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CE-SECCION PRIMERA-18001-23-40-000-2016-00121-01-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-18001-23-40-000-2016-00121-01-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

1

Radicado: 18001 2340 000 2016 00121 01

Demandante: Rodolfo Peña Cárdenas IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura por ser su cuñado de servidor público del nivel directivo de la parte demandada Estima el señor Consejero de Estado estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [...]. Señala que la causal invocada se configura en que el [...] hermano de su cónyuge [...] ostenta la calidad de Gerente Departamental de la Gerencia Departamental Colegiada de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de la Contraloría General de la República, cargo de nivel directivo en dicha entidad, por lo que le une con aquél un vínculo de afinidad en segundo grado de acuerdo con el artículo 47 del Código Civil, a lo que se suma que el ente de control es parte demandada en este proceso judicial. La Sala, en ejercicio de la competencia establecida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado [...] declarará fundado el impedimento y separará del conocimiento del caso al doctor Serrato Valdés, al advertir que se configura la causal de impedimento por él invocada, como quiera que el [...] hermano de su cónyuge, ocupa un cargo de nivel directivo en la Contraloría General de la República, parte demandada en este proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-0315-000-2011-01530-00, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; y 29 de octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P. Gerardo Arenas

Monsalve.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 47

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 18001-23-40-000-2016-00121-01

Actor: RODOLFO PEÑA CÁRDENAS Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Referencia: Aceptación de impedimento Referencia: AUTO El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, puso de presente a la Sala su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, que

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Radicado: 18001 2340 000 2016 00121 01

Demandante: Rodolfo Peña Cárdenas se encuentra para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 6 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra la

Contraloría General de la República. Estima el señor Consejero de Estado estar incurso en la causal de impedimento

establecida en el numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual señala lo siguiente: “Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos (…)

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

(…)”. Señala que la causal invocada se configura en que el señor Héctor Jairo Osorio Madiedo, hermano de su cónyuge, Maciel María Osorio Madiedo, ostenta la calidad de Gerente Departamental de la Gerencia Departamental Colegiada de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de la Contraloría General de la República, cargo de nivel directivo en dicha entidad, por lo que le une con aquél un vínculo de afinidad en segundo grado de acuerdo con el artículo 47 del Código Civil, a lo que se suma que el ente de control es parte demandada en este proceso judicial. Consideraciones de la Sala La Sala, en ejercicio de la competencia establecida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, en las sentencias con radicados números 2011-01530-00,

Consejera Ponente Martha Teresa Briceño de Valencia y 2006-00821-00, Consejero 3

Radicado: 18001 2340 000 2016 00121 01

Demandante: Rodolfo Peña Cárdenas Ponente Gerardo Arenas Monsalve, declarará fundado el impedimento y separará del conocimiento del caso al doctor Serrato Valdés, al advertir que se configura la causal de impedimento por él invocada, como quiera que el señor Héctor Jairo Osorio Madiedo, hermano de su cónyuge, ocupa un cargo de nivel directivo en la Contraloría General de la República, parte demandada en este proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero

de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés.

SEGUNDO: SEPARAR a dicho Magistrado del conocimiento del presente asunto.

Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejero de Estado Consejera de Estado Presidente

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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