CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2001-00945-01-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2001-00945-01-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
IMPORTACION DE ARROZ - Extemporaneidad por acto de tercero en la entrega de documentos para obtener visto bueno del Ministerio de Agricultura / CONTRATO FORWARD - Importación de arroz / ACTO DE UN TERCERO - Extemporaneidad en dotación para importación de arroz El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la Resolución 47 de 2001, autorizó importar un contingente de 160.000 toneladas de arroz paddy (art. 1°), repartido entre los interesados que garantizaran la absorción de la cosecha del Meta y Casanare entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2001 (art. 2°). Se fijaron sendos términos de 4 días siguientes a la publicación de este acto para que los interesados expresaran las cantidades que deseaban importar; 3 días para que el Ministerio decidiese las cantidades máximas autorizadas a cada uno; 3 de fijación del listado de los adjudicatarios; y 4 días, siguientes a la desfijación (después aumentado a 6), para que los adjudicatarios presentasen el Ministerio para su visto bueno, el formulario de registro de importación acompañado de una certificación de la Bolsa Agropecuaria que demostrarse que los adjudicatarios habían celebrado el compromiso de comprar la cosecha nacional (carta de compromiso o contrato forward) y habían otorgado garantía de cumplimiento de esta obligación. El anterior oficio demuestra que el actor acudió oportunamente el 28 de marzo de 2001 a la Bolsa Nacional Agropecuaria para solicitarle que expidiera el certificado de haberse suscrito la carta compromiso y otorgado las
garantías y que su petición fue rechazada por extemporánea. El interesado no aportó, entonces, el certificado, que era requisito para el otorgamiento del visto bueno. Solamente 5 de abril de 2001 en oficio dirigido al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, manifestó: «Dentro del contingente aprobado por el Ministerio de Agricultura, previo los requisitos legales, se me asignaron 8772 toneladas de arroz. «Para dar cumplimiento a la cuota de absorción inicié los trámites para obtener la póliza de cumplimiento ante la Previsora S.A., avisando al Ministerio de Agricultura, División de Comercio Exterior, se me concediera un plazo máximo, hasta el día martes 27 de marzo, toda vez que la documentación se había preparado para Aseguradora El Cóndor, quien no fue de satisfacción para el Ministerio de Agricultura. «El día 27 de marzo en virtud a que la Previsora S.A. continuaba estudiando la documentación, solicité por escrito una nueva prórroga. «El día 28 de marzo, la Previsora S.A. me expidió la póliza y al ser presentada ante la Bolsa Nacional Agropecuaria División Técnica, doctora Nohora Elena Cruz, se me dijo que por ser presentación extemporánea debía tener la autorización del Ministerio de Agricultura. «Después de hablar con el doctor Jaime Jiménez, de la División de Comercio Exterior, y de llevar varios días tratando de hablar con el señor viceministro doctor Luis Arango Nieto, no ha sido posible recepcionar los documentos, razón por la cual me veo obligado a invocar el Derecho de Petición,
el cual espero me sea resuelto a la menor brevedad posible». El acto acusado contó con una motivación cierta y conforme con los actos de contenido general que se dejan reseñados. Cosa distinta es que por acto de un tercero el interesado no hubiera podido cumplir con el requisito establecido para el visado de la importación. Fuerza es concluir que por no haber presentado el actor al Ministerio de Agricultura, dentro del plazo establecido (hasta el 28 de marzo de 2001), la solicitud de visto bueno acompañada de la certificación de la Bolsa Agropecuaria, el Ministerio no tenía alternativa distinta a negarla.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-24-000-2001–00945-01
Actor: JAVIER RODRIGUEZ GRAJALES
Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Referencia: APELACION SENTENCIA Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por JAVIER RODRÍGUEZ GRAJALES contra la sentencia de 12 de diciembre de 2002, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección B) denegó las pretensiones de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado contra la NACIÓN – MINISTERIO DE
