CE-SECCION PRIMERA-20001-23-31-000-2009-00201-01(PI)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-20001-23-31-000-2009-00201-01(PI)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Inasistencia a sesiones en las que se voten proyectos de acuerdo / INASISTENCIA A SESIONES - Causal de pérdida de investidura de concejales municipales / VOTACION DE PROYECTOS - Alcance de la expresión En sentencia de 1º de octubre de 2004, la Sala sostuvo que los elementos o supuestos necesarios para que se configure la causal alegada son: i) la inasistencia a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión; y ii) que en cada una de tales reuniones se voten proyectos de acuerdo. Dijo la Sala: «La Sala considera que los elementos previstos en la norma son, a) la inasistencia a 5 sesiones o reuniones plenarias o de comisión y b), que en cada una de tales reuniones se voten proyectos de acuerdo, en lo concernientes a los concejales. Al respecto, en sentencia de 4 de septiembre de 2003 dijo: “Sea lo primero precisar que la norma, al decir ‘“se voten proyectos de”’, está significando la acción de aprobar o improbar tales proyectos, esto es, decidir si se adopta o no el contenido de los mismos como acto propio y definitivo de la corporación respectiva, como pronunciamiento formal con carácter imperativo en cuanto acto jurídico estatal, que para el caso constituyen actos administrativos una vez sancionados por el ejecutivo”. Asimismo, en sentencia de 23 de mayo de 2002, puso de presente la necesidad de que se dé el segundo elemento mencionado para que se configure la causal. […] .» FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000 – ARTICULO 48 – NUMERAL 2
NOTA DE RELATORIA: Sobre los elementos para que se configure la causal de perdida de investidura de concejal municipal, consagrada en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, sentencia, Consejo de Estado, Sección Primera, rad. 2004-00050, 1º de octubre de 2004, M.P. Rafael E. Ostau De Lafont
Planeta. SESIONES DE CONCEJOS MUNICIPALES - Validez / CONCEJOS MUNICIPALES - Actas de sesiones / ACTAS DE SESIONES - Aprobación e improbación no condiciona validez de sesión / ACTAS DE SESIONESAlcance: servir de medio o instrumento de prueba y constatación de lo acontecido en la sesión Sobre este punto observa la Sala que los Concejales demandados al dar contestación a la demanda argumentaron que la razón por la que se retiran de las sesiones de comisión del Concejo de la Paz radica en que hasta la fecha no se han posesionado en el cargo, pues a su juicio la Junta Directiva de dicha Corporación no goza de legitimidad. Al respecto, es pertinente recordar que en sentencia de 19 de febrero de 2009 en la que se decidió la solicitud de pérdida de investidura de los hoy demandados en este proceso, MARIA CLAUDIA GONZALEZ OÑATE y LUIS DANIEL GALLEGO MAZ, se planteó el mismo argumento tendiente a justificar su falta de posesión como concejales en virtud de la desaprobación del acta contentiva de la sesión de instalación del Concejo de La Paz. En esa oportunidad, esta Sala sostuvo que la aprobación o desaprobación de
las actas contentivas de las actuaciones de las sesiones de los concejos municipales no condiciona su validez, pues su función es dar fe de las actuaciones que allí se relatan y dado que los demandados prestaron el juramento de rigor en la sesión de instalación del Concejo de La Paz, cumplieron con el requisito de posesión en el cargo sin que resulte relevante la circunstancia de que el acta contentiva de dichas actuaciones hubiera sido desaprobada previo sometimiento a votación. Ha dicho la Sala: «Al respecto, la Sala advierte que la validez de una sesión y de lo que en ella ocurra y se decida, no depende de que el acta respectiva se apruebe o no, puesto que la misma no es la sesión ni constituye los actos que en ella se produzcan, sino de que se lleve a cabo en las condiciones legales y reglamentarias. Por otra parte, el alcance del acta de cada sesión es servir de medio o instrumento de prueba y constatación de lo que lo acontecido en ese evento, en este caso, en la sesión del Concejo de la Paz, Cesar, realizada el 2 de enero de 2008, mediante “una relación sucinta de los temas debatidos, de las personas que hayan intervenido, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas”, según lo señala el artículo 26 de la Ley 136 de 1994. […] Por consiguiente, teniendo como cierto lo relatado sucintamente en el acta reseñada, y siendo lo relevante para el sub lite lo atinente a la posesión de los concejales demandados, la Sala tiene como efectuada o materializada esa diligencia de ejecución o cumplimiento del
acto administrativo de elección, en la aludida sesión de 2 de enero, por todos los 13 miembros del referido concejo, en los cuales se cuentan los 7 aquí demandados, sin que a efectos de la misma sea trascendente o interese que el Presidente de la Junta Preparatoria hubiera o no prestado juramento cuando asumió esa presidencia, o que se hubiera o no llamado a lista, como tampoco que la iniciativa para ponerse de pie y prestar el juramento de rigor hubiera sido de uno de los concejales, toda vez que como lo señala el Ministerio Público, lo hicieron ante quien en ese momento oficiaba como Presidente de la Corporación.». Dicho esto, es claro para la Sala que, contrario a lo afirmado por los demandados, éstos se encuentran debidamente posesionados en el cargo para el cual resultaron elegidos, tal y como quedó demostrado en el proceso anteriormente referenciado.
FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 26
NOTA DE RELATORIA: sobre el alcance de las actas de las sesiones de los concejos municipales, sentencia, Consejo de Estado, Sección Primera, rad. 73001 2331 000 2008 00081 01, 19 de febrero de 2009, M.P. Rafael E. Ostau De Lafont
Planeta. PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Inasistencia a sesiones en las que se voten proyectos de acuerdo / INASISTENCIA A SESIONES - Causal de pérdida de investidura de concejales municipales. Elementos que configuran la causal En cuanto respecta al segundo de los presupuestos fácticos de la causal bajo estudio, es decir, la inasistencia de los demandados a cinco (5) sesiones de
plenaria o comisión en las que se hubieran votado proyectos de acuerdo, la Sala de manera reiterada ha dicho que para que dicha causal pueda configurarse se hace necesario que el demandado hubiera inasistido a cinco (5) sesiones de plenaria o comisión en las que se hubieran votado proyectos de acuerdo, sin que en ningún caso, puedan sumarse sesiones de distinta naturaleza, puesto que en la expresión «sesiones de plenaria o de comisión» del numeral en comento se observa la presencia de un conector gramatical de tipo disyuntivo o alternativo. (…) Visto lo anterior, para esta Sala es claro que para que se configure la causal de pérdida de investidura alegada en el caso bajo estudio, se hace necesario que además de que se acredite la calidad de concejal de los demandados, se demuestre su inasistencia a cinco (5) sesiones de plenaria o de comisión, sin que haya lugar a sumar su ausencia reuniones de una y otra clase.
NOTA DE RELATORIA: Sobre los elementos para que se configure la causal de perdida de investidura de concejal municipal, consagrada en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, sentencia, Consejo de Estado, Sección Primera, rad. P.I. 2007-00001, 12 de junio de 2008, M.P. Camilo Arciniegas
Andrade. DOCUMENTOS - Copias informales / COPIAS INFORMALES DE DOCUMENTOS - Valor probatorio Al respecto el actor pretende que se tengan como prueba las cintas magnetofónicas en las que se relata al detalle cada una de las actuaciones desarrolladas en las sesiones de la comisión segunda del Concejo de La Paz
(César) de las que se allegó prueba a este proceso, pues según su relato, ellas demuestran que en la sesión celebrada el 16 de agosto de 2008 sí se votó el respectivo proyecto de acuerdo. No obstante lo anterior, esta Corporación ya ha puesto de presente que cuando las copias informales de documentos –como cintas magnetofónicas de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil– no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 253 y 254 ídem no podrán ser tenidas en cuenta, como con acierto lo expuso el Procurador Delegado ante esta Sección en concepto allegado al expediente. Para el efecto, se cita la posición expuesta en sentencia de 18 de junio de 2008, en la que se dijo: «[…] La Sala tiene determinado que las copias informales carecen de valor probatorio en los términos del artículo 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil, dado que las copias simples no son medios de convicción que puedan tener la virtualidad de hacer constar o demostrar los hechos que con las mismas se pretendan hacer valer ante la jurisdicción, en cuanto su estado desprovisto de autenticación impide su valoración probatoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 254 del C. de P. Civil antes citado.» De acuerdo con lo anterior, para que las cintas magnetofónicas que el actor allegó al expediente tengan el valor probatorio que pretende, deben estar autorizadas por «director de oficina administrativa» o «autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente» conforme a la normativa que se cita, situación que no ocurrió en el presente caso, por lo que la Sala desestimará la solicitud del actor
tendiente a examinar el contenido de dichos documentos.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 251 /
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 252 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 253 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 254
NOTA DE RELATORIA: Sobre el valor probatorio de las copias informales de documentos, sentencia, Consejo de Estado, Tercera, rad. 70001 2331 000 2003 00618 01 (AP), 18 de junio de 2008, M.P. Ruth Stella Correa Palacio.
PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Inasistencia a sesiones en las que se voten proyectos de acuerdo / INASISTENCIA A SESIONES - Causal de pérdida de investidura de concejales municipales. Alcance / INASISTENCIA A SESIONES - Se configura por la ausencia de concejales municipales con posterioridad a llamado a lista para verificación de quórum / CONCEJAL MUNICIPAL - Deberes suyos superan la sola asistencia a la sesión / CONCEJAL MUNICIPAL - Derecho y correlativo deber al voto en las deliberaciones que sobre los proyectos de acuerdo / VOTO - Derecho y deber de los concejales municipales Por otra parte, la Sala no comparte el criterio expuesto por el a quo y el Ministerio Público consistente en que la ausencia de los Concejales demandados en la reunión celebrada el 12 de agosto con posterioridad al llamado a lista no constituye inasistencia a la sesión correspondiente, por los motivos que a
continuación se explican. Para la Sala, la interpretación que debe hacerse del numeral 2º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 en cuanto hace referencia a la inasistencia de los diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales a las sesiones de comisión o plenaria en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso, no se limita al simple llamado a lista que se hace con la verificación del quórum al comienzo de la sesión correspondiente. En efecto, el deber de estos servidores públicos supera la simple asistencia a la sesión, haciéndose responsables además de participar de manera activa en el desarrollo de la misma, lo que consecuentemente, implica ejercer su derecho y correlativo deber al voto en las deliberaciones que sobre los proyectos de acuerdo y ordenanza, según el caso, se realicen en cada una de las reuniones. De lo contrario, la causal de pérdida de investidura bajo estudio hubiera limitado sus presupuestos fácticos a la simple inasistencia del diputado, concejal o edil correspondiente, a las sesiones de plenaria o comisión que en la respectiva corporación se celebren, interpretación que no es posible realizar puesto que el tenor literal del numeral 2º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 es claro al señalar que las sesiones que se tienen en cuenta a efectos de su configuración, son aquellas «en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso». Es por ello que el hecho de no tener como inasistencia la ausencia del diputado, concejal o edil que con posterioridad al llamado a lista se retira de la sesión de plenaria o comisión en curso y que como consecuencia de ello no ejerce su
derecho – deber al voto en las deliberaciones de los proyectos de acto administrativo que allí se discutan, equivale a una burla al numeral 2º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, pues de esa manera no se exigiría a los servidores públicos en comento que ejerzan su investidura como la ley les exige hacerlo. Por lo anterior, la Sala considera que la ausencia de los demandados en la reunión que tuvo lugar el 12 de agosto de 2008 no es excusable bajo el pretexto que contestaron «presente con salvamento de voto», una vez realizado el llamado a lista correspondiente y se retiraron posteriormente, pues en dicha reunión sí se votaron proyectos de acuerdo y los demandados no estuvieron presentes en las deliberaciones correspondientes ni ejercieron su derecho y correlativo deber al voto. Para esta Sala la circunstancia que los demandados contestaran «presente, con salvamento de voto» en el momento en que se realizó el llamado a lista al inicio de cada sesión, sólo produjo efectos jurídicos respecto de la confirmación de su presencia en la respectiva reunión, siempre que hubieran permanecido en ella durante las deliberaciones tendientes a la aprobación o desaprobación de los proyectos de acuerdo correspondientes, pero en ningún caso, respecto de la manifestación de voluntad tendiente a hacer público el sentido de su voto, pues para eso el orden del día tiene establecido el momento oportuno, no siéndolo el llamado a lista para verificación del quórum. Lo anterior quiere decir que a los servidores públicos sólo les está dado actuar en las sesiones dentro del contexto que el orden del día señale para el efecto, no siendo procedente votar de manera afirmativa o negativa un proyecto de acuerdo en el punto de verificación del
quórum, como ocurrió en el presente caso.
FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000 – ARTICULO 48 – NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00201-01(PI)
Actor: EDUAR JOSE GUERRERO CALDERON
Demandado: LUIS DANIEL GALLEGO MAZ Y OTRO Referencia: APELACION SENTENCIA. PERDIDA DE INVESTIDURA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del Tribunal Administrativo del César de dos (2) de abril de 2009, que negó la solicitud de pérdida de investidura de los ciudadanos LUÍS DANIEL GALLEGO MAZ Y MARÍA CLAUDIA GONZÁLEZ OÑATE como concejales del municipio de
La Paz (César).
I. ANTECEDENTES 1.1. LA DEMANDA El ciudadano EDUAR JOSÉ GUERRERO CALDERÓN solicitó el 16 de enero de 2009 la pérdida de la investidura de los Concejales LUÍS DANIEL GALLEGO MAZ Y MARÍA CLAUDIA GONZÁLEZ OÑATE, con los siguientes fundamentos: 1.1.1. La causal invocada.
Se imputa los demandados la causal contemplada en el numeral 2º del artículo 48 de la Ley 617 de 20001. 1.2. Hechos
En los comicios del 28 de octubre de 2007 conforme al escrutinio realizado en el Municipio de La Paz resultaron electos concejales los ciudadanos LUÍS DANIEL GALLEGO MAZ Y MARÍA CLAUDIA GONZÁLEZ OÑATE, para el período constitucional 2008 – 2011, cargo del cual tomaron posesión el 1º de enero de 2008. 1 Por la cual se reforma parcialmente l9a Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. Diario Oficial 44.188 de 2000 (9 de octubre). Relata que durante el mes de agosto de 2008 con ocasión de su asistencia a algunas sesiones de la comisión segunda del Concejo de la Paz, pudo constatar la repetida inasistencia de los demandados a dichas reuniones lo que configura la causal de pérdida de investidura de que trata el numeral 2º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 en tanto que se ausentaron de las deliberaciones y votaciones para la aprobación de proyectos de acuerdo en más de cinco (5) ocasiones, como lo dispone la normativa en comento. A su juicio la causal eximente de que trata el parágrafo 1º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 no se tipifica en este caso por cuanto los demandados no acreditaron en ninguno de los casos de inasistencia a las sesiones la ocurrencia de fuerza mayor, tal y como consta en la certificación expedida por el Presidente del
Concejo de La Paz. 1.3. LA CONTESTACIÓN Admitida la demanda por auto de 25 de marzo de 20092 los Concejales MARIA CLAUDIA GONZALEZ OÑATE y LUIS DANIEL GALLEGO MAZ en nombre propio argumentaron que contrario a lo señalado por el demandante, no es cierto que hubieran inasistido a todas las sesiones a que hace referencia pues tal y como consta en el acta 007 de 12 de agosto de 2008 contentiva de la sesión que tuvo lugar esa fecha, al efectuarse el llamado a lista se encontraban presentes. Recordaron que la razón por la que en las actas de las sesiones del Concejo de La Paz figuran como «Concejales electos» estriba en la imposibilidad de posesionarse en el cargo el 6 de enero de 2008 ante la Junta Preparatoria del Concejo, y en lo sucesivo ante el Presidente elegido en la misma fecha. En ese sentido, afirmaron que si en las sesiones únicamente dejan constancia de su asistencia y de su salvamento de voto es porque sus argumentos nunca son tenidos en cuenta por los demás concejales, sin embargo, no por ello es dable afirmar que hayan actuado como asistentes pasivos en las reuniones de la Corporación. Así mismo indicaron que en la sesión que tuvo lugar el 26 de agosto de 2008 estuvieron presentes hasta que se agotó el orden del día y así lo manifestó la Secretaria del Concejo mediante la Certificación allegada al proceso. 2 Folio 38. Aceptaron como cierta la circunstancia de que no asistieron a la sesión que tuvo lugar el 22 de agosto de 2008 porque nunca se les informó su programación ni fueron convocados o citados.
No obstante lo anterior, consideraron que el documento de 21 de agosto de 2008 suscrito por la Secretaria del Concejo y en el que figura como «testigo» la ciudadana ADA LUZ RAMIREZ PÉREZ no puede ser tenido como prueba en el presente proceso en tanto que la Concejal demandada no recibió dicha citación ni fue informada de la misma ya que sólo conoció de su existencia el mismo día en que tuvo lugar la sesión, es decir, el 22 de agosto de 2008. Para el efecto, aportaron documento con fecha de 9 de marzo de 2009 suscrito por la ciudadana ADA LUZ RAMÍREZ PÉREZ en el que pone de presente que el documento anteriormente referenciado se encuentra viciado de falsedad, pues al momento en que lo suscribió se le informó que se trataba de una citación para la Concejal demandada para el cobro de una sesiones; en el mismo documento, afirma que la citación por ella suscrita no tenía letra manuscrita por el ciudadano JOSE PERAZA PÉREZ, quien labora como celador en el Concejo como tampoco figuraba la palabra «testigo» debajo de su firma. A su juicio, tan evidente es la falsedad del documento, que la fecha que aparece en letra manuscrita es de 22 de agosto de 2008 y el documento tiene fecha de 21 de agosto del mismo año. Argumentaron que aun cuando les hubieran notificado de la sesión que tuvo lugar el 22 de agosto de 2008, la citación es por demás irregular, por cuanto al tenor del artículo 18 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Paz – Cesar, éstas deben hacerse expresamente por el Secretario o los respectivos Presidentes en su oportunidad.
Agregaron que la sesión que según el demandado tuvo lugar el 13 de agosto de 2008, nunca se llevó a cabo y prueba de ello es el contenido del Acta 052 de 12 de agosto de 2008 contentiva de la sesión realizada ese día, en la que se puede evidenciar en su parte final que el Concejal ORLANDO MENDOZA ZULETA, Presidente de la Corporación, aclaró que según el cronograma, el día 13 de esa mensualidad se había programado sesión que resultó aplazada por proposición presentada por el Concejal EVER ROSSO y aprobada por la mayoría. Adicionalmente, aportaron como prueba el comprobante de egreso 0059 en cuyo acápite de detalle del gasto, se observa que el día 13 de agosto no se relacionó el pago por concepto de sesión. En lo que respecta a las sesiones que tuvieron ocurrencia el 8, 16 y 21 de agosto de 2008, afirmaron que no asistieron porque no recibieron la correspondiente citación en tanto que las convocatorias para esas reuniones fueron realizadas por el Concejal ORLANDO MENDOZA ZULETA, Presidente de la Corporación, al levantar las sesiones de plenaria no obstante no ser la persona responsable de realizar la convocatoria a las sesiones de la Comisión Segunda. A su juicio, la manera en que se realizó la convocatoria para esas sesiones no se ajustó a lo preceptuado en el artículo 18 del Reglamento Interno del Concejo, específicamente en lo que atiene a la oportunidad en que dichas citaciones deben realizarse. 1.4. PRUEBAS Allegadas por el demandante: - Copia del Acta de Escrutinio de Votos 3 (Formulario E-26 CO Hoja 7) mediante la
cual la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró la elección de Concejales de La Paz (César) para el período 2008 – 2011 en la que consta que los demandados resultaron elegidos concejales. - Acta 006 de 2008 (8 de agosto)4 contentiva de sesión de la comisión segunda del Concejo de La Paz, en la que consta: «[…] Puesto en consideración el orden del día anteriormente leído, fue aprobado. DESARROLLO: PRIMER PUNTO: Se llamó a lista y se verificó el quórum, contestaron presente los siguientes Concejales: CARLOS LÓPEZ FONSECA, ORLANDO MENDOZA ZULETA y JAIME LUÍS COTES ZULETA, se notó la ausencia de los Concejales electos: MARÍA CLAUDIA GONZÁLEZ OÑATE y LUIS DANIEL GALLEGO MAZ, quienes no asistieron a la sesión. […] TERCER PUNTO: La secretaria le dio lectura al Proyecto de Acuerdo No. 018 de agosto 01 de 2008, titulado […] con su exposición de motivos, seguidamente el Honorable Concejal ORLANDO MENDOZA ZULETA, le dio lectura a la ponencia para primer debate al proyecto de acuerdo en mención, para el cual pidió voto afirmativo para que este Proyecto de Acuerdo sea convertido en Acuerdo Municipal. Puesta en consideración la ponencia antes descrita, fue aprobada.» 3 Folio 35. 4 Folios 6 y 7. - Acta 007 de 2008 (12 de agosto)5 contentiva de sesión de la comisión segunda del Concejo de La Paz. Se lee en el documento: «[…] Puesto en consideración el orden del día anteriormente leído, fue
aprobado. DESARROLLO: PRIMER PUNTO: Se llamó a lista y se verificó el quórum, contestaron presente los siguientes Concejales: CARLOS LÓPEZ FONSECA, ORLANDO MENDOZA ZULETA y JAIME LUÍS COTES ZULETA, y contestaron presente con salvamento de voto, los siguientes Concejales: MARÍA CLAUDIA GONZÁLEZ OÑATE y LUIS DANIEL GALLEGO MAZ […] TERCER PUNTO: La secretaria le dio lectura al Proyecto de Acuerdo No. 016 de agosto 01 de 2008 […] con su exposición de motivos, seguidamente el Honorable Concejal JAIME LUIS COTES ZULETA, le dio lectura a la ponencia antes descrita, el HC. ORLANDO MENDOZA ZULETA, manifestó que quedara en el acta el retiro de los HC. electos MARÍA CLAUDIA GONZALEZ OÑATE y LUIS DANIEL GALLEGO MAZ, quienes se retiraron después del segundo punto del orden del día de la presente sesión, para lo cual se procedió a llamar nuevamente a lista y se verificó la no presencia de los HC. electos en el recinto, como se puede verificar también en la cinta magnetofónica. Puesta en consideración la ponencia para primer debate del proyecto de acuerdo en referencia, fue aprobado. […]» - Acta 008 de 2008 (13 de agosto)6 contentiva de sesión de esa fecha de la comisión segunda del Concejo de La Paz. Dice así: «[…] Puesto en consideración el orden del día anteriormente leído, fue aprobado. DESARROLLO: PRIMER PUNTO: Se llamó a lista y se verificó
el quórum, contestaron presente los siguientes Concejales: CARLOS LÓPEZ FONSECA, ORLANDO MENDOZA ZULETA y JAIME LUÍS COTES ZULETA, se notó la ausencia de los Concejales electos: MARÍA CLAUDIA GONZÁLEZ OÑATE y LUIS DANIEL GALLEGO MAZ, quienes no asistieron a la sesión. […] TERCER PUNTO: El HC. ORLANDO MENDOZA ZULETA, le dio lectura al Proyecto de Acuerdo 017 de agosto de 2008, titulado […] con su respectiva exposición de motivos; seguidamente el HC. CARLOS MIGUEL LÓPEZ FONSECA, le dio lectura a la ponencia para primer debate al proyecto de acuerdo de la referencia, por medio de la cual pidió su voto afirmativo para esta ponencia y así convertir este proyecto de acuerdo municipal. Puesta en consideración fue aprobada. […]» - Acta 009 de 2008 (16 de agosto)7 contentiva de sesión de esa fecha de la comisión segunda del Concejo de La Paz en que consta: «[…] Puesto en consideración el orden del día anteriormente leído, fue aprobado. DESARROLLO: PRIMER PUNTO: Se llamó a lista y se verificó el quórum, contestaron presente los siguientes Concejales: CARLOS LÓPEZ FONSECA, ORLANDO MENDOZA ZULETA y JAIME LUÍS COTES ZULETA, se notó la ausencia de los Concejales electos: MARÍA CLAUDIA GONZÁLEZ OÑATE y LUIS DANIEL GALLEGO MAZ, quienes no asistieron a la sesión. […] TERCER PUNTO: Solicitó la palabra el HC. 5 Folios 8 y 9.
