🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-15001-23-31-000-2003-02760-01(PI)-2005

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-15001-23-31-000-2003-02760-01(PI)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

NULIDAD PROCESAL - Saneamiento al actuar sin alegarlas / SANEAMIENTO DE NULIDAD PROCESAL - Omisión de alegato de conclusión: actuación sin alegar del actor Encontrándose el proceso al Despacho para fallar se advirtió la causal de nulidad prevista en el numeral 5º. del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta materia por remisión expresa del artículo 165 CCA, por haberse omitido la oportunidad para formular alegatos de conclusión, puesto que en la audiencia pública celebrada el 19 de octubre de 2004 los actores no tuvieron a la vista las pruebas documentales allegadas en este acto procesal por el apoderado del demandado, ni los testimonios recibidos por el Magistrado conductor del proceso el 20 de octubre del mismo año, esto es, un (1) día después de la audiencia. Así, los actores carecieron de la oportunidad de alegar de conclusión respecto de las pruebas allegadas y practicadas por fuera de la oportunidad procesal. También se incurrió en la causal de nulidad contemplada en el numeral precipitado pues el Magistrado conductor omitió resolver la solicitud de práctica de inspección judicial con exhibición de los libros de correspondencia, que los actores formularon en escrito de 13 de octubre de 2004, y la petición para que el Presidente del Concejo de Floresta certificara el monto de los honorarios que el demandado percibió como Concejal. Con todo, a la luz de lo preceptuado en el parágrafo del artículo 140 CPC tales irregularidades deben tenerse por saneadas, pues los demandantes actuaron en el proceso sin alegarlos.

CONCEJAL - Renuncia ante el alcalde en receso del concejo: validez / RENUNCIA DE CONCEJAL - Validez ante alcalde en receso del concejo / CLAUSULA GENERAL DE COMPETENCIA DEL CONGRESO - Facultad para regular temas no contemplados en la Constitución: renuncia de concejal ante el alcalde La Sección Quinta de esta Corporación ha examinado las cuestiones que en el caso sub-iudice se plantean, y ha dejado claramente definido que el artículo 91 literal a), numeral 8º, de la Ley 136 de 1994 establece que en época de receso del Concejo la renuncia al cargo de concejal debe presentarse ante el Alcalde, pues a este compete aceptarla; ha precisado también que el hecho de que se omita señalar la fecha a partir de la cual se hace efectiva, no la invalida. Estos criterios fueron expuestos en sentencia de 5 de diciembre de 2002, que la Sala prohíja por resultar enteramente aplicable al caso presente. En lo pertinente, en dicho pronunciamiento se lee: «...1º) El artículo 53 de la Ley 136 de 1994, dispone: RENUNCIA: La renuncia de un concejal se produce cuando él mismo manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de hacer dejación definitiva de su investidura como tal. La renuncia deberá presentarse ante el Presidente del concejo, y en ella se determinará la fecha a partir de la cual se quiere hacer. La renuncia del Presidente del concejo, se presentará ante la mesa directiva de la corporación.” De otra parte, el artículo 91, literal a, numeral 8º, de la Ley 136 de 1994, señala: “FUNCIONES: Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna

la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: a) En relación con el concejo: (...) 8) Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo este en receso”. En primer lugar, se advierte que la Sala no encuentra incompatibilidad entre la disposición objeto de estudio y el artículo 261 de la Constitución, que autorice a inaplicar la norma como lo solicitan los demandantes, por dos motivos. De un lado, porque las dos normas regulan situaciones fácticas diferentes, puesto que mientras la norma superior consagra una regla para ser aplicada cuando el concejo se encuentra reunido, la norma legal dispone una regla cuando esa corporación se encuentra en receso. De tal forma que es perfectamente posible aplicar la norma legal sin contradecir la norma superior. De otro lado, el hecho de que el Constituyente no hubiese distinguido entre la aceptación de la renuncia en épocas de reunión o de receso del Concejo, no le impide al legislador regular el tema, pues no debe olvidarse que la cláusula general de competencia para hacer las leyes y desarrollar la Constitución corresponde al legislador y, por lo tanto, hace parte de la esencia de la función legislativa la facultad para regular válidamente temas no contemplados en la norma superior. (...). TACHA DE FALSEDAD - Oportunidad en incidente o en proceso penal: extemporaneidad en recurso de apelación / DOCUMENTO PUBLICOOportunidad de la tacha de falsedad: artículo 289 Código de Procedimiento

