CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2002-00109-01-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2002-00109-01-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por tener vínculo de amistad íntima con el apoderado de la parte demandante Mediante escrito de 31 de agosto de 2009, el [Consejero] puso en conocimiento de la Sala su impedimento por considerarse incurso en la causal contemplada en el numeral 9° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil por cuanto le une desde hace varios años amistad entrañable con el […] apoderado de la parte actora. […] Como en este caso se configura el supuesto fáctico de la causal invocada, la Sala aceptará el impedimento [Consejero] y ordenará remitir el expediente al Consejero que siga en turno, según el orden alfabético.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 149 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-24-000-2002-00109-01
Actor: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA D.C
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Y OTRO Referencia: AUTORIDADES NACIONALES Se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por el Consejero Marco Antonio Velilla Moreno, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 16 de abril de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por el Distrito Capital de Bogotá para que se declararen nulas las liquidaciones anuales de transferencia y del situado fiscal para los años de 2000 y 2001. La declaración de impedimento Mediante escrito de 31 de agosto de 2009, el Consejero Marco Antonio Velilla Moreno puso en conocimiento de la Sala su impedimento por considerarse incurso en la causal contemplada en el numeral 9° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil por cuanto le une desde hace varios años amistad entrañable con el doctor Carlos Eduardo Naranjo Florez, apoderado de la parte actora.
I. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 149 del Código de Procedimiento Civil establece: «Art. 149. Los magistrados, jueces y conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.
El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra la causal configurada y procedente asumirá por auto su conocimiento; en caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva sobre la legalidad del impedimento. Si el superior encuentra fundado el impedimento, enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido si lo considera infundado, lo devolverá al juez que venía conociendo de él. El magistrado o conjuez que se considere impedido, enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido si lo considera infundado, lo devolverá al juez que venía conocimiento de él.
El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del magistrado que le sigue en turno en la respectiva Sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que ésta resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el negocio al magistrado que deba reemplazarlo, o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez si hubiere lugar a ello. El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, o son susceptibles de recurso alguno.» De otra parte, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil dispone: «Artículo 150.- Son causales de recusación las siguientes: [...]
9. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» Como en este caso se configura el supuesto fáctico de la causal invocada, la Sala aceptará el impedimento del doctor Marco Antonio Velilla Moreno, y ordenará remitir el expediente al Consejero que siga en turno, según el orden alfabético.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera RESUELVE: DECLÁRASE fundada la manifestación de impedimento del doctor Marco Antonio Velilla Moreno. Por Secretaría de la Sección, REMÍTASE el expediente al Consejero que siga en turno en orden alfabético. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada
el 15 de octubre de 2009.
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT
PIANETA
Presidente