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CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2004-00355-02-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2004-00355-02-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que rechazó la demanda por no haber sido corregida en debida forma / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Por no anexarse copia íntegra y auténtica de los actos acusados / ANEXOS DE LA DEMANDA - Obligación de aportar la copia de los actos demandados / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procedente por no haber sido subsanada en la forma indicada por el juez de primera instancia [D]e conformidad con el artículo 139 del C.C.A. la actora que demanda actos administrativos de los cuales no ha podido obtener copia autentica, puede expresarlo en ese sentido bajo juramento, que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el Ponente antes de la admisión de la demanda. […] Para la Sala la regla jurídica contenida en la disposición transcrita, claramente prevé que a la demanda deberá acompañarse copia hábil del acto acusado, y que si éste no ha sido publicado o se ha denegado la copia del mismo, el demandante deberá manifestar esta situación bajo la gravedad del juramento y, además, acreditar que previo a la presentación de la demanda acudió a la administración solicitando la respectiva copia, debiendo acompañar con aquella el escrito a través del cual elevó dicha petición, situación esta que no ocurrió en el caso objeto de estudio. Ahora bien, las exigencias previstas en el artículo 139 del C.C.A. obedecen a un requisito sustancial, pues se

pretende que al momento de resolver sobre la admisión de la demanda, el juez tenga certeza acerca del contenido del acto administrativo objeto de control de legalidad, lo cual además le permite determinar la naturaleza de la acción formulada, y la oportunidad en la presentación de la demanda para efectos de la caducidad, tratándose de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, para lo cual requiere el previo cumplimiento de las exigencias legales. Por último, toda vez que es a la actora a quien le interesa cuestionar la legalidad del acto acusado, corresponde a ella entonces cumplir la carga procesal de allegar con la demanda copia hábil del mismo, para evitar las consecuencias jurídicas adversas que puedan presentarse ante dicha omisión.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

139

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-24-000-2004-00355-02

Actor: COOPSUBMIR LTDA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA Referencia: Recurso de apelación contra el auto de 10 de junio de 2004, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Al no haber sido aprobado por la Sala el proyecto de auto presentado por la Consejero doctora Martha Sofía Sanz Tobón, se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la actora contra el proveído de 10 de junio de 2004,

proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda. I-. ANTECEDENTES I.1-. La actora, a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Economía Solidaria, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de las Resoluciones núms. 0900 de 10 de septiembre de 2003 “Por la cual se ordena la toma de posesión para administrar la Cooperativa de Suboficiales de las fuerzas militares en retiro “COOPSUBMIR LTDA” y 1245 de 1° de diciembre de 2003 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución N°0900 de 10 de septiembre de 2003 proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria” expedidas por la citada entidad. II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA Mediante proveído de 10 de junio de 2004, el a quo rechazó la demanda, por cuanto la actora no corrigió la demanda en el término concedido para dicho fin. Explica que en providencia de 20 de mayo de 2004 se dispuso corregir la demanda, para que se allegaran en copia autentica y/o fotocopia autenticada los actos administrativos demandados, con sus respectivas constancias de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del C.C.A.

III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apoderado de la actora, funda su inconformidad con la providencia apelada en el hecho que, en su opinión, la decisión de rechazar la demanda desconoce el principio de la buena fe. Explica que, a su juicio, la demanda no adolece de ningún requisito exigido en los artículos 137 y 138 del Código Contencioso Administrativa, pues, con la documentación allegada y con el texto de la demanda era suficiente para conocer la existencia del acto administrativo acusado y en consecuencia era posible admitir la demanda. Considera que no le era exigible aportar copia autentica de los actos acusados, pues la relación entre los particulares y el Estado debe estar guiada por el principio de buena fe, donde se debe presumir la veracidad de la información suministrada por la actora. En este sentido, aduce que en la Resolución núm. 1542 consta que la misma fue notificada el día 18 de diciembre del 2003 y que quedó ejecutoriada el mismo 18, hecho que demuestra que se cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 139 del C.C.A, razón por la cual el juez tenia suficientes elementos de juicio para determinar la existencia del acto y la fecha de notificación que le permitiera contabilizar el término de caducidad de la acción. IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala confirmará el proveído apelado, por las siguientes razones: En el caso objeto de estudio, estima la Sala que la controversia gira en torno a determinar si quien demanda un acto administrativo que, a su juicio, lesiona un derecho suyo amparado en un norma jurídica, puede omitir la exigencia contenida

en el artículo 139 del C.C.A. relacionada con la carga procesal de acompañar a la demanda las respectivas copias autenticas y las constancias de notificación, publicación o ejecución, arguyendo que del texto de las copias simples y se pueda puede colegirse la existencia de los actos acusados y el término de caducidad de la acción. Recuerda la Sala que de conformidad con el artículo 139 del C.C.A. la actora que demanda actos administrativos de los cuales no ha podido obtener copia autentica, puede expresarlo en ese sentido bajo juramento, que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el Ponente antes de la admisión de la demanda. En efecto, el artículo 139 del C.C.A. dispone: “ARTICULO 139. LA DEMANDA Y SUS ANEXOS. <Subrogado por el artículo 25 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso; y los documentos, contratos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en su poder. Se reputan copias hábiles para los efectos de este artículo, las publicadas en los medios oficiales, sin que para el efecto se requiera la autenticación. Cuando la publicación se haya hecho por otros medios, la copia tendrá que venir autenticada por el funcionario correspondiente. Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la

certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el Ponente antes de la admisión de la demanda. Deberá acompañarse también el documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta al proceso, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro trasmitido a cualquier título, y la prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas distintas de las de derecho público que intervengan en el proceso. Al efecto deberá acompañarse con la demanda la prueba del recurso o petición elevado ante la administración, con la fecha de su presentación. Deberá acompañarse copias de la demanda y sus anexos para la notificación a las partes.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Para la Sala la regla jurídica contenida en la disposición transcrita, claramente prevé que a la demanda deberá acompañarse copia hábil del acto acusado, y que si éste no ha sido publicado o se ha denegado la copia del mismo, el demandante deberá manifestar esta situación bajo la gravedad del juramento y, además, acreditar que previo a la presentación de la demanda acudió a la administración solicitando la respectiva copia, debiendo acompañar con aquella el escrito a través del cual elevó dicha petición, situación esta que no ocurrió en el caso objeto de estudio. Ahora bien, las exigencias previstas en el artículo 139 del C.C.A. obedecen a un requisito sustancial, pues se pretende que al momento de resolver sobre la admisión

de la demanda, el juez tenga certeza acerca del contenido del acto administrativo objeto de control de legalidad, lo cual además le permite determinar la naturaleza de la acción formulada, y la oportunidad en la presentación de la demanda para efectos de la caducidad, tratándose de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, para lo cual requiere el previo cumplimiento de las exigencias legales. Por ultimo, toda vez que es a la actora a quien le interesa cuestionar la legalidad del acto acusado, corresponde a ella entonces cumplir la carga procesal de allegar con la demanda copia hábil del mismo, para evitar las consecuencias jurídicas adversas que puedan presentarse ante dicha omisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E CONFÍRMASE el proveído apelado. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada en la Sesión del día 19 de febrero de 2009.

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Presidente

MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN

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