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CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2002-90015-01A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2002-90015-01A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Eventos de procedencia / ADICIÓN DE SENTENCIA – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LA SENTENCIA - Oportunidad para presentarla / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Improcedente al no contener en su parte resolutiva una frase o un concepto que ofrezca motivo de duda / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Procede para dar absoluta claridad y precisión a la decisión [L]a solicitud presentada por la entidad demandada encuadra en la figura jurídica de la adición de la sentencia y no de la aclaración, por cuanto la peticionaria no advierte la existencia de una frase que ofrezca verdadero motivo de duda, sino una posible omisión en la parte resolutiva del fallo en relación con una previsión que dejó expresa en las consideraciones jurídicas. En efecto, la apoderada del Banco de la República advierte que, en la parte motiva de la sentencia, la Sala se pronunció con claridad sobre la potestad otorgada para descontar, de las sumas de dinero que deberá devolver al Banco Selfín en Liquidación, los gastos en que haya incurrido con ocasión de la cobranza, autorización que no quedó expresamente reflejada en la parte resolutiva de la decisión. Al respecto, la Sala precisa que la parte motiva y la resolutiva del fallo constituyen una unidad para todos los efectos, de tal manera que los fundamentos contenidos en las consideraciones que guarden relación directa con la parte resolutiva, son obligatorios y, en esas condiciones, deben ser cumplidas por las partes. No

obstante lo anterior, la Sala accederá a la solicitud, para efectos de dar absoluta claridad y precisión a la decisión y, en esa medida, adicionará el numeral tercero del fallo del 26 de julio de 2018, en el sentido de autorizar al Banco de la República para descontar los gastos en que incurrió por concepto de la cobranza de los títulos valores endosados en propiedad por el Banco Selfin S.A. En Liquidación, en desarrollo de las operaciones de descuento y redescuento a propósito del apoyo transitorio de liquidez otorgado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-24-000-2002-90015-01

Actor: BANCO SELFIN S.A. EN LIQUIDACIÓN Demandado: BANCO DE LA REPÚBLICA Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Acción de lesividad – Resuelve solicitudes de aclaración y/o adición del fallo – Adiciona en el sentido de autorizar al Banco de la República para realizar descuentos por concepto de gastos de cobranza en la recuperación de la cartera endosada

por el Banco Selfin S.A. En Liquidación. Nulidad y restablecimiento del derecho - resuelve solicitudes de aclaración y adición

Radicación Número: 25000-23-24-000-2002-90015-01

Actor: Banco SelfÍn S.A. En Liquidación

Accionado: Banco de la República OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala las solicitudes de aclaración y/o adición del fallo del 26 de julio de 2018, dictado en el proceso de la referencia, que resolvió los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia proferida el 1º de octubre de 2009 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección “B”, cuya resolutiva corresponde a la siguiente: “PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONFIRMAR el numeral tercero de la sentencia del 1º de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” que decretó la nulidad parcial del acto demandado.

TERCERO: REVOCAR el numeral cuarto de la sentencia del 1º de octubre de 2009 para, en su lugar, disponer a título de restablecimiento del derecho la devolución por parte del Banco de la República al Banco Selfin S.A. En Liquidación de las sumas de dinero que el primero haya recaudado de los deudores de los títulos valores endosados en propiedad como consecuencia de las operaciones de descuento y redescuento que exceda la suma de nueve mil trescientos setenta y seis millones setenta y ocho mil ciento noventa y dos pesos moneda legal ($9.376.078.192) valor que deberá ser actualizado con la corrección de la capacidad adquisitiva del dinero, de conformidad con el artículo 178 del Código

Contencioso Administrativo.

CUARTO: ABSTENERSE de condenar en costas, por no aparecer causadas.”

I. SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN

1. Mediante escrito radicado el 30 de agosto del año en curso en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la apoderada judicial del Banco de la República, solicitó que se complementara o aclarara la sentencia, “de manera que disponga que de las sumas a devolver al Banco Selfin S.A. En Liquidación, se deducirán los gastos en que incurrió el Banco de la República por valor de la cobranza de los títulos valores endosados en propiedad por el Banco Selfin S.A. En Liquidación, en desarrollo de las

2 Nulidad y restablecimiento del derecho - resuelve solicitudes de aclaración y adición

Radicación Número: 25000-23-24-000-2002-90015-01

Actor: Banco SelfÍn S.A. En Liquidación Accionado: Banco de la República operaciones de descuento y redescuento a propósito del apoyo transitorio de liquidez otorgado, teniendo en cuenta en cada caso la fecha en que éstos fueron efectivamente recaudados.”1

2. La solicitud se fundamentó en que en la parte motiva de la sentencia, al hacer referencia a las razones jurídicas de la decisión, se

señaló: “5.1.15. (…) Es importante resaltar que al haber entrado el Banco Selfin S.A. en liquidación administrativa forzosa y haberse hecho exigibles en forma anticipada los créditos obtenidos del Banco Central para apoyo transitorio a la liquidez, esta última entidad tenía derecho a cobrar directamente los títulos endosados a los deudores correspondientes,

pero sólo podía conservar para sí el monto que cubriera lo efectivamente desembolsado, los intereses causados a la tasa pactada de acuerdo con la reglamentación contenida en las Resoluciones 25 de 1995 y 18 de 1999, expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República, las sanciones que hubiese impuesto previo agotamiento del debido proceso y los gastos en que hubiera incurrido con ocasión de la cobranza. … 5.2.6. La conclusión a la que llega la Sala no implica desconocer los efectos del endoso en propiedad de los títulos valores con los que se perfeccionaron las operaciones de descuento y redescuento, como tampoco las consecuencias de los mismos ni las especiales garantías o privilegios que por ello tiene el Banco de la República, toda vez que se reconoce la eficacia de tales aspectos, pero en el marco de la regulación especial de los contratos de descuento y redescuento celebrados con dicha entidad y, por ende, el endoso en propiedad y la literalidad de los títulos endosados están llamados a producir todos sus efectos en la proporción y alcance necesarios para que el Banco recupere el capital, los intereses, sanciones que imponga y gastos en que llegare a incurrir en la gestión encaminada a esa recuperación.”

3. Agregó que, en el precedente citado por la Sala para sustentar la decisión, igualmente el Consejo de Estado había reconocido el derecho del Banco de la República de descontar, de las sumas recaudadas, los gastos en que incurrió por razón de la cobranza.

4. Refirió que, en las intervenciones procesales realizadas por el

Banco de la República en el trámite del proceso y en los oficios que presentó informó que “la recuperación de tales sumas se extendió en el tiempo, con los consiguientes costos de cobranza en que debió incurrir.” 1 Folio 117 del cuaderno número 3. 3 Nulidad y restablecimiento del derecho - resuelve solicitudes de aclaración y adición

Radicación Número: 25000-23-24-000-2002-90015-01

Actor: Banco SelfÍn S.A. En Liquidación

Accionado: Banco de la República

5. Solicitó que se tuviera en cuenta que el Banco de la República actuó de buena fe, al amparo de la decisión de la misma entidad en liquidación, quien en el trámite de la vía gubernativa le reconoció el derecho a cobrar el valor total de los títulos de cartera e inversiones y que, para ello, debió desplegar las acciones necesarias –extrajudicial y judicialmente–.

6. La entidad solicitante, aclaró que no pretendía reabrir el debate sobre el fondo de la controversia, sino que quede expreso, para efectos de la liquidación de los valores a devolver que “procede el descuento de los gastos de cobranza incurridos por el Banco de la República en la gestión de recuperación de tales sumas.”2

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia 1.1. De conformidad con el artículo 129 del C.C.A y con el numeral 1º del Acuerdo número 357 del 5 de diciembre de 2017, la Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para proferir fallo en los procesos de segunda instancia que sean remitidos por los Despachos

de la Sección Primera, dentro de los cuales, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del citado acuerdo, el Despacho del Doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, remitió el proceso de la referencia. 1.2. De igual manera, le asiste competencia para resolver sobre las solicitudes de adición y aclaración del fallo del vocativo de la referencia, por haber dictado la sentencia cuya aclaración y adición se solicita.

