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CE-SECCION PRIMERA-19001-23-31-000-2011-00364-01(PI)-2015

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-19001-23-31-000-2011-00364-01(PI)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL – Extinción de la acción por fallecimiento del demandado En la oportunidad de decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la sentencia de 25 de agosto de 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cauca, decretó la pérdida de investidura del señor JOSÉ VÍCTOR ORDÓÑEZ ROJAS, como concejal del Municipio de Rosas, Cauca; la Sala advierte que, conforme consta a folio 29 del cuaderno principal, durante el trámite de la instancia se produjo el fallecimiento del referido demandado, circunstancia que impide adoptar una decisión de fondo en el sub lite, con fundamento en los argumentos que se exponen a continuación: La acción de pérdida de investidura se caracteriza por su naturaleza jurídica sancionatoria, respecto de la conducta de quienes por voto popular son elegidos para pertenecer a las Corporaciones Públicas. Por tal razón, si fallece la persona contra quien se dirige la acción, ésta habrá de declararse extinguida.

NOTA DE RELATORIA: Extinción de la acción de pérdida de investidura por fallecimiento del demandado, Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 30 de mayo de 2012, Radicación 2010-01161-00(PI)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 19001-23-31-000-2011-00364-01(PI)

Actor: DORIS MARÍA NARANJO VILLANUEVA CALDERÓN –

PROCURADORA 40 JUDICIAL

Demandado: JOSÉ VÍCTOR ORDÓÑEZ ROJAS - CONCEJAL DEL MUNICIPIO

DE ROSAS - CAUCA Referencia: PERDIDA DE INVESTIDURA En la oportunidad de decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la sentencia de 25 de agosto de 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cauca, decretó la pérdida de investidura del señor JOSÉ VÍCTOR ORDÓÑEZ ROJAS, como concejal del Municipio de Rosas, Cauca; la Sala advierte que, conforme consta a folio 29 del cuaderno principal, durante el trámite de la instancia se produjo el fallecimiento del referido demandado, circunstancia que impide adoptar una decisión de fondo en el sub lite, con fundamento en los argumentos que se exponen a continuación: La acción de pérdida de investidura se caracteriza por su naturaleza jurídica sancionatoria, respecto de la conducta de quienes por voto popular son elegidos para pertenecer a las Corporaciones Públicas. Por tal razón, si fallece la persona contra quien se dirige la acción, ésta habrá de declararse extinguida1.

Así las cosas, la Sala declarará la extinción de la acción, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

DECLÁRASE extinguida la acción de pérdida de investidura promovida contra el señor JOSÉ VÍCTOR ORDÓÑEZ ROJAS, en calidad de ex Concejal del Municipio de Rosas, Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Presidenta

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS GUILLERMO VARGAS AYALA

1Auto de 30 de mayo de 2012. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Radicado núm. 2010-01161-00 (PI). Actor: William Felipe Castillo Domínguez.

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