AGRICULTURA.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 30 de agosto de 2001 JAVIER RODRÍGUEZ GRAJALES, en ejercicio de la
acción de nulidad y restablecimiento del derecho instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó la siguiente demanda: 1.1. Pretensiones 1.1.1. Que se declare la nulidad del acto administrativo conformado por las siguientes decisiones: Oficios 3227 de 19 de abril y 3602 de 30 de abril, ambos de 2001, expedidos por el Director de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y de Desarrollo Rural, en los cuales no accedió a la solicitud de visto bueno presentada por el actor para la importación de 8772 toneladas de arroz. 1.1.2. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA recibir la documentación exigida para expedir posteriormente el visto bueno para la importación de 8772 toneladas de arroz. 1.2. Hechos Por Resolución 47 del 1º de marzo de 2001 (publicada en el Diario Oficial 44347 del día 5 del mismo mes), el Ministerio de Agricultura fijó un contingente para la importación de arroz, y reglamentó el otorgamiento de vistos buenos a los registros. El artículo 6º de esta Resolución dispuso que las solicitudes debían presentarse dentro de los 4 días hábiles siguientes a su publicación, indicando la cantidad por importar y los documentos exigidos. Posteriormente el Ministerio expidió la Resolución 66 del 20 de marzo de 2001, publicada en el Diario Oficial 44364 de 21 del mismo mes, cuyo artículo primero prorrogó en dos días, contados a partir de su publicación el
término para presentar la solicitud, es decir, hasta el 28 de marzo de 2001. El 28 de marzo el actor presentó todos los documentos exigidos para el otorgamiento del visto bueno, pero una funcionaria de la Bolsa Nacional Agropecuaria – División Técnica le informó que por ser extemporánea su solicitud debía ser autorizada por funcionario de superior jerarquía en el Ministerio. El Director de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura, en Oficio 3224 del 19 de abril de 2001, informó al actor que según el artículo 10º de la Resolución 47, modificada por la 66, los términos para presentar los documentos de visto bueno vencieron el 23 de marzo, y que “...la garantía de absorción de la cosecha de arroz se acreditará mediante un certificado expedido por la Bolsa Agropecuaria como lo establece el Art. 4º de la mencionada Resolución, que en su caso no se recibió...”. El actor presentó un escrito al Director de Financiamiento y Comercio y explicó el cronograma dado por dicha entidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por las Resoluciones 47 y 66 de 2001. Mediante Oficio 3602 de 30 de abril de 2001 el Director de Financiamiento y Comercio informó al actor que de tal Oficina no depende la Bolsa Nacional Agropecuaria y, por tanto, para otorgarle el visto bueno era necesaria la garantía de absorción (artículo 4º de la Resolución 47). 1.3. Normas violadas y concepto de la violación El actor considera violados los artículos 1º, 2º, 4º, 6º y 13 de la Constitución
Política; 1º, 2º y 3º del CCA; y 10º de la Resolución 47 de 1º de marzo de 2001, modificado por el artículo 1º de la Resolución 66 de 20 del mismo mes. La Administración privó al actor de la posibilidad de importar arroz, pues se negó a recibirle los documentos exigidos, contrariando así el cometido esencial del Estado de servir a la comunidad y garantizar los demás principios, deberes y derechos que consagra la Constitución Política, pues las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes y para ejercer las funciones que legalmente les corresponden. El derecho a la igualdad debe garantizarse en toda su magnitud, sin excepción alguna. El Ministerio recibió a otras personas documentos fuera de tiempo, pero al actor, quien los presentó el último día del plazo, no le fueron aceptados por haber sido, presentados en forma extemporánea supuestamente. El artículo 10º de la Resolución 47 (modificado por el artículo 1º de la Resolución 66 del mismo año) fijó como plazo para presentar las solicitudes de visto bueno 6 días hábiles siguientes a la publicación del listado de que trata el artículo 9º ídem, luego la solicitud del actor fue presentada en tiempo.
2. LA CONTESTACIÓN La NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA, contestó que en desarrollo del artículo 65 de la Constitución Política el CONPES y el Consejo Superior de Comercio Exterior recomendaron condicionar las importaciones de productos agrícolas, entre ellos el arroz, al otorgamiento de un visto bueno por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, supeditado a la cosecha nacional. Con
fundamento en esta recomendación el Decreto 2439 de 1994 otorgó facultades al Ministerio para determinar las condiciones bajo las cuales debería otorgarse dicho visto bueno. Con este fundamento, el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución 47 de 2001, en que reglamentó el otorgamiento de vistos buenos a la importación de ciertos productos, entre otros el arroz, a quienes absorben la cosecha nacional, fijando el monto del contingente de importación, las condiciones que debe reunir el solicitante, los plazos para presentar las solicitudes y el correspondiente registro de importación, así como las sanciones en caso de no presentarse el formulario de registro o no realizarse la importación. Cada uno de los contingentes autorizados puede importarse durante un período determinado y, por tanto, una vez expirado el plazo establecido en la respectiva resolución se agota el acto administrativo, sin que surja ningún derecho que pueda ejercerse con posterioridad. Esta situación se explica en el hecho de que la transitoriedad de las importaciones es condición esencial en la regulación del mercado de arroz. Si quien pretende importar no reúne las condiciones exigidas, no surge derecho alguno a obtener el visto bueno. La Resolución 47 de 2001 estableció un contingente de importación de 160.000 toneladas de arroz paddy y reglamentó el otorgamiento del visto bueno, acto que produce los mismos efectos para cualquiera persona que desee importar arroz en las condiciones que en ella se contemplan. Los términos establecidos en la Resolución 47 son perentorios, pues la importación debe realizarse en el preciso momento en que el país la requiera. El
cronograma para obtener el visto bueno, se fijó en lugar público de la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura, en estos: Artículo 6º: Presentación de solicitud previa del 6 al 9 de marzo de 2001. Artículo 8º: Evaluación de las solicitudes del 12 al 14 de marzo de 2001. Artículo 9º: Publicación del listado, 14 de marzo de 2001. Artículo 10º: Presentación de solicitudes de visto bueno con los documentos correspondientes del 15 al 21 de marzo de 2001. La Resolución 66 de 2001 prorrogó en dos días el término establecido en el artículo 10º de la resolución 47, esto es, hasta el 23 de marzo. Artículo 11: Otorgamiento de visto bueno 26, 27 y 28 de marzo de 2001. El actor manifestó su interés en importar arroz dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la Resolución 47, y por esta razón figuró en la lista de distribución del contingente publicada en la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Sin embargo, no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 4º y 10º, uno de los cuales consistía en el certificado de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde constara haberse celebrado a satisfacción el contrato forward o haber entregado la carta de compromiso de compra de arroz paddy, y presentado las garantías a satisfacción, certificado que nunca se expidió, según lo expresa el actor, y que no podrá expedirse, puesto que la Compañía de Seguros La Previsora S.A., quien emitió la póliza 1001944, informó a la Bolsa
Agropecuaria, entidad asegurada, su anulación por incumplimiento en el pago. El actor conocía el vencimiento del término para presentar la solicitud de visto bueno, tanto así que el 21 de marzo de 2001 solicitó prórroga para la presentación de los documentos, que se otorgó a todos los interesados por la Resolución 66. Posteriormente, mediante oficio del 23 de marzo el actor solicitó una nueva prórroga, a la cual no se accedió, porque ya se había concedido una ampliación y las condiciones del mercado no permitían continuar con las importaciones. Propuso las siguientes excepciones: Inepta demanda, por cuanto el oficio 3224 de 19 de abril de 2001 que se demanda es una remisión del Director de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Presidente del Banco Agrario de Colombia, relacionada con una petición del señor Ariel Escobar Valderrama, que no tiene relación con el objeto de la demanda. En su lugar debió demandarse el oficio 3227 de 19 de abril de 2001, por el cual se le informó que a la fecha de vencimiento establecida en el artículo 10º de la Resolución 47, modificado por el 1º de la 66, no se habían recibido los documentos necesarios para conceder el visto bueno; además de que también debió demandarse la Resolución 47 de 2001, porque la pretensión de que se le reciban los documentos y se le otorgue el visto bueno cambiaría las condiciones fijadas en ella para la importación de arroz. Falta de integración del litisconsorcio necesario, pues según el artículo 4º
de la Resolución 47 de 2001, la garantía de absorción de la cosecha nacional, indispensable para otorgar el visto bueno, se acredita “...mediante un certificado expedido por la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A...”, y como en los hechos de la demanda se afirma que tal certificación no fue expedida, también debió demandarse a la Bolsa Nacional Agropecuaria.
II. LA SENTENCIA APELADA Frente a la excepción de inepta demanda por haberse demandado el oficio 3224 de 19 de abril de 2001, que no tiene relación con las pretensiones de la demanda, el Tribunal considera que se trató de un simple error, y que debe entenderse demandado el oficio 3227 de la misma fecha, cuyo contenido discute el actor.