2. Marco normativo 2.1. El Código General del Proceso, aplicable al sub examine, por integración normativa precisa que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, indica en el artículo 285 que “podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando 2 Folio 118 vuelto del cuaderno número 3.

4 Nulidad y restablecimiento del derecho - resuelve solicitudes de aclaración y adición

Radicación Número: 25000-23-24-000-2002-90015-01

Actor: Banco SelfÍn S.A. En Liquidación Accionado: Banco de la República contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”3. 2.2. En virtud del precepto reseñado, “la aclaración sólo es permitida para concretar conceptos o enmendar frases que ofrezcan serias dudas, siempre que integren la parte resolutiva o influyan directamente en ella, sin que esto signifique que el juez pueda reformar o revocar la providencia o que la solicitud de aclaración constituya una oportunidad procesal para que las partes reclamen una evaluación

diferente”4. 2.3. En relación con la figura jurídica de la adición, el artículo 287 ejusdem advierte que deberá dictarse sentencia complementaria cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. 2.4. Bajo ninguna circunstancia se permite que al amparo de este instrumento, se reabra el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en la sentencia.

3. Oportunidad en la presentación de la solicitud El fallo cuya aclaración y adición se solicita fue notificado por edicto fijado el 27 de agosto de 2018 y desfijado el 29 de los mismos mes y año y la petición de aclaración se presentó el 30 de agosto siguiente, por lo que se cumple el presupuesto de oportunidad.

4. Procedencia de la solicitud de aclaración y/o adición 4.1. Lo primero que advierte la Sala es que la solicitud presentada por la entidad demandada encuadra en la figura jurídica de la adición de la sentencia y no de la aclaración, por cuanto la peticionaria no advierte la existencia de una frase que ofrezca verdadero motivo de duda, sino una posible omisión en la parte resolutiva del fallo en relación con una previsión que dejó expresa en las consideraciones jurídicas. 4.2. En efecto, la apoderada del Banco de la República advierte que, en la parte motiva de la sentencia, la Sala se pronunció con claridad 3 Artículo 285. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto del 13 de octubre de 2011, Radicación Interna. 20100030, 2010-0039, 2010-0042 y 2010-0052. C.P. Mauricio Torres Cuervo

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Radicación Número: 25000-23-24-000-2002-90015-01

Actor: Banco SelfÍn S.A. En Liquidación Accionado: Banco de la República sobre la potestad otorgada para descontar, de las sumas de dinero que deberá devolver al Banco Selfín en Liquidación, los gastos en que haya incurrido con ocasión de la cobranza, autorización que no quedó expresamente reflejada en la parte resolutiva de la decisión. 4.3. Al respecto, la Sala precisa que la parte motiva y la resolutiva del fallo constituyen una unidad para todos los efectos, de tal manera que los fundamentos contenidos en las consideraciones que guarden relación directa con la parte resolutiva, son obligatorios y, en esas condiciones, deben ser cumplidas por las partes. 4.4. No obstante lo anterior, la Sala accederá a la solicitud, para efectos de dar absoluta claridad y precisión a la decisión y, en esa medida, adicionará el numeral tercero del fallo del 26 de julio de 2018, en el sentido de autorizar al Banco de la República para descontar los gastos en que incurrió por concepto de la cobranza de los títulos valores endosados en propiedad por el Banco Selfin S.A. En Liquidación, en desarrollo de las operaciones de descuento y redescuento a propósito del apoyo transitorio de liquidez otorgado.

En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por

autoridad de la ley,

III. RESUELVE: ADICIONAR el numeral tercero del fallo del 26 de julio de 2018, en el sentido de autorizar al Banco de la República para descontar los gastos en que incurrió por concepto de la cobranza de los títulos valores endosados en propiedad por el Banco Selfin S.A. En Liquidación, en desarrollo de las operaciones de descuento y redescuento realizadas con fundamento en el apoyo transitorio de liquidez otorgado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

6 Nulidad y restablecimiento del derecho - resuelve solicitudes de aclaración y adición

Radicación Número: 25000-23-24-000-2002-90015-01

Actor: Banco SelfÍn S.A. En Liquidación

Accionado: Banco de la República

Presidente

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero 7

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