CE-SECCION PRIMERA-17001-23-33-000-2017-00099-01-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-17001-23-33-000-2017-00099-01-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 17001 2333 000 2017 00099 01
Demandante: José René Rodríguez Gordillo FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas relacionadas con asuntos laborales / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADOPor tratarse de un acto administrativo de naturaleza laboral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección
[E]l demandante que presentó demanda en contra del Tribunal Administrativo de Manizales con el fin de obtener la nulidad de los oficios UGH-188 del 6 de abril de 2009 y, SSA-GH 00710 de abril 9 de 2010, mediante los cuales la entidad demanda le negó el reconocimiento y cancelación de manera retroactiva, de los derechos derivados del trabajo suplementario, dominical, recargos nocturnos, horas extras diurnas y nocturnas y la reliquidación de sus prestaciones sociales. […] [M]ediante providencia del 15 de mayo de 2014 el Tribunal Administrativo de Manizales accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad de los actos demandados y ordenó el pago de las prestaciones adeudadas. […] [E]l Municipio de Manizales mediante Resolución No. 748 del 30 de diciembre de 2014 liquidó y ordenó el pago del crédito contenido en la sentencia del 15 de mayo de 2014. Sin embargo, adujo que tiempo después, ese ente territorial, mediante Resolución No. 637 del 4 de diciembre de 2015, consideró que había incurrido en errores en la liquidación del crédito por lo que
procedió a modificar el monto del pago disminuyendo el valor a reconocer al actor. Mencionó que como consecuencia de lo anterior el Municipio de Manizales inició el cobro coactivo de las sumas que le fueron inicialmente reconocidas, ordenando el embargo de sus salarios y un bien automotor de su propiedad. En ese contexto, para el Despacho las Resoluciones 637 del 4 diciembre de 2015, 120 del 26 de febrero de 2016, 445 del 18 de marzo de 2016, podrían enmarcarse en el concepto de actos de ejecución de la sentencia del 15 de mayo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Manizales, en la que se discutió la legalidad de algunas decisiones que negaron al demandante el reconocimiento y pago de prestaciones laborales. Así las cosas, observa el Despacho que, por razón de la materia, el asunto corresponde a la Sección Segunda, al tratarse un acto de naturaleza laboral, según lo determinado por el artículo 1° del Acuerdo número 55 de 2003 proferido por la Sala Plena de esta Corporación FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003 – ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00099-01
Actor: JOSÉ RENÉ RODRÍGUEZ GORDILLO Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES Radicado: 17001 2333 000 2017 00099 01
Demandante: José René Rodríguez Gordillo Encontrándose al Despacho el presente proceso con el propósito resolver lo atinente al recurso de apelación impetrado por el Municipio de Manizales en contra de la providencia proferida el 5 de diciembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Manizales, se observa que se trata de un asunto de naturaleza laboral. De lo anterior dan cuenta los hechos de la demanda en donde se señala lo siguiente: Indicó el demandante que presentó demanda en contra del Tribunal Administrativo de Manizales con el fin de obtener la nulidad de los oficios UGH-188 del 6 de abril de 2009 y, SSA-GH 00710 de abril 9 de 2010, mediante los cuales la entidad demanda le negó el reconocimiento y cancelación de manera retroactiva, de los derechos derivados del trabajo suplementario, dominical, recargos nocturnos, horas extras diurnas y nocturnas y la reliquidación de sus prestaciones sociales.
Señaló que mediante providencia del 15 de mayo de 2014 el Tribunal Administrativo de Manizales accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad de los actos demandados y ordenó el pago de las prestaciones adeudadas. Manifestó que el Municipio de Manizales mediante Resolución No. 748 del 30 de diciembre de 2014 liquidó y ordenó el pago del crédito contenido en la sentencia del 15 de mayo de 2014. Sin embargo, adujo que tiempo después, ese ente territorial, mediante Resolución No. 637 del 4 de diciembre de 20151, consideró que había incurrido en errores en la liquidación del crédito por lo que procedió a
modificar el monto del pago disminuyendo el valor a reconocer al actor. Mencionó que como consecuencia de lo anterior el Municipio de Manizales inició el cobro coactivo de las sumas que le fueron inicialmente reconocidas, ordenando el embargo de sus salarios y un bien automotor de su propiedad. En ese contexto, para el Despacho las Resoluciones 637 del 4 diciembre de 20152, 120 del 26 de febrero de 20163, 445 del 18 de marzo de 20164, podrían 1 Confirmada mediante Resolución 445 de 2016 proferida por el Municipio de Manizales. 2 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 748 de diciembre 30 de 2014 mediante la cual se ordenó liquidar una sentencia judicial en favor del señor José René Rodríguez Gordillo”. 3 “Por la cual se resuelve un recurso” 4 “Por la cual se resuelve un Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución 637 del 4 de diciembre de 2015, proferida por la Secretaría de Servicios Administrativos” Radicado: 17001 2333 000 2017 00099 01
Demandante: José René Rodríguez Gordillo enmarcarse en el concepto de actos de ejecución de la sentencia del 15 de mayo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Manizales, en la que se discutió la legalidad de algunas decisiones que negaron al demandante el reconocimiento y pago de prestaciones laborales.
Así las cosas, observa el Despacho que, por razón de la materia, el asunto corresponde a la Sección Segunda, al tratarse un acto de naturaleza laboral, según lo determinado por el artículo 1° del Acuerdo número 55 de 2003 proferido
por la Sala Plena de esta Corporación, que reza: “Artículo 1. Distribución de negocios entre las secciones. El artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999, por el cual se expidió el reglamento del Consejo de Estado, quedará así: Artículo 13.- Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Segunda
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.” (Subrayas del
Despacho). En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita, remítase el presente proceso a la Sección Segunda, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado