CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2002-00300-03-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2002-00300-03-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOSOrden de envío de la totalidad de los documentos en aras de la verdad y en aplicación del principio de buena fe. Antecedentes administrativos completos Si bien en los citados documentos no se precisa la fecha exacta en que fueron expedidos y además no se puede inferir que hagan parte del expediente administrativo, lo cierto es que en aras de la verdad y en aplicación del principio de la buena fe, con mayor razón porque la parte demandada no se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto, habrá de revocarse el numeral 1° del literal II del auto del 5 de octubre de 2006 proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que en su lugar, se requiera bajo los apremios de ley al Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el fin de que remita con destino al proceso de la referencia copia de la totalidad de los documentos que conforman el expediente administrativo, por ser necesario para dictar la sentencia respectiva.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-24-000-2002-00300-03
Actor: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARIA
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
DISTRITAL Referencia: APELACION AUTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante contra los numerales 1 y 2 del literal II de la providencia proferida el 5
de octubre de 2006 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A". PROVIDENCIA RECURRIDA El a quo mediante el numeral 1° del literal II del auto objeto de apelación, negó el decreto de la remisión de los antecedentes administrativos, por haber sido ello ordenado en el auto admisorio de la demanda; así mismo negó la práctica para solicitarle al Ministerio de la Protección Social de la certificación relacionada con el monto del salario mínimo legal vigente al momento de liquidar la condena, por ser improcedente, ya que en la etapa probatoria resulta imposible determinar si la sentencia será favorable al demandante. APELACIÓN El apoderado de la parte actora recurre oportunamente el auto proferido por el a quo con fundamento en los siguientes hechos: Precisa que comoquiera que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital no arrimó, en cumplimiento del auto admisorio de la demanda, la totalidad de los documentos que se encontraban en el expediente administrativo, debe decretarse el envió de los antecedentes administrativos. Que lo anterior se demuestra, por cuanto con el escrito mediante el cual corrigió la demanda anexó copia del “decaimiento conocido por el DAPD a la Caja de la Vivienda Popular (fls 385 y ss). Documento del cual sólo diez (10) meses después de haber sido incorporado al expediente (en la corrección de la demanda), el DAPD le facilitó al Tribunal otra fotocopia (fls. 393 a 395), probando así que en la contestación inicial de la demanda, NO entregó la totalidad de los documentos relacionados con las resoluciones demandadas, (fls. 311 a 362), lo que es una deslealtad procesal, porque como quedó
probado, el DAPD fue remiso y no acompañó en su oportunidad (fls. 166), lo ordenado por el H. Despacho, sobre la totalidad de los documentos relacionados con las resoluciones demandadas ... el DAPD entrega otra fotocopia que no había allegado, aumenta las sospechas de que otros documentos como el que milita a folios 396 a 397, hasta la fecha no han sido entregados”. Solicita que por lo antes anotado, se conceda el recurso y que de igual manera, en aplicación de los artículos 248 y ss. del C. de P. C. la omisión del demandado sea tenida como indicio grave, ya que el engaño frente a las pruebas documentales amerita más que un reproche o llamado de atención. OPOSICIÓN El demandado no se pronunció sobre el recurso que se desata. Para resolver se, CONSIDERA: En primer lugar, la Sala debe precisar que auncuando el demandante impugnó los numerales 1° y 2° del literal II del auto del 5 de octubre de 2006 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se limitará el estudio a lo decidido en el numeral 1º mencionado ya que el recurrente sólo esbozó las razones de inconformidad frente al mismo. Siendo ello así, la Sala determinará la pertinencia, conducencia y necesidad del envío al proceso por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de los antecedentes administrativos de los actos acusados, que en sentir del actor fueron remitidos de manera incompleta. El demandante solicitó en la demanda, entre otras pruebas: 19º. … se decrete y ordene remitir copia autenticada y debidamente ordenada y foliada en orden cronológico, de la totalidad del expediente que
dio origen a las Resoluciones aquí demandadas, para que los documentos que lo componen sean tenidos como pruebas.”. Como se precisó en el capítulo de providencia recurrida el Tribunal negó la solicitud de los antecedentes administrativos ya que en cumplimiento del auto admisorio de la demanda habían sido allegados al expediente. Mediante oficio N° 2-2004-04956 que aparece a folios 210 y 211 del cuaderno principal, recibido por la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de marzo de 2007, el Subdirector Jurídico de Planeación Distrital, remitió en “cumplimiento del auto admisorio de la demanda” copia de los documentos que conforman los antecedentes administrativos que dieron origen a las Resoluciones 010 del 14 de enero y 287 del 14 de julio de 2000 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, así: “ Acta de Aprehensión No. 17 de las Zonas de Cesión de la legalización Saucedal, donde intervino la entonces Procuraduría de Bienes del Distrito Capital y la Presidencia de la Junta de Acción Comunal del citado barrio. Poder otorgado por la Presidente de la Junta de Acción Comunal al Dr. MAURICIO GONZALEZ NADER, para la revocatoria de la Resolución No. 381 de 1986, en el sentido de ajustar las áreas de cesión obligatorias. Solicitud de revocatoria parcial de la Resolución 381 de 1986 elevada por el Dr. Mauricio González, reclamando estricto cumplimiento del Decreto 2489 de 1980, en cuanto hace relación con los porcentajes de zonas de cesión
que deben ceder los urbanizadores al Distrito. Oficio No. 4000 DPCLO/0790 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá informando al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) sobre la persona que ha sido nombrada interventor del Desarrollo Saucedal. Oficio 2-1999-13560 del DAPD solicitando del interventor de los bienes del hoy demandante, la autorización escrita y expresa para la Revocatoria de la Resolución 381 de 1986. Oficio No. 1-1999-20314 del Agente Especial de la Alcaldía Mayor de Bogotá autorizando expresamente al DAPD la revocatoria de la Resolución mencionada. Memorando 3-1999-09259 mediante el cual se solicita a la antigua Subdirección de Expansión y Ordenamiento Regional del DAPD, a efecto de tramitar y decidir la solicitud de revocatoria. Memorando 3-1999-12941 conceptuando sobre las áreas de cesión faltantes, sugiriendo la forma como deberían ser compensadas. Memorial del Dr. Mauricio González 1-1999-12562 en el cual considera que la autorización expresa para la revocatoria solicitada, no la debe expresar el agente interventor, sino que la misma debe ser dada por la comunidad del Saucedal, como directa y única interesada. Memorial petitorio 1-2000-18628 del apoderado de la Junta de Acción Comunal del Saucedal, solicitando a la Dirección del DAPD la adición de la Resolución No. 010 del 14 de enero de 2000 porque en dicho acto no se completan las zonas de cesión requeridas.
Memorando 3-2000-04280 solicitando a la Gerencia de Legalización del DAPD concepto técnico con el fin de adicionar la Resolución 010 de 2000. Memorando 3-2000-04881 definiendo el área de cesiones faltantes para las zonas verdes y comunales del Desarrollo Saucedal.”. El demandado se pronunció frente a la corrección y adición de la demanda y en el citado escrito en el capítulo de PRUEBAS solicitó: “… se sirva tener como tales los documentos que obran en el expediente, los allegados con la contestación de la demanda inicial, los oficios 2-2002-20088 y 2-2004-13763 del DAPD (que me permito allegar), las que el Honorable Magistrado considere pertinentes, así mismo le reguero oficiar a las siguientes entidades distritales: …”. Los mencionados oficios hacen alusión a las respuesta dadas por la Subdirectora (E) del Departamento Administrativo de Planeación Distrital frente a la solicitud de revocación directa parcial de la Resolución 381 del 26 de noviembre de 1986 elevada por el señor Ricardo Ramírez Borbón y por el Subdirector de Gestión Urbanística de dicha entidad en relación con la petición que le presentara el señor Mauricio González Nader con el fin de que el citado Distrito acatara lo ordenado en las resoluciones 0010 del 14 de enero y 287 del 14 de julio de 2000. (v. Fls. 393 a 397). Si bien en los citados documentos no se precisa la fecha exacta en que fueron expedidos y además no se puede inferir que hagan parte del expediente administrativo, lo cierto es que en aras de la verdad y en
aplicación del principio de la buena fe, con mayor razón porque la parte demandada no se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto, habrá de revocarse el numeral 1° del literal II del auto del 5 de octubre de 2006 proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que en su lugar, se requiera bajo los apremios de ley al Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el fin de que remita con destino al proceso de la referencia copia de la totalidad de los documentos que conforman el expediente administrativo, por ser necesario para dictar la sentencia respectiva. Por lo expuesto se, R E S U E L V E : REVÓCASE el numeral 1° del literal II del auto del 5 de octubre de 2006 proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que en su lugar, se requiera bajo los apremios de ley al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el fin de que remita con destino al proceso de la referencia copia de la totalidad de los documentos que conforman el expediente administrativo, por ser necesarios para dictar la sentencia respectiva. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
(Encargado del Despacho de la doctora MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN) Presidente