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CE-SECCION PRIMERA-13001-23-31-000-2007-00207-01-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-13001-23-31-000-2007-00207-01-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL – Por no haberse notificado a una persona con interés directo en las resultas del proceso / NULIDAD DE LA SENTENCIA – Procede por haberse dejado de vincular a una persona con interés directo en las resultas del proceso Encontrándose el proceso al Despacho para proveer respecto de la admisión de los recursos de apelación […] contra la sentencia de 14 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que accedió a las pretensiones de la demanda, se advierte que […] la Universidad de Cartagena solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado por cuanto no fue vinculada al proceso de la referencia no obstante tener interés directo en las resultas del proceso. La citada Universidad afirma que si bien el acto administrativo demandado, esto es, el Decreto 725 de 18 de diciembre de 2000, “Por medio del cual se reglamenta el cobro de la Estampilla Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los Tiempos”, fue expedido por el Departamento de Bolívar, el único beneficiario de la estampilla era dicho ente universitario, por lo que cualquier decisión sobre la reglamentación de la misma lo afectaba directamente, razón por la que el a quo ha debido vincularlo al proceso; y que al haber omitido tal actuación procesal se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 9 del artículo 140 del C. de P.C. […] Revisado el expediente, advierte el Despacho que le asiste razón al apoderado de la Universidad de Cartagena, pues el a quo ha debido vincularla al proceso por tener interés directo en las resultas del mismo, habida cuenta de que

era la única beneficiaria de todos los recaudos de la estampilla Pro-Universidad denominada “Siempre a la altura de los tiempos”, cuyo cobro fue reglamentado a través del acto administrativo acusado -Decreto 725 de 18 de diciembre de 2000-, expedido por el Departamento de Bolívar. Por ello es procedente declarar la nulidad de la sentencia de 14 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 140

NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 13001-23-31-000-2007-00207-01

Actor: LIGIA MARÍA D LUÍZ GÓMEZ

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Referencia: Declara nulidad de sentencia Encontrándose el proceso al Despacho para proveer respecto de la admisión de los recursos de apelación interpuestos por el Agente del Ministerio Público y los apoderados del Departamento de Bolívar y la Universidad de Cartagena contra la sentencia de 14 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que accedió a las pretensiones de la demanda, se advierte que mediante escrito visible a folios 79 a 83, la Universidad de Cartagena solicita que se declare

la nulidad de todo lo actuado por cuanto no fue vinculada al proceso de la referencia no obstante tener interés directo en las resultas del proceso. La citada Universidad afirma que si bien el acto administrativo demandado, esto es, el Decreto 725 de 18 de diciembre de 2000, “Por medio del cual se reglamenta el cobro de la Estampilla Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los Tiempos”, fue expedido por el Departamento de Bolívar, el único beneficiario de la estampilla era dicho ente universitario, por lo que cualquier decisión sobre la reglamentación de la misma lo afectaba directamente, razón por la que el a quo ha debido vincularlo al proceso; y que al haber omitido tal actuación procesal se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 9 del artículo 140 del C. de P.C. Agrega que en otros procesos, entre ellos, en el radicado bajo el núm. 200900253-01, la Sección Primera del Consejo de Estado1 ha ordenado vincular a la Universidad de Cartagena por tener interés directo en las resultas del proceso. Revisado el expediente, advierte el Despacho que le asiste razón al apoderado de la Universidad de Cartagena, pues el a quo ha debido vincularla al proceso por tener interés directo en las resultas del mismo, habida cuenta de que era la única beneficiaria de todos los recaudos de la estampilla Pro-Universidad denominada “SIEMPRE A LA ALTURA DE LOS TIEMPOS”, cuyo cobro fue reglamentado a 1Auto de 31 de marzo de 2011. través del acto administrativo acusado -Decreto 725 de 18 de diciembre de 2000-,

expedido por el Departamento de Bolívar. Por ello es procedente declarar la nulidad de la sentencia de 14 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, a fin de que el a quo notifique personalmente el auto admisorio de la demanda al representante legal de la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA; le entregue copia de la misma y de sus anexos; fije el proceso en lista por el término legal previsto en el artículo 207 del CCA; decrete las pruebas a que haya lugar; le dé la oportunidad de alegar de conclusión y proceda a dictar nuevamente la sentencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia de 14 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, a fin de que el a quo notifique personalmente el auto admisorio de la demanda al representante legal de la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA; le entregue copia de la misma y de sus anexos; fije el proceso en lista por el término legal; decrete las pruebas a que haya lugar; le dé la oportunidad de alegar de conclusión y proceda a dictar nuevamente la sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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