Civil Los actores cuestionan la veracidad de la renuncia al cargo de Concejal presentada por el demandado el 1º de marzo de 2001, y de la Resolución 002 de la misma fecha por la cual el Alcalde la aceptó. Debe, pues, la Sala determinar si en el recurso de apelación pueden tacharse tales documentos públicos teniendo en cuenta que según el artículo 174 CCP «toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.» Debe la Sala comenzar por advertir que no es dable probar la falsedad material de documento público por fuera del incidente de tacha. Como enseguida se expondrá, la ley procesal ordena que la tacha se formule en incidente de tacha de falsedad o en proceso penal. Por lo demás los cuestionamientos que se hacen consistir en que tales documentos no se consignaron en papel con membrete oficial y en que el Alcalde recibió personalmente la carta de renuncia, no controvierten la veracidad de su contenido. Cuanto más, dan a entender que para su presentación y expedición debió observarse un procedimiento estándar y acatarse el conducto regular cuya existencia –dicho sea de pasotampoco se demostró. Aún si se hubiese demostrado, su inobservancia probaría que se incurrió en una irregularidad al pretermitirlo. Pero en modo alguno probaría su falsedad. Los documentos cuestionados son documentos públicos, que como tal se presumen auténticos y veraces, según los artículos 252 y 264 CPC mientras no se demuestre lo contrario mediante tacha de falsedad o el respectivo proceso penal, atendiendo la primera de las norma citadas. Conforme a la segunda, «los

documentos públicos hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza.» El artículo 289 CPC regula la tacha de falsedad en los siguientes términos: (...). TACHA DE FALSEDAD - Extemporaneidad al impetrarla después del día siguiente a la audiencia en que se aportó Como quedó expuesto, la carta de renuncia fue aportada con la contestación a la demanda y la resolución de aceptación de la renuncia fue allegada por el apoderado del demandado durante la audiencia pública celebrada el 19 de octubre de 2004. Por tanto, según lo dispuesto en el artículo 289 CPC la oportunidad procesal para proponer la tacha en contra del primero precluyó el 20 de octubre de 2004, día siguiente de aquel en que se celebró la audiencia pública. Los actores tenían la carga de adelantar la actividad judicial necesaria para lograr tal declaración dentro de la oportunidad procesal señalada por la ley. Los sujetos tiene la carga procesal de realizar sus actuaciones con estricta sujeción a los términos, oportunidades y requisitos señalados en el ordenamiento procesal, pues el respeto estricto al debido proceso es principio constitucional de imperativo acatamiento. Las normas que regulan los procedimientos son de orden público y de obligatoria observancia, pues materializan «las formas propias de cada juicio» que según el artículo 29 de la Constitución Política, constituyen elemento esencial del debido proceso. No se trata, pues, de reglas simplemente formales, vacías de contenido sino de verdaderos instrumentos sin los cuales no es posible que el derecho material se realice objetivamente y en su oportunidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 15001-23-31-000-2003-02760-01(PI)

Actor: ALFONSO GALLO ARAQUE Y ONOFRE GUARIN RINCON

Demandado: PABLO MANUEL SOLANO ALVAREZ Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de 27 de octubre de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá negó la solicitud de pérdida de investidura de PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ como Concejal del municipio de Floresta.

