CE-SECCION PRIMERA-11001-03-26-000-2010-00033-00-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-26-000-2010-00033-00-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra decisión de decretar la suspensión provisional de acto mediante el cual se adoptó para Colombia el estándar de televisión Digital Terrestre DVD – T / JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN – Las decisiones de carácter general se adoptan bajo la forma de acuerdos / JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN – Las decisiones de carácter particular se adoptan bajo la forma de resoluciones [L]a Junta Directiva no agotó el procedimiento anotado y tampoco le dio la forma de Acuerdo, lo cual permite confirmar el auto impugnado, máxime si con posterioridad, tal y como lo expresa la misma ANTV en el recurso, profiere una decisión en la que parece acoger el discernimiento que llevó al señor Juan Carlos Gómez Jaramillo a demandar el Acta 1443 de 2008.
FUENTE FORMAL: LEY 182 DE 1995 – ARTÍCULO 12 / LEY 182 DE 1995 –
ARTÍCULO 13
NORMA DEMANDADA: ACTA 1443 DE 2008 (28 de enero) JUNTA DIRECTIVA
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN (Parcialmente suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2010-00033-00
Actor: JUAN CARLOS GÓMEZ JARAMILLO
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN (HOY AUTORIDAD
NACIONAL DE TELEVISIÓN)
Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CONFIRMA Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por el apoderado de la entidad demandada, contra el proveído de 19 de noviembre de 2010, proferido por la Consejera MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO en Sala Unitaria, mediante la cual se accedió la suspensión provisional del acto demandado.
I. Antecedentes El 20 de mayo de 2010, el señor Juan Carlos Gómez Jaramillo interpuso acción de nulidad contra la Comisión Nacional de Televisión (en adelante ANTV), solicitando la nulidad del Acta número 1443 del 28 de agosto de 2008 mediante la cual se adoptó el estándar de televisión digital terrestre en Colombia.
II. El Auto Suplicado Mediante auto de 19 de noviembre de 2010 la Consejera MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO, accedió a decretar la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, proferido por la ANTV, en atención a que, tal y como lo advirtió el actor, tal decisión debió tomarse por la Junta Directiva mediante Acuerdo y siguiendo el procedimiento establecido, y no mediante el “Acta” cuestionada y sin agotar el trámite ordenado en los artículos 12 y 13 de la Ley 182 de 1995.
III. El Recurso Ordinario de Súplica El apoderado de la ANTV interpuso recurso de reposición, que fue interpretado por el Despacho Sustanciador como de súplica1, indicando que lo dispuesto en el Acta
demandada no correspondía a la función de regulación o reglamentación del servicio de televisión, aspectos éstos que sí debían adoptarse a través de Acuerdos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995. Para el efecto, explicó que decisiones de carácter general como la impugnada podían ser expedidas en aplicación del parágrafo del artículo 12 ibídem. Afirmó que el auto recurrido no contó con los suficientes elementos de juicio para suspender el Acta número 1443 de 2008, y que tal decisión respondía a intereses particulares y no a la necesidad de incluir el estándar de televisión digital terrestre en el país. Informó que, en aras de proteger el interés general, el 22 de diciembre la ANTV expidió el Acuerdo 008 de 2010 “Por el cual se adopta para Colombia el estándar de televisión digital terrestre DVB – T y se establecen las condiciones generales para su implementación”.
IV. CONSIDERACIONES 1 Auto del 2 de marzo de 2011 (folios 85 a 88 de este Cuaderno).
En orden a resolver lo pertinente, observa la Sala que el problema jurídico planteado consiste en determinar si ¿es procedente o no suspender provisionalmente los efectos del acto enjuiciado cuando el acto administrativo impugnado expedido por la Junta Directiva de la ANTV no corresponde a la regulación o reglamentación del servicio público de televisión y por ello no es necesario adoptarlo agotando el procedimiento para hacerlo en la forma de Acuerdo? 4.1.- Análisis del Acto acusado El Acta número 1443 de 2008 proferido por la Junta Directiva de la ANTV, es del
siguiente tenor: “La Junta Directiva, por unanimidad, determina: (i) Adoptar para Colombia, el estándar de televisión Digital Terrestre DVB-T, desarrollado por Europa, con un plazo de transición de sistema análogo a digital máximo 10 años, es decir finalizando el año 2019. (ii) La Televisión Digital Terrestre será gratuita y los concesionarios de televisión abierta deberán brindar sin costo los mismos contenidos del paquete básico como mínimo en televisión fija y móvil digital. (iii) Prohíbe la cesión a terceros de la explotación de porciones de espectro. (iv) Se asignará a cada concesionario de televisión nacional de operación privada, 6 MHZ y se cobrará por todos los ingresos derivados de la explotación de la concesión, que constituyen base de la compensación. (v) La CNTV se reserva el derecho a otorgar nuevas concesiones de televisión móvil. (vi) Se adopta mayoritariamente, el sistema de comprensión MPG4 acogiendo la recomendación de la UIT”2. Del análisis del contenido del Acta número 1443 del 28 de agosto de 2008, y de las razones de inconformidad expuestas por la recurrente, la Sala concluye que tal acta sí está reglamentando el servicio de televisión, cuestión que responde al interés general, pues sus efectos se orientan a definir la manera en que se prestará ese servicio en todo el país, al adoptar el sistema digital terrestre y establecer los términos en que se prestará, así como los parámetros de concesión. 2 Folio 24 de este Cuaderno. Vistas así las cosas, tales disposiciones debieron tomar la forma de Acuerdo, en
atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 182 de 1995, que dice textualmente lo siguiente: “ARTICULO 12. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión: (…) PARAGRAFO. Las decisiones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión se adoptarán bajo la forma de acuerdos, si son de carácter general, y de resoluciones, si son de carácter particular. Sus actos y decisiones serán tramitados según las normas generales del procedimiento administrativo, siguiendo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad y publicidad. Con los mismos deberá garantizarse a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión regional, el ejercicio de la competencia en términos y condiciones de igualdad. En los estatutos se determinarán los actos que para su aprobación requieran del voto favorable de la mayoría cualificada de sus miembros.” Bajo tales premisas, como la regulación del servicio de televisión contenida en el Acta acusada es claramente un acto de carácter general, debió ser proferido mediante Acuerdo por la Junta Directiva agotando el procedimiento descrito en el artículo 13 ibídem: “ARTICULO 13. Procedimiento especial para la adopción de acuerdos. Para la adopción de los actos de carácter general que sean de competencia de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, deberá seguirse siempre el siguiente procedimiento: a) La Junta Directiva deberá comunicar a través de medios de comunicación de amplia difusión la materia que se propone
reglamentar; b) Se concederá un término no mayor de dos (2) meses a los interesados, para que presenten las observaciones que consideren pertinentes sobre el tema materia de regulación; c) Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones y con base en la información disponible, se adoptará la reglamentación que se estime más conveniente; d) Dicha reglamentación será comunicada de la manera prevista por la Ley 58 de 1985 o en las normas que la modifiquen o sustituyan.” De lo expuesto es procedente concluir que la Junta Directiva no agotó el procedimiento anotado y tampoco le dio la forma de Acuerdo, lo cual permite confirmar el auto impugnado, máxime si con posterioridad, tal y como lo expresa la misma ANTV en el recurso, profiere una decisión en la que parece acoger el discernimiento que llevó al señor Juan Carlos Gómez Jaramillo a demandar el Acta 1443 de 2008. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: CONFIRMAR el auto suplicado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 20 de octubre de 2017.
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidente Consejera de Estado Consejero de Estado
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado