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CE-SECCION PRIMERA-13001-23-33-000-2018-00738-01(PI)-2019

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Título
CE-SECCION PRIMERA-13001-23-33-000-2018-00738-01(PI)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES –

Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Presupuestos para su configuración / concurso público de méritos para la elección de personero / CONCEJAL – Participación en elección de personero / CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Existencia de interés directo, personal y actual / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONCEJAL – Haber hecho parte de la lista de candidatos inscrita por el interesado en la actuación administrativa coincidente con en el período electoral o en alguno de los dos períodos anteriores / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – Se configura por haber participado en la elección de personero estando impedido [E]n lo que tiene que ver con el concurso público de méritos para elegir a la persona que ocuparía el cargo de personero del Municipio de Zambrano en el período 2016-2020, se tiene que en dicho procedimiento administrativo seguido por el Concejo Municipal de Zambrano participó la ciudadana Zaira Steffany Jabba Vergara, […] se encuentra acreditado que los concejales acusados – Rafael Antonio Teherán Lora, Libardo Vega Pacheco, Rafael Palmera Sulbarán y Horacio Ávila Mejía – integraron la lista de partido Centro Democrático a un cuerpo colegiado de elección popular – el Concejo Municipal de Zambrano – que fue inscrita por la ciudadana Zaira Steffany Jabba Vergara, quien fungía como

interesada en el procedimiento administrativo adelantado por los miembros del Concejo Municipal de Zambrano para elegir al personero de ese municipio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012. En lo que guarda relación con el aparte «[…] en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores […]», del numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, es menester indicar que la actuación administrativa se inició con la expedición de la Resolución núm. 070 de 13 de noviembre de 2015 y culminó con la elección – Acta núm. 005 de 10 de 2016 – y nombramiento – Resolución núm. 005 de 12 de enero de 2016 – de la ciudadana Zaira Steffany Jabba Vergara, por lo que existe una coincidencia parcial en el desarrollo de la actuación administrativa con el período electoral para el cual se presentó la lista al Concejo Municipal de Zambrano – período 2016 – 2019 –. La Sala encuentra que los acusados debieron declararse impedidos para participar en la elección y nombramiento de la ciudadana Zaira Steffany Jabba Vergara en el cargo de personera municipal de Zambrano para el período 2016 – 2020, al haberse configurado la causal de impedimento prevista en el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, lo cual tiene una incidencia central en la causal de desinvestidura que se analiza. Es así que la ley entiende que en las situaciones descritas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 se encuentra comprometida la

imparcialidad y objetivad de los servidores públicos, entendiendo que se presenta conflicto de intereses ante la existencia de intereses personales y directos en relación con la decisión que se pretende adoptar. PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Valoración factor subjetivo / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – Se configura por haber participado en la elección de personero estando impedido / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES –- Teniendo un deber de diligencia ordinario no se obró con el cuidado mediano que las personas emplean normalmente en sus negocios propios [E]s una obligación general para quien pretende acceder a la función pública, la revisión del marco normativo que rige el cargo que desempeña, incluso en los eventos de elección popular; sin embargo, el entendimiento de dichos requisitos debe analizarse de acuerdo con las condiciones personales del sujeto, esto es el grado de formación, su profesión, las circunstancias que lo rodearon; e, igualmente, se tendrán en cuenta los actos que haya realizado para conocer dicho marco normativo, por ejemplo, solicitar conceptos o asesorarse frente a la configuración o no del conflicto de intereses, para con base en ello, determinar si se obró con el cuidado requerido y así definir si su conducta es culposa o si, por el contrario, se está ante una situación de buena fe exenta de culpa que impida el reproche subjetivo de su obrar. Ahora bien, los hechos descritos anteriormente en

