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CE-SECCION PRIMERA-13001-23-33-000-2017-00945-01-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-13001-23-33-000-2017-00945-01-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 13 001 23 33 000 2017 00945 01

Demandante: Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de asuntos relacionados con actos administrativos expedidos en el marco de un proceso de jurisdicción coactiva por el no pago del Impuesto Predial Unificado y Sobretasa del Medio Ambiente / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de asuntos de naturaleza tributaria y de su cobro coactivo / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Se encuentra al Despacho el presente asunto para decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 8 de marzo de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante el cual se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos que se relacionan a continuación, proferidos por el Tesorero Distrital de Cartagena de Indias en el marco de los procesos de jurisdicción coactiva iniciados contra la sociedad DISTRACOM S.A. por el no pago del Impuesto Predial Unificado y Sobretasa del Medio Ambiente causados por once (11) bienes inmuebles de propiedad de dicha sociedad […] El Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación, por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado, prevé en su artículo 13, lo siguiente: “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las

Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta “1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. […] 6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo.” En consideración a que el asunto atrás mencionado corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra resoluciones que fallan excepciones y ordenan seguir adelante con la ejecución dentro de procesos de cobro coactivo relacionados con las materias referidas en la norma citada, se dispone: Por distribución interna del trabajo, envíese el expediente a la Sección Cuarta.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 1 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve 2019

Radicación número: 13001-23-33-000-2017-00945-01

Actor: DISTRITO CULTURAL Y TURÍSTICO DE CARTAGENA DE INDIAS

Demandado: DISTRACOM S.A

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicado: 13 001 23 33 000 2017 00945 01

Demandante: Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias Referencia: Remisión por distribución interna del trabajo AUTO Se encuentra al Despacho el presente asunto para decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 8 de marzo de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar1, mediante el cual se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos que se relacionan a continuación, proferidos por el Tesorero Distrital de Cartagena de Indias en el marco de los procesos de jurisdicción coactiva iniciados contra la sociedad DISTRACOM S.A. por el no pago del Impuesto Predial Unificado y Sobretasa del Medio Ambiente causados por once (11) bienes inmuebles de propiedad de dicha sociedad: 1) Resolución AMC-RES-001973-2017 de 31 de mayo de 2017, mediante el cual se declaró probada la excepción de “falta de título ejecutivo” respecto de las vigencias 2011 y 2012 y se ordenó seguir adelante con la ejecución por las vigencias 2013 y 2014. (Exp. 265890). 2) Resolución AMC-RES-001974-2017 de 31 de mayo de 2017, mediante el cual se declaró probada la excepción de “falta de título ejecutivo” respecto de la vigencia 2011 y se abstuvo de pronunciarse respecto de las vigencias 2008, 2009 y 2012. (Exp. 265890). 3) Resolución AMC-RES-001975-2017 de 31 de mayo de 2017, mediante el cual se declaró probada la excepción de “falta de título ejecutivo” respecto

de las vigencias 2011 y 2012 y se ordenó seguir adelante con la ejecución por las vigencias 2013 y 2014. (Exp. 265891). 4) Resolución AMC-RES-001976-2017 de 31 de mayo de 2017, mediante el cual se declaró probada la excepción de “falta de título ejecutivo” respecto de la vigencia 2012 y se ordenó seguir adelante con la ejecución por las vigencias 2013 y 2014. (Exp. 273871). 1 Cuaderno de medidas cautelares, folios 30 a 36.

Radicado: 13 001 23 33 000 2017 00945 01

Demandante: Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias 5) Resolución AMC-RES-001977-2017 de 31 de mayo de 2017, mediante el cual se declaró probada la excepción de “falta de título ejecutivo” respecto de la vigencia 2012 y se ordenó seguir adelante con la ejecución por las vigencias 2013 y 2014. (Exp. 273878). 6) Resolución AMC-RES-001978-2017 de 31 de mayo de 2017, mediante el cual se declaró probada la excepción de “falta de título ejecutivo” respecto de la vigencia 2012 y se ordenó seguir adelante con la ejecución por las vigencias 2013 y 2014. (Exp. 273877). 7) Resolución AMC-RES-002462-2017 de 28 de junio de 2017, mediante el cual se declaró probada la excepción de “falta de título ejecutivo” respecto de la vigencia 2012 y terminó el proceso de cobro coactivo. (Exp. 273872).

  1. Resolución AMC-RES-002465-2017 de 28 de junio de 2017, mediante el cual se declaró probada la excepción de “falta de título ejecutivo” respecto de la vigencia 2012 y terminó el proceso de cobro coactivo. (Exp. 273846). 9) Resolución AMC-RES-002466-2017 de 28 de junio de 2017, mediante el cual se declaró probada la excepción de “falta de título ejecutivo” respecto de la vigencia 2012 y terminó el proceso de cobro coactivo. (Exp. 273873). 10)Resolución AMC-RES-002469-2017 de 28 de junio de 2017, mediante el cual se declaró probada la excepción de “falta de título ejecutivo” respecto de la vigencia 2012 y terminó el proceso de cobro coactivo. (Exp. 273896) 11) Resolución AMC-RES-002609-2017 de 11 de julio de 2017, mediante el cual se declaró probada la excepción de “falta de título ejecutivo” respecto de la vigencia 2012 y se ordenó seguir adelante con la ejecución por las vigencias 2013 y 2014. (Exp. 273888).

El Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación, por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado, prevé en su artículo 13, lo siguiente: “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Radicado: 13 001 23 33 000 2017 00945 01

Demandante: Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias

Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta “1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. […]

6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo.” En consideración a que el asunto atrás mencionado corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra resoluciones que fallan excepciones y ordenan seguir adelante con la ejecución dentro de procesos de cobro coactivo relacionados con las materias referidas en la norma citada, se dispone: Por distribución interna del trabajo, envíese el expediente a la Sección Cuarta.

Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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