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CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2001-00790-01-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2001-00790-01-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA – Debe contabilizarse a partir de la notificación del acto principal que concluye la actuación administrativa sancionatoria / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA – Es el acto principal y no el que resuelve los recursos en la vía gubernativa / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO – Procedencia / AUTO PARA MEJOR PROVEER / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […] unificó la jurisprudencia en el sentido de que la caducidad de la facultad sancionatoria debe contabilizarse a partir de la notificación del acto que concluye la actuación administrativa sancionatoria, que es el acto principal y no el que resuelve los recursos en la vía gubernativa. Llegada la oportunidad procesal para decidir, la Sala considera necesario allegar al proceso la constancia de notificación de la Resolución 606 de 2000 (2 de agosto), por la cual se resuelve la investigación administrativa contra la Sociedad Transportadora de los Andes SOTRANDES S.A.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 29 de septiembre de 2009, Radicación 11001-0315-000-2003-00442-01, C.P. Susana Buitrago Valencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009)

Radicación número: 25000-23-24-000-2001-00790-01

Actor: SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE LOS ANDES S.A

Demandado: SECRETARIA DE TRANSITO DE BOGOTA Referencia: AUTORIDADES DISTRITALES La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sentencia de 29 de septiembre de 2009 1 unificó la jurisprudencia en el sentido de que la caducidad de la facultad sancionatoria debe contabilizarse a partir de la notificación del acto que concluye la actuación administrativa sancionatoria, que es el acto principal y no el que resuelve los recursos en la vía gubernativa. 1 Expediente: 11001031500020030044201; Actor: Álvaro Hernán Velandia Hurtado. M.P. Dra. Susana

Buitrago Valencia. Llegada la oportunidad procesal para decidir, la Sala considera necesario allegar al proceso la constancia de notificación de la Resolución 606 de 2000 (2 de agosto), por la cual se resuelve la investigación administrativa contra la Sociedad Transportadora de los Andes SOTRANDES S.A. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 CCA,

R E S U E L V E: Por Secretaría de la Sección: OFÍCIESE a la Secretaría de Movilidad de Bogotá (antes Secretaría de Tránsito y Transporte) para que en el término de ocho (8) días hábiles, con destino al presente proceso ALLEGUE la constancia de notificación de la Resolución 606 de 2000 (2 de agosto), por la cual se resuelve la investigación administrativa contra la

Sociedad Transportadora de los Andes SOTRANDES S.A.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 19 de noviembre de 2009

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Presidente

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

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