CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2007-00118-01-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2007-00118-01-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
IMPEDIMENTO – Amistad íntima entre el juez y alguna de las partes Como los hechos manifestados por los mencionados Consejeros están erigidos como causal de impedimento en la disposición antes transcrita, debe la Sala aceptárselos y separarlos del conocimiento del presente proceso.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-24-000-2007-00118-01
Actor: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Referencia: IMPEDIMENTO Los señores Consejeros doctores GUILLERMO VARGAS AYALA y MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, en escritos visibles a folios 50 y 52 del cuaderno del recurso, manifiestan que se declaran impedidos para actuar dentro del proceso de la referencia, por lo siguiente: El doctor VARGAS AYALA, por el hecho de desempeñarse como profesor de dicho ente universitario, del cual es egresado y donde su padre, el doctor GONZALO VARGAS RUBIANO, fungió como miembro del Consejo Directivo y profesor de la Facultad de Derecho a lo largo de varios años.
El doctor VELILLA MORENO, por cuanto le une una estrecha amistad con la actora, en razón de que ha participado en calidad de docente y conferencista en varios
programas y eventos académicos adelantados por dicha Universidad, aunado al hecho de que fue miembro fundador del Departamento de Derecho Económico. Por lo anterior, consideran que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 150 del C. de P.C., el cual prevé: “Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: … 9. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.”. (Negrillas fuera de texto) Como los hechos manifestados por los mencionados Consejeros están erigidos como causal de impedimento en la disposición antes transcrita, debe la Sala aceptárselos y separarlos del conocimiento del presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: 1.- DECLÁRANSE fundados los impedimentos manifestados por los señores Consejeros doctores GUILLERMO VARGAS AYALA y MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, para intervenir en el proceso de la referencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, sepáranse del conocimiento del mismo a los mencionados Consejeros de Estado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 5 de marzo de 2015.
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidenta
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Conjuez