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CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2003-01158-02-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2003-01158-02-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

PRUEBAS - Pertinencia de testimonios, inspección judicial y prueba documental para guardar relación con los hechos / PERTINENCIA DE LA PRUEBA - Relación con los hechos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del C.P.C., toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. A su turno, el artículo 178 del mismo código prevé que las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso, es decir, deben ser pertinentes; contrario a ello serán rechazadas de plano, así como las manifiestamente superfluas, prohibidas o ineficaces. Ahora bien, el recurrente afirma en el numeral 2.1.7. de su recurso que los testimonios que solicita son viables para corroborar si el Alcalde Municipal de Tenjo, efectivamente dio o no consejos o sugerencias a las demandantes. En esa medida, para la Sala es evidente que la prueba testimonial que le fue negada a la parte demandada sí es pertinente, pues guarda relación con los hechos de la demanda. Por lo tanto deben decretarse los testimonios de los señores Manuel Horacio Pinilla y Juan Carlos Romero. El recurrente indica tanto en la contestación de la demanda como en el recurso de apelación, que el proyecto de construcción del Parque Cementerio Jardines de la Esperanza, sólo se afectó parcialmente, en cuanto a una porción de terreno. Por ello, solicita la práctica de una inspección judicial con el objeto de identificar la parte del proyecto presuntamente afectada con los actos acusados. La citada prueba es pertinente pues se dirige a desvirtuar la fuente de los perjuicios reclamados en la demanda; en consecuencia será decretada. Afirma el

demandado que para expedir una licencia de construcción debe tenerse en cuenta la viabilidad de la prestación de los servicios públicos, por ello solicitó oficiar a la Secretaría de Servicios Públicos de Tenjo y la Empresa de Acueducto Municipal de La Punta, para que certifiquen si dicha viabilidad se presenta en el terreno objeto del proyecto de construcción del Parque Cementerio Jardines de la Esperanza, afectado con la licencia de construcción cuya nulidad se depreca. Es claro entonces que la anterior solicitud guarda relación con los hechos de la demanda, como quiera que el acto objeto del proceso se acusa de falsa motivación y desviación de poder, cargos contra los cuales se dirige la prueba documental señalada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-24-000-2003-01158-02

Actor: INVERSIONES PASCUAS S.A. EN LIQUIDACION Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE TENJO Referencia: APELACION AUTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 28 de abril de 2005, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

Sección Primera, Subsección "B". PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante el auto objeto de apelación, el a quo resolvió sobre las pruebas solicitadas. En el literal B, titulado “PRUEBAS SOLICITADAS POR EL MUNICIPIO DE TENJO”,

denegó la prueba testimonial relacionada en los numerales 4.1.1 y 4.1.2 del acápite de pruebas de la contestación de la demanda, en consideración a que los hechos de la demanda están contenidos en 13 numerales, no todos susceptibles de ser probados mediante testimonios. Además porque la parte demandada no precisó sobre cuáles de ellos va a versar dicho medio de prueba. Concluyó que la prueba fue solicitada en forma vaga y abstracta, lo cual no permite determinar la conducencia y pertinencia de la misma. Denegó la prueba documental solicitada en los numerales 4.2.2 y 4.2.3 del acápite de pruebas de la contestación de la demanda por considerar que no guardan relación alguna con los cargos de nulidad planteados de falsa motivación y desviación de poder en que presuntamente incurrieron los funcionarios que expidieron los actos administrativos acusados. Igualmente se denegaron la inspección judicial y el dictamen pericial solicitados por la parte demandada. Argumentó que las mismas se dirigen a que se establezcan la ubicación e identificación plena del terreno en que se planeó construir el Parque Cementerio Jardines la Esperanza así como la proporción del valor que corresponde en las circunscripciones territoriales de Tenjo y Funza, Cundinamarca, y las obras adelantadas hasta julio de 2003. Estimó que el objeto de las pruebas mencionadas no guarda relación con la materia del proceso. APELACIÓN El apoderado del Municipio de Tenjo, Cundinamarca, parte demandada, impugnó la anterior decisión. Considera que los testimonios solicitados se refieren a la magnitud del proyecto

