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CE-SECCION PRIMERA-11001-33-34-003-2012-00131-01A-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-33-34-003-2012-00131-01A-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

IMPEDIMENTO – De consejero de estado al haber intervenido como agente del Ministerio Público El Magistrado manifiesta estar incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, en virtud de que en su calidad de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y como representante del Ministerio Público fungió como sujeto procesal en el trámite de la primera instancia y además interpuso recurso de apelación contra el fallo que negó las pretensiones de la demanda. (…). Según se detalla en la manifestación de impedimento objeto de estudio, el doctor Serrato Valdés, siendo Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, actuó como agente del Ministerio Público en este proceso, y apeló el fallo proferido por el Juez de primera instancia. 3.4. En vista de lo anterior, para la Sala resulta evidente que la causal trascrita se configura con claridad en este caso y en consecuencia se declarará fundado el impedimento.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141

NUMERAL 12

NORMA DEMANDADA: No aplica

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-33-34-003-2012-00131-01

Actor: ORLANDO PARADA DÍAZ

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera,

procede a resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés para participar en el proceso de nulidad del Decreto 564 del 10 de diciembre de 2012 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá “Por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento a las órdenes impartidas por la honorable Corte Constitucional en la sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012”, demanda presentada el 14 de diciembre de 2012, esto es, en vigencia del CPACA.

I. ANTECEDENTES 1.1. La Sala Plena de la Corporación mediante providencia de fecha 8 de abril de 2014 asumió conocimiento del asunto por importancia jurídica y ordenó al tribunal que cuando estuviera para fallo, una vez terminado el trámite de segunda instancia, fuera remitido a esta Corporación para decidir el asunto (numeral 4 articulo 111 del CPACA). 1.2. El Tribunal en cumplimiento de la orden anterior remitió el expediente a esta Corporación, habiendo sido repartido y entregado al Despacho del doctor Marco Antonio Velilla Moreno el día 20 de marzo de 2015. 1.3. Vencido el periodo del doctor Marco Antonio Velilla Moreno fue elegido el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, quien por escrito del 20 de agosto de 2015 manifestó estar impedido para conocer de éste asunto. 1.4. El Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés manifestó verbalmente el impedimento en la Sala Plena de la Corporación y la Sala decidió que el asunto

solo regresara cuando se hubiera decidido en la Sección Primera sobre el impedimento manifestado de conformidad con el CPACA.

II. IMPEDIMENTO El Magistrado manifiesta estar incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, en virtud de que en su calidad de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y como representante del Ministerio Público fungió como sujeto procesal en el trámite de la primera instancia y además interpuso recurso de apelación contra el fallo que negó las pretensiones de la demanda.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. No hay duda de que en este evento se aplica el CPACA. (La demanda fue presentada el 14 de diciembre de 2012).

3.2. El artículo 141.12 del CGP dispone: (…)

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. 3.3. Según se detalla en la manifestación de impedimento objeto de estudio, el doctor Serrato Valdés, siendo Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, actuó como agente del Ministerio Público en este proceso, y apeló el fallo proferido por el Juez de primera instancia. 3.4. En vista de lo anterior, para la Sala resulta evidente que la causal trascrita se configura con claridad en este caso y en consecuencia se declarará fundado el impedimento.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

RESUELVE: PRIMERO.- Declarar fundado el impedimento manifestado por el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés en el asunto de la referencia.

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, sepárese del conocimiento. ordenase que por Secretaria se remita el expediente al Magistrado que le sigue en turno TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase al expediente al despacho que siga en turo para lo de su competencia. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en su sesión de la fecha.

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARIA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Presidenta

GUILLERMO VARGAS AYALA

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