modo alguno permiten indicar que los acusados actuaron con la diligencia debida pues está establecido en este proceso que no obstante su deber de conocer el marco normativo que rige el cargo que desempeñan, procedieron a participar en el concurso público de méritos que culminó con la elección y nombramiento del personero del Municipio de Zambrano, pese a que se encontraban dentro de la situación descrita en el ordenamiento jurídico como una causal de impedimento para adoptar decisiones en una actuación administrativa, en particular, una de las causales de impedimento previstas en el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. Esta conducta corresponde, según el citado artículo 63, a la falta de cuidado que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios, sin que exista prueba alguna de la cual pueda inferirse que los acusados previamente hayan realizado, a manera de ejemplo, solicitudes de conceptos jurídicos que avalaran su participación la actuación administrativa para elegir – y nombrar – al personero del Municipio de Zambrano ni se alegó la existencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que justificaran haber incurrido en la conducta proscrita que se les atribuye. Por lo tanto, aunque la Sala no cuenta con elementos probatorios que le permita inferir que los acusados – Rafael Antonio Teherán Lora, Libardo Vega Pacheco, Rafael Palmera Sulbarán y Horacio Ávila Mejía – sabían del impedimento para participar en el procedimiento administrativo tendiente a elegir al personero del Municipio de Zambrano, del cual son concejales, y que, aun así, de forma dolosa, optaron por hacerlo, lo cierto es que

sí quedó demostrado que, teniendo un deber de diligencia ordinaria que atender en el marco de sus funciones – las que debían conocer –, los acusados no obraron con el cuidado mediano que las personas emplean normalmente en sus negocios propios, incurriendo en un descuido que tornó en negligente su conducta, es decir, que lo hizo actuar con la culpa objeto de verificación en el análisis subjetivo de esta causal de pérdida de investidura. SENTENCIA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Ejecutoria / SANCIÓN CON LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA – No impide un juzgamiento posterior ni la imposición de una nueva sanción por hechos diferentes / PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM EN PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA – Alcance / CONCEJAL DESPOJADO DE SU INVETIDURA – Puede ser objeto de un nuevo juzgamiento por hechos distintos Debe ponerse de presente que esta Sección, mediante sentencia de segunda instancia […] decretó la pérdida de investidura del señor Rafael Antonio Teherán Lora – C.C. núm. 73.375.127 –, como concejal del Municipio de Zambrano para el período 2016-2019 […] En dicho proceso se juzgó si […] había violado el régimen de conflicto de intereses, causal de perdida de investidura por virtud de los artículos 55 numeral 2° y 70 de la Ley 136 y 48 numeral 1° de la Ley 617, al participar y dar su voto favorable a la aprobación del proyecto que se convertiría en el Acuerdo 002 de 21 de febrero de 2016, acto administrativo en el cual se

incorporó como suelo urbano cierta porción de terreno rural, área requerida para la construcción de parques ecológicos, de canales de recolección de aguas fluviales, de viviendas de interés social y de interés prioritario, de canchas deportivas, así como la legalización de asentamientos humanos. Si bien la decisión judicial se encuentra ejecutoriada y en firme, el sistema de gestión judicial también indica que frente a esta decisión judicial, se interpuso recurso extraordinario de revisión, el cual […] se encuentra en trámite […] La Sala considera que la situación consistente en que el señor Rafael Antonio Teherán Lora haya sido sancionado con la pérdida de su investidura como concejal del Municipio de Zambrano para el período 2016-2019, no impide un juzgamiento posterior ni la imposición de una nueva sanción. […] La Sala encuentra que nada impide el juzgamiento y – eventual sanción – de un miembro de una corporación pública de elección popular que haya sido con anterioridad despojado de su investidura, por hechos distintos de aquellos bajo los cuales fue sancionado en oportunidad anterior, pues es claro que lo prohibido por la Carta Política y la ley resulta ser i) el doble enjuiciamiento en el que exista identidad de sujeto, de objeto y de causa; y, ii) que exista un juzgamiento paralelo e independiente en los medios de control de pérdida de investidura y de nulidad electoral, de una misma conducta – constitutiva de violación del régimen de inhabilidades –. La posibilidad del nuevo enjuiciamiento y – eventual sanción – se encuentra en consonancia con los propósitos que