I. ANTECEDENTES

1. LA SOLICITUD El 7 de noviembre de 2003, ALFONSO GALLO ARAQUE y ONOFRE GUARÍN RINCÓN presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Boyacá para que decretase la pérdida de investidura de Concejal de PABLO MANUEL

SOLANO ÁLVAREZ. 1.1. La Causal Invocada Los actores invocan la causal de incompatibilidad prevista en el artículo 45-1 de la Ley 136 de 1994 (según fue modificado por el artículo 3º de la Ley 177 de ese mismo año) en concordancia con el artículo 47 de la Ley 136 de 1994, (modificado por el artículo 43 de la Ley 617 de 2000. Su tenor literal es el siguiente: « LEY 177 DE 19941

Artículo 3o. Incompatibilidades. El numeral 1º2 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994, quedará así: Los concejales no podrán:

1. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial, so pena de perder la investidura.

Tampoco podrán contratar con el respectivo municipio o distrito y sus entidades descentralizadas. ...

LEY 617 DE 20003

Artículo 43. El artículo 474 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 47. Duración de las incompatibilidades. Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior. Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión. ...» 1.2. Hechos  PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ resultó elegido Concejal de Floresta en los comicios del 29 de octubre de 2000 según consta en el Acta General de Escrutinio de Votos de 31 de octubre del mismo año (Formulario E-26). 1 Diario Oficial No 41.653 de 1994 (28 de diciembre). 2 Antes de su reforma por el artículo 3º de la Ley 177 de 1994, decía así: «Artículo 45. Incompatibilidades.

Los concejales no podrán: 1. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse

como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura. 3 Diario Oficial No 41.188 de 2000 (9 de octubre). 4Antes de su reforma decía así: «Artículo 47. Duración de las incompatibilidades. Las incompatibilidades de los concejales tendrán vigencia desde el momento de su elección y hasta seis meses posteriores al vencimiento del período. respectivo. En caso de renuncia, dichas incompatibilidades se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, salvo para ser nombrado en el cargo de Alcalde municipal por Decreto cuando las circunstancias lo exigieren. Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión.»  PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ se posesionó el 2 de enero de 2001 como Concejal para el período 2001-2003, según consta en Acta 001 de la misma fecha, correspondiente a la instalación de las sesiones ordinarias.  El Concejal presentó el 30 de abril de 2001 renuncia al cargo ante el Presidente del Concejo Municipal y señaló que se haría efectiva «a partir de la fecha».  PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ se posesionó el 2 de octubre de 2001 ante el Alcalde de Floresta como Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), para el cual fue nombrado mediante Decreto 019 de la misma fecha.  PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 45-1 de la Ley 136 de 1994 como quiera

que entre la fecha de su renuncia al Concejo de Floresta (30 de abril de 2001) y la de su posesión como Director de la UMATA (2 de octubre de 2001) no habían transcurrido seis (6) meses, lapso el cual se extienden las incompatibilidades según el artículo 43 de la Ley 617 de 2000 (que modificó el artículo 47 de la Ley 136 de 1994).

2. LA CONTESTACIÓN El apoderado de PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ puso de presente que el Concejo de Floresta concluyó el 25 febrero de 2001 su primer período de sesiones ordinarias y entró en receso hasta el 6 de mayo siguiente. Floresta es un municipio de sexta categoría, luego el período de sesiones del Concejo se rige por los artículos 23 de la Ley 136 de 1994 y 79 del Decreto 1333 de 1986, según los cuales los concejos de los municipios no clasificados en las categorías Especial, Primera y Segunda sesionan ordinariamente cuatro meses al año, en febrero, mayo, agosto y noviembre.

El demandado asistió a la última de las sesiones ordinarias, celebrada el 25 de febrero de 2001. El 1º de marzo siguiente presentó renuncia ante el Alcalde, a quien el literal A), numeral 8º del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 confiere competencia para aceptar la renuncia de un concejal cuando el concejo se encuentre en receso. Aunque es cierto que el demandado también presentó renuncia el 30 de abril de 2001 ante el Presidente del Concejo de Floresta, esta carece de efectos jurídicos pues desde el 1º de marzo de 2001 había dejado de ser Concejal.

El demandado no incurrió en la causal de incompatibilidad establecida en el artículo 45-1 de la Ley 136 de 1994 pues entre la fecha en que presentó ante el Alcalde renuncia al Concejo de Floresta (1º de marzo de 2001) y la de su posesión como Director de la UMATA (2 de octubre de 2001), habían transcurrido más de seis meses.

