CE-SECCION PRIMERA-13001-23-33-000-2015-00350-01-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-13001-23-33-000-2015-00350-01-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO – Audiencia de conciliación / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN – Requisito previo a la concesión del recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN – Antes de su concesión se debe citar audiencia de conciliación cuando el fallo es condenatorio / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL – Por falta de celebración de la audiencia de conciliación Cabe poner de relieve que el recurso de apelación fue concedido por el a quo mediante auto de 2 de octubre de 2018; sin embargo, llegado el momento procesal de decidir sobre su admisión, el Despacho advierte que el inciso cuarto del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. […] [P]ermite concluir que antes de conceder el recurso de apelación, la autoridad judicial que emite el fallo en primera instancia, a través del cual accedió a las pretensiones de la demanda, debe realizar la audiencia de conciliación prevista en la precitada norma, sin embargo, en el presente caso esta actuación fue omitida por el a quo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192 INCISO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 13001-23-33-000-2015-00350-01
Actor: SEGUROS DEL ESTADO S.A
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Referencia: EFECTIVIDAD PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
IMPORTACIÓN - ADUANERO Referencia: AUTO DEVUELVE EXPEDIENTE El Despacho procede a emitir pronunciamiento en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada1 en contra del fallo emitido el 5 de julio de 2018 por la Sala de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar, que accedió a las pretensiones de la demanda2, en los siguientes términos: 1 Folios 206 - 211. 2 Folios 197 – 203. «[…] PRIMERO: Declárase la nulidad del artículo cuarto del acto administrativo contenido en la Resolución 01620 del 16 de octubre de 2014, proferido por el jefe de división de gestión de liquidación de la DIAN y la nulidad de la Resolución 0133 del 09 de febrero de 2015, proferido por el Jefe de la División de Gestión Jurídica Aduanera, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, EXHONERAR
(sic) a la Aseguradora del Estado S.A. del pago de la sanción por liquidación oficial de revisión de valor al importador Business Trading Corporation S.A. de hacer efectiva la póliza de cumplimiento de disposiciones legales póliza no. 18-43-101002565.
TERCERO: Se niegan las demás pretensiones.
CUARTO: Condénase en costas a la parte demandada […]». (resalta el Despacho) Cabe poner de relieve que el recurso de apelación fue concedido por el a quo mediante auto de 2 de octubre de 20183; sin embargo, llegado el momento procesal de decidir sobre su admisión, el Despacho advierte que el inciso cuarto del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dispone lo siguiente: «[…] Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o Magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria.
Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso» (resalta el Despacho). Lo anterior permite concluir que antes de conceder el recurso de apelación, la autoridad judicial que emite el fallo en primera instancia, a través del cual accedió a las pretensiones de la demanda, debe realizar la audiencia de conciliación prevista en la precitada norma, sin embargo, en el presente caso esta actuación fue omitida por el a quo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 3 Folio 255.
PRIMERO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que, surta el trámite procesal pendiente.
SEGUNDO: Por Secretaría, DEJAR todas las constancias y anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado