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CE-SECCIÓN PRIMERA-25000-23-24-000-2007-00160-02

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-25000-23-24-000-2007-00160-02
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO – Desistimiento /

SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE DEPÓSITO PÚBLICO DE MERCANCÍAS

BAJO CONTROL ADUANERO – Desistimiento / DESISTIMIENTO EXPRESO

DE SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE DEPÓSITO PÚBLICO –

Consecuencias / DESISTIMIENTO EXPRESO DE SOLICITUD DE

HABILITACIÓN DE DEPÓSITO PÚBLICO – Aceptación

[C]omo quiera que el artículo 8 del C.C.A. no establece la consecuencia jurídica de aceptar una solicitud de desistimiento expreso en lo referente a los trámites de habilitación de depósito público, es forzoso acudir a la consecuencia establecida en el artículo 80 del Decreto 2685 de 1999, que señala que, al producirse el desistimiento, se ordenará el archivo del expediente y por ende se entenderá terminado el trámite del mismo. Ello teniendo en cuenta que, aunque el artículo 80 ibídem regula la consecuencia para el desistimiento tácito, es aplicable por analogía al desistimiento expreso, atendiendo a que, para estos efectos, la consecuencia del desistimiento es la misma en uno y otro evento, a saber, la terminación del trámite respectivo. Ahora bien, revisada la Resolución 11886 del 6 de octubre de 2006 proferida por la DIAN, se advierte que la entidad aduanera actuó de conformidad con la solicitud presentada por el representante legal de ALMASUR S.A., y en consecuencia aceptó el desistimiento solicitado, con las siguientes consecuencias jurídicas derivadas del mismo: 1) Finalizó el trámite de

la solicitud de habilitación de depósito público. 2) La decisión conllevó el archivo de la solicitud. De acuerdo con las anteriores consecuencias jurídicas derivadas de la aceptación del desistimiento por parte de la DIAN, es indispensable precisar que, al momento de presentar el desistimiento por parte de ALMASUR S.A., el representante legal contaba con dicha facultad, de conformidad con lo decidido en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas nro. 32 de fecha 12 de mayo de 2006. De igual manera, el representante legal, al momento de presentar el desistimiento, lo hizo de manera unilateral, expresa y voluntaria y por lo tanto debía conocer las consecuencias jurídicas de dicha solicitud. SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE DEPÓSITO PÚBLICO DE MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO – Desistimiento / ACTO QUE ACEPTA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO – Cobra firmeza con su expedición / RECURSO DE REPOSICIÓN Improcedencia [S]e tiene que los actos con los que se aceptan las solicitudes de desistimiento cobran firmeza con su expedición, de conformidad con el numeral 4 del artículo 62 del C.C.A., […] Ahora bien, la aplicación del artículo 64 del C.C.A. al presente caso resulta procedente, en atención a que el artículo 80 del Decreto 2685 de 1999 no establece el momento en el cual adquiere firmeza el acto administrativo que declara el desistimiento de la solicitud de habilitación de depósito y, por lo tanto, se debe acudir a lo establecido en el artículo 1 del C.C.A., que señala, “Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por

éstas; en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles.”. De lo anterior es ineludible establecer que, con arreglo al artículo citado, el acto administrativo que acepta el desistimiento queda en firme al momento de su expedición y, por lo tanto, para el caso bajo estudio, es improcedente el recurso de reposición presentado por ALMASUR S.A. en contra de la resolución nro. 11886 del 6 de octubre de 2006 que aceptó la solicitud de desistimiento, en atención a que, (i) quién presentó el recurso fue la misma parte que presentó el desistimiento de manera inequívoca, libre y espontánea, y (ii) la solicitud de desistimiento se decidió favorablemente al peticionario. Por todo lo anterior, y de conformidad con lo explicado supra, si la presentación del desistimiento se realiza de manera voluntaria y expresa, y la autoridad aduanera la resuelve favorablemente al peticionario, resulta razonable el efecto de improcedencia del recurso de reposición que se interpuso contra el acto que accedió a lo pedido por el solicitante; en consecuencia, en el presente caso, con la aceptación de la solicitud de desistimiento presentada por ALMASUR S.A., la DIAN dio por finalizado el proceso de habilitación de depósito de mercancías y en consecuencia archivó el trámite presentado, pues el acto administrativo respectivo se encontraba ejecutoriado y en firme.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 8 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 62 NUMERAL 4 /

DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 80

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 25000-23-24-000-2007-00160-02

Actor: ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. – ALMASUR

S.A Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tesis: No incurrieron en nulidad las resoluciones acusadas proferidas por la DIAN, que aceptaron la solicitud de un desistimiento expreso SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. – ALMASUR S.A.1 en contra de la sentencia proferida el 22 de marzo de 2012 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda 1 En adelante ALMASUR S.A. ALMASUR S.A., actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto en el artículo 85 del Decreto 01 del 2 de enero de 19842, presentó demanda3 en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales4 – DIAN, en la cual formuló las

siguientes pretensiones: “(…) 1. ____Que es nula en su totalidad la resolución Nº 11886 del 6 de octubre de 2006 proferida por el DIRECTOR DE ADUANAS de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “D.I.A.N” 2. ____ Que es igualmente nula la resolución Nº 0004 del 2 de enero de 2007 mediante la cual se confirmó en todas sus partes la resolución Nº 11886 del 6 de octubre de 2006. 3. ____ Que se declare que la habilitación del depósito público para almacenamiento de mercancías bajo control aduanero ubicado en la Avenida a El Dorado No 103 Bis-25 Bodega B1 y Sótano S1 de la actual nomenclatura de Bogotá D.C. de la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. “ALMASUR S.A.” continuó vigente hasta el día 18 de enero 2007. 4. ____ Que en virtud de las declaraciones anteriores para restablecer el derecho de la sociedad actora se ordene a la Dirección de Aduanas de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y aduanas Nacionales, renovar la habilitación del depósito público para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero de la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. “ALMASUR S.A.” ubicado en la Avenida a El Dorado No 103 Bis-25 Bodega B1 y Sótano S1 de la actual nomenclatura de Bogotá D.C., concedida mediante resoluciones 01637 del 4 de marzo de 2004, modificada por las resoluciones 01445 del 24 de febrero y

04524 del 8 de junio de 2005. 5. ____ Que como consecuencia de las declaraciones anteriores para restablecer el derecho de la sociedad actora, igualmente se condene a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “U.A.E. DIAN” cancelar a la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO 2 Por la cual se expide el Código Contencioso Administrativo. 3 Folios 2 a 16 del cuaderno principal de la primera instancia. 4 En adelante DIAN S.A. “ALMASUR S.A.” la suma de mil doscientos millones de pesos moneda corriente ($1.200.000.000.oo), a título de perjuicios por daño emergente y lucro cesante causados a la misma sociedad actora, por la emisión de los actos administrativos anulados y/o por haber retirado la habilitación del depósito público del registro público y/o del Sistema Muisca que le permitía acceder al trámite del depósito de mercancías bajo control aduanero en sus bodegas. 6. ____ Que se condene en costas y gastos del juicio a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, que es la demandada. 7. ____ Que a las anteriores declaraciones y condenas se les deberá dar cumplimiento y satisfacción dentro de los términos establecidos en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 177 del mismo estatuto.” 1.2. De los actos acusados Se procede a transcribir los apartes más relevantes de los actos acusados, sin perjuicio de las citas que se hagan al analizar cada uno de los cargos.

1.2.1. Resolución 11886 del 6 de octubre de 2006, proferida por la DIAN. “Por la cual se acepta el desistimiento a la solicitud de renovación de la habilitación de un depósito público para el almacenamiento de mercancías bajo el control aduanero a la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. “ALMASUR S.A.” (…) Código: 12501 ubicado en la Avenida El Dorado No. 103 Bis-25 Bodega B1 y sótano S1 de la ciudad Bogotá y se decide sobre la petición de devolución de los certificados originales de modificación de la póliza constituida por la Sociedad para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades y el pago de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar. EL DIRECTOR DE ADUANAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 23 del decreto 1071 de 1999, artículo 75 del decreto 2685 de 1999, artículo 46 y 57 de la Resolución 4240 de 2000, en concordancia con el artículo 8 del Código Contencioso Administrativo y, CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución No. 01637 del 4 de marzo de 2004, ejecutoriada el 10 de marzo de 2004, de la Dirección de Aduanas – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se homologó la habilitación del depósito público para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero a la Sociedad

ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. (…)

(…) Encontrándose en trámite la Renovación del Registro y de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales en la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior, el señor JOSÉ ANTONIO ALONSO ARIAS (…) Obrando en calidad de Representante legal de la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. “ALMASUR S.A.” dio a conocer a la Entidad mediante oficio No. 2006ER47607 del 18 de mayo de 2006 que era de su interés y el de la empresa a la cual representa solicitar desistimiento de la habilitación del depósito público ubicado en la Avenida EL Dorado No 103 Bis-25 Bodega B1 y sótano S1 en la ciudad de Bogotá D.C. Con radicado No. 2006ER47605 del 18 de mayo de 2006, la Sociedad ALMASUR S.A. en uso del Derecho de Petición solicitó la devolución de los certificados originales de la modificación de la póliza de cumplimiento No. 2602014234, en razón a que se “presentó un desistimiento de la habilitación del depósito público concedido a favor de la Sociedad” (…) Mediante oficio No. 6200050-3653 del 2 de agosto de 2006, el Jefe de la División de registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior dio respuesta a lo solicitado por EL SEÑOR FISCAL 149 DE LA UNIDAD TERCERA DE DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA Y EL PATRIMONIO ECONÓMICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en su oficio No. 00154-149 del 27 de julio de 2006, mediante entrega al sensor sargento

JOSE OMARIO ESCOBAR FRANCO, funcionario investigador del Grupo Judicial de la Policía Fiscal y Aduanera, de las copias auténticas de los siguientes documentos que reposan en el archivo de pólizas cuya custodia y reserva recae en la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior. (…) Teniendo en cuenta lo anterior no es procedente acceder a la petición de la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. “ALMASUR S.A.” respecto de la entrega de los originales de los certificados de modificación de la póliza No 02014234. No obstante y en atención al desistimiento de la solicitud de renovación para la habilitación del depósito de la citada Sociedad, este Despacho encuentra procedente la petición elevada, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Código Contencioso Administrativo y los principios constitucionales de la función pública (…) RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la solicitud de renovación para la habilitación del depósito público para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, presentada por el señor JOSE ANTONIO ALONSO ARIAS (…) en calidad de representante legal de la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. “ALMASUR S.A.” (…) ubicado en la Avenida El Dorado No. 103 Bis-25 Bodega B1 y sótano S1 de la ciudad Bogotá, concedida con resolución No. 01637 del 4 de marzo de 2004, modificada por las Resoluciones Nos. 01445 del 24 de febrero de 2005 y 04524 del 8 de junio de 2005 a partir de

la fecha de ejecutoria de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: No devolver los certificados originales de la modificación de la póliza de cumplimiento No. 2602014234, por cuanto mediante “Acta de Inspección a Lugares” del día 6 de julio de 2006 se entregó con destino al Señor Fiscal 149 Seccional de la Unidad Tercera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de la Fiscalia General de la Nación en razón a la investigación No. 10016000049200601244 y en cumplimiento al oficio No. 00125-149 de ese Despacho, radicado No. 2006ER61538 del 29 de junio de 2006

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia al Representante Legal o Apoderado legalmente de la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. (…) de conformidad con lo previsto en el artículo 564 y siguientes del Decreto 2685 de 1999

(modificados por loas artículo 55 y siguientes del Decreto 1232 de 2001), advirtiendo al interesado que contra el presente acto administrativo solo procede el recurso de reposición interpuesto ante este Despacho, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación (artículo 83 del Decreto 2685 de 1999). (…)” 1.2.1. Resolución 00004 del 2 de enero de 2007, proferida por la DIAN. “Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 11886 del 6 de octubre de 2006, mediante la cual se acepta el desistimiento a la solicitud de renovación de la habilitación de un depósito

público para el almacenamiento de mercancías bajo el control aduanero a la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. “ALMASUR S.A.” (…) Código: 12501 y se decide sobre la petición de devolución de los certificados originales de modificación de la póliza de cumplimiento constituida por la misma.

CÓDIGO : 12501

RECURRENTE : ALMACENADORA

SURAMERICANA DE

COMERCIO S.A. “ALMASUR S.A.” NIT : (…)

APODERADO ESPECIAL : FERNANDO DUQUE ZULUAGA IDENTIFICACIÓN : (…)

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN : (…)

CIUDAD : Bogotá - Cundinamarca

EL DIRECTOR DE ADUANAS (A) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 23 del decreto 1071 de 1999, artículo 75 del decreto 2685 de 1999, artículo 46 y 57 de la Resolución 4240 de 2000, en concordancia con el artículo 8 del Código Contencioso Administrativo y, (…) MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Manifiesta que encontrándose en trámite la solicitud presentada por la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. “ALMASUR S.A.” en la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior, respecto de la renovación del registro de la habilitación del depósito público y de su respectiva politiza de cumplimiento de disposiciones legales Nº 2602014234, la sociedad recurrente, a través de

su representante legal, presentó el desistimiento de las mismas por instrucciones de la Asamblea de Accionistas en razón a las dificultades económicas que padecían; Sin embargo, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de “ALMASUR S.A.” llevada a cabo el día 27 de octubre de 2006 y según Acta No. 35, se dispuso retirar el referido desistimiento para continuar con el trámite de renovación, teniendo en cuenta que la situación financiera de la sociedad mejoró, con ocasión a la venta de activos fijos que permitió atender pasivos pendientes. (…) PETICIONES Revocar la Resolución No. 11886 del 6 de octubre de 2006 proferida por el Director de Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en su lugar, se disponga la continuación de los trámites administrativos para que sea renovada la habilitación del depósito público para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero a la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. (…) Así mismo, solicita la aprobación de la renovación de la garantía presentada por “ALMASUR S.A.” Y en consecuencia la habilitación del registro de la sociedad en el evento de haber sido suspendido o excluido. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO (…) Por lo anterior, este despacho con arreglo a los principios orientadores de las actuaciones administrativas señalados en el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo, mediante Resolución No 11886 del 6 de octubre de 2006, decidió sobre los dos temas objeto de solicitud; por una parte, sobre la aceptación del desistimiento, y por la otra, sobre la no

devolución de los certificados originales de modificación de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales No 2602014234. No obstante a lo anterior, el apoderado especial de la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A., recurrió la resolución citada en el considerado anterior, con la intención de retirar el desistimiento presentado y aprobado de la renovación de garantía, siendo pertinente aclarar que esta última pretensión no estaba incluida en las solicitudes que dieron lugar a la expedición de la Resolución sub examine, pues de su derecho de petición se desprende con claridad que el fin perseguido con el mismo, consistía en la devolución de los certificados de modificación originales de la póliza de cumplimiento No. 2602014234 y no su aprobación, puesto que de las solicitudes presentadas por la sociedad encauzaban notoriamente el propósito de dar terminada la actuación que iniciaron tendiente a la renovación de la habilitación del depósito. Así las cosas con el objetivo de considerar los asuntos sujetos a recurso, resulta forzoso e imperioso recordar que, no es procedente estudiar ni controvertir en el presente proveído el retiro del desistimiento, toda vez que este fue elevado de manera expresa e inequívoca por el representante legal de la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. “ALMASUR S.A.” a la entidad y aceptado por este despacho mediante la Resolución recurrida, quedando en consecuencia en firme y dando así por terminada la actuación administrativa de lo previsto en el numeral 4 del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. (…) En ese orden de ideas, resulta oportuno invocar que, la póliza de

cumplimiento de disposiciones legales No. 2602014234 con sus respectivas modificaciones, constituidas por la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. “ALMASUR S.A.” estudio vigente hasta el día 12 de mayo de 2006, de acuerdo con el certificado de aceptación de la póliza de cumplimiento No. 6200050-000138 de febrero 25 de 2006 expedido por el Jefe de la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior, coligiéndose que a la fecha de su vigencia ha expirado, siendo en consecuencia desacertada la solicitud de renovación de la misma. Así mismo, es de anotar que la renovación de la garantía es un procedimiento complementario y subsiguiente al de la renovación de la habitación del depósito, por lo tanto este también hace parte del desistimiento formulado mediante comunicación 2006ER47607 del 18 de mayo de 2006, pues lo subsidiario necesariamente es consecuencia de lo principal, y este una vez aceptado, como es el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo ineludiblemente llevara per se la terminación de los demás actos relacionados con el tan mencionado desistimiento, como lo es, la aceptación y/o renovación de la correspondiente garantía de cumplimiento de disposiciones legales. Por otra parte y con relación a las pruebas solicitadas por el recurrente orientadas a verificar si las modificaciones de la póliza de cumplimiento Nº 2602014234 fueron constituidas en debida forma, así como la autenticidad de las firmas y el pago de las mismas, me permito manifestarles que por razones de competencia, corresponde a la Fiscalía General de la Nación

