CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2004-00801-01-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2004-00801-01-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
CONFESION DE REPRESENTANTE LEGAL DE ENTIDAD ESTATALProhibición / INFORME ESCRITO DE REPRESENTANTE LEGALProcedencia en relación con hecho debatido en la demanda De acuerdo a la norma pretranscrita (artículo 199 C.P.C.), es claro que no puede provocarse confesión de la persona en quien recae la representación de una entidad estatal. No obstante, lo anterior, resulta innegable que según el inciso 3° del artículo 199, del C.P.C., el informe rendido bajo la gravedad del juramento en relación con los hechos de la demanda, es una modalidad viable para aclarar y precisar algunas situaciones que se desconocen. Por tanto, es indiscutible que el Tribunal debió decretar la prueba pedida toda vez, que para el caso de autos ella es pertinente para establecer varios aspectos dudosos en el proceso. Así las cosas, se impone a la Sala revocar el capítulo II) numeral 2° del auto de agosto 3 de 2006, para en su lugar, devolver el proceso al Tribunal para que decrete la prueba en la forma establecida en el inciso 3° del artículo 199 del C.P.C., esto es, solicitarle al Representante Legal del IDU, se sirva rendir informe escrito bajo la gravedad del juramento en relación con los hechos debatidos en la demanda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-24-000-2004-00801-01
Actor: INVERSIONES MAGDE LTDA.
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Referencia: APELACION AUTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante contra varios numerales de la providencia proferida el 3 de agosto de 2006 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección
"A". PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante el auto objeto de apelación, el a quo resolvió las pruebas solicitadas. En el numeral II. denegó la inspección judicial pedida en el capítulo de la demanda, al ser sustituida por el dictamen pericial decretado en ese mismo proveído y no accedió a decretar la declaración de parte al representante legal del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, por improcedente. APELACIÓN El apoderado de la parte actora, Inversiones Magde Ltda., recurre oportunamente el auto proferido por el a quo y solicita: “Que se revoque el numeral 2° capítulo II) del auto de fecha agosto 3 de 2006, emitido dentro del proceso de la referencia y en su lugar se disponga la prueba señalada en el inciso 3° del artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, esto es, se ordene al representante legal del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, rinda informe escrito bajo juramento sobre los hechos de la demanda, especialmente exponer las razones por las cuales no se solicitó la expropiación de los 961.12 M2 del inmueble ubicado en la transversal 66 No. 148 -32 de ésta ciudad” (Fl. 265). Señala que esta prueba es importante porque sin la práctica de ella, el Tribunal no
podría contar con un elemento probatorio que determine claramente la obligación existente por parte del IDU para adquirir la zona del terreno. OPOSICIÓN La demandada no se pronunció sobre el recurso que se desata. Para resolver se, CONSIDERA: Se trata de establecer si el Tribunal debió decretar la prueba solicitada por la parte actora, que en su momento estimó improcedente. En el acápite de pruebas de la demanda, la parte actora solicita la declaración de parte del Representante Legal del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con el fin de que exponga las razones por las cuales dicha entidad no solicitó la expropiación de los 961.12 M2 del inmueble ubicado en la transversal 66 No. 148-32. A su vez, en el recurso de apelación, se solicitó se revoque en lo pertinente el auto que niega dicha prueba para en su lugar, decretarla de la forma establecida en el inciso 3° del artículo 199 del C.P.C., el cual reza así: ARTÍCULO 199. DECLARACIONES E INFORMES DE REPRESENTANTES DE LA NACION Y OTRAS ENTIDADES PUBLICAS. -Artículo modificado por el artículo 1, numeral 95 del Decreto 2282 de 1989. No vale la confesión espontánea de los representantes judiciales de la nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías, los distritos especiales, los municipios y los establecimiento públicos. Tampoco podrá provocarse confesión mediante interrogatorio de dichos representantes, ni de las personas que lleven la representación administrativa de tales entidades. Sin embargo, podrá pedirse que el representante administrativo de
la entidad rinda informe escrito bajo juramento, sobre los hechos debatidos que a ella conciernan, determinados en la solicitud. El juez ordenará rendir el informe dentro del término que señale, con la advertencia de que si no se remite en oportunidad sin motivo justificado o no se rinde en forma explícita, se impondrá al responsable una multa de cinco a diez salarios mínimos mensuales. De acuerdo a la norma pretranscrita, es claro que no puede provocarse confesión de la persona en quien recae la representación de una entidad estatal. No obstante, lo anterior, resulta innegable que según el inciso 3° del artículo 199, del C.P.C., el informe rendido bajo la gravedad del juramento en relación con los hechos de la demanda, es una modalidad viable para aclarar y precisar algunas situaciones que se desconocen. Por tanto, es indiscutible que el Tribunal debió decretar la prueba pedida toda vez, que para el caso de autos ella es pertinente para establecer varios aspectos dudosos en el proceso. Así las cosas, se impone a la Sala revocar el capítulo II) numeral 2° del auto de agosto 3 de 2006, para en su lugar, devolver el proceso al Tribunal para que decrete la prueba en la forma establecida en el inciso 3° del artículo 199 del C.P.C., esto es, solicitarle al Representante Legal del IDU, se sirva rendir informe escrito bajo la gravedad del juramento en relación con los hechos debatidos en la demanda. Por lo expuesto se, R E S U E L V E : REVÓCASE el numeral 2° capítulo II), de la providencia del 3 de agosto del 2006 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera –
Subsección “A”, en su lugar: DEVUÉLVSE el expediente al Tribunal de origen con el fin de solicitarle al Representante Legal del IDU, que rinda informe escrito bajo la gravedad del juramento en relación con los hechos debatidos en la demanda, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3° del artículo 199 del C.P.C. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
MARTHA SOFIA SANZ TOBON CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidente