CE-SECCION PRIMERA-11001-03-27-000-2018-00008-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-27-000-2018-00008-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
1
Radicación: 1001 0324 000 2018 00008 00
Demandante: E.D.S. SAN PEDRO DE CARTAGO FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de demandas que versen sobre los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y ACPM en el municipio de San Pedro de Cartago / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Por tratarse de actos administrativos que versan sobre asuntos petroleros / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Estando el asunto para resolver sobre la admisión de la demanda presentada por la E.D.S. SAN PEDRO DE CARTAGO a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho previstos en los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dirigida a que se declare la nulidad de las Resoluciones números 40266 de 31 de marzo de 2017, “Por la cual se establece la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de los combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera y sus distribución en las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía”, y 31324 de 11 de abril de 2017, “Por la cual se establecen los
volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y ACPM para el municipio de San Pedro de Cartago reconocido como zona de frontera del departamento de Nariño y se determina el volumen máximo para el periodo comprendido entre abril de 2017 y el primer trimestre de 2019, para cada una de las estaciones de servicio debidamente registradas en el SICOM”, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, el Despacho encuentra que no tiene competencia para conocer del presente asunto. El Acuerdo núm. 58 de 15 de septiembre de 1999 de la Sala Plena de la Corporación, por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado, prevé en su artículo 13, lo siguiente: “Artículo 13. Distribución de los negocios entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus Secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] ”Sección Tercera 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. […] Por distribución interna del trabajo, envíese el expediente a la Sección Tercera.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00008-00
Actor: E.D.S. SAN PEDRO DE CARTAGO
Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
2
Radicación: 1001 0324 000 2018 00008 00
Demandante: E.D.S. SAN PEDRO DE CARTAGO Referencia: NULIDAD Referencia: Remitir el asunto a otra Sección Referencia AUTO Atendiendo lo previsto en el proveído del 2 de mayo de 2018, mediante el cual el Consejero de Estado Jorge Octavio Ramírez Ramírez remitió el presente proceso a este despacho, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 58 de 1999, modificado por el acuerdo 55 del 2003, proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del asunto.
Estando el asunto para resolver sobre la admisión de la demanda presentada por la E.D.S. SAN PEDRO DE CARTAGO a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho previstos en los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dirigida a que se declare la nulidad de las Resoluciones números 40266 de 31 de marzo de 2017, “Por la cual se establece la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de los combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera y sus distribución en las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía”, y 31324 de 11 de abril de 2017, “Por la cual se
establecen los volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y ACPM para el municipio de San Pedro de Cartago reconocido como zona de frontera del departamento de Nariño y se determina el volumen máximo para el periodo comprendido entre abril de 2017 y el primer trimestre de 2019, para cada una de las estaciones de servicio debidamente registradas en el SICOM”, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, el Despacho encuentra que no tiene competencia para conocer del presente asunto. El Acuerdo núm. 58 de 15 de septiembre de 19991 de la Sala Plena de la Corporación, por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado, prevé en su artículo 13, lo siguiente: 1 Modificado por el artículo 1 del Acuerdo núm. 55 del 5 de agosto del 2003. 3
Radicación: 1001 0324 000 2018 00008 00
Demandante: E.D.S. SAN PEDRO DE CARTAGO “Artículo 13. Distribución de los negocios entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus Secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […]”
Sección Tercera
1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. […]”.
En consideración a que el asunto atrás mencionado corresponde a una acción de
nulidad y nulidad y restablecimiento contra unos actos administrativos relativo a las materias referidas en la norma citada, se dispone: Por distribución interna del trabajo, envíese el expediente a la Sección Tercera. Notifíquese y cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado