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CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2003-00687-01-2015

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Título
CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2003-00687-01-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

CONCESION DE AGUAS – Previa aprobación de obras para su uso / CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO – Sanción por uso ilegal de aguas / LICENCIA AMBIENTAL – Se requiere para la construcción de acueducto Es así como las obras se realizaron sin estar aprobados los planos y memorias los cuales fueron aceptados, como ya se estableció mediante Resolución 223 de 12 de agosto de 1998. Además, no existe prueba de que la CAR, hubiera aprobado las obras realizadas por PROGRESAR, ya que pesar de que la actora en su escrito de demanda manifiesta que las obras se aprobaron por medio de la Resolución 233 de 12 de agosto de 1998, misma fecha en que se aprobaron los diseños, planos y memorias, no obra dicha prueba dentro del plenario. Y por lo tanto de conformidad con lo ordenado en la Resolución 049 de 1996, solo hasta la aprobación de las obras podría usarse la concesión otorgada. Dadas todas las irregularidades cometidas por PROGRESAR especialmente el hecho de no encontrarse aprobadas las obras, para poder usar la concesión, la Sala encuentra que no existe un derecho adquirido que pueda ser exigido por PROGRESAR y justifica la decisión sancionatoria de CORPOGUAVIO ya que se encuentra haciendo uso ilegal de las aguas. Además la Asociación apelante, no refutó el hallazgo hecho por los funcionarios de CORPOGUAVIO en la visita realizada a las obras el 7 de diciembre de 2001, y contenido en el informe técnico No. 100, en el sentido de que la Resolución 049 de 17 de enero de 1996, modificada por la Resolución 223 de 12 de agosto de 1998 otorgó concesión de aguas a favor de LA

ALCALDÍA POPULAR DE SOPÓ en un caudal de 5.62, y los funcionarios comprobaron en la fecha de la visita que la Empresa Progresar capta ilegalmente agua en un caudal aproximado a 33 LPS, lo que también evidencia el uso ilegal de aguas (…) No puede pretender el apelante argumentar que no es necesaria la licencia ambiental para la construcción del acueducto, ya que en las obras o la ACTIVIDAD de PROGRESAR no puede llegar a producir deterioro grave. Es evidente que la licencia ambiental pretende comprometer a su beneficiario en el cumplimiento de obligaciones y condiciones para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada, precisamente para evitar lo que se ha evidenciado en la captación que estaba haciendo PROGRESAR la cual era considerablemente mayor a la asignada, atentando contra el abastecimiento del recurso hídrico de la región y poniendo en peligro este vital recurso.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 – ARTICULO 49 / DECRETO 1753 DE 1994 – ARTICULO 2 / DECRETO 1753 DE 1994 – ARTICULO 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-24-000-2003-00687-01

Actor: ASOCIACION DE USUARIOS PRESTADORA DE SERVICIOS

PUBLICOS DEL TEUSACA - PROGRESAR

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO –

CORPOGUAVIO

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 20 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA 1.1. Pretensiones En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó la actora la nulidad de las Resoluciones 015 del 17 de enero de 2003 y 098 del 4 de febrero de 2003, expedidas por la Corporación Autónoma Regional del Guavio – Corpoguavio -, por las cuales se impuso a la actora una multa.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicita que se ordene a título de restablecimiento del derecho, que la demandada reconozca y pague a la actora la suma correspondiente a la elaboración de planos, diseños, memorias y obras ejecutadas en cumplimiento de la concesión de aguas, otorgada para un caudal de 17.36 litros por segundo, para ser derivada de la fuente hídrica conocida como río Teusacá en cuantía de novecientos millones de pesos ($900.000.000). Igualmente solicita “se ordene a Corpoguavio, respetar las decisiones emitidas por la CAR y como entidad competente territorial, de conformidad con el concepto emitido por la CAR al Medio Ambiente, dar apertura e inicio al proceso

administrativo de concesión de aguas para los predios del Municipio de Guasca, solicitado por la Empresa Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.-.” 1.2. Hechos El 19 de septiembre de 1995, el Municipio de Sopó solicitó ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca la concesión de aguas para los predios del sector occidental del río Teusacá, cumpliendo para ello con el respaldo técnico de estudios consistentes en identificar los predios, su extensión y el número de viviendas construidas, para establecer las necesidades de agua potable del sector occidental del río Teusacá. El 17 de enero de 1996, se expide la Resolución 049, mediante la cual se otorga al Municipio de Sopó un caudal de 17.36 litros por segundo para ser derivada de la fuente conocida como río Teusacá. En el mismo acto administrativo la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca solicita que se anexen los diseños, planos y memorias técnicas de las obras de captación para el líquido, los cuales deberían ser realizados por profesionales de la ingeniería, inscritos ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, concediendo para los mismos un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la Resolución 049 del 17 de enero de 1996 y dos (2) meses más para la ejecución de las obras que se indicaron como resultado del dictamen de los profesionales de la ingeniería; concluidas las obras se daría inicio a la concesión otorgada.

Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 1997, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ordena no aprobar los diseños, planos y memorias técnicas aportados por el Municipio de Sopó, dentro del término ordenado en la misma Resolución 049 del 17 de enero de 1996, es decir después de haber transcurrido más de veinte (20) meses, desde que se ordenó por actuación administrativa de la Corporación y dentro del cual se ejecutaron las obras requeridas por parte de Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá – Progresar E.S.P.-. Por la época de los hechos, los propietarios de los predios de la margen occidental del río Teusacá, se conformaron como usuarios del proyecto y se denominaron Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.-, y comunicaron a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el 8 de abril de 1998, que las obras en ejecución se encontraban a punto de ser terminadas, razón por la que reiteran la necesidad de agilizar el trámite ordenado por la Resolución 049 de 1996. El Municipio de Sopó, ante la mora de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca en la toma de decisiones, incumple el convenio de apoyo celebrado con la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.-, toda vez que las obras se encuentran ejecutadas en un 98%; por tales razones se solicita dar inicio a la concesión de aguas derivada de la ejecución de las obras ordenadas por la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca mediante la Resolución N° 049 del 17 de enero de 1996, obras de captación de aguas totalmente pagadas por la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.-. El 6 de mayo de 1998 la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.-, aporta ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, los planos, diseños y memorias de la totalidad de las obras ejecutadas, mediante inversión a través de aportes de los propietarios, obras que en su totalidad ascienden a la suma de $1.300.000.000. El Municipio de Sopó, en vista del cumplimiento del convenio por parte de la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá -Progresar E.S.P.- al ejecutar la totalidad de las obras y ampliar su objeto social para operar el acueducto y convertirse en una Empresa de Servicios Públicos, el 9 de junio de 1998, radica ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca los planos y diseños de las obras construidas. El 3 de junio de 1998, la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- presenta ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca una solicitud para la ampliación de la concesión de aguas para los usuarios de los Municipios de Chía y La Calera, presentando para ello el NUIR expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y adjuntando el censo de usuarios del Municipio de Chía.

El 9 de junio del mismo año, la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- presenta ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca el convenio suscrito con el Municipio de Sopó el cual la acredita como la competente para la ejecución de las obras requeridas para operar la concesión de aguas otorgada mediante la Resolución 049 de 1996. El 14 de agosto de 1998 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca notifica a la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- de la expedición de la Resolución 223 del 12 de agosto de 1998, por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca reconoce y acepta a la Asociación en el proceso de concesión de aguas de la margen occidental del río Teusacá e igualmente a través de la misma providencia modifica el caudal a 5.62 litros por segundo, frente al otorgado en la Resolución 049 de 1996, que era de 17.36 litros por segundo. Igualmente imparte aprobación a los diseños, planos y memorias presentados por la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- al Municipio de Sopó, para ejecutar las obras de captación del caudal de la margen occidental del río Teusacá. Dicha aprobación se adelantó de conformidad con la supervisión efectuada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a la ejecución de las obras ordenadas en Resolución 049 de 1996.

La Resolución 223 del 12 de agosto de 1998, exigió implementar, en la obra, una estructura de control al acueducto a ser instalado en la tubería de descarga del equipo de bombeo, para determinar los volúmenes de agua extraídos del cauce del río Teusacá. La Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá – Progresar E.S.P.- instaló de forma inmediata los medidores ubicados en las tuberías de descarga de los equipos de bombeo permitiendo así establecer en su totalidad la cantidad de metros cúbicos extraídos de la fuente hídrica denominada río Teusacá, obras que fueron ejecutadas el 6 de mayo de 1998. Para el 13 de agosto de 1998, se da inicio a la concesión de aguas otorgada a la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá – Progresar E.S.P.- por el Municipio de Sopó, por el término de diez (10) años. La Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá – Progresar E.S.P.-, el 21 de agosto de 1998, mediante la interposición del recurso de reposición presentado ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca solicita se amplíe la concesión de aguas para los Municipios de Chía y La Calera, toda vez que los referidos habitantes de tales poblaciones, se encuentran dentro de su jurisdicción. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca el 6 de noviembre de 1998, ordena dar trámite al recurso elevado por la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- ordenando la práctica de una

visita a las obras del acueducto el día 14 de diciembre de 1998, a fin de obtener servidumbre, ya que las obras ejecutadas eran de propiedad del Municipio de Sopó. El 2 de diciembre de 1998, se informó a Corporación Autónoma Regional del Guavio - Corpoguavio-, que la Oficina de Planeación Municipal de Sopó daba viabilidad a la construcción del acueducto sujeto a la concesión de aguas. La Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- interpone recurso de reposición contra la decisión 223 de 1998, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, argumentando que las obras son de propiedad de Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá -Progresar E.S.P.-. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca toma la decisión de enviar la documentación contenida de la concesión de aguas a la administración central de la CAR, oficina ubicada en Bogotá. El 19 de febrero de 1999, Corporación Autónoma Regional del GuavioCorpoguavioexpide la Resolución N° 120 por medio de la cual se dispone otorgar concesión de aguas al Municipio de Guasca, pero con anterioridad, el 29 de diciembre de 1998, la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.-, había suscrito convenio sobre la concesión de aguas con el Municipio de Guasca, fecha desde la cual dio inicio a la ejecución de las obras requeridas para llevar el líquido a los usuarios.

El 2 de febrero de 1999, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, mediante la Resolución 047, concede a la Junta de Defensa Civil de Teusacá, licencia para construir un acueducto para satisfacer la necesidad de los habitantes de las veredas San Cayetano, Márquez, San José del Triunfo y la Aurora del Municipio de La Calera, otorgando un caudal de 13.6 litros por segundo del río Teusacá desconociendo las obras ejecutadas por Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- en cumplimiento del convenio suscrito con el Municipio de Guasca. El 12 de marzo de 1999, ante las constantes negativas de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a responder comunicaciones y recursos interpuestos por la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.-, se busca una reunión para obtener respuestas concretas sobre la solicitud de ampliación de la concesión de agua para los usuarios de Chía y La Calera. El 10 de abril de 2000, la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.-, a través de la comunicación N° 1184, recuerda a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca su solicitud para la ampliación de la concesión de los usuarios de Chía y La Calera. El 25 de agosto de 2000, la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- reitera la solicitud a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca por cuanto su morosidad le genera a ésta