En cuanto a si debió demandarse la Resolución 47 de 2001, sostiene que el actor no cuestiona su legalidad sino su aplicación por los funcionarios del Ministerio de Agricultura en cuanto a los términos establecidos en ella. La excepción no prospera. Respecto de la excepción de falta de integración del litisconsorcio necesario por no haberse demandado a la Bolsa Nacional Agropecuaria, el Tribunal consideró que el solo hecho de que esta debiera expedir un certificado no obligaba a vincularla al proceso, pues en realidad es el Ministerio de Agricultura quien lleva a cabo la actuación en caminada a aprobar los registros de importación. El a quo hizo el siguiente recuento de los términos fijados en las Resoluciones 47 y 66 de 2001 para el proceso de aprobación de la importación de arroz: el artículo 6º de la resolución 47 de 1º de marzo de 2001 dispuso que las personas
interesadas en importar arroz debían presentar su solicitud dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a su publicación, indicando la cantidad que deseaban importar. La resolución 47 fue publicada en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2001, luego el término de 4 días fijado en el artículo 6º comenzó a correr el 6 y venció el 9 del mismo mes. El artículo 8º de la Resolución 47 dispuso que las solicitudes serían evaluadas por la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentarlas (9 de marzo); y como el 10 y el 11 de marzo no fueron hábiles, el término transcurrió los días 12, 13 y 14 de marzo. El artículo 9º ídem, ordenó publicar dentro del término en que se evaluaran las solicitudes un listado donde aparecería la cantidad máxima que tiene derecho a importar cada solicitante, y que permanecería fijado por el término de 3 días hábiles en la Secretaría del Ministerio para conocimiento público. La publicación del listado se efectuó el 14 de marzo de 2001, de modo que permaneció a disposición del público los días 14, 15 y 16 del mismo mes. Del texto del artículo 10º de la Resolución 47 se sigue que los interesados en importar arroz debían presentar los formularios de registro de importación acompañados del certificado de la Bolsa Agropecuaria dentro del término establecido, que empezaría a correr el día hábil siguiente a la publicación del listado en que se indicaba la cantidad autorizada a los solicitantes. Habiéndose efectuado la publicación los días 14, 15 y 16 de marzo de 2001, el
término debía contarse desde el 20 de marzo, día hábil siguiente, y corrió hasta el 23 del mismo mes; entonces, el primer plazo establecido para la presentación de las solicitudes de visto bueno debió surtirse los días 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2001, pero la demandada contó ese término a partir del día siguiente al inicio de la publicación de la lista, esto es, a partir del 15 de marzo. Considera el Tribunal que la Administración debió contar el término para la presentación de la solicitud de visto bueno una vez concluida la publicación, que debía ser de tres días hábiles, según lo establece la Resolución 47, y transcurrido este debía iniciarse el cómputo del término establecido para la presentación de la solicitud. Después la Resolución 66 de 20 marzo de 2001 modificó el artículo 10º de la resolución 47 ampliando el término para presentar las solicitudes de visto bueno de 4 a 6 días hábiles siguientes a la publicación del contingente de arroz, y por tanto los interesados, entre ellos el actor, contaban con los días 26 y 27 de marzo para presentarlas. El actor manifestó haber presentado todos los documentos exigidos para el otorgamiento del visto bueno el 28 de marzo de 2001, de modo que aun cuando el Ministerio de Agricultura proyectó inadecuadamente el cronograma por no haber tenido en cuenta el término de publicación, lo cierto es que el actor presentó los documentos por fuera del plazo legal y, en consecuencia, no puede accederse a las pretensiones de la demanda.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN El actor considera que el Tribunal erró en el cómputo del plazo para presentar la
solicitud de visto bueno para la importación de arroz, pues no tuvo en cuenta la fecha y hora de la fijación y desfijación del listado de beneficiarios. Argumenta que los artículos 9º y 10º de la Resolución 47 disponen, en su orden, que el listado de beneficiarios queda a disposición de los interesados por el término de 3 días hábiles, y que dentro de los 4 días siguientes a la publicación deben presentarse al Ministerio el formulario de registro de importación y la solicitud de visto bueno. El plazo de 4 días fue ampliado en 2 más por la Resolución 66, quedando en 6. El listado de beneficiarios fue fijado el 14 de marzo a las 12 m., y la desfijación se llevó a cabo el 20 también al medio día, como consta en la certificación incorporada al expediente 1; es decir, que el Ministerio consideró que la publicación debía permanecer a disposición de los interesados por 3 días completos, iniciando al medio día del 14 y terminando al medio día del 20, porque el 17, el 18 y el 19 no fueron días hábiles. Como el último día de publicación fue el 20 de marzo, mal puede contarse éste como el primer día hábil de los seis concedidos para presentar la solicitud de visto bueno para la importación de arroz, porque resultaría injurídico, injusto, caprichoso y violatorio de los derechos del actor. Debe tenerse en cuenta que según el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, los términos comienzan a contarse desde el día siguiente a la notificación, en este caso, desde el día siguiente a la desfijación del listado, de manera que los 6
días otorgados empezaron a contarse el 21 de marzo y se extendieron hasta el 28 siguiente, día en que el actor cumplió con los requisitos fijados por el Ministerio de Agricultura, según se probó con el testimonio de la señora Nohora Helena Cruz Pinilla.