3. LAS PRUEBAS 3.1. Los actores allegaron con la demanda las siguientes:  Copia del Acta General de Escrutinio de Votos para Concejo Municipal de 31 de octubre de 2000, donde consta que en los comicios del 29 de octubre de 2000, PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ resultó elegido Concejal de Floresta para el período 2001-2003.  Carta de renuncia que PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ dirigió el 30 de abril de 2001 al Presidente del Concejo de Floresta, en los siguientes términos: «...Por medio de la presente y amparado en el artículo 53 de la Ley 136 de 1994, me permito presentar renuncia definitiva de mi responsabilidad como Concejal y la cual solicito que sea a partir de hoy.

En espera de su pronunciamiento, me suscribo de usted. ...»  Copia del acta de posesión de 2 de octubre de 2001 de PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ en el cargo de Director de la Dirección municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria –UMATA–, para el cual fue nombrado mediante Decreto 019 de la misma fecha.  Certificación expedida el 2 de julio de 2003 por JAIME HUMBERTO

TORRES BARRERA, Alcalde de Floresta, donde se hace constar que PABLO MANUEL SOLANO ALVAREZ desempeñó el cargo de Director de la Dirección municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria –UMATA entre el 2 de octubre de 2001 y el 24 de abril de 2003. Mediante escrito de 13 de octubre de 2004, allegaron las siguientes:  Copia del Acta 01 de 2 de enero de 2001, correspondiente a la instalación de las sesiones ordinarias del mes de febrero de ese año, en la cual consta que PABLO MANUEL SOLANO se posesionó como concejal.  Copia del Acta 007, correspondiente a la última sesión ordinaria del mes de febrero de 2001, celebrada el día 25.  Copia del acta de posesión de PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ en el cargo de Director de la UMATA, para el cual fue nombrado mediante Decreto 019 de 2 de octubre de 2001.  Copia del Decreto 010 de 25 de abril de 2003, mediante el cual el Alcalde de Floresta aceptó la renuncia de PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ al cargo de Director de la UMATA.  Constancia relativa al salario devengado por PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ, expedida por el Alcalde de Floresta el 3 de julio de 2003, en la que se lee: «...El salario devengado por PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ como Director de la UMATA para el año 2001 fue de novecientos sesenta y cuatro mil trescientos dieciocho pesos ($964.318,oo)

mensuales y para los años 2002 y 2003 fue de un millón cuarenta y seis mil doscientos ochenta y cinco pesos ($1’046.285,oo) mensuales».  Oficio de 24 de julio de 2003 por el cual el Presidente del Concejo de Floresta respondió a ALFONSO GALLO ARAQUE en los siguientes términos la petición formulada el 7 de julio de 2003: «...La presente tiene como finalidad dar contestación a su nota de fecha julio 7 de 2003, informándole que el señor PABLO MANUEL SOLANO asistió a las sesiones del Concejo los días 2 y 8 de enero; 4, 11, 18, 20 y 25 del mes de febrero de 2001. También me permito remitirle fotocopia de la renuncia que presentó el señor enunciado anteriormente»5.  Grabación magnetofónica de la conversación sostenida el 10 de octubre de 2004 por ALFONSO GALLO con el exalcalde JAIME HUMBERTO TORRES BARRERA. 5 Le remitió copia de la renuncia que el 30 de abril de 2001 PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ presentó ante el Presidente del Concejo de Floresta  Copia del Acuerdo 19 de 2 de junio de 1995, mediante el cual el Concejo de Floresta adoptó el reglamento interno de la Corporación. En lo pertinente, se lee: «CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Articulo 15. El Concejo municipal de Floresta sesionará durante cuatro (4) períodos ordinarios así: febrero, mayo, agosto y

noviembre, durante doce (12) días por período y una vez por día. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez (10) días calendario más, a voluntad del Concejo (Art. 48 Decreto 2626 [de 29 de noviembre de 1994].). Artículo 16. Los concejales se reunirán en el recinto del concejo el primer domingo de cada período ordinario a las 10:00 a.m. para su debida instalación por parte del Alcalde. Las demás reuniones se acordarán al finalizar cada reunión.

