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CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2006-00748-01-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2006-00748-01-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

COPIA DEL ACTO ACUSADO - Improcedencia del rechazo de la demanda al no existir certeza de fecha de notificación del acto acusado Al efecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 139 CCA precisa que «a la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecutoria…» requisito formal que el Tribunal echo en falta, por lo cual debió ordenar, mediante auto inadmisorio de la demanda, al actor que aportara la respectiva constancia, so pena de rechazo de la demanda. Lo anterior por cuanto no existe certeza sobre la fecha exacta de notificación al representante de la actora de la Resolución 03 de 2006 que determinaba el comienzo del término de caducidad. A la fecha de presentación de la demanda (6 de julio de 2006) no había transcurrido más de cuatro (4) meses desde cuando el apoderado recibió la copia, aún si se entendiera que el solo recibo de ésta constituía notificación. Se revocará el auto apelado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-24-000-2006-00748-01

Actor: FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO – FIDUAGRARIA

S.A.

Demandado: LIQUIDADORA DEL BANCO DEL ESTADO S.A.

Referencia: APELACION AUTO

Se decide el recurso de apelación deducido por la actora contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección A) de 16 de noviembre de 2006, por el cual rechazó la demanda por caducidad.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA La FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (FIDUAGRARIA S.A.), por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de acción de nulidad y restablecimiento del derecho instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo presentó demanda contra las resoluciones 01 de 2005 (15 de noviembre) y 03 de 2006 (21 de febrero), expedidas por la Liquidadora del Banco

del Estado S.A.

II. EL AUTO APELADO Por auto de 16 de noviembre de 2006 el Tribunal rechazó la demanda por caducidad. Observó que estudiado el proceso transcurrieron más de los cuatro meses previstos en el inciso 2º del artículo 136 CCA para iniciar la acción.

Anotó que en autos obra la citación que la entidad demandada envió el 23 de febrero de 2006 al apoderado para que se notificara personalmente de la Resolución 03 de 2006, por la cual se resolvió el recurso de reposición contra el acto que rechazó la reclamación formulada. Consta que el apoderado de la actora concurrió a la entidad demandada el 3 de marzo de 2006, fecha en la que si bien no se notificó personalmente de la decisión solicitó copia íntegra y autenticada de los actos por los cuales se calificaron las reclamaciones oportunamente presentadas y se resolvieron los recursos

interpuestos, copias que fueron entregadas el 6 de marzo siguiente. Significa lo anterior que la notificación se produjo por conducta concluyente el 3 de marzo de 2006, en términos del artículo 48 CCA, por lo que el término de caducidad comenzaba a contarse el día siguiente y la demanda se presentó el 6 de julio de 2006 cuando se había superado el plazo de caducidad.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Alega el apoderado que el Tribunal confundió la notificación ficta o presunta contenida en el artículo 48 CCA con la notificación por conducta concluyente del artículo 330 CPC radicando la caducidad de la acción en esta última norma.

El a quo no tuvo en cuenta que en las actuaciones administrativas y en la vía gubernativa no opera la notificación por conducta concluyente, modalidad que es exclusiva de procesos o actuaciones ante la jurisdicción contencioso– administrativa, y pasó por alto jurisprudencia del Consejo de Estado según la cual, tratándose de actos administrativos, no puede aplicarse la notificación por conducta concluyente. Aún en la remota hipótesis de que procediera la notificación por conducta concluyente, debe concluirse que en este caso se produjo el 6 de marzo de 2006, fecha en la cual se presentó escrito donde hacía alusión a los actos acusados y no aquella en que solicitó copia de los mismos (3 de marzo de 2006). El Tribunal erróneamente cita el artículo 48 CCA como configuración de la notificación por conducta concluyente, sin tener en cuenta los requisitos de la notificación ficta o presunta que trae esta norma, entre de los cuales sobresale

como condición que la parte interesada debe darse por suficientemente enterada y convenir en la decisión. Entonces, la Sala debió examinar si en este caso la parte interesada al concurrir a la entidad el 3 de marzo de 2006 se dio por suficientemente enterada de la decisión contenida en la Resolución 03 de 2006 y si expresó su conveniencia lo que no justifica el desconocimiento de la constancia dejada sobre la inconformidad de habérsele impedido conocer el acto que debía notificársele personalmente y negarle copia íntegra, auténtica y gratuita del mismo. Olvidó el Tribunal que el Consejo de Estado ha reiterado que el juez mal puede entender que ha operado la caducidad de la acción cuando existe duda sobre la notificación del acto acusado la que solo puede disiparse al momento de fallar, evaluando las pruebas aportadas y no cuando hace un estudio de la demanda para su admisión.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA El Tribunal rechazó la demanda con fundamento en que la acción se encontraba caducada comoquiera que el apoderado de la actora se notificó por conducta concluyente del acto que declaró agotada la vía gubernativa el 3 de marzo de

2006. Revisados las copias de los actos acusados anexos a la demanda, no aparece constancia de su notificación ni tampoco se aportó copia del documento con el cual deba entenderse que el apoderado se notificó por conducta concluyente de la decisión que declaró agotada la vía gubernativa. Al efecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 139 CCA precisa que «a la

demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecutoria…» requisito formal que el Tribunal echo en falta, por lo cual debió ordenar, mediante auto inadmisorio de la demanda, al actor que aportara la respectiva constancia, so pena de rechazo de la demanda. Lo anterior por cuanto no existe certeza sobre la fecha exacta de notificación al representante de la actora de la Resolución 03 de 2006 que determinaba el comienzo del término de caducidad. A la fecha de presentación de la demanda (6 de julio de 2006) no había transcurrido más de cuatro (4) meses desde cuando el apoderado recibió la copia, aún si se entendiera que el solo recibo de ésta constituía notificación. Se revocará el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: REVÓCASE el auto apelado. En su lugar, se dispone que el Tribunal provea sobre la admisión de la demanda. Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, vuelva el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 21 de febrero de 2008.

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN

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