CE-SECCIÓN PRIMERA-15001-23-33-000-2018-00344-01
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-15001-23-33-000-2018-00344-01
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE COMÚN ACUERDO – Requisitos para su
procedencia / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE COMÚN ACUERDO POR LAS PARTES – Procede Encontrándose el expediente de la referencia para fallo desde el 19 de octubre de 2020, las partes, de manera conjunta, solicitaron la suspensión del proceso con fundamento en numeral 2º del artículo 161 del CGP […]. Dicha solicitud también se encuentra sustentada en el hecho de que las partes están adelantando las gestiones pertinentes a efectos de buscar un acuerdo de pago de la tasa retributiva objeto de la controversia y, en tal sentido, solicitan la suspensión del proceso por el término de seis (6) meses, lapso que, conforme a lo previsto en la norma citada, empezará a contabilizarse a partir de la fecha de radicación de la solicitud, esto es, desde el 12 de octubre de 2021. En virtud de las anteriores premisas, el Despacho considera que en el caso sub examine se configuran los presupuestos señalados en numeral 2° del artículo 161 del CGP, toda vez que la suspensión fue solicitada de común acuerdo por las partes y por un lapso determinado. En consecuencia, se decretará la suspensión del presente trámite.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 161
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 15001-23-33-000-2018-00344-01
Actor: PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P. (HOY VEOLIA AGUAS DE
TUNJA S.A. E.S.P
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ –
CORPOBOYACÁ
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO AUTO QUE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO Encontrándose el expediente de la referencia para fallo desde el 19 de octubre de 20201, las partes, de manera conjunta2, solicitaron la suspensión del proceso con fundamento en numeral 2º del artículo 161 del CGP, cuyo contenido es del siguiente tenor: 1 Índice 10 del expediente digital. 2 Ver memorial de fecha 12 de octubre de 2021, índice 13 del expediente digital. […] ARTÍCULO 161. SUSPENSIÓN DEL PROCESO. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la
suspensión del proceso en los siguientes casos:
2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa. […] Dicha solicitud también se encuentra sustentada en el hecho de que las partes están adelantando las gestiones pertinentes a efectos de buscar un acuerdo de pago de la tasa retributiva objeto de la controversia y, en tal sentido, solicitan la suspensión del proceso por el término de seis (6) meses, lapso que, conforme a lo previsto en la norma citada, empezará a contabilizarse a partir de la fecha de
radicación de la solicitud, esto es, desde el 12 de octubre de 2021. En virtud de las anteriores premisas, el Despacho considera que en el caso sub examine se configuran los presupuestos señalados en numeral 2° del artículo 161 del CGP, toda vez que la suspensión fue solicitada de común acuerdo por las partes y por un lapso determinado. En consecuencia, se decretará la suspensión del presente trámite desde el 12 de octubre de 2021 hasta el 12 de abril de 2022, inclusive. Cumplido el anterior plazo y en los términos del inciso segundo del artículo 163 del CGP3, las actuaciones del proceso se reanudarán automáticamente, sin necesidad de auto que lo disponga. En mérito, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la suspensión del proceso desde el desde el 12 de octubre de 2021 hasta el 12 de abril de 2022, inclusive, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido el anterior plazo y en los términos del inciso segundo del artículo 163 del CGP, las actuaciones del proceso se reanudarán automáticamente, sin necesidad de auto que lo disponga.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (16) (17) 3 «[…] Vencido el término de la suspensión solicitada por las partes se reanudará de oficio el proceso. También se reanudará cuando las partes de común acuerdo lo soliciten. […]»