continuar y adelantar la respectiva investigación y no a este Despacho determinar su veracidad, razón por la cual resulta improcedente ordenar la práctica de tales pruebas (…) RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer Personería para actuar en las presentes dirigencias (sic) al Doctor R. FERNANDO DUQUE ZULUAGA (…) en representación de la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. “ALMASUR S.A.” (…) conforme al poder otorgado el 30 de octubre de 2006 en la Notaría Cuarenta del Circuito de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO: Confirmar en todas sus partes, la Resolución No 11886 del 6 de octubre de 2006, proferida por el Director de Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se aceptó el desistimiento a la solicitud de renovación de la habilitación de un depósito público para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero a la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. “ALMASUR S.A.“ (…) y se dispuso no devolver los certificados originales de modificación de la póliza de cumplimiento constituida por la misma, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente proveído. (…)” 1.2. Normas violadas La parte demandante indicó como vulneradas las siguientes normas: Los artículos 2 inciso 2, 6, 29, 58 y 84 de la Constitución Política.

Los artículos 8, 13, 56, 59 y numeral 4 del art 62 del C.C.A.

Los artículos 80, 81, 84 y 85 del Decreto 2685 de 19995. El artículo 6 del Código de Procedimiento Civil. 1.3. Concepto de violación La parte demandante adujo que la DIAN motivó la Resolución 0004 del 2 de enero de 20076 argumentando que no procedía estudiar ni controvertir el retiro del desistimiento solicitado, toda vez que el mismo había sido presentado de manera clara y expresa por el propio recurrente; decisión con la cual se evidencia la vulneración del artículo 83 del Decreto 2685 de 1999, norma que establece que, frente a los actos que resuelven la solicitud de habilitación procede el recurso de reposición, por lo cual es de obligatorio entendimiento que la autoridad aduanera debe entrar a estudiar cada argumento planteado en el recurso. Expuso que la Resolución 0004 del 2 de enero de 2007 violó también los artículos 83 y 564 del Decreto 2685 de 1999, al considerar como cosa juzgada administrativa el acto administrativo contenido en la Resolución No. 11886 del 6 de octubre de 20067, porque después de señalar que se encontraban cumplidos los requisitos generales y procesales exigidos para la procedencia del recurso de reposición, posteriormente determinó no estudiarlo en debida forma. Señaló que igualmente se violó el artículo 8 del C.C.A. que dispone que los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, con lo cual queda claro que no se prohíbe o impide retirar el desistimiento que inicialmente se había solicitado, a menos que se hubiere proferido ya una decisión en firme y

ejecutoriada que agotara la vía gubernativa. 5 Decreto 2685 de 1999 “MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - Por el cual se modifica la Legislación Aduanera.” 6 “Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 11886 del 6 de octubre de 2006, mediante la cual se acepta el desistimiento a la solicitud de renovación de la habilitación de un depósito público para el almacenamiento de mercancías bajo el control aduanero a la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. “ALMASUR S.A.” 7 “Por la cual se acepta el desistimiento a la solicitud de renovación de la habilitación de un depósito público para el almacenamiento de mercancías bajo el control aduanero a la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. “ALMASUR S.A.” (…) Código: 12501 ubicado en la Avenida El Dorado No. 103 Bis-25 Bodega B1 y sótano S1 de la ciudad Bogotá y se decide sobre la petición de devolución de los certificados originales de modificación de la póliza constituida por la Sociedad para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades y el pago de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar. Estableció que, a partir del día 5 de mayo de 2006, continuaba vigente la habilitación del depósito público de ALMASUR S.A., por considerar que desde esa fecha se había cumplido el término sin pronunciamiento por parte de la DIAN respecto de la renovación de la habilitación, y hasta que existiera la decisión definitiva por parte de la autoridad aduanera, la sociedad quedaba atada y

