CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-26-000-2014-00057-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-26-000-2014-00057-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que inadmite la demanda / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se designe apoderado judicial y se indique canal digital de notificaciones / PRETENSIONES DE LA DEMANDA – No persiguen un restablecimiento del derecho sino la protección del ordenamiento jurídico / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Naturaleza / DEMANDANTE EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Tiene la facultad de actuar por sí mismo o por medio de representante / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Procede por cuanto en el medio de control de nulidad no se requiere actuar a través de apoderado judicial / REPONE AUTO
INADMISORIO / ADMITE DEMANDA
[E]l Despacho encuentra procedente acceder a la reposición que plantearon los recurrentes, pues si bien se advierte que en la Resolución núm. 3926 de 13 de diciembre de 2013, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición instaurado contra la Resolución no. 2747 del 6 de septiembre de 2013 y se rechaza otro”, el MINISTERIO DE CULTURA ordenó la notificación del colectivo Habitando Territorio, a través de sus voceros, aquí demandantes, estos últimos en su recurso fueron enfáticos en indicar que no perseguían un restablecimiento del derecho sino la protección del ordenamiento jurídico. Así pues, dada la naturaleza del medio de control de nulidad, el cual faculta a toda persona para solicitar por si, o por medio de representante la nulidad de actos administrativos de carácter general, el Despacho dispondrá su admisión.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00057-00
Actor: ERNESTO LLERAS MANRIQUE Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE CULTURA – MINCULTURA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Resuelve recurso de reposición y admite demanda.
AUTO INTERLOCUTORIO Se decide el recurso de reposición oportunamente interpuesto por la señora MARTA ROJAS1, el cual fue coadyuvado por los señores JUAN MANUEL GUTIÉRREZ y GLORIA CORREA, contra el auto de 9 de abril de 2021, por medio del cual se 1 Visible el índice núm. 33 del expediente. inadmitió la demanda para que en el término de diez (10) días la parte actora otorgara poder a un abogado para que representara sus intereses en este asunto e indicara su canal digital de notificaciones. Los recurrentes alegan que con la demanda no persiguen un restablecimiento de derecho, pues los efectos de una eventual declaratoria de nulidad del acto acusado no le generan un beneficio, por lo que solicitan se admita la demanda que presentaron en ejercicio del medio de control de nulidad, para el cual no se requiere actuar a través de apoderado. Frente a lo anterior, se considera: Una vez analizados los argumentos que sustentan el recurso de reposición
interpuesto contra el auto de 9 de abril de 2021, a través del cual se inadmitió la demanda, el Despacho encuentra procedente acceder a la reposición que plantearon los recurrentes, pues si bien se advierte que en la Resolución núm. 3926 de 13 de diciembre de 2013, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición instaurado contra la Resolución no. 2747 del 6 de septiembre de 2013 y se rechaza otro”, el MINISTERIO DE CULTURA ordenó la notificación del colectivo Habitando Territorio2, a través de sus voceros, aquí demandantes, estos últimos en su recurso fueron enfáticos en indicar que no perseguían un restablecimiento del derecho sino la protección del ordenamiento jurídico. 2 En la parte considerativa de dicha resolución se indicó (folio 56 vto.): “[…] Que mediante comunicación recibida el día 30 de septiembre de 2013, la señora GLORIA CORREA Y OTROS, actuando en nombre del colectivo Habitando el Territorio, presentaron Recurso de Reposición contra la Resolución no. 2747 del 6 de septiembre de 2013 “Por la cual se autoriza el proyecto denominado Parque Bicentenario, localizado en la calle 26, entre carreras 7 y 5 de Bogotá, en la zona de influencia delimitada del conjunto residencial El Parque, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional”, proferida por la señora Ministra de Cultura y notificada en forma personal los días 11, 12 y 16 de septiembre de 2013; Que mediante comunicación recibida el día 27 de septiembre de 2013, el señor Ernesto Lleras
Manrique, presentó Recurso de Reposición contra la Resolución no. 2747 del 6 de septiembre de 2013 […]”. Así pues, dada la naturaleza del medio de control de nulidad, el cual faculta a toda persona para solicitar por si, o por medio de representante la nulidad de actos administrativos de carácter general, el Despacho dispondrá su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE PRIMERO: REPONER el proveído de 9 de abril de 2021, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: I.- Por ajustarse a las formalidades previstas en los artículos 162 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, se admite la demanda incoada en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA, por los señores
ERNESTO LLERAS MANRIQUE, GLORIA CORREA, BEATRIZ GONZÁLEZ, BEATRIZ BETANCUR, BEATRIZ RESTREPO, JUAN MANUEL GUTIÉRREZ, SALLY STATION, MARTA ROJAS Y URBANO RIPOLL, actuando en nombre propio, tendiente a que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 2747 de 6 de septiembre de 2013, “por la cual se autoriza el proyecto denominado Parque Bicentenario, localizado en la calle 26, entre carreras 7 y 5 de Bogotá, en la zona de influencia delimitada del conjunto residencial El Parque, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito
nacional”; y 3926 de 13 de diciembre de 2013, “por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No 2747 de 6 de septiembre de 2013 y se rechaza otro”, expedidas por la MINISTRA DE CULTURA. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese personalmente a la MINISTRA DE CULTURA, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20213. b): Notifíquese por estado a los actores, en la forma prevista en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. c): Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. d): Notifíquese personalmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el inciso 5º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. e): Remítase de manera inmediata, a través del correo electrónico o medio técnico disponible, copia de la presente providencia a la entidad demandada, al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los incisos 3º y 5° del artículo 199 del CPACA, modificado por artículo 48 de la Ley 2080 de
2021. f): De conformidad con el artículo 172 del CPACA, córrase traslado a las entidades demandadas, al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitados ante la jurisdicción”.
Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía, si es del caso. Dicho plazo se contabilizará en la forma indicada en el inciso 5º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA, la entidad demandada deberá allegar los antecedentes administrativos correspondientes a los actos administrativos acusados, con la advertencia de que la inobservancia de este deber constituye falta disciplinaria gravísima. II.- Tiénese como parte demandante a los señores ERNESTO LLERAS
MANRIQUE, GLORIA CORREA, BEATRIZ GONZÁLEZ, BEATRIZ BETANCUR,
BEATRIZ RESTREPO, JUAN MANUEL GUTIÉRREZ, SALLY STATION, MARTA
ROJAS y URBANO RIPOLL4.
III.- Tiénese como parte demandada al MINISTERIO DE CULTURA.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 4 Correo electrónico de notificaciones: martisa_rojas@yahoo.com