IV. ALEGATOS DE LA SEGUNDA INSTANCIA.
IV.I. En su alegato, el actor reiteró los argumentos de la sustentación del recurso. 1 Folio 271 del cuaderno principal. I.V.II. La demandada sostiene que si bien el Tribunal juzgó con acierto que el actor presentó fuera del término su solicitud, erró en cuanto a la fecha a partir de la cual comenzó a contar el plazo, pues el artículo 10º de la Resolución 47 dispuso que el término se contará a partir del día siguiente al de la publicación del listadolo que ocurrió el 14 de marzoy no una vez vencido el plazo dentro del cual el listado debía estar a disposición del público. Para ninguno de los interesados existió confusión y menos cuando el cronograma de actividades fue fijado en lugar público con indicación precisa de cada una de las fechas. No comparte las apreciaciones del actor, porque además de que la solicitud fue extemporánea, no satisfizo uno de los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Resolución 47, como era el certificado de la Bolsa Nacional Agropecuaria sobre la celebración del contrato forward o haberse entregado la carta de compromiso de compra de arroz paddy, y presentado las garantías a satisfacción.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la Resolución 47 de
2001, autorizó importar un contingente de 160.000 toneladas de arroz paddy (art. 1°), repartido entre los interesados que garantizaran la absorción de la cosecha del Meta y Casanare entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2001 (art. 2°). Se fijaron sendos términos de 4 días siguientes a la publicación de este acto para que los interesados expresaran las cantidades que deseaban importar; 3 días para que el Ministerio decidiese las cantidades máximas autorizadas a cada uno; 3 de fijación del listado de los adjudicatarios; y 4 días, siguientes a la desfijación (después aumentado a 6), para que los adjudicatarios presentasen el Ministerio para su visto bueno, el formulario de registro de importación acompañado de una certificación de la Bolsa Agropecuaria que demostrarse que los adjudicatarios habían celebrado el compromiso de comprar la cosecha nacional (carta de compromiso o contrato forward) y habían otorgado garantía de cumplimiento de esta obligación. Las resoluciones que dieron pie a los actos acusados dispusieron, en lo pertinente: Resolución 47 de 2001 (publicada el 5 de marzo de 2001): «Artículo 6º. Presentación de las solicitudes. Las personas interesadas en importar arroz deberán presentar, ante la Dirección de Comercio y financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la respectiva solicitud, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, indicando la cantidad que desean importar, acompañada de los siguientes documentos:
«1. Carta de solicitud en la cual indique la cantidad que desea importar y la cantidad que se compromete a comprar. «2. Las personas naturales deberán anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía y matrícula mercantil. «3. Las personas jurídicas deberán anexar un certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio con anterioridad inferior a 90 día». «Artículo 8º. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir del vencimiento de la fecha para presentar las solicitudes previas de que trata el artículo 6º, la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará la cantidad máxima por la cual se otorgará visto bueno a cada interesado, distribuyendo las ciento sesenta mil (160.000) toneladas entre los solicitantes». «Artículo 9º. Publicidad del listado. Dentro del término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural elaborará un listado indicado la cantidad máxima a importar a que tiene derecho cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público, por el término de tres (3) días hábiles, en la Secretaría General del Ministerio». «Artículo 10º. Presentación de las solicitudes de visto bueno. Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la distribución del contingente de que trata el artículo 9º de la presente Resolución, las personas interesadas en importar arroz que manifestaron oportunamente su interés de importar, deberán