inspiraron el establecimiento de esta figura en la Carta Política y en la ley. Este medio de control, como lo indica la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, tiene un propósito ético en la medida en que las causales previstas en la Carta Política y en la ley, tienen «[…] por objeto reprochar y sancionar conductas contrarias a la dignidad del cargo que ejercen los representantes del pueblo. Dignidad que surge por el hecho del voto ciudadano y que enaltece el principio de representación democrática […]», propósito que no se alcanzaría si se dejan de juzgar – y eventualmente sancionar – dichas conductas. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN - Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores En relación con este numeral – numeral 14 – del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, se considera que, contrario a lo afirmado por el Tribunal Administrativo de Bolívar, la norma regula dos situaciones diferentes: i) la primera, haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores y ii) la segunda, haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores. Nótese que

dicha norma emplea la letra «o», como una conjunción disyuntiva que denota «[…] diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas o ideas […]» – Diccionario de la Lengua Española –, lo que indica, entonces, que existen dos alternativas que la configuran, a saber, i) el hecho de que la lista sea inscrita por el interesado y ii) la situación de que la lista sea integrada por el interesado. La palabra «inscrita» – primera alternativa de la norma – es el participio irregular del verbo inscribir – Diccionario de la Lengua Española – siendo inscribir «[…] 2. tr. Apuntar el nombre de una persona entre los de otras para un objeto determinado […]», que en el contexto de la norma analizada – numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 – implica que el interesado en la actuación administrativa apuntó – ante las autoridades electorales – la lista de candidatos a cuerpos colegiados con el objeto de que estos participaran en la contienda electoral respectiva. La palabra «integrada» – segunda alternativa de la norma – es el participio del verbo integrar – Diccionario de la Lengua Española – siendo integrar «[…] 1. tr. Dicho de diversas personas o cosas: Constituir un todo […] 2. tr. Completar un todo con las partes que faltaban […] 3. tr. Hacer que alguien o algo pase a formar parte de un todo […] 4. tr. Comprender (II contener). […]», concepto distinto a inscribir y que en el contexto de la norma analizada – numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 – implica que el interesado en la actuación

administrativa hacía parte y constituía la lista de candidatos a cuerpos colegiados que participarían en la contienda electoral respectiva.

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 1 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 11 NUMERAL 14 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 63

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 13001-23-33-000-2018-00738-01(PI)

Actor: JIMMY JOSÉ CRUZATE RAMÍREZ

Demandado: RAFAEL ANTONIO TEHERÁN LORA, LIBARDO VEGA

PACHECO, RAFAEL PALMERA SULBARÁN Y HORACIO AVILA MEJÍA

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Tema: VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE LOS CONCEJALES – ARTÍCULO 48 NUMERAL 1° DE LA LEY 617 DE 2000

Sentencia de segunda instancia – pérdida de investidura La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el solicitante, en contra de la sentencia de 27 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de

Bolívar, mediante la cual se negaron las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura presentada en contra de los ciudadanos Rafael Antonio Teherán Lora, Libardo Vega Pacheco, Rafael Palmera Sulbarán y Horacio Ávila Mejía, concejales del municipio de Zambrano (Bolívar), para el período 2016-2019. I.- ANTECEDENTES 1.- La solicitud – fol. 1 a 8, cuaderno principal 1 –. El ciudadano Jimmy José Cruzate Ramírez, actuando en nombre propio, solicitó a esta jurisdicción que sancionara con la pérdida de su investidura a los señores Rafael Antonio Teherán Lora – C.C. núm. 73.375.127 –, Libardo Vega Pacheco – C.C. núm. 73.377.074 –, Rafael Palmera Sulbarán – C.C. núm. 1.049.347.591 – y Horacio Ávila Mejía – C.C. núm. 73.375.961 –, concejales del municipio de Zambrano para el período 2016-2019. 1.1.- La causal de desinvestidura alegada Considera que los concejales acusados incurrieron en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 20001, esto es, en la violación del régimen de conflicto de intereses. 1.2.- Los hechos que sustenta la solicitud Los hechos que sustentan la solicitud de desinvestidura de los concejales precitados fueron expuestos en la siguiente forma: 1.2.1.- La ciudadana Zaira Steffany Jabba Vergara inscribió la lista de aspirantes