Parágrafo: En esta reunión el alcalde presentará un informe sobre las gestiones desarrolladas y los avances y proyecciones de su administración.

Parágrafo: El Alcalde convocará a sesiones extraordinarias haciendo llegar un oficio del Decreto de convocatoria y los asuntos que se van a considerar a la Presidencia con cinco (5) días de anticipación, para que a su vez el Presidente cite a los demás miembros haciendo las especificaciones pertinentes sobre el motivo de la convocatoria con tres (3) días de anticipación. ...» 3.2. Con la contestación, el apoderado del demandado allegó:  Carta de renuncia que el 1º de marzo de 2001 PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ dirigió al Alcalde de Floresta, que dice así: «...Terminadas las sesiones ordinarias del concejo y en virtud de imposibilidad de seguir ocupando este cargo presento renuncia ante el Alcalde acogiéndome a la Ley 136 de 1994, artículo 55 numeral 1º en caso de sesiones extraordinarias por lo demás también protocolizaré mi renuncia ante el Presidente del concejo

municipal. ...»  Copia del Acuerdo 005 de 12 de agosto de 2003 por el cual el Concejo de Floresta dispuso: «Artículo primero. Fíjese la CATEGORÍA SEXTA para el municipio de Floresta para la vigencia fiscal del año 2004 de acuerdo a su población y a sus ingresos, determinados por el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE) y la Contraloría General de la República. Artículo segundo. Esta categoría determinada debe ser tenida en cuenta para todos los aspectos legales y presupuestales. ...»  Certificación de 29 de agosto de 2003 en la que el Presidente del Concejo de Floresta hizo constar: «...Que el señor PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No 4’120.811 de Floresta, según consta en el Acta No 007 asistió a su última sesión de concejo en su cargo como concejal el día 25 de febrero del año 2001».  Certificación expedida el 16 de octubre de 2003 por JAIME HUMBERTO TORRES BARRERA, Alcalde de Floresta para la época de los hechos, donde consta que PABLO MANUEL SOLANO ALVAREZ presentó renuncia ante su Despacho el 1º de marzo de 2001. 3.3. El 20 de octubre de 2004 el Magistrado conductor del proceso recibió los testimonios pedidos por el apoderado del demandado al contestar la solicitud, de conformidad con el decreto de pruebas de 6 de octubre de 2004. 3.3.1. JAIME HUMBERTO TORRES BARRERA, Alcalde de Floresta para la

época de los hechos, declaró: «... Preguntado: Diga al despacho si el Dr. PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ renunció ante la Alcaldía Municipal al cargo de Concejal y si recuerda la fecha mas o menos en la cual fue.

Contestó: El manifestó terminadas las sesiones ordinarias correspondientes al mes de febrero del año 2001, su intención de renunciar al cargo de Concejal aduciendo que no se sentía conforme por no estar dentro de las mayorías del Concejo y manifestando razones profesionales lo cual le pedí que lo hiciera de manera escrita para dar el trámite al cual la ley me facultaba como alcalde municipal, y fue el 1º de marzo de 2001.

Preguntado: ¿El recibido que obra a folio 22 del cuaderno principal, que se le pone de presente es la firma que usted acostumbra a usar en sus actos públicos y privados?. Contestó: Sí, claro esa es mi firma.

Preguntado: ¿Una vez presentada la renuncia por cuenta del señor PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ, usted que resolvió?

Contestó: Darle curso de acuerdo a la ley mediante una resolución la cual normalmente es elaborada por la Secretaria de la Alcaldía y lleva la firma del Alcalde municipal y de la Secretaria de la Alcaldía.

Preguntado: ¿El documento que se le pone de presente obrante a folio 102 del expediente, diga sí o no, corresponde a un acto oficial de la Alcaldía municipal de Floresta y si las firmas que en él obran son las que acostumbra a utilizar en sus actos públicos y privados y si recuerda que la de su secretaria es la que se encuentra en ese

documento? Contestó: Sí, es mi firma y estoy seguro que es la firma de la secretaria, la cual una vez emitida dicha resolución le da el trámite correspondiente como es notificación, archivo, comunicación y lo demás.