perjuicios económicos. El 25 de enero de 2001, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca notifica la Resolución 053 del 24 de enero de 2001 a la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá -Progresar E.S.P.-, mediante la cual se traspasa a la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- la concesión de aguas efectuada a la Junta de Defensa Civil de Teusacá, otorgada mediante la Resolución 047 del 2 de febrero de 1999, concluyendo así el trámite de la concesión de aguas solicitada para el Municipio de La Calera. El 16 de mayo de 2001, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca mediante Acto Administrativo 396, dispone rechazar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 6 de noviembre de 1998, el cual fue radicado dentro del término legal, es decir, treinta meses después de radicado el referido recurso La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca el 14 de junio de 2001, dispone mediante el acto administrativo 056, la apertura del trámite de concesión de aguas para el Municipio de Chía. El 17 de octubre de 2001, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca mediante Auto 057, dispone no recibir las obras de captación de agua construidas sobre la margen derecha del río Teusacá, por no corresponder a las ordenadas en Resolución 233 del 12 de agosto de 1998. Sin embargo, la Resolución 233 del 12 de agosto de 1998 proferida por la

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, mediante el artículo segundo aprueba los diseños, planos y memorias para las obras de captación del caudal otorgado, presentados por Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- y la Alcaldía de Sopó. El sistema de captación se aprueba fijando un horario de 3.4 horas por día, lo que significa que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca conocía las obras técnicas ejecutadas para ajustar el caudal a la capacidad de tratamiento de la planta, por lo tanto así se obtiene el horario de captación, que se entrega a los usuarios dentro de las veinticuatro (24) horas del día. El 26 de noviembre de 2001, la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.-, a través de comunicación dirigida a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, aclara y expone su inconformidad al Auto 057 del 2001, anexando documentación referida a los caudales de tratamiento y transmisión de líquido a los usuarios, donde se advierte claramente el cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 233 de 1998. El 8 de mayo de 2002, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, comunica a la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.-, que requiere, para aprobar el recibo de las obras, documentos tales como un plan de manejo ambiental y concepto expedido por la Secretaría de Salud, sobre la calidad del agua del río Teusacá, requisito este que se encuentra arrimado desde 1996, fecha de iniciación de los trámites

administrativos y de la ejecución de las obras. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a través de consulta elevada al Ministerio de Medio Ambiente, solicita se aclare cuál es la Corporación Autónoma Regional competente para conocer de trámites sobre concesión de aguas de la margen occidental del río Teusacá, esta entidad conceptúa que Corporación Autónoma Regional del Guavio - Corpoguaviotiene competencia para conocer de trámites de concesión de aguas que abastece a los Municipios de Sopó, La Calera y Chía, teniendo en cuenta que estas se captan en jurisdicción del Municipio de Guasca. Respecto de la imposición de sanciones sobre redes de conducción de agua del área referida afirma que la competencia es de la Corporación Autónoma Regional del Guavio - Corpoguavio-. Ante tal afirmación la situación de Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá -Progresar E.S.P.-, estará a cargo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio - Corpoguavio-, pero sobre lo tramitado ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y aprobado por la misma no se puede sufrir variación alguna y deberá ser reconocido por la segunda de ellas o la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca habría mantenido en error a la demandante, lo que atenta contra la buena fe. El 13 de marzo de 2003, por medio de la interposición de un derecho de petición, la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- solicita a Corporación Autónoma Regional del GuavioCorpoguavio-, se tramite la aprobación de obras ejecutadas en cumplimiento de la concesión de aguas para Municipio de Guasca. El 17 de enero de 2003, Corporación Autónoma Regional del GuavioCorpoguavioexpide la Resolución N° 015, por medio de la cual se sanciona e impone una multa a la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- al haber hecho uso ilegal del recurso híbrido, no contar con los debidos permisos por parte de la entidad correspondiente, por ser un proyecto sobredimensionado y por la inadecuada captación. Se impone una multa de $81.730.500, equivalente a 264.4 s.m.l.m.v. Con la expedición de este acto administrativo se desconocen no solo las obras ejecutadas con el seguimiento y aprobación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, eventos conocidos por la Corporación Autónoma Regional del Guavio - Corpoguaviodesde 1997 sino las mismas determinaciones de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a través de los actos administrativos mencionados. Mediante comunicación del 3 de abril de 2003, Corporación Autónoma Regional del Guavio - Corpoguavionotifica a la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- que realizará visita a las obras y de lo observado, procederá a evaluar técnicamente el otorgamiento del caudal solicitado, toda vez que ya el Municipio de Guasca posee concesión de aguas,