del Partido Centro Democrático al Concejo Municipal de Zambrano para el período 2016 – 2019. 1.2.2.- En las elecciones llevadas a cabo el 25 de octubre de 2015, fueron electos por aquel partido – Partido Centro Democrático –, los señores Rafael Antonio Teherán Lora, Libardo Vega Pacheco, Rafael Palmera Sulbarán y Horacio Ávila 1 «[…] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional […]». Mejía, quienes tomaron posesión el día 1° de enero de 2016 y, para la fecha de presentación de la solicitud, continuaban siendo concejales de aquel municipio – Zambrano –. 1.2.3.- El Concejo Municipal de Zambrano a través de su presidente, el 5 de noviembre de 2015, suscribió un convenio de cooperación con la Universidad Surcolombiana, cuyo objeto fue adelantar, desarrollar y asesorar el concurso público de méritos para seleccionar al personero municipal para el período 20162020, en un plazo de sesenta (60) días. 1.2.4.- Abierta la convocatoria al concurso público de méritos y dentro de los términos establecidos en la misma, se presentaron ocho (8) aspirantes a ocupar ese cargo de los cuales solo seis (6) fueron admitidos para presentar las respectivas pruebas – de conocimiento y competencias laborales –. Dentro de los

aspirantes admitidos se encontraba la señora Zaira Steffany Jabba Vergara. 1.2.5.- Una vez efectuada la citación para presentar las pruebas de conocimientos y competencias laborales el día 12 de diciembre de 2015, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Córdoba (Bolívar), en decisión de 10 de diciembre de 2015, suspendió provisionalmente el concurso público de méritos, con ocasión de la acción de tutela presentada por la aspirante Sally Judith Perdomo Ochoa. 1.2.6.- Sin embargo, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Córdoba (Bolívar), no accedió al amparo constitucional, lo que permitía la continuación del concurso público de méritos – no se indica la fecha de la providencia judicial –. 1.2.7.- En esa medida, la Universidad Surcolombiana coordinó la logística necesaria para realizar las pruebas mencionadas pero esto no fue posible por causa de las festividades de fin de año que impidieron realizar las citaciones respectivas en la forma prevista en la Resolución núm. 070 de 2015. 1.2.8.- Para el siguiente año – 2016 – se posesionó un nuevo concejo municipal para el período 2016 – 2019, el cual, de común acuerdo con el ente universitario mencionado, dio por terminado el convenio interadministrativo precitado. 1.2.9.- El presidente del concejo municipal, señor Luís Escobar Asís, expidió la Resolución 002 de 7 de enero de 2016, mediante la cual modificó la Resolución 70 de 2015, acto administrativo mediante el cual se había convocado al concurso de

méritos para elegir al personero municipal de Zambrano, y luego de surtir las etapas propias de dicho concurso, el concejo municipal de dicha localidad eligió a la señora Zaira Steffany Jabba Vergara como personera municipal. 1.2.10.- Los demandados, en la sesión en la que resultó elegida la precitada ciudadana, «[…] fueron llamados a lista, estuvieron presente, conformaron el quórum (sic) y tomaron decisiones, sin que nunca se hayan declarado impedidos con ocasión del conflicto de intereses que se suscitó en razón a que la Doctora ZAIRA STEFFANY JABBA VERGARA quien resultó elegida como Personera Municipal de Zambrano Bolívar, fue quien INSCRIBIÓ la lista de CENTRO DEMOCRÁTIVO que les permitió ocupar una curul al interior del CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMBRANO BOLÍVAR […]». 1.2.11.- El nombramiento de la ciudadana Zaira Steffany Jabba Vergara fue declarado nulo por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo de Cartagena, mediante sentencia de 24 de julio de 2017, decisión que fue confirmada parcialmente en sentencia de 15 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar. 1.2.12.- El Concejo Municipal de Zambrano, en el año 2018, eligió como miembros de la mesa directiva a los concejales Rafael Antonio Teherán Lora – Presidente –, Libardo Vega Pacheco – Primer Vicepresidente – y Rafael Enrique Palmera Sulbarán – Segundo Vicepresidente –, todos integrantes del partido Centro Democrático. 1.2.13.- El presidente del Concejo Municipal para ese momento, concejal Rafael

Antonio Teherán Lora, en atención a lo dispuesto por las autoridades judiciales, expidió la Resolución 115 de 10 de agosto de 2018, mediante la cual seleccionó una empresa de consultoría y asesoría y reglamentó el concurso público de méritos para proveer el cargo de personero municipal. 1.2.14.- En cumplimiento de esa nueva convocatoria, se conformó un listado de admitidos – dentro de los que se encontraba la ciudadana Zaira Steffany Jabba Vergara –, se llevaron a cabo las pruebas de conocimientos a dichas personas [3 de septiembre de 2018] y se publicaron los resultados de las mismas [6 de septiembre de 2018], quedando pendiente la realización de la entrevista, la cual se desarrollaría el 11 de septiembre de 2018, conforme se hace constar en la citación que le fue remitida a la ciudadana Zaira Steffany Jabba Vergara, por parte de los concejales Rafael Antonio Teherán Lora, Libardo Vega Pacheco y Rafael Palmera Sulbarán, en su condición de miembros de la mesa directiva del Concejo Municipal de Zambrano. 1.2.15.- El día 11 de septiembre se celebró una sesión del Concejo Municipal de Zambrano, la cual tenía por objeto la realización de la prueba de entrevista del concurso público de méritos para elegir al personero municipal para quienes superaron el puntaje mínimo exigido – dentro de los que se encontraba la ciudadana Zaira Steffany Jabba Vergara –. 1.2.16.- En dicha sesión, al señor Rafael Antonio Teherán Lora – Presidente del Concejo Municipal de Zambrano – le fue aceptado un impedimento para

encontrarse presente en esa sesión y, en consecuencia, la sesión fue presidida por el concejal Libardo Vega Pacheco, no obstante «[…] este suscribió de su puño y letra el acta en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Zambrano Bolívar, el acta que contiene la sesión del día 11 de septiembre de 2018 […]». 1.2.17.- Los concejales demandados, en su condición de miembros del Concejo Municipal de Zambrano «[…] participaron activamente en la sesión realizada el día 11 de Septiembre de 2018, fueron llamados a lista, estuvieron presentes, conformaron el quórum y tomaron decisiones, sin que nunca se hayan declarado impedidos con ocasión del conflicto de intereses que se suscrito en razón a que la Doctora ZAIRA STEFFANY JABBA VERGARA nuevamente aspirante al cargo de Personera Municipal de Zambrano Bolívar, fue quien INSCRIBIÓ la lista de CENTRO DEMOCRÁTIVO que les permitió ocupar una curul al interior del CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMBRANO BOLÍVAR […]». 1.2.18.- Finalmente, subrayó que la ciudadana Zaira Steffany Jabba Vergara no concretó su aspiración de ser personera municipal puesto que, precisamente en la sesión de 11 de septiembre de 2018, presentó renuncia a su participación en el citado concurso de méritos, puesto que no se estaba ejecutando con imparcialidad y transparencia. 1.3.- La explicación de la causal de pérdida de investidura alegada en el caso concreto El actor invocó la violación del régimen de conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura, la cual se encuentra prevista en el numeral 1° de la Ley

617 de 2000. En efecto, consideró que los concejales acusados violaron el régimen de conflicto de intereses puesto que no se declararon impedidos para participar en el concurso público de méritos que dio lugar a la elección de la ciudadana Zaira Steffany Jabba Vergara como personera municipal de Zambrano para el período 20162019, debiendo hacerlo en la medida en que aquella: «[…] fungió como inscriptora de la lista del PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO de la cual hacen parte los concejales demandados y que resultaron elegidos en representación del partido CENTRO DEMOCRÁTIVO para el período 2016-2019, como concejales del municipio de Zambrano Bolívar; todo ello de conformidad con la Ley 1437 de 2011, o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 11, numeral 14 […] participaron, fueron llamados a lista, conformaron el quorum, en la sesión en las que en primera instancia resultó electa la Doctora ZAIRA STEFFANNY JABBA VERGARA como Personera Municipal de Zambrano Bolívar, y posteriormente también participaron activamente en la sesión realizada el día 11 de Septiembre de 2018, en la que fueron llamados a lista y conformaron el quorum decisorio, que tuvo como finalidad realizar la entrevista a quienes aspiraban a ocupar el cargo de Personero Municipal de Zambrano Bolívar, dentro de la convocatoria en la que también la Dra ZAIRA STEFFANY JABBA VERGARA, concursaba nuevamente para aspirar a ocupar el cargo de Personera Municipal de Zambrano Bolívar […] Así las cosas los señores RAFAEL ANTONIO

TEHERÁN, LIBARDO VEGA PACHECO, RAFAEL PALMERA SULBARAN y HORACIO AVILA MEJÍA, en su condición de concejales del Municipio de Zambrano Bolívar, omitieron cumplir con su obligación de declararse impedidos, ante el hecho de que la Doctora ZAIRA STEFFANY JABBA VERGARA habría sido la persona que los inscribo en la lista conformada en representación del partido CENTRO DEMOCRÁTICO y que finalmente les permitió ocupar una curul al interior del CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMBRANO BOLÍVAR […] Debe entonces, Honorables Magistrados declararse la pérdida de su investidura de los aquí denunciados como concejales del municipio de Zambrano Bolívar, toda vez que como servidores públicos adelantaron actuaciones administrativas y pronunciaron decisiones dentro de sendos procesos concursales desarrollados por el Concejo Municipal de Zambrano Bolívar, con la finalidad de designar a la personas que ocuparía el cargo de Personera Municipal de Zambrano Bolívar, sin manifestar su impedimento; a pesar de que conocían de que la Doctora ZAIRA STEFANNY JABBA VERGARA fue la persona que los inscribió como miembros de la lista del partido CENTRO DEMOCRÁTIVO […]». I.4.- La intervención de los concejales acusados – fol. 38 a 49, cuaderno principal 1 –. Los concejales Rafael Antonio Teherán Lora, Libardo Rafael Vega Pacheco, Horacio Ávila Mejía y Rafael Enrique Palmera Sulbarán, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, en nombre propio y en el mismo escrito, se opusieron a