Preguntado: Diga al despacho si en los primeros días del mes de julio de 2003, usted le contestó al Señor ALFONSO GALLO ARAQUE ante una solicitud de este en el sentido de que le facilitara una copia de la renuncia del Concejal PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ que ante usted no había renunciado, que eso le correspondía al Presidente del concejo municipal, que a él se la pidiera como lo afirma el señor EDILBERTO SILVA LEÓN en declaración ante el notario de Santa Rosa de Viterbo el 12 de octubre de 2004. Contestó: No recuerdo, y se me hace extraño ya que el señor GALLO acostumbraba constantemente a presentar a la Alcaldía derechos de petición de información según el artículo 23 de la Constitución.

Preguntado: Diga al despacho si en los primeros días del mes de julio de 2003, usted le contestó al Señor ALFONSO GALLO ARAQUE ante una solicitud de este en el sentido de que le facilitara una copia de la renuncia del Concejal PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ usted le contestó que ante usted no había renunciado, que eso le correspondía al Presidente del concejo municipal, que a él se la pidiera como lo afirma el señor SIERVO PRIETO VELANDIA en declaración ante el notario de Santa Rosa de Viterbo el 12 de octubre de 2004. Contestó: No recuerdo, pues el señor ALFONSO GALLO

presentaba constantemente unos escritos haciendo uso del derecho de petición e información y se me hace extraño que verbalmente me hubiese hecho tal solicitud.

Preguntado: Diga al despacho si en los primeros días del mes de julio de 2003, usted le contestó al Señor ALFONSO GALLO ARAQUE ante una solicitud de este en el sentido de que le facilitara una copia de la renuncia del Concejal PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ usted le contestó que ante usted no había renunciado, que eso le correspondía al Presidente del concejo municipal, que a él se la pidiera como lo afirma el señor HELI ONOFRE GUARÍN RINCÓN en declaración ante el notario de Santa Rosa de Viterbo el 12 de octubre de 2004.Contestó: No recuerdo, pues el señor ALFONSO GALLO, el Dr. HELI ONOFRE GUARÍN RINCÓN, el señor SIERVO PRIETO y el señor EDILBERTO SILVA presentaban derechos de petición constantemente y se me hace extraño que lo hubieran hecho de forma verbal, creo que la ley me facultaba y faculta a los alcaldes a aceptar renuncias de concejales cuando el honorable concejo no estuviera reunido, además hace pocos días el señor GALLO me abordó en la plaza de mercado con una grabadora haciéndome esa pregunta, a la cual yo manifesté que yo no recuerdo, pero que la ley me facultaba, que para mí tres años después, me queda muy difícil tener presente tantos asuntos que normalmente se ventilan en una alcaldía. [...] Preguntado: Diga si lo recuerda, si informó el honorable concejo municipal de la renuncia del concejal PABLO MANUEL SOLANO

ÁLVAREZ al cargo de concejal del municipio de Floresta. Contestó: No recuerdo, solo tengo presente que a la primera sesión de instalación de las sesiones ordinarias del mes de mayo comparecieron dos nuevos concejales para posesionarse como concejales municipales pues los anteriores titulares de las curules habían hecho renuncia o dejación de su cargo, pues según ambos concejales me manifestaban creían que al estar por fuera de las mayorías del concejo era mejor permitir que gente nueva fuera al concejo municipal y gozaran de la investidura de concejales.

Preguntado: Dígale al despacho si lo recuerda, si para el año 2001 el Dr. PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ tuvo el beneficio de la póliza de seguro de vida que es obligación del municipio otorgarle a los concejales. Contestó: No tuvo póliza de amparo de seguro de vida pues normalmente ésta vence en marzo, y para abril se contrató ese seguro con una empresa legalmente constituida y a favor de quien reemplazó al señor PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ, el señor ABAD FLORENTINO ADAME NIÑO Preguntado: Diga si tiene algo mas que aclarar, corregir, enmendar o suprimir a la presente diligencia. Contestó: Quiero resaltar que el Dr. PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ no tuvo la garantía de seguro de vida para el 2001 a la cual tienen derecho los concejales que es una prueba fehaciente de quien ostenta la curul o la investidura de concejal municipal.

