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CE-SECCION PRIMERA-13001-23-33-000-2018-00670-01(PI)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-13001-23-33-000-2018-00670-01(PI)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES –

Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Presupuestos para su configuración / CONCEJAL – Participación en elección de personero / CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Existencia de interés directo, personal y actual / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – No se configura en elección de personero [E]l señor Rafael Antonio Teherán Lora fue separado de la realización etapa de entrevista del concurso de méritos para elegir al personero municipal de Zambrano (Bolívar) – período 2016-2020 – a realizarse el 11 de septiembre de 2018 – Acta núm. 057 de 11 de septiembre de 2018, al haber sido aceptado el impedimento presentado ante el Concejo Municipal de Zambrano (Bolívar) dicho día. Asimismo y en segundo lugar, se advierte que los señores César Alberto Bolívar Hernández, Jimmy José Cruzate Ramírez, Zaira Steffany Jabba Vergara y José Alfredo Ríos Ochoa no presentaron la prueba de entrevista, etapa del concurso de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Zambrano (Bolívar), de acuerdo a la Resolución 115 de 10 de agosto de 2018, la cual fue presentada, únicamente, por el señor Rodrigo José Orcasita Mendoza, lo que implica la inexistencia del interés directo, particular y actual o inmediato de los acusados en la realización de dicha

prueba y respecto de los citados aspirantes. Además, se encuentra que la situación que originaría la presencia de un interés directo, particular y actual o inmediato de los acusados, esto es, la existencia de acciones de tutela y de una solicitud de revocatoria directa-, que discuten la conformación de la mesa directiva del Concejo Municipal de Zambrano (Bolívar) y el concurso de méritos para elegir al personero de ese municipio convocado mediante la Resolución núm. 115 de 10 de agosto de 2018, lo cual tornaría parcial a los concejales acusados que tratarían de impedir que los aspirantes que presentaron esas acciones fueran elegidos en el cargo de personero municipal, fue analizada por dicho concejo municipal con ocasión de las recusaciones presentadas por los señores Jimmy José Cruzate Ramírez, José Alfredo Ríos Ochoa y Zaira Steffany Jabba Vergara. En relación con las acciones de tutela de radicación 2018-00090-00 y 2018-00094-00, se encuentra que si bien el Concejo Municipal de Zambrano (Bolívar) no evaluó específicamente la existencia de estas acciones, pero si estudió los argumentos de fondo que las sustentaban, encontrando que ellos no eran suficientes para separar a los acusados del desarrollo de la prueba de entrevista, etapa del concurso de méritos para elegir al personero de ese municipio. La Sala, por otro lado, se abstiene de debatir si en los medios de control para discutir la conformación de la mesa directiva del Concejo Municipal de Zambrano (Bolívar) había operado el fenómeno de la caducidad o si la acción de tutela o la revocatoria

directa resultan ser los mecanismos para cuestionar dicha conformación – adoptada en el Acta núm. 066 de 4 de noviembre de 2017 – pues no es de su competencia definir tales aspectos, indicando que es evidente que el medio de control de pérdida de investidura que hoy decide fue presentado dentro del término previsto en el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018, como lo explica el agente del Ministerio Público. En este orden de ideas no se presentan los elementos exigidos para la configuración de la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, relativa a la violación del régimen de conflicto de intereses, lo que da lugar, entonces, a la confirmación de la sentencia de primera instancia que negó la desinvestidura de los señores Rafael Antonio Teherán Lora, Libardo Vega Pacheco y Rafael Palmera Sulbarán, concejales del municipio de Zambrano (Bolívar) para el período 2016-2019.

FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 1

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Radicación: 13001-23-33-000-2018-00670-01

Demandante: Jimmy José Cruzate Ramírez

Demandada: Rafael Antonio Teherán Lora y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 13001-23-33-000-2018-00670-01(PI)

Actor: JIMMY JOSÉ CRUZATE RAMÍREZ

Demandado: RAFAEL ANTONIO TEHERÁN LORA, LIBARDO VEGA

PACHECO Y RAFAEL PALMERA SULBARÁN Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Referencia: Resuelve el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el solicitante, en contra de la sentencia de 24 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se negaron las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura presentada en contra de los señores Rafael Antonio Teherán Lora, Libardo Vega Pacheco y Rafael Palmera Sulbarán, concejales del municipio de Zambrano (Bolívar), para el período 2016-2019. I.- Antecedentes I.1.- La solicitud1 El ciudadano Jimmy José Cruzate Ramírez, actuando en nombre propio, solicitó a esta jurisdicción que se declarara la pérdida de investidura de los señores Rafael Antonio Teherán Lora, Libardo Vega Pacheco y Rafael Palmera Sulbarán, concejales del municipio de Zambrano (Bolívar) para el período 2016-2019. I.1.1.- La causal de pérdida de investidura 1 Fol. 1-17, cuaderno principal 1. 3

Radicación: 13001-23-33-000-2018-00670-01

Demandante: Jimmy José Cruzate Ramírez

Demandada: Rafael Antonio Teherán Lora y otros

Considera que los concejales acusados incurrieron en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 20002, esto es, en la violación del régimen de conflicto de intereses. I.1.2.- Los hechos que sustenta la solicitud Para sustentar su solicitud señala que el Concejo Municipal de Zambrano (Bolívar), a través de su presidente, suscribió, el 5 de noviembre de 2015, un convenio de cooperación con la Universidad Surcolombiana, cuyo objeto fue adelantar, desarrollar y asesorar el concurso público de méritos para seleccionar al personero municipal para el período 2016-2020, en un plazo de sesenta (60) días. La universidad citada expidió el listado definitivo de admitidos y, en desarrollo del mismo, los citó para que presentaran las pruebas de conocimiento y competencias laborales, las cuales se llevarían a cabo el 12 de diciembre de 2015. Sin embargo, el concurso fue suspendido provisionalmente por orden del Juzgado Único Promiscuo Municipal «[…] de Córdoba Bolívar […]», dentro del trámite de la acción de tutela presentada por la señora Sally Judith Perdomo Ochoa, participante en el mismo. El Juzgado Único Promiscuo Municipal «[…] de Córdoba Bolívar […]» resolvió desfavorablemente la acción de amparo constitucional y se procedió al levantamiento de la suspensión provisional del concurso, lo cual permitía continuar con su desarrollo. No obstante, las pruebas de conocimiento y competencias no se pudieron realizar «[…] por efecto de las festividades de fin de año, que impedían realizar la citación

correspondiente en los mismos términos fijados en la Resolución Número 070 de 2015 [...]». Para el año 2016 se posesionó un nuevo Concejo Municipal correspondiente al período 2016-2019, el cual, de común acuerdo con la Universidad Surcolombiana, dio por terminado el convenio interadministrativo precitado. 2 «[…] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional […]». 4

Radicación: 13001-23-33-000-2018-00670-01

Demandante: Jimmy José Cruzate Ramírez Demandada: Rafael Antonio Teherán Lora y otros El presidente del Concejo Municipal, señor Luís Escobar Asís, expidió la Resolución 002 de 7 de enero de 2016, mediante la cual modificó la Resolución 70 de 2015, acto administrativo mediante el cual se había convocado al concurso de méritos para elegir al personero municipal de Zambrano (Bolívar), y luego de surtir las etapas propias de dicho concurso, el Concejo Municipal de Zambrano (Bolívar) eligió a la señora Zaira Steffany Jabba Vergara como personera municipal.

