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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-0324-000-2018-00305-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-0324-000-2018-00305-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente controversia versa sobre temas laborales / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos que versen sobre temas laborales / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [H]abida cuenta de que el asunto objeto de controversia versa sobre temas laborales, envíese por competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00305-00

Actor: AEROREPUBLICA S.A

Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO - MINTRABAJO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: REMITE POR COMPETENCIA AUTO DE TRÁMITE Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia en el presente medio de control de nulidad versa sobre temas laborales1, envíese por competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el 1 La demandante pretende la nulidad del acto núm. 003 de 5 de julio de 2016, “CONSTANCIA DE

REGISTRO DE CREACIÓN Y PRIMERA JUNTA DIRECTIVA DE UNA SUBDIRECTIVA O COMITÉ SECCIONAL”, expedido por el Ministerio del Trabajo.

2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00542-00

Actor: LUIS MAURICIO URQUIJO TEJADA artículo 132 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación.

ANÓTESE LA SALIDA, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 “ARTÍCULO 13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […]

Sección Segunda:

1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales.

[…]”.

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