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CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2002-00274-01-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2002-00274-01-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ADICION DE LA SENTENCIA - No procede adicionar con devolución no acreditada en el proceso El artículo 311 del Código de Procedimiento Civil establece la adición de la sentencia, cuando ésta omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento. Ahora bien, del estudio minucioso del expediente, encuentra la Sala que no existe prueba alguna que demuestre el aserto de la actora, consistente en haber cancelado a la DIAN la suma de $40.572.542.13, luego mal puede ordenarse la devolución de dicha suma pagada en exceso a la ordenada en el fallo de esta Sección. Como lo establece el artículo 177 del C.P.C., “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. En este caso, le correspondía a la parte actora demostrar la suma efectivamente pagada a la DIAN, para que tuviera éxito su pretensión, hecho que no aconteció, lo que impone negar dicha petición.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000-23-24-000-2002-00274-01

Actor: ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: SOLICITUD DE ADICION DE LA SENTENCIA

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el apoderado de la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., para que se adicione la sentencia proferida el 20 de octubre de 2005 dentro del proceso de la referencia, en el sentido de ordenar a la demandada, “...devolver el excedente que para la fecha de la sentencia haya cancelado la aseguradora con la actualización monetaria respectiva y los intereses comerciales compatibles sobre los valores a reembolsar”, tal como lo solicitó en la demanda como pretensión subsidiaria. Apoya su solicitud en el hecho de que pagó a la DIAN el valor establecido en la Resolución 30554 de 13 de noviembre de 2001, esto es, la suma de cuarenta millones quinientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y tres pesos con 12/100 ($40’572.543.12), razón por la cual, como la sentencia cuya adición solicita le ordenó a la demandada hacer efectiva la póliza únicamente por la suma de nueve millones novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos con 50/100 ($9’946.444.12), descontada esta última de la cantidad que pagó, le queda a su favor un saldo de treinta millones setecientos veintiséis mil noventa y nueve pesos ($30’726.099.00), que le debe ser devuelto con su respectiva actualización. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 311 del Código de Procedimiento Civil establece la adición de la sentencia, cuando ésta omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento.

En el caso objeto de examen, la parte actora solicitó como pretensión subsidiaria la declaración de nulidad parcial de los actos acusados y la orden de hacer efectiva la póliza de seguro de Colseguros S.A., únicamente por la suma de $9’946.444.00. Así mismo, pidió la devolución de la suma que excediera la anterior cantidad y que a la fecha de la sentencia hubiese pagado, con la actualización monetaria respectiva y los intereses comerciales compatibles sobre los valores a rembolsar. La sentencia cuya adición se solicita si bien accedió a la pretensión subsidiaria en el sentido de que la póliza se hiciera efectiva únicamente por la suma de $9’946.444, no se pronunció respecto de la devolución de la suma pagada en exceso a la fecha de la sentencia, por lo que es procedente proferir sentencia complementaria sobre este aspecto que no fue resuelto en el fallo. Ahora bien, del estudio minucioso del expediente, encuentra la Sala que no existe prueba alguna que demuestre el aserto de la actora, consistente en haber cancelado a la DIAN la suma de $40. 572. 542.13, luego mal puede ordenarse la devolución de dicha suma pagada en exceso a la ordenada en el fallo de esta Sección. Como lo establece el artículo 177 del C.P.C., “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. En este caso, le correspondía a la parte actora demostrar la suma efectivamente pagada a la DIAN, para que tuviera éxito su pretensión, hecho que no aconteció, lo que impone negar dicha petición.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A : ADICIONASE la sentencia del 25 de octubre de 2005, proferida dentro del proceso de la referencia, en el sentido de negar la pretensión de devolución de la suma pagada en exceso a la decretada en el fallo del 20 de octubre de 2005, proferido por esta Sala dentro del proceso instaurado por ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., contra la DIAN. En firme esta providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones de rigor. Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de 27 de abril de 2006.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO CAMILO ARCINIÉGAS ANDRADE

Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARTA SOFIA SANZ TOBÓN

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