El nombramiento de la señora Jabba Vergara fue declarado nulo por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo de Cartagena, mediante sentencia de 24 de julio de 2017, decisión que fue confirmada parcialmente en sentencia de 15 de febrero de

2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar. El presidente del Concejo Municipal para ese momento, concejal Rafael Antonio Teherán Lora, en atención a lo dispuesto por las autoridades judiciales, expidió la Resolución 115 de 10 de agosto de 2018, mediante la cual seleccionó una empresa de consultoría y asesoría y reglamentó el concurso público de méritos para proveer el cargo de personero municipal. En cumplimiento de esa nueva convocatoria, se conformó un listado de admitidos, se llevaron a cabo las pruebas de conocimientos a dichas personas [3 de septiembre de 2018] y se publicaron los resultados de las mismas [6 de septiembre de 2018], quedando pendiente la realización de la entrevista, la cual se realizaría el 11 de septiembre de 2018, conforme a la citación que le fue remitida al hoy solicitante por parte de los concejales Rafael Antonio Teherán Lora, Libardo Vega Pacheco y Rafael Palmera Sulbarán, en su condición de miembros de la mesa directiva del Concejo Municipal de Zambrano (Bolívar). Previamente a la realización de dicha prueba [las entrevistas], se presentaron tres solicitudes de recusación por parte de los señores Jimmy José Cruzate Ramírez [hoy demandante], José Alfredo Ríos Ochoa y Zaira Steffany Jabba Vergara, en contra de los mencionados concejales, con el fin de que se separaran del conocimiento del concurso de méritos. El demandante subraya que el 11 de septiembre de 2018, en el recinto del Concejo Municipal, se llevó a cabo la sesión para realizar las entrevistas a los aspirantes a ocupar el cargo de personero municipal, en la cual participaron los

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Radicación: 13001-23-33-000-2018-00670-01

Demandante: Jimmy José Cruzate Ramírez Demandada: Rafael Antonio Teherán Lora y otros señores Libardo Vega Pacheco y Rafael Palmera Sulbarán, más no así el señor Rafael Antonio Teherán Lora, sin que se hubieran declarado impedidos.

Agregó que hasta la fecha de presentación de la solicitud no se ha conocido comunicación por parte del Concejo Municipal, dirigida a él [el solicitante] o a los señores Ríos Ochoa y Jabba Vergara, en relación las recusaciones por ellos presentadas, y anotó que en vista que los concejales Vega Pacheco y Palmera Sulbarán continuaban participando en la mencionada sesión, decidió renunciar, junto con los señores Ríos Ochoa, Jabba Vergara y Bolívar Hernández, a continuar interviniendo en el mencionado concurso de méritos, sin surtir la prueba a la que estaban citados, considerando que la participación de aquellos concejales: «[…] violó el principio de transparencia que rige las actuaciones administrativas, el debido proceso y el acceso a la función pública de quienes teniendo la posibilidad de ser entrevistados para eventualmente acceder al cargo de Personero Municipal de Zambrano Bolívar, preferimos renunciar a nuestras aspiraciones antes que ser sometidos a la burla, y al escarnio (sic) público, ante una segura calificación de entrevista realizada por un Concejo Municipal del cual harían parte precisamente nuestra contraparte en controversias judiciales o administrativas […]». (Subrayado y resaltado fuera de texto) I.1.3.- La explicación de la causal de pérdida de investidura alegada en el

caso concreto Luego de hacer referencia al artículo 11 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113que regula los conflictos de interés y las causales de impedimento y recusación en el procedimiento administrativo - considera que los concejales cuestionados violaron el régimen de conflicto de intereses, al no declararse impedidos para intervenir en el concurso de méritos para elegir al personero municipal de Zambrano (Bolívar), en particular, en las entrevistas de los participantes realizadas el 11 de septiembre de 2018, a pesar de que existían recusaciones en su contra, lo que obligó a cuatro de los cinco aspirantes a renunciar a continuar participando en aquel concurso. Adicionalmente, señala que en contra de los concejales acusados existen litigios consistentes en: 3 «[…] por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]». 6

