CE-SECCION PRIMERA-19001-23-31-000-2005-01875-01-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-19001-23-31-000-2005-01875-01-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
PROCESO DE UNICA INSTANCIA POR CUANTIA - Improcedencia de la apelación Para la fecha de presentación de la demanda, 16 de diciembre de 2005, el salario mínimo mensual legal vigente estaba en $381.500.oo, entonces según lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 132 del C.C.A. dicha suma debía multiplicarse por 300, lo que arroja un total de $114’450.000.oo; comoquiera que la cuantía fue señalada en la demanda de manera globalizada por valor de $50’.000.000.oo, el proceso era de conocimiento de única instancia por parte del Tribunal Administrativo del Cauca; razón por la cual habrá de inadmitirse el recurso de apelación interpuesto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007) Radicación número: 19001-23-31-000-2005-01875-01
Actor: JOSE ROLDAN ORDOÑEZ
Demandado: MUNICIPIO DE POPAYAN Referencia: AUTO INADMITIENDO RECURSO DE APELACION El numeral 3° del artículo 132 del C.C.A., modificado por el artículo 40 de la ley 446 de 1998, norma aplicable al momento de la interposición del recurso de apelación contra el auto del 11 de mayo de 2006 que, entre otras decisiones, negó la suspensión provisional de los actos acusados, de conformidad con lo considerado por la Sala Plena del Consejo en el proveído del 26 de marzo de
2006, Exp.: 2001-02191-00, actor: José Augusto Calvache Guerrero, prevé que los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en las cuales se controviertan actos administrativos expedidos por cualquier autoridad cuando la cuantía sea superior a 300 salarios mínimos legales mensuales. En el caso en examen, lo reclamado se determina de conformidad con el “razonamiento” de la cuantía que obra a folio 132 del cuaderno N° 1, donde el mandatario judicial del demandante precisa: “Estimo la cuantía de la acción en más de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.CTE.($50.000.000.oo) que es el avalúo de la extensión de terreno que se ha determinado como zona verde y que hace parte del patrimonio de los que represento …”. Para la fecha de presentación de la demanda, 16 de diciembre de 2005 (v. Fl. 134 Cdno. 1), el salario mínimo mensual legal vigente estaba en $381.500.oo, entonces según lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 132 del C.C.A. dicha suma debía multiplicarse por 300, lo que arroja un total de $114’450.000.oo; comoquiera que la cuantía fue señalada en la demanda de manera globalizada por valor de $50’.000.000.oo, el proceso era de conocimiento de única instancia por parte del Tribunal Administrativo del Cauca; razón por la cual habrá de inadmitirse el recurso de apelación interpuesto. Por lo expuesto se, RESUELVE: INADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra
el numeral 5° de la providencia del 11 de mayo de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca por medio de la cual no se accedió a la solicitud de suspensión provisional de los actos acusados. Declárase ejecutoriado el mencionado proveído y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA SOFIA SANZ TOBON
Magistrada