presentar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los formularios de registro de importación, solicitando visto bueno hasta por la cantidad asignada, acompañados del certificado expedido por la Bolsa Nacional Agropecuaria, en el cual conste que se celebró a satisfacción el contrato forward o entregó la carta de compromiso de compra de arroz paddy y las garantías a satisfacción, en los términos del artículo 4º de la presente resolución». «Artículo 11. Evaluación de las solicitudes y otorgamiento del visto bueno. La Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tendrá un término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de visto bueno para la importación de arroz, para otorgar o negar el visto bueno. «Parágrafo. Cando el solicitante presente un formulario de importación con errores o inconsistencias, la dirección de Comercio y Financiamiento se lo devolverá para que dentro del término de los dos (2) días hábiles siguientes subsane el error». Resolución 66 de 2001 (publicada el 21 de marzo de 2001): «Artículo 1º. Modificase el artículo 10º de la resolución 047 del 1 de marzo de marzo de 2001, el cual quedará así: ‘Presentación de las solicitudes de visto bueno. Dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la publicación de la distribución del contingente de que trata el artículo 9º de la presente Resolución, las personas interesadas en importar arroz que manifestaron oportunamente su interés en importar, deberán presentar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los formularios de
registro de importación, solicitando visto bueno hasta por la cantidad asignada, acompañados del certificado expedido por la Bolsa Nacional Agropecuaria, en el cual conste que se celebró a satisfacción el contrato forward o entregó la carta de compromiso de compra de arroz paddy y las garantías a satisfacción, en los términos del artículo 4º de la presente resolución». Publicada el 5 de marzo de 2001 la Resolución 47, el interesado tenía plazo hasta el 9 del mismo mes para presentar su solicitud previa de importación y lo hizo en tiempo, postulándose para importar 8.772 toneladas. El Ministerio elaboró el listado de cantidades máximas asignadas a cada solicitante. Obra en el expediente 2 el aviso de publicación de este listado:
«AVISO DE PUBLICACIÓN
«LA SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARRORLLO RURAL «En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º de la Resolución número 047 del 1º de marzo de 2001, procede a efectuar la publicación del Listado de Distribución de un Contingente para la importación de Arroz. “El listado se fija las 12:00 horas del día miércoles 14 de marzo de 2001 y se desfijará a las 12: horas del martes 20 de marzo de 2001 Bogotá D.C., 14 de marzo de 2001 JESÚS ANTONIO VARGAS OROZCO «Secretario General Encargado» Examinado este aviso, le asistió razón al actor cuando sostuvo en su recurso que el listado permaneció publicado hasta el 20 de marzo de 2001, como también que
el término para presentar al Ministerio de Agricultura la solicitud de visto bueno y demás documentos exigidos debió contarse a partir del último día de la publicación, luego los 6 días hábiles de que trata el artículo 1º de la Resolución 66 2 Folio 271 del cuaderno principal. de marzo de 2001 (que modificó el artículo 10º de la Resolución 47 del mismo mes y año) corrieron del 21 al 28 de marzo. En el expediente reposa el oficio GT108 de 2 de mayo de 2001, por el cual la Jefe Grupo Técnico de la Bolsa Nacional Agropecuaria informó al Director de Comercio Exterior y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y de Desarrollo Rural, lo siguiente 3: «Una vez conocida su comunicación dirigida al señor Javier Rodríguez G., respecto del certificado expedido por la Bolsa Nacional Agropecuaria para la importación de arroz, atentamente le informo que con fecha 28 de marzo de 2001, se presentó el señor Uriel Ortiz Soto con la póliza de cumplimiento No 1001944 a nombre del afianzado, señor Javier Rodríguez G., cuyo objeto era dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución No 00047 del 2001. «Dicha póliza no fue recibida en esta oficina por estar fuera de los términos establecidos para la recepción de este documento y la emisión de la correspondiente certificación de acuerdo a la resolución mencionada y a las directrices que de manera verbal fueron emitidas a esta oficina y a los aspirantes a importar arroz de terceros países por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural».
El anterior oficio demuestra que el actor acudió oportunamente el 28 de marzo de 2001 a la Bolsa Nacional Agropecuaria para solicitarle que expidiera el certificado de haberse suscrito la carta compromiso y otorgado las garantías y que su petición fue rechazada por extemporánea. El interesado no aportó, entonces, el certificado, que era requisito para el otorgamiento del visto bueno. Solamente 5 de abril de 2001 4 en oficio dirigido al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, manifestó: «Dentro del contingente aprobado por el Ministerio de Agricultura, previo los requisitos legales, se me asignaron 8772 toneladas de arroz. «Para dar cumplimiento a la cuota de absorción inicié l
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