CE-SECCION PRIMERA-15001-23-21-000-2002-03011-01B-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-15001-23-21-000-2002-03011-01B-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ADICIÓN DE PROVIDENCIA – Finalidad
[P]rocede de oficio de o a solicitud parte, frente a autos y sentencias en las cuales se haya omitido la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, omisión que debe ser suplida por el respectivo juez mediante sentencia o auto complementario. Bajo ninguna circunstancia se permite que al amparo de este instrumento, se reabra el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en la sentencia. SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Improcedente pues no hay puntos pendientes por decidir Al respecto debe decirse que en el fallo proferido por esta Sección el 8 de febrero de 2018, se estudiaron tres cargos que comprendían todos los argumentos expuestos en el recurso de apelación. Ahora, si bien en el estudio se hizo referencia a lo dicho por la Sección Segunda de esta Corporación, se tuvo en cuenta al análisis que se realizó en demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que se presentaron con ocasión de los mismos hechos, de manera que se explicaron las razones por la que se compartía esa posición, al tratarse de decisiones serias en las cuales se analizaron las normas correspondientes. De otra parte, en cuanto a los estudios técnicos se analizaron los documentos aportados al expediente, para concluir que no le asistía razón a la parte actora en sus alegaciones. Por lo anterior, se negará la solicitud de adición presentada por el apoderado de la parte actora contra la sentencia del 8 de febrero de 2018, puesto que se resolvieron todos los cargos presentados en el recurso de
apelación, y la sentencia estuvo debidamente motivada.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 15001-23-21-000-2002-03011-01
Actor: LUIS ANTONIO CORREA
Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y OTROS Referencia: NULIDAD – AUTO Procede la Sala a resolver la solicitud de adición del fallo de nulidad proferido el 8 de febrero de 2018 dictado dentro del proceso de la referencia, por medio del cual se decidió: Expediente: 15001-23-24-000-2002-03011-01
Actor: Luis Antonio Correa Lozano Acción de nulidad - Auto “Primero: Confírmase la sentencia del 8 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, a través de la cual negó las pretensiones en el proceso de la referencia.(…)”.
A través de escrito presentado el 11 de febrero de 2018, la parte demandante solicitó la adición de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del CGP. Indicó que de la lectura de la sentencia, se echa de menos los considerandos o la hermenéutica que realizó el ad quem, que lo llevaron a confirmar el fallo apelado. Explicó que no se encuentra el más mínimo comentario o considerando propio del
juez de la alzada, sino transcripciones de decisiones de la Sección Segunda del Consejo de Estado en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. Arguyó que la sentencia fue despachada sin motivación, razón por la que solicitó que se adicione en el sentido de que se explique o exteriorice en forma diáfana, juiciosa y debidamente sustentada, las razones que llevaron a desechar el recurso y a confirmar la sentencia, en la forma y términos que exige el artículo 55 de la Ley 270 de 1996.
CONSIDERACIONES
1. La adición de sentencias.
La posibilidad que prevé el ordenamiento para aclarar, corregir o adicionar una sentencia es excepcional y bajo unos precisos supuestos que prevé la normativa procesal aplicable. En lo que concierne a la adición de providencias, el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al presente asunto por remisión expresa del Decreto 01 de 1984, procede de oficio o a solicitud de parte, frente a autos y sentencias en las cuales se haya omitido la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, omisión que debe ser suplida por el respectivo juez mediante sentencia o auto complementario. 2
Expediente: 15001-23-24-000-2002-03011-01
Actor: Luis Antonio Correa Lozano Acción de nulidad - Auto Bajo ninguna circunstancia se permite que al amparo de este instrumento, se reabra el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en la sentencia.
2. Caso concreto Sea lo primero advertir que la Sala negará la solicitud de adición de la sentencia
del 8 de febrero de 2018 presentada por la parte actora, en consideración a que no hay ningún punto pendiente por decidir. La accionante sostuvo que el fallo carece de motivación, puesto que en su consideración esta Sección solo transcribió unos apartes de sentencias de la Sección Segunda, sin que se hubieran expresado las razones por la que se confirmó la sentencia de primera instancia. Al respecto debe decirse que en el fallo proferido por esta Sección el 8 de febrero de 2018, se estudiaron tres cargos que comprendían todos los argumentos expuestos en el recurso de apelación. Ahora, si bien en el estudio se hizo referencia a lo dicho por la Sección Segunda de esta Corporación, se tuvo en cuenta al análisis que se realizó en demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que se presentaron con ocasión de los mismos hechos, de manera que se explicaron las razones por la que se compartía esa posición, al tratarse de decisiones serias en las cuales se analizaron las normas correspondientes. De otra parte, en cuanto a los estudios técnicos se analizaron los documentos aportados al expediente, para concluir que no le asistía razón a la parte actora en sus alegaciones. Por lo anterior, se negará la solicitud de adición presentada por el apoderado de la parte actora contra la sentencia del 8 de febrero de 2018, puesto que se resolvieron todos los cargos presentados en el recurso de apelación, y la sentencia estuvo debidamente motivada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, 3
Expediente: 15001-23-24-000-2002-03011-01
Actor: Luis Antonio Correa Lozano Acción de nulidad - Auto RESUELVE Primero: Negar la solicitud de adición presentada, atendiendo a las razones expuestas en esta providencia.
Segundo: Advertir a las partes que contra lo resuelto no procede ningún recurso.
Tercero: En firme esta providencia, cúmplase con el numeral 3 del fallo del 8 de febrero de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Presidente
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Consejero
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero de Estado 4