Radicación: 13001-23-33-000-2018-00670-01

Demandante: Jimmy José Cruzate Ramírez

Demandada: Rafael Antonio Teherán Lora y otros

(i).- Una acción de tutela presentada por los señores Edgar Alfonso Suarez Rodríguez, Alexander Lozano Mulford y el solicitante, Jimmy José Cruzate Ramírez, que cursa en el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano (Bolívar), identificada con el radicado 13894-4089-001-2018-0089-00, la cual: «[…] fue declarada improcedente y posteriormente objeto de impugnación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar; y que hasta la fecha de la presente acción no ha sido resuelta,

lo cual indica que el litigio sigue pendiente […]». (ii).- Una solicitud de revocatoria directa presentada ante la mesa directiva del Concejo Municipal de Zambrano (Bolívar), integrada por los concejales cuestionados: «[…] con el objeto de que se revoque su elección por ser ilegal, al tratarse de una mesa directiva conformada por miembros de un mismo partido y en consecuencia elegida ilegalmente […]». (iii).- Un incidente de desacato promovido por la señora Zaira Steffany Jabba Vergara en contra de la mesa directiva del Concejo Municipal de Zambrano (Bolívar), integrada por los concejales acusados, que se encuentra en el Juzgado Décimo Quinto Administrativo Oral de Cartagena, radicación 130013340015 2016 00115 00. (iv).- Una acción de tutela promovida por la señora Zaira Steffany Jabba Vergara en contra de la mesa directiva del Concejo Municipal de Zambrano (Bolívar), integrada por los concejales cuestionados, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano (Bolívar) bajo la radicación 2018 0094 00, la cual: «[…] fue declarada improcedente mediante fallo de primera instancia e impugnada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, sin que hasta la fecha de presentación de la presente (sic) acción se conozca la decisión de segunda instancia […]». (v).- Una queja presentada por el señor José Alfredo Ríos Ochoa en contra del señor Rafael Antonio Teherán Lora, que se encuentra en la Alcaldía Municipal de Zambrano (Bolívar).

(vi).- Una acción de tutela promovida por el señor José Alfredo Ríos Ochoa en contra de la mesa directiva del Concejo Municipal de Zambrano (Bolívar), 7

Radicación: 13001-23-33-000-2018-00670-01

Demandante: Jimmy José Cruzate Ramírez Demandada: Rafael Antonio Teherán Lora y otros integrada por los concejales cuestionados, sin que se precise dato alguno para identificar el proceso judicial.

I.2.- La intervención de los concejales acusados4 Los concejales Rafael Antonio Teherán Lora, Libardo Rafael Vega Pacheco y Rafael Enrique Palmera Sulbarán, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, en nombre propio y en el mismo escrito, se pronunciaron frente a la solicitud de desinvestidura, oponiéndose a ella. Los concejales acusados señalan que el solicitante y los señores Zaira Steffany Jabba Vergara, César Alberto Bolívar Hernández y José Alfredo Ríos Ochoa, han pretendido sabotear el concurso de méritos para la elección del personero municipal de Zambrano (Bolívar), a través de la presentación de un incidente de desacato ante el Juzgado Quinto Administrativo de Cartagena, por parte de la señora Zaira Steffany Jabba Vergara, el cual fue declarado improcedente, y de acciones de tutela sin motivos razonables, para luego, con sustento en ellos, recusar a los miembros de la mesa directiva del Concejo Municipal de Zambrano (Bolívar), lo que muestra la mala fe y temeridad con la que han actuado los mencionados ciudadanos. Agrega que la renuncia presentada por las precitadas personas a seguir

participando en el concurso de méritos para elegir al personero municipal fue, en su concepto, preparada con antelación a realizarse la prueba de entrevista, lo que muestra que actuaron de mala fe y con el fin de moldear la solicitud de pérdida de investidura. A lo que se suma la presentación de una petición el 12 de septiembre de 2018, para que se declarara desierto el concurso de méritos, en la medida en que cuatro de las cinco personas aspirantes habían desistido de participar en el mismo, quedando solo un participante, no siendo posible, según los peticionarios, conformar una lista de elegibles, desconociendo la Resolución 115 de 2018, que sí lo permite, lo que reitera la intención de perturbar el desarrollo del concurso. Asimismo, mencionan que el conflicto de intereses que se les atribuye tiene sustento en situaciones hipotéticas consistente en inferir que los concejales que 4 Fol. 107-116, cuaderno principal 1. 8

Radicación: 13001-23-33-000-2018-00670-01

Demandante: Jimmy José Cruzate Ramírez Demandada: Rafael Antonio Teherán Lora y otros componen la mesa directiva del Concejo Municipal de Zambrano (Bolívar) actuarían en forma parcializada en la calificación de la prueba de entrevista, etapa final del concurso de méritos para acceder al cargo de personero municipal, cuando lo cierto es que «[…] dos (2) concejales no podían terciar matemáticamente a favor de un determinado aspirante al cargo de personería (sic)

[…]». Finalmente, señalan que el solicitante fue informado por la plenaria del Concejo

Municipal de Zambrano (Bolívar), en la sesión de 11 de septiembre de 2018, que las recusaciones que se habían presentado en contra de los concejales acusados habían sido negadas y solo había admitido el impedimento presentado por el señor Rafael Antonio Teherán Lora, quien por ese hecho no se encontraba presente en el recinto, por lo que los concejales cuya recusación fue negada se encontraban habilitados para participar en el desarrollo del concurso de méritos y, en particular, de las entrevistas. I.3.- La sentencia de primera instancia5 El Tribunal Administrativo de Bolívar, en sentencia de 24 de octubre de 2018, decidió negar la solicitud de desinvestidura. Consideró que el problema jurídico se debía resolver era el consistente en establecer si resultaba procedente decretar la pérdida de investidura de los señores Rafael Antonio Teherán Lora, Libardo Vega Pacheco y Rafael Palmera Sulbarán, concejales del Municipio de Zambrano (Bolívar) para el período 20162019, por incurrir en la violación al régimen de conflicto de intereses, al no declararse impedidos frente a la recusación formulada por los accionantes. Luego de analizar el marco normativo y jurisprudencial de la pérdida de investidura y de la causal de conflicto de intereses, se refirió al caso concreto señalando que el hecho que originó el conflicto de intereses, conforme lo acepta el actor, fue la elección de los concejales cuestionados como integrantes de la mesa directiva del Concejo Municipal de Zambrano (Bolívar), mediante Acta 066 de 4 de noviembre de 2017, pertenecientes al mismo partido político – partido Centro Democrático –

dejando sin participación a las minorías. 5 Fol. 320-330, cuaderno principal 2. 9

Radicación: 13001-23-33-000-2018-00670-01

Demandante: Jimmy José Cruzate Ramírez Demandada: Rafael Antonio Teherán Lora y otros Como dicha elección no fue cuestionada por el medio de control respectivo por el vencimiento del término para su ejercicio – para la primera instancia el medio de control de nulidad electoral – se recurrió a mecanismos subsidiarios de defensa judicial que no eran los adecuados para obtener la nulidad de dicha acta, como la acción de tutela, la revocatoria directa y la recusación para impugnarla, los cuales no resultaban procedentes para revivir la oportunidad para acudir ante los jurisdicción.

Estimó que, en el caso concreto, no se acreditó ninguno de los requisitos para que se configure el conflicto de intereses puesto que el interés debe ser directo, particular, actual o inmediato y, en el presente asunto «[…] se observa que los cuestionamientos que plantea el accionante, se dirigen en esencia a atacar un acto expedido por el Concejo, más no a las circunstancias personales de los concejales accionados de carácter particular, de las cuales se pueda desprender un beneficio personal para ellos o terceros vinculados a los mismos […]». Destacó que de los hechos expuestos no es posible colegir la ocurrencia de la causal de impedimento prevista en el artículo 11 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011, puesto que ni las acciones de tutela ni el incidente de desacato ni la solicitud de revocatoria directa de la elección de la mesa directiva del Concejo Municipal de