desconociendo el convenio suscrito entre el Municipio de Guasca y la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- del 29 de diciembre de 1998, contrato que dio origen a la ejecución de las obras de redes para llevar el líquido a los usuarios de la región. Dentro del término legal para ello la demandante interpuso contra este acto administrativo, recurso de reposición, el cual fue resuelto el 4 de febrero de 2003, mediante la Resolución 098, modificando el monto de la multa y la fijándola en la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000), equivalente a 194.18 s.m.l.m.v., en razón a no existir sanción anteriormente aplicable a la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.-, confirmando las demás consideraciones. 1.3. Normas Violadas y Concepto de la Violación La actora estima violadas por parte de la demandada los artículos 2, 23, 29, 58 y 83 de la Constitución Política, en resumen por lo siguiente: Los actos administrativos atacados violan el derecho fundamental que tienen los gobernados a que las autoridades de la República y sus entes administrativos les respeten sus derechos adquiridos en cuanto al seguimiento de los procedimientos establecidos por los entes estatales facultados para ello por imperio de la ley, asegurando así la convivencia y el cumplimiento de sus deberes sociales. El artículo 23 de la Constitución ordena a las autoridades recepcionar y dar pronta respuesta a las peticiones presentadas por los ciudadanos, y en el caso subexamine, la entidad administrativa sancionadora, desconociendo las actuaciones y reconocimientos efectuados a la actora, por quien tenía, en su momento detentada la competencia para hacerlo, expide los actos atacados en contradicción de las peticiones que fueron reconocidas por un órgano de idénticas características y haciendo caso omiso de tales reconocimientos, somete de forma injusta a la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- a sufrir un agravio que no está en condiciones legales ni procedimentales de soportar. El artículo 29 constitucional garantiza el derecho al debido proceso, el cual fue desconocido, borrando la memoria de las actuaciones en el tiempo, ejecutadas por una comunidad en cumplimiento de un proceso administrativo, al que no solo se aunaron esfuerzos de trabajo, sino que se hizo un gran aporte de capital tendiente a ejecutar obras de concesión para beneficio de la misma comunidad asociada sin ánimo de lucro para distribuir el servicio de agua, hechos que son conocidos por el sancionador y de forma premeditada olvidados al momento de expedir la resolución sancionatoria y luego confirmarla. La entidad sancionadora ha usado el poder de direccionamiento y regulador de actividades de la administración con desviación de poder, ya que siendo conocedora del devenir de los hechos desde 1997 somete en forma soterrada, junto con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- en el tiempo a un estado de error, del cual pretende beneficiarse al imponer una

sanción, por violación de una conducta tachada de ilegal, cuando es de su conocimiento que las actuaciones realizadas por la demandante están amparadas en el principio de legalidad. Respecto de la violación del artículo 58 constitucional, señala que éste garantiza los derechos adquiridos con arreglo a las leyes, los cuales no serán vulnerados por leyes posteriores, por tanto, los actos administrativos demandados son violatorios de este mandato como quiera que fueron expedidos sin el respeto a los derechos obtenidos frente al ente rector de la actividad de los recursos naturales, como es la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y porque realmente el fundamento legal esgrimido dentro de las actuaciones es la competencia territorial que le confirió el concepto emitido para el Ministerio de Medio Ambiente en el año 2002, cuando las actuaciones de la demandante iniciaron en el año de 1997, desconociendo, igualmente, los acuerdos de voluntades contenidos en los convenios efectuados con los municipios, los cuales están revestidos de legalidad y de obligatoriedad para las partes. Frente al artículo 83 de la Constitución que consagra el principio de buena fe que debe regir en todas las actuaciones de los entes administrativos y los particulares, se viola por la parte demandada ya que la buena fe de la comunidad asociada en la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P., fue desestimada y desatendida por el sancionador, las entidades comprometidas obraron en forma contraria a derecho, desconociendo las actuaciones ejercidas por los particulares en procura de obtener para si un mayor bienestar con el oportuno y suficiente riego de agua para el consumo de la