vinculada jurídicamente a las resultas de la solicitud de renovación, y que estaba facultada para retirar el inicial desistimiento de su solicitud de renovación de la habilitación para el depósito público, porque además ninguna norma se lo prohíbe. Adujo que, en materia aduanera, a la luz del artículo 80 del Decreto 2685 de 1999, el desistimiento de la solicitud ocurre cuando la administración realiza un requerimiento y el solicitante no lo contesta en el término de un mes contado a partir de la fecha de introducción al correo, pero, como se puede observar en el artículo citado, no se regula nada respecto del retiro del desistimiento cuando éste se haga por parte del petente en los eventos de renovación de inscripción, autorización y habilitación. Concluyó que la DIAN violó un derecho adquirido a la demandante pues, a su consideración, continuaba vigente la habilitación de depósito público a partir del 5 de mayo de 2006, ya que había transcurrido un mes contado a partir del 4 abril de 2006, fecha en la que se hizo la solicitud de habilitación en debida forma hasta que la entidad aduanera se pronunciara de fondo, siempre y cuando la garantía fuera renovada, requisito que efectivamente se cumplió en el proceso administrativo.

II. TRÁMITE DEL MEDIO DE CONTROL 2.1. La demanda8 correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, que, por auto del 6 de diciembre de 2007, la admitió9 y fue notificada personalmente a la DIAN el 18 de febrero de 200810. 8 La demanda fue radicada el 24 de octubre de 2007, folio 73 del cuaderno principal de primera

instancia. 9 Folios 131 a 132 del cuaderno principal de primera instancia. 10 Folios 134 del cuaderno principal de primera instancia. 2.2. La DIAN, a través de apoderado11 judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, para lo cual expuso los siguientes argumentos12:

  1. Frente al Desistimiento.

La DIAN manifestó que la sociedad demandante inició el proceso de renovación de la habilitación, por lo cual la entidad aduanera inició el estudio correspondiente; sin embargo, la sociedad demandante, a través de su representante legal, presentó desistimiento, razón por la cual la DIAN procedió a aceptar dicha solicitud. Señaló que, mediante la Resolución 11886 del 06 de octubre de 2006, la DIAN aceptó el desistimiento presentado y negó la entrega de los originales de los certificados de modificación de la póliza No. 2602014234 solicitados en la petición presentada; por lo tanto, esta resolución se expidió con base en lo requerido por el demandante. Agregó que la actora, pretendiendo la revocatoria de la resolución citada, presentó recurso de reposición, con el fin de que se continuara con los trámites de renovación de la habilitación de depósito público; situación jurídica que no se debatió en la citada resolución, pues la misma, como se explicó, solo declaró el desistimiento solicitado por el actor. Concluyó que el demandante, en vez de interponer recurso de reposición, debió presentar una nueva solicitud de autorización para el depósito, y que el término de la renovación ya había transcurrido, de conformidad con lo establecido en el

artículo 84 del Decreto 2685 de 1999; finalmente, reiteró que el desistimiento es una manifestación de la voluntad de abandonar la pretensión perseguida, lo cual no impide que la pretensión sea nuevamente formulada. ii. Frente al debido proceso. Se refiere al señalamiento realizado por la parte demandante en cuanto considera que la violación del debido proceso se materializó cuando la DIAN se abstuvo de pronunciarse respecto de las pruebas solicitadas al momento de presentar el 11 Por medio de apoderado, a quien se le reconoció personería jurídica mediante providencia de 6 de diciembre de 2007 folios 131 a 132 12 Folios 135 a 149 del cuaderno principal de la primera instancia. recurso de reposición. Sobre el particular, la entidad aduanera desestimó la vocación de prosperidad de tal argumento, en virtud a que las pruebas que se soliciten dentro de los procesos administrativos deben ser procedentes, conducentes y eficaces para el esclarecimiento de los hechos, con lo cual resulta evidente que dicha etapa probatoria no es obligatoria en los procesos administrativos que se adelantan por la DIAN. Explicó que las pruebas solicitadas por la parte actora se relacionaban con la verificación de las modificaciones de la póliza de cumplimiento No. 2602014234, y si las mismas fueron constituidas en debida forma, así como la autenticidad de las firmas y el pago de las mismas, las cuales no se encontraban en poder de la DIAN, sino de la Fiscalía General de la Nación, por lo cual la competencia de dichas solicitudes correspondía a

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