6 Folios 10 y 11. 7 Folios 12 y 13. ORLANDO MENDOZA ZULETA, para pedirle a la secretaria ad-hoc que le concediera poder leer el proyecto de acuerdo en discusión, el cual le fue concedido. Proyecto de Acuerdo No. 020 de agosto 11 de 2008, titulado […] le dio lectura a la ponencia para primer debate al proyecto de acuerdo en mención, en donde solicitó su voto afirmativo para convertir este proyecto de acuerdo en Acuerdo Municipal […]» - Acta 010 de 2008 (21 de agosto)8 contentiva de sesión de esa fecha de la comisión segunda del Concejo de La Paz. En el documento se lee: «[…] Puesto en consideración el orden del día anteriormente leído, fue aprobado. DESARROLLO: PRIMER PUNTO: Se llamó a lista y se verificó el quórum, contestaron presente los siguientes Concejales: CARLOS LÓPEZ FONSECA, ORLANDO MENDOZA ZULETA y JAIME LUÍS COTES ZULETA, se notó la ausencia de los Concejales electos: MARÍA CLAUDIA GONZÁLEZ OÑATE y LUIS DANIEL GALLEGO MAZ, quienes no asistieron a la sesión. […] TERCER PUNTO: La secretaria dio lectura al Proyecto de Acuerdo No. 021 de agosto 19 de 2008 titulado […] con su respectiva exposición de motivos, seguidamente el HC. ORLANDO MENDOZA, le dio lectura a la ponencia para primer al proyecto de acuerdo y archivarlo. Puesta en consideración la ponencia antes descrita, solicitó la palabra el HC. ORLANDO MENDOZA, quien hizo unas aclaraciones y precisiones con relación al proyecto en discusión, las
cuales quedaron plasmadas en la cinta magnetofónica. Fue aprobada […] QUINTO PUNTO: Solicitó la palabra el HC. ORLANDO MENDOZA, quien manifestó que como los Honorables Concejales MARÍA CLAUDIA GONZALEZ y LUIS DANIEL GALLEGO MAZ no asistieron a la sesión de hoy 21 de agosto y el día de mañana se le dará ponencia a otro proyecto de acuerdo de esta misma comisión, para que se les notifique en la medida en que le sea posible al celador mensajero, puesto que ninguno de los dos reside en la cabecera del municipio, propuso además que la sesión del día 22 de agosto sea a las 6:00 P.M., puesta en consideración fue aprobada, no habiendo nada más que tratar y agotado el orden del día, se levanta la sesión y se convoca para el día 22 de agosto a las 6:00 P.M.» - Acta 011 de 2008 (22 de agosto)9 contentiva de sesión de esa fecha de la comisión segunda del Concejo de La Paz, cuyo tenor literal es el siguiente: «[…] Puesto en consideración el orden del día anteriormente leído, fue aprobado. DESARROLLO: PRIMER PUNTO: Se llamó a lista y se verificó el quórum, contestaron presente los siguientes Concejales: CARLOS LÓPEZ FONSECA, ORLANDO MENDOZA ZULETA y JAIME LUÍS COTES ZULETA, se notó la ausencia de los Concejales electos: MARÍA CLAUDIA GONZÁLEZ OÑATE y LUIS DANIEL GALLEGO MAZ, quienes no asistieron a la sesión. […] TERCER PUNTO: La secretaria dio lectura
al Proyecto de Acuerdo No. 021 de agosto 19 de 2008 titulado […] con su respectiva exposición de motivos, seguidamente el HC. ORLANDO MENDOZA, le dio lectura a la ponencia para primer al proyecto de acuerdo en mención, en donde solicitó voto negativo para la presente ponencia, teniendo en cuenta que el requerimiento al administrador de 8 Folios 14 y 15. 9 Folios 16 y 17. turno en este proyecto de acuerdo afecta negativamente al presupuesto de la actual vigencia fiscal, solicitó además al Presidente del Concejo, devolver el proyecto a su iniciador para que lo presente en el próximo período de sesiones, para que tenga vigencia a partir del 1º de enero de 2009, puesta en consideración la ponencia antes descrita, fue aprobada negativamente.» - Acta 012 de 2008 (26 de agosto)10 contentiva de sesión de esa fecha de la comisión segunda del Concejo de La Paz. Su texto es el siguiente: «[…] Puesto en consideración el orden del día anteriormente leído, fue aprobado. DESARROLLO: PRIMER PUNTO: Se llamó a lista y se verificó el quórum, contestaron presente los siguientes Concejales: CARLOS LÓPEZ FONSECA, ORLANDO MENDOZA ZULETA y JAIME LUÍS COTES ZULETA, y contestaron presente con salvamento de voto los siguientes concejales: MARÍA CLAUDIA GONZÁLEZ OÑATE y LUIS DANIEL GALLEGO MAZ. […] TERCER PUNTO: La secretaria dio lectura al Proyecto de Acuerdo No. 021 de agosto 19 de 2008 titulado […] con su respectiva exposición de motivos, seguidamente el HC. JAIME LUIS
COTES ZULETA, le dio lectura a la ponencia para primer debate al Proyecto de acuerdo en mención, en donde solicitó voto afirmativo para la presente ponencia. Seguidamente solicitó la palabra el HC. ORLANDO MENDOZA ZULETA, quien aprovechando que está presente la representante legal de la fundación VIDA CON
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