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CE-SECCION PRIMERA-13001-23-31-000-2001-01308-01-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-13001-23-31-000-2001-01308-01-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

NULIDAD PROCESAL - Falta de notificación del auto admisorio a aseguradora El artículo 140 # 9 del C.P.C. señala: “El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas (…). Es claro que la circunstancia expuesta en el auto del 4 de mayo de 2007, es decir, la falta de notificación del auto admisorio de la demanda a la sociedad SEGUROS ALFA S.A., encaja en la casual de nulidad previamente transcrita, ya que los actos acusados ordenaron hacer efectiva la póliza 2692 expedida por la mencionada aseguradora, situación que es demostrativa del interés directo que tiene la misma en el resultado del proceso. Por lo tanto debió habérsele notificado según lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 207 C.C.A. Ahora bien, toda vez que el representante legal de la sociedad SEGUROS ALFA S.A. alegó la mencionada nulidad en tiempo, la misma deberá ser declarada desde el auto admisorio de la demanda, inclusive.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Magistrado ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil siete (2007) Radicación número: 13001-23-31-000-2001-01308-01

Actor: ADUACARGA S.A. S.I.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO Se decide sobre la nulidad observada en el presente proceso y puesta en

conocimiento del representante legal de SEGUROS ALFA S.A., tercera con interés directo en el proceso.

I. ANTECEDENTES La sociedad ADUACARGA S.A. S.I.A., mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para que se hicieran las siguientes declaraciones: PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 001442 del 15 de mayo de 2000, por medio de la cual se declara un incumplimiento y se hace efectiva una garantía por valor de $19.621.079.71, proferida por la Administración Especial de Aduanas de Cartagena, y Resolución No. 002740 del 16 de agosto de 2000 proferida por la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Cartagena, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución No. 1442 del 15 de mayo de 2000.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 000636 del 18 de abril de 2001, por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación y se confirma el incumplimiento del régimen de tránsito aduanero autorizado y se ordena hacer efectiva póliza de seguros de cumplimiento global No. 0002692de la Aseguradora Alfa por un valor de $19.621.079.71, proferido por el administrador de la misma Administración Especial, quedando agotada la vía gubernativa.

TERCERA: Que como restablecimiento del derecho se solicita el levantamiento de

las medidas cautelares si las hubiere y devolución y cancelación de las cauciones otorgadas.

CUARTA: Que a las anteriores declaraciones la parte demandada les debe dar cumplimiento en el término y en la forma ordenada por el artículo 176 del C.C.A.

II. ACTUACIÓN Una vez efectuado el trámite del proceso en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolivar dictó sentencia el 7 de mayo de 2004 negando las pretensiones de la demanda.

Contra la mencionada decisión la actora interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante auto del 22 de junio de 2004. Una vez surtido el correspondiente trámite en segunda instancia y encontrándose el proceso pendiente de proferirse fallo, el Despacho observó que la demanda no se notificó al representante legal de la sociedad SEGUROS ALFA S.A., tercera directamente interesada en las resultas del proceso, comoquiera que los actos acusados ordenaron hacer efectiva la póliza 2692 expedida por la mencionada aseguradora y constituida por ADUACARGA S.A. S.I.A. En consecuencia, mediante auto del 4 de mayo de 2007 se ordenó poner en conocimiento del representante legal de SEGUROS ALFA S.A. la causal de nulidad prevista en el artículo 140 numeral 9 del C.P.C., en concordancia con los artículos 144, 145 y 358 ibídem, lo cual fue cumplido con la respectiva notificación efectuada el 25 de junio de 2007. El 27 de junio de 2007, es decir dentro del término legal, la sociedad SEGUROS ALFA S.A. manifestó: “El presente proceso se adelantó sin la intervención de la sociedad

SEGUROS ALFA S.A. y siendo esta la compañía aseguradora que expidió la póliza que se hizo efectiva en la vía gubernativa, las resultas del proceso la afectan en forma directa. La falta de notificación de la demanda afecta en forma grave el derecho de defensa de mi poderdante, por tal razón, solicitamos formalmente a ese despacho que se declare la nulidad de todo lo actuado, a partir de la notificación de la demanda, para que se corrija el error y por ende, se permita la intervención de SEGUROS ALFA S.A., por medio del suscrito abogado.”

III. CONSIDERACIONES El artículo 140 # 9 del C.P.C. señala: “El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes

casos:

9. Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquéllas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerios Público en los casos de ley” Es claro que la circunstancia expuesta en el auto del 4 de mayo de 2007, es decir, la falta de notificación del auto admisorio de la demanda a la sociedad SEGUROS ALFA S.A., encaja en la casual de nulidad previamente transcrita, ya que los actos acusados ordenaron hacer efectiva la póliza 2692 expedida por la mencionada aseguradora, situación que es demostrativa del interés directo que tiene la misma en el resultado del proceso. Por lo tanto debió habérsele notificado según lo

dispuesto por el numeral 3 del artículo 207 C.C.A. Ahora bien, toda vez que el representante legal de la sociedad SEGUROS ALFA S.A. alegó la mencionada nulidad en tiempo, la misma deberá ser declarada desde el auto admisorio de la demanda, inclusive. En virtud de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive.

SEGUNDO: RECONÓCESE personería al doctor Oscar Mauricio Buitrago como apoderado de SEGUROS ALFA S.A., en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 62.

TERCERO: En firme esta providencia, Devuelvase el expediente al tribunal de origen para los fines pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN

Magistrada

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