la solicitud de desinvestidura. Inicialmente, en relación con los hechos que son sustento de la solicitud, manifestaron que, una vez revisado el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – en adelante CPACA –, consideran que no violaron el régimen de conflicto de intereses puesto que no es posible aseverar que quien inscribe la lista hace parte de la misma, esto es a ser candidato y obtener votos, e hicieron énfasis en que la ciudadana Zaira Steffany Jabba Vergara nunca fue parte de la lista. Agregaron que no es cierto que la mencionada ciudadana hubiera actuado como inscriptora de lista por la cual aspiraron al Concejo Municipal de Zambrano por el partido Centro Democrático, período 2016-2019, puesto que el día en que se realizó dicho acto – la inscripción – no estuvo presente y si hubiera sido así habrían documentos suscrito por ella – Zaira Steffany Jabba Vergara – que acreditarían tal hecho, mencionando que «[…] la nómina inscrita, aparece refrendada por el señor ARGELINO MEZA MEDINA, como aparece en el formato de información de candidatos, por este partido (Anexo 1 copia de listado emitido por Registraduría) […]». Posteriormente hicieron referencia a los hechos que rodearon la realización del concurso público de méritos para proveer el cargo de personero del municipio de Zambrano para el período 2016-2020. Mencionaron que como resultado de la finalización del concurso público de méritos resultó elegida la ciudadana Zaira Steffany Jabba Vergara como personera municipal de Zambrano, por lo cual se procedió a su nombramiento mediante la Resolución 005 de 12 de enero de 2016, expedida por el Concejo

Municipal de Zambrano. En lo que tiene que ver con la sesión en la que resultó elegida la citada ciudadana como personera municipal de Zambrano, anotaron lo siguiente: «[…] para el período 2016-2020, participamos activamente los Concejales LIBARDO VEGA PACHECO, RAFAEL PALMERA SULBARÁN, HORACIO ÁVILA MEJÍA, y el suscrito RAFAEL ANTONIO TEHERÁN LORA, en condición de servidores públicos miembros del CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMBRANO BOLÍVAR en representación del partido CENTRO DEMOCRÁTIVO, de tal forma que fuimos llamados a lista, estuvimos presentes, conformamos el quórum y tomamos decisiones. Pero nosotros, hoy demandados, sabíamos que estábamos actuando libre de cualquier prejuicio […]». Insistieron en que aquella no inscribió la lista del partido Centro Democrático al Concejo Municipal de Zambrano para el período 2016-2019, pero que en el caso en que así hubiera ocurrido: “[…] acortemos camino para decirle a nuestro erudito abogado […] demandante, que nuestra CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA en su TÍTULO I, el cual contiene la materia en trato, DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES […] Artículo 1 […] Artículo 2 […] Artículo 3 […] Artículo 4 […] Para lo que esta obra, en su ARTÍCULO

126. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: […] Por lo anteriormente dilucidado, es que CRUZATE RAMEREZ (sic) se encuentra lejos de materializar tal

infundio como es nuestra Pérdida de Investidura, a través de su falacia aseveración, “sin que nunca se hayan declarado impedidos con ocasión del conflicto de intereses que se suscité (sic) en razón a que la Doctora ZAIRA STEFFANY JABBA VERGARA quien resulté elegida (sic) como Personera Municipal de Zambrano Bolívar, fue quien INSCRIBIÓ la lista de CENTRO DEMOCRÁTICO que les permitió ocupar una curul al

interior del CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMBRANO BOLÍVAR […]”.

Manifestaron que luego de que el nombramiento de la ciudadana Zaira Steffany Jabba Vergara fuera anulado por esta jurisdicción, el Concejo Municipal de Zambrano expidió la Resolución 115 de 10 de agosto de 2018, por medio de la cual se convocó y reglamentó el concurso público de méritos para ocupar el cargo de personero municipal y que, en virtud de esta reglamentación, se surtieron las pruebas de conocimiento – 3 de septiembre de 2018 –, cuyos resultados fueron publicado el 6 de septiembre de 2018, quedando pendiente la realización de la prueba de entrevista, la cual se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2018 – la ciudadana Zaira Steffany Jabba Vergara era una de las aspirantes que presentaría esta entrevista –. En relación con la sesión de 11 de septiembre de 2018, aclaran que: «[…] fue escindida y en la segunda mitad concretamente a partir de las 2:00 P:M, en virtud de ausencia del suscrito, RAFAEL ANTONIO TEHERÁN LORA (Presidente del

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