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CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2007-00098-01-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2007-00098-01-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

NOTIFICACION POR EDICTO EN VIA GUBERNATIVA - Contabilización del término de caducidad de la acción a partir de la desfijación La Superintendencia de Servicios Públicos y Domiciliarios, fijó el 31 de octubre de 2006 por el término de diez (10) días un “EDICTO” mediante el cual notificó el acto administrativo que resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad demandante en contra del acto por medio del cual se impone una sanción. Allí, insertó la parte resolutiva del acto en atención a lo dispuesto en el artículo 45 del C.C.A. Así las cosas, el acto administrativo quedó debidamente notificado el 15 de noviembre de 2006, día en que se desfijó el edicto. Cabe resaltar que esta corporación en reiterados pronunciamientos ha precisado que la notificación y ejecutoria no son instituciones procesales sinónimas y en este caso el artículo 136 del C.C.A. es diáfano en establecer el término de caducidad a partir de la notificación del acto acusado. Luego, si la desfijación del edicto se produjo el 15 de noviembre de 2006, en dicho día se surtió legalmente la notificación de la decisión acusada, por lo que su impugnación a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho debió hacerse a más tardar el 16 de marzo de 2007 y no el 22 de marzo siguiente, como efectivamente ocurrió.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-24-000-2007-00098-01

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Recurso de apelación contra el auto de 31 de mayo de 2007, proferido por el

Tribunal Administrativo del Cundinamarca. Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., contra el auto de 31 de mayo de 2007, proferido por la Sección Primera, “Subsección B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda, por caducidad de la acción. I-. ANTECEDENTES I.1-. La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá E.S.P., a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones núm. SSPD – 20064400018515 de 30 de mayo de 2006, “Por la cual se impone una sanción a una empresa de servicios públicos domiciliarios”; y núm. SSPD-20064400036515 del 2 de octubre de 2006, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, de la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios. II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA El Tribunal rechazó la demanda aduciendo, en esencia, que había operado el fenómeno de la caducidad de la acción. Explica que el artículo 136 del C.C.A. dispone que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho: “…caducará al cabo de (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso.” Agrega que el acto administrativo por medio del cual se resuelve el recurso de reposición, que agotó la vía gubernativa fue notificado mediante edicto, el cual fue desfijado el 15 de noviembre de 2006, (FL. 164), razón por la que el término que se tenía para presentar la demanda vencía el viernes dieciséis (16) de marzo de 2007; y al haberla presentado el día 22 de marzo, devino en extemporánea.

III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión del Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó que se revoque el auto recurrido y se disponga, en consecuencia, la admisión de la demanda. Expresa que la demanda presentada el 22 de marzo de 2007, lo fue dentro del término de cuatro meses. Manifiesta que el término de ejecutoria de la Resolución que agota la vía gubernativa, corre a partir del día hábil siguiente al de desfijación del edicto, sumándole 5 días, que a su juicio, deben ser tenidos en cuenta.

Explica que según el Tratadista Hernán Fabio López Blanco, el término de ejecutoria de las providencias judiciales aún para las cuales no hay recurso, es de cinco días, situación que, a su juicio, es aplicable a los actos administrativos, razón por la cual la acción se instauró en tiempo. IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, establece: “Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco días (5) del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia”. Por su parte el artículo 136, ibidem, dispone: “…2. La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso…” En este caso, la Superintendencia de Servicios Públicos y Domiciliarios, fijó el 31 de octubre de 2006 por el término de diez (10) días un “EDICTO” mediante el cual notificó el acto administrativo que resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad demandante en contra del acto por medio del cual se impone una sanción. Allí, insertó la parte resolutiva del acto en atención a lo dispuesto en el artículo 45 del C.C.A. Así las cosas, el acto administrativo quedó debidamente notificado el 15 de noviembre de 2006, día en que se desfijó el edicto. Finalmente cabe resaltar que esta corporación en reiterados pronunciamientos ha

precisado que la notificación y ejecutoria no son instituciones procesales sinónimas y en este caso el artículo 136 del C.C.A. es diáfano en establecer el término de caducidad a partir de la notificación del acto acusado. Luego, si la desfijación del edicto se produjo el 15 de noviembre de 2006, en dicho día se surtió legalmente la notificación de la decisión acusada, por lo que su impugnación a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho debió hacerse a más tardar el 16 de marzo de 2007 y no el 22 de marzo siguiente, como efectivamente ocurrió. Así pues, encuentra esta Sala que la providencia objeto del recurso de apelación debe confirmarse, pues el razonamiento al que se llegó corrobora lo descrito con antelación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E CONFÍRMASE el proveído recurrido. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 27 de marzo de 2008.

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

RAFAEL E.OSTAU DE LAFONT PIANETA MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN

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