Zambrano (Bolívar), configuran la existencia de litigios o controversias ante autoridades administrativa o jurisdiccionales susceptibles de generar en los demandados un interés directo en relación con el concurso de méritos para elegir el personero municipal, al surgir con ocasión del mismo y, de esa manera, «[…] todas esas acciones posteriores no tenían la virtualidad de configurar un impedimento posterior […]». Lo que evidencia, entonces, es que el solicitante pretende, por la vía del medio de control de pérdida de investidura, atacar el Acta 066 de 4 de noviembre de 2017, en la cual consta la sesión del Concejo Municipal de Zambrano (Bolívar), en la cual se eligió la mesa directiva de esa Corporación, deslegitimando el concurso de méritos para elegir al personero municipal de aquel municipio, en el cual aquel participó pero posteriormente renunció, medio de control que no resulta adecuado para esos fines y que intenta suplir la omisión en que incurrió en el ejercicio de aquellos mecanismos judiciales que si eran procedentes. 10

Radicación: 13001-23-33-000-2018-00670-01

Demandante: Jimmy José Cruzate Ramírez Demandada: Rafael Antonio Teherán Lora y otros Advierte que el medio de control de pérdida de investidura no es un mecanismo para resolver desavenencias personales o políticas que los ciudadanos puedan tener con los miembros de las corporaciones públicas de elección popular y su ejercicio, entonces, debe responder a las causales establecidas en la Constitución Política – en adelante C.P. –.

Al no encontrar demostrada la existencia de un interés directo, particular y actual

de los concejales cuestionados para declararse impedidos conforme al artículo 11 numeral 5 de la Ley 1437, consideró que la decisión que debía adoptar era la de negar las pretensiones de la demanda. I.4.- El recurso de apelación6 Inconforme con la sentencia de primera instancia, el solicitante presentó recurso de apelación con el fin de que se revoque la decisión judicial y, en su lugar, se acceda a la pretensión de desinvestidura. En primer lugar, encontró que la primera instancia había sujetado el estudio y análisis del medio de control de pérdida de investidura, al término de caducidad previsto para la acción de nulidad electoral, lo cual «[…] constituye una vía de hecho por aplicación indebida de la Ley 1881 de 2018, que ha determina (sic) el plazo de cinco (5) años para que opere el fenómeno de la caducidad en las acciones de pérdida de investidura […]». En segundo lugar, insiste en que los concejales acusados, en la sesión del Concejo Municipal de 11 de septiembre de 2018, participaron en la aplicación de las entrevistas a los aspirantes a ocupar el cargo de personero municipal, sin manifestar su impedimento, a pesar de que en contra de ellos existían unas actuaciones judiciales y administrativas pendientes de resolverse, presentadas, precisamente, por algunos de esos aspirantes. Afirmó que la existencia de unas acciones de tutela y un solicitud de revocatoria directa – en la que se controvierte el acto de elección de la mesa directiva –, constituyen, en su concepto, suficiente motivo para que los acusados se encontrasen impedidos para participar y votar en la aplicación de las entrevistas,

una de las pruebas del concurso de méritos, las cuales, al 11 de septiembre de 6 Fol. 335-341 y 342-350, cuaderno principal 2. 11

Radicación: 13001-23-33-000-2018-00670-01

Demandante: Jimmy José Cruzate Ramírez Demandada: Rafael Antonio Teherán Lora y otros 2018, no habían sido resueltas, lo que evidencia la existencia de un interés real y actual «[…] en que los aspirantes que justamente tenían conflictos pendientes de resolver con los concejales, no resultaran elegidos para el cargo […] toda vez que para esa fecha no estaba definida su permanencia en la mesa directiva del Concejo Municipal de Zambrano Bolívar (sic) […]».

I.5.- Trámite en segunda instancia El despacho sustanciador del proceso, mediante auto de 6 de febrero de 20197, admitió el recurso de apelación y ordenó correr traslado para alegar a las partes y al agente del Ministerio Público para que rindiera su concepto. Notificada la decisión judicial precitada, los concejales cuestionados presentaron sus alegatos de conclusión y el agente del Ministerio Público intervino allegando su concepto de fondo sobre la controversia. Los concejales acusados replicaron los argumentos que expusieron en la contestación de la demanda8. El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, agente del Ministerio Público en este proceso judicial, en su Concepto núm. 20 de 12 de marzo de 20199, solicitó que la decisión de primera instancia fuera confirmada. Encontró, inicialmente, que los problemas jurídicos que planteaba la controversia

eran, por una parte, si había operado [o no] el fenómeno de la caducidad de la acción de pérdida de investidura y, por otra, si se configuraban los presupuestos jurídicos para decretar la pérdida de investidura de los concejales cuestionados por: «[…] haber participado en la sesión del 11 de septiembre de 2018 que tuvo por finalidad realizar la entrevista a los aspirantes a ocupar el cargo de Personero municipal (sic) de Zambrano, a pesar de tener un interés directo, particular y actual que les impedía participar en esa sesión, toda vez que existían pleitos judiciales y/o administrativos pendientes de resolver con los aspirantes a ocupar dicho cargo – (como tutelas y una solicitud de revocatoria directa instaurada contra la Mesa Directiva del concejo) […]» 7 Fol. 4, cuaderno Consejo de Estado. 8 Fol. 17-21, cuaderno Consejo de Estado. 9 Fol. 23-45, cuaderno Consejo de Estado. 12

Radicación: 13001-23-33-000-2018-00670-01

Demandante: Jimmy José Cruzate Ramírez Demandada: Rafael Antonio Teherán Lora y otros Evidenció, en lo atinente a la caducidad del medio de control de pérdida de investidura, que el hecho generador la causal de pérdida de investidura está relacionada con la participación de los concejales demandados en la sesión de 11 de septiembre de 2018, en la cual se efectuaron entrevistas para proveer el cargo de personero municipal, y en la medida en que la solicitud de pérdida de investidura se presentó el 18 de septiembre de 2018, se puede concluir que el

medio de control se ejerció en forma oportuna. Consideró, en relación con la causal de pérdida de investidura que se le atribuye a los concejales demandados, que la participación de los concejales acusados en la realización de entrevistas deriva del cumplimiento de un deber legal previsto en el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, norma según la cual les corresponde a los dichos servidores públicos participar en el proceso de elección de los personeros, previo concurso de méritos. Destacó que, de acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales, los concejales cuestionados no tenían por qué declararse impedidos para participar en la sesión de entrevistas para proveer el citado cargo, puesto que: «[…] no quedó demostrado que dicho trámite administrativo les generaría ningún provecho o utilidad alguna. Al respecto, como anotó las actuaciones administrativas y judiciales pendientes de resolverse tenía por objeto atacar actos del concejo en su condición de cuerpo colegiado y no una actuación individual o concreta de los concejales […]». Manifestó que no existen elementos de juicio adicionales que permitan acreditar que los concejales participaron en esa prueba del concurso de méritos para obtener un provecho o utilidad personal o para sus cónyuges o compañeros o compañeras permanentes o sus parientes dentro de los grados que enuncia la norma o que con su participación se hayan afectado las garantías de imparcialidad, igualdad y transparencia en el ejercicio de la función pública. Subrayó que el medio de control de pérdida de investidura no es el medio idóneo

para cuestionar la legalidad del acta de conformación de la mesa directiva del Concejo Municipal de Zambrano (Bolívar), la cual afirma «[…] coincide en su integridad con lo plasmado en los audios, por lo que dichos documentos merecen ser valorados de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la persuasión racional […]», además de resaltar el hecho consistente en que el concejal Rafael Antonio 13

Radicación: 13001-23-33-000-2018-00670-01

Demandante: Jimmy José Cruzate Ramírez Demandada: Rafael Antonio Teherán Lora y otros Teherán Lora manifestó su impedimento para presidir la sesión del 11 de septiembre de 2018 por existir un proceso de pérdida de investidura en su contra, cuya solicitud fuera presentada por el hoy demandante, el cual fue aceptado por los concejales presentes.

Agregó que en el presente asunto se encontraba acreditado que los concejales cuestionados fueron

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