(construcción del Parque Cementerio Jardines de la Esperanza), la parte ejecutada del mismo, la cuantía de los eventuales perjuicios y las afirmaciones que al respecto ha hecho la parte demandante. Señala que los testigos deben declarar si han escuchado, directa o indirectamente, algún “consejo o concepto” por parte del Alcalde Municipal de Tenjo. Manifiesta que si bien es cierto que pueden existir hechos de la demanda que no son susceptibles de ser demostrados por vía testimonial, hay otros que sí lo son, por ello solicita que se revoque la providencia impugnada y en su lugar se decrete la prueba testimonial solicitada. Sostiene que la inspección judicial que le fue negada sí es necesaria en este caso para demostrar que los perjuicios reclamados por la parte demandante son exorbitantes, no guardan proporción con el terreno afectado, el cual es necesario identificar plenamente como lo señaló en la contestación de la demanda. Agrega que la inspección judicial le va a permitir al juez tener certeza de la parte del proyecto de construcción que resultó afectado con los actos administrativos acusados. Explica que solicitó oficiar a la Secretaría de Servicios Públicos de Tenjo y a la Empresa Municipal de Acueducto de La Punta, con el objeto de establecer si existe viabilidad de prestar servicios públicos al proyecto de construcción mencionado y para verificar si ya se han presentado solicitudes en tal sentido. Solicita revocar el auto impugnado y, en su lugar, conceder las pruebas testimoniales, la inspección judicial y el dictamen pericial negados. OPOSICIÓN Durante el trámite del presente recurso no se presentó oposición alguna.

Para resolver se, CONSIDERA Se trata de establecer si el Tribunal debió decretar las pruebas solicitadas por la parte actora. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del C.P.C., toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. A su turno, el artículo 178 del mismo código prevé que las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso, es decir, deben ser pertinentes; contrario a ello serán rechazadas de plano, así como las manifiestamente superfluas, prohibidas o ineficaces. Con fundamento en lo anterior, la Sala se pronunciará frente a cada motivo de censura invocado en el recurso de apelación, en su orden, así: - En cuanto a la prueba testimonial: A folio 4 de la demanda, en los numerales 3 y 4 del acápite de hechos se afirma que las empresas demandantes procedieron a solicitar la prórroga de la licencia de construcción que les fue concedida, sin estar obligadas a ello, “atendiendo una sugerencia de la administración en ese sentido” y que dentro del término legal previsto para el efecto certificó el inicio de las obras. Ahora bien, el recurrente afirma en el numeral 2.1.7. de su recurso que los testimonios que solicita son viables para corroborar si el Alcalde Municipal de Tenjo, efectivamente dio o no consejos o sugerencias a las demandantes. En esa medida, para la Sala es evidente que la prueba testimonial que le fue negada a la parte demandada sí es pertinente, pues guarda relación con los hechos de la demanda. Por lo tanto deben decretarse los testimonios de los señores Manuel Horacio Pinilla y Juan Carlos Romero.

  • De la inspección judicial El recurrente indica tanto en la contestación de la demanda como en el recurso de apelación, que el proyecto de construcción del Parque Cementerio Jardines de la Esperanza, sólo se afectó parcialmente, en cuanto a una porción de terreno. Por ello, solicita la práctica de una inspección judicial con el objeto de identificar la parte del proyecto presuntamente afectada con los actos acusados.

La citada prueba es pertinente pues se dirige a desvirtuar la fuente de los perjuicios reclamados en la demanda; en consecuencia será decretada. Se aclara que no es necesario designar nuevo perito; en la diligencia de inspección podrá intervenir el designado por el Tribunal en el numeral 8 del literal A, del auto recurrido. - La prueba documental. Afirma el demandado que para expedir una licencia de construcción debe tenerse en cuenta la viabilidad de la prestación de los servicios públicos, por ello solicitó oficiar a la Secretaría de Servicios Públicos de Tenjo y la Empresa de Acueducto Municipal de La Punta, para que certifiquen si dicha viabilidad se presenta en el terreno objeto del proyecto de construcción del Parque Cementerio Jardines de la Esperanza, afectado con la licencia de construcción cuya nulidad se depreca. Es claro entonces que la anterior solicitud guarda relación con los hechos de la demanda, como quiera que el acto objeto del proceso se acusa de falsa motivación y desviación de poder, cargos contra los cuales se dirige la prueba documental señalada. Lo anterior conduce a que la providencia impugnada se revoque y, en su lugar, se decreten las pruebas solicitadas en los numerales 4.1., 4.2.2., 4.2.3., y 4.3., del

acápite de pruebas de la contestación de la demanda. Por lo expuesto se, R E S U E L V E : REVÓCANSE los numerales 1, 3 y 5 del literal B, del auto del 28 de abril de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” y, en su lugar: DECRÉTANSE las pruebas solicitadas en los numerales 4.1., 4.2.2., 4.2.3., y 4.3., del acápite de pruebas de la contestación de la demanda, para lo cual deberá fijar fecha y hora para la recepción de testimonios y llevar a cabo la diligencia de inspección judicial, así como librar los oficios correspondientes, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Se aclara que no es necesario designar nuevo perito. En la diligencia de inspección judicial podrá intervenir el designado por el Tribunal en el numeral 8 del literal a del auto recurrido. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

MARTHA SOFIA SANZ TOBON GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

Presidenta

CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

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