y arroz, ganadería bovina y bufalina y el Plan Integral del valle del río Cimitarra respectivamente. • Redistribución y formalización de la tenencia de la tierra. Titulación de 1.650 predios, ubicados en el área sustraída; adquisición de aproximadamente 27.000 Has para la reubicación de familias asentadas en zonas frágiles de reserva forestal y para adelantar programas de dotación de tierras a campesinos que no la poseen. • Educación. Ampliación de la cobertura preescolar, básica, tecnológica y superior; mejoramiento de la infraestructura educativa; sistemas de información y apoyo a la educación no formal. • Cultura. A través de consejos locales de cultura; capacitación artística y cultural; medios de comunicación (emisoras); infraestructura en casas de la juventud y cultura, apoyo al folklore regional. • Medio Ambiente. Reforma Agraria Integral, desarrollo agropecuario sostenible con sustitución de cultivos de coca, recuperación de la actividad pesquera, saneamiento básico en tratamiento de residuos sólidos y agua potable, educación ambiental, ordenamiento ambiental del territorio y desarrollo forestal integral. • Salud y Servicios Públicos. En promoción de salud y prevención de enfermedades; seguridad alimentaria y nutrición; en emergencias y prevención de desastres, participación comunitaria y capacitación en salud; electrificación y telefonía rural.

9. Compromisos acordados en la audiencia pública • IICA-Proyecto Piloto ZRC: Inversión de recursos del Banco Mundial, de hecho ya existen algunos del BM canalizados a través del PDPMM y se

espera poder destinar recursos para las Zonas de Reserva Campesina nuevas; igualmente recomendar la integración de este proceso a la Organización Nacional de beneficiarios de ZRC. • Ministerio del Medio Ambiente: El Ministerio prestará el apoyo necesario para gestionar el mercado internacional forestal, propuesta presentada por la comunidad a través de la organización Kanguroid. Se elevará el Plan de Desarrollo Forestal a Documento Conpes. • INAT: Contribuir con proyectos de pequeña irrigación en estudios, diseño y construcción. Igualmente capacitación a usuarios del distrito en cuanto a la administración, operación y mantenimiento de los mismos. • Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Acompañar el proceso y apoyar los proyectos productivos a través de las instituciones del sector productivo, en asistencia técnica, organización y capacitación en convenios con el Sena e ICA. Obtención de la certificación como Zona libre de aftosa y la inclusión de la zona al Programa de Fomento de producción de Ganado Blanco para exportación, igual que la producción bufalina. Apoyo al programa Mujer Cabeza de Familia, Microempresaria. • Incora. Adelantar programas de titulación de baldíos y adquisición de tierras y acompañar los asentamientos con programas de gestión empresarial rural. • Defensoría del Pueblo: Protección a las familias en cuanto se les garantice y respete los derechos constitucionales, como la vida, la propiedad privada, la libre asociación y autodeterminación. • Red de Solidaridad: Aportes en asistencia alimentaria y apoyo a proyectos como el cultivo de arroz para la región. • Consorcio Desarrollo y Paz del Magdalena Medio: Contribuir en la

gestión de obtención de recursos en el nivel nacional e internacional para desarrollo comunitario. Desarrollar una metodología de seguimiento y control del proceso y fortalecer las relaciones con la ACVC. • Plante: Colaborar y apoyar el proceso conjuntamente con la ACVC. • Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar: Apoyará los programas y proyectos relacionados con el ordenamiento territorial y ambiental. • Grupo Kanguroid: Conjuntamente con el Fondo Mundial para la Naturaleza, WWF, apoyarán el proceso y el proyecto de Desarrollo Forestal, con el cual se logrará que el valle del río Cimitarra funcione como una Zona piloto en Colombia. • La Comunidad: Se comprometió a apoyar los programas y proyectos integrales a corto, mediano y largo plazo, a la conservación ecológica de la región y a seguir los lineamientos en materia de ordenamiento ambiental y uso del suelo.

10. Compromisos posteriores a la audiencia pública El Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés) y la Oficina Nacional Forestal de Francia (ONF) se han comprometido en apoyar los proyectos de Desarrollo Forestal Integral y de los Recursos Naturales, que incluye el apoyo de alternativas a la explotación maderera, mejoramiento de la comercialización de los productos forestales, búsqueda de mercados alternativos para especies maderables y no maderables promisorias, procesos de transformación en la región, recuperación del recurso forestal, establecimiento de plantaciones forestales puras y en sistemas silvopastoriles y agroforestales, recuperación y mantenimiento de la fauna nativa y búsqueda de mercados especializados. Estas dos

instituciones están gestionando alianzas con organismos internacionales como PNUD?LIFE, Unión Europea, Banco Mundial, Chemonix?Usaid, Fondo de las Américas y demás agencias internacionales de financiación. Conforme con lo expuesto y teniendo en cuenta que se ha dado cumplimiento a las exigencias contempladas en la Ley 160 de 1994, Capítulo XIII, Decreto 1777 de 1996 y el Acuerdo 024 de 1996 expedido por la Junta Directiva del Incora, RESUELVE: Artículo 1°. Constituir la Zona de Reserva Campesina valle del río Cimitarra en los municipios de Yondó, Remedios, departamento de Antioquia, y Cantagallo y San Pablo en el departamento de Bolívar con área de 184.000 hectáreas, aproximadamente, sustentada en el Plan de Desarrollo Sostenible, aprobado en Audiencia Pública, celebrada en junio 22 de 2001 en la vereda La Poza, municipio de Cantagallo, la cual cumple con los requisitos exigidos en el Acuerdo 024 de 1996. Artículo 2°. Límites de la Zona de Reserva Campesina con base en el plano del Incora número Z-630.332 de julio de 2001. Punto de partida. Linderos técnicos: Norte: Del punto 1 se sigue en sentido general noreste aguas abajo por la margen izquierda por todo el río Cimitarra, pasando por los sitios y veredas denominados San Francisco, Puerto Matilde, Jabonal, No Te Pases, La Poza, Bocas de Don Juan, el Bagre, El Campo, Puerto Machete, San

Lorenzo y Yanacué, entre otros, hasta encontrar la desembocadura en el río Magdalena, sitio donde se localiza el punto número 2 de coordenadas planas X= 1'317.473 m. N Y = 1'016.877 m. E, en longitud aproximada de 117.580 metros, colindando en todo el trayecto con el río Cimitarra.

Este: Del punto número 2 se continúa en sentido general sur aguas arriba, margen derecha por todo el río Magdalena incluyendo las cabeceras urbanas de Cantagallo, Puerto Wilches, Barrancabermeja, entre otros sitios, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas X= 1'266.808 m N y Y= 1'021.110 m. E, ubicado al frente de la desembocadura del río Opón en una distancia aproximada de 67.520 m; colindando en todo su trayecto con el río Magdalena.

Sur: Del punto número 3 se continúa en sentido general suroeste aguas arriba margen derecha del mismo río Magdalena, pasando muy próximo al corregimiento de Chucury y Puerto Gaitán, entre otros sitios, hasta encontrar la desembocadura del río San Bartolomé

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