comunidad y sin obtener utilidades o provecho distinto al interés social. La entidad demandada conoció desde el principio tanto los planos como las obras en su ejecución a través de la supervisión constante de sus funcionarios quienes no manifestaron inconformidad alguna que indicara a la demandante que las mismas se desarrollaban sin el lleno de los requisitos legales.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La demandada solicitó en su escrito de contestación que se denieguen las pretensiones de la demanda argumentando en resumen: De acuerdo con lo expuesto en los actos administrativos demandados, mediante memorial del 15 de septiembre de 1997, la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- solicitó a Corpoguavio la concesión de aguas correspondiente a siete (7) litros por segundo captados en el río Teusacá para proveer el servicio en el Municipio de Guasca, solicitud con base en la cual se declaró formalmente abierto el expediente N° 559 de 1998 de la Concesión de Aguas solicitada por la firma Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá -Progresar E.S.P.-, mediante Auto 964 del 19 de agosto de 1998.

Corpoguavio mediante la Resolución 301 del 26 de mayo de 1999, confirmada por la 610 del 14 de septiembre del mismo año, negó la concesión de aguas a la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- por no cumplir con los requisitos legales. En el trámite de verificación, la cual se llevó a cabo en virtud de una petición de la

comunidad, funcionarios de Corpoguavio practicaron varias visitas técnicas, a través de las cuales se evidenció que la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá- Progresar E.S.P.- venía haciendo uso ilegal del recurso hídrico al no contar con los debidos permisos ambientales de la autoridad competente para la construcción de las obras y se trataba de un proyecto sobredimensionado que efectúa captaciones de manera inadecuada, con una afectación grave a la fuente hídrica. Como consecuencia de lo anterior, se inició el proceso administrativo sancionatorio, mediante la Resolución 019 de enero 10 de 2002 y se formularon los cargos en contra de la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- por la violación de lo preceptuados en los artículos 88, 163, 339 y 305 del Decreto 2811 de 1974, artículos 30, 36, 51 y 97 del Decreto 1594 de 1998, artículos 3, 25, 28, 39 numeral 1o, 41, 59, 104, 125 a 130, 188, 206, 232, 236, 239 numeral 8o, 253 y 277 del Decreto 1541 de 1978, en concordancia con los artículos 31 numeral 17, 83, 84 y 85 parágrafo 3o de la Ley 99 de 1993 y con los artículos 2 y 8 numerales 14 y 15 del Decreto 1753 de 1994. De lo anterior, concluye la demandada, que en el caso en estudio se está frente a dos procedimientos administrativos independientes: el primero la solicitud de una

concesión de aguas y construcción de obras de captación que fue negada por la Corporación Autónoma Regional del Guavio - Corpoguavio-, mediante las Resoluciones 301 y 610 de 1999) y otro muy distinto, el procedimiento que se inició el 10 de enero de 2002 con la formulación de cargos a la Empresa Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.-, es decir, no se puede mezclar o fusionar los dos procedimientos administrativos que tienen trámites y procedimientos diferentes. El hecho de que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca en 1998 haya conferido una concesión de aguas a favor del Municipio de Sopó por un determinado caudal y no a la Asociación de Usuarios Prestadora de Servicios Públicos de Teusacá - Progresar E.S.P.- y que se hayan aprobado unos diseños y unos planos no significa que le haya otorgado licencia ambiental ni las autorizaciones para construir el acueducto y menos que se le haya facultado para captar aguas por encima del caudal asignado. No se puede entender que la simple radicación de la solicitud de concesión de aguas ante la autoridad ambiental o la aprobación parcial de la información técnica constituya un derecho adquirido o que se entienda o se infiera automáticamente concedido el permiso o la licencia ambiental y

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