...» 3.3.2. JOSÉ GUSTAVO DUCÓN CORREA, Presidente del Concejo de Floresta

para la época de los hechos, aseveró: «...Preguntado: Informe al despacho si usted fue concejal del municipio de Floresta y durante que tiempo. Contestó: Yo he tenido tres períodos de concejal; tuve los dos anteriores a éste en la Alcaldía de JAIME TORRES y HERNANDO SALAMANCA y en la alcaldía de FABIO TORRES.

Preguntado: Infórmele al despacho si durante el período de sesiones de 2003 desempeñó el cargo de Presidente del honorable concejo municipal. Contestó: Sí.

Preguntado: Dígale al despacho si el documento que obra a folio 26 del cuaderno principal está suscrito por usted y es la firma que usted usa en sus actos públicos y privados (se le pone de presente el citado documento) Contestó: Sí, es mi firma, tocaría ver en el archivo del concejo si se expidió esa certificación.

Preguntado: Dígale al despacho si recuerda si el Dr. PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ sesionó en el período del mes de mayo de 2001 como concejal del municipio de Floresta. Contestó: No sesionó.

Preguntado: Dígale al despacho si el Dr. PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ para el año 2001 fue beneficiario de la póliza de protección a la vida que está a cargo del municipio. Contestó: No.

Preguntado: Dígale al despacho quién reemplazó al concejal PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ como concejal del municipio

de Floresta (Boyacá). Contestó: Lo reemplazó ABAD FLORENTINO

ADAME.

Preguntado: Dígale al despacho si la alcaldía municipal le informó al honorable concejo municipal de la aceptación de la renuncia del señor PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ al cargo de concejal que había presentado ante el señor alcalde y aceptada por este el día 1º de marzo de 2001. Contestó: Lo que yo me acuerde, no.

Preguntado: Una vez el señor PABLO MANUEL SOLANO ÁLVAREZ ratifica su renuncia ante el señor presidente del concejo municipal qué procedimiento administrativo efectuó usted como presidente de esa corporación. Contestó: No estábamos en sesiones del concejo y el procedimiento que se adelantó fue llamar al segundo renglón de la lista. ...» A las pruebas se hará referencia, en canto resulte pertinente, en las consideraciones de este fallo.

4. AUDIENCIA PÚBLICA La audiencia pública de que trata el artículo 11 de la Ley 144 de 1994 tuvo lugar el 19 de octubre de 2004 con asistencia de las partes y el Procurador Delegado en Asuntos Administrativos ante el Tribunal. Constan las siguientes intervenciones: 4.1. Los actores reiteraron los argumentos de su demanda y expresaron que se dieron a la tarea de localizar los documentos necesarios en los archivos de la Alcaldía y del Concejo y que únicamente encontraron el Acta General de escrutinio de votos, el oficio de renuncia que el demandado dirigió el 30 de abril de 2003 al entonces Presidente del Concejo, el acta de posesión como Director de la UMATA y una certificación del Alcalde sobre el tiempo laborado.

De manera sorpresiva, después de su minuciosa pesquisa y tras ejercer el

derecho de petición para obtener los documentos referentes al asunto en debate, extrañamente al contestar la demanda el apoderado adjunta la «supuesta» renuncia de 1º de marzo de 2001 que carece de membrete y de numeración en el consecutivo del Archivo municipal de Floresta, la cual no fue recibida por la Secretaría de la Alcaldía que es el conducto regular, pues la recibió y firmó directamente el Alcalde señor JAIME HUMBERTO TORRES BARRERA. Aseveraron que EDILBERTO SILVA LEÓN, SIERVO PRIETO VELANDIA y HELI ONOGRE GUARÍN en sus declaraciones, rendidas el 12 de octubre de 2004 ante el Notario de Santa Rosa de V

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...