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CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2009-00162-01-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2009-00162-01-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

1 PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Requisitos para su procedencia [P]ara el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia se deben cumplir los siguientes requisitos: i) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento; ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria; y iv) cuando se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior, este Despacho procederá a emitir pronunciamiento sobre el decreto y práctica de las mismas. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Procedencia por haber sido decretadas en la primera instancia y no practicadas sin culpa de la parte que las pidió La Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el Oficio AV-No. 10-208 de 11 de marzo de 2010, ofició al Secretario Distrital de Planeación para obtener la información solicitada [...]. La Subdirectora de Planeación Territorial, mediante el Oficio núm. VTSP-2010-0829 de 7 de abril de 2010, remitió informe de la documental decretada en el auto de pruebas, pero no allegó los documentos solicitados. Atendiendo a que la Sala de Decisión del

Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la providencia proferida el 28 de abril de 2011, dio por terminada la etapa probatoria y corrió el traslado para alegar de conclusión, sin que en efecto, se hubiera remitido con destino a este proceso, copia de los oficios requeridos; este Despacho considera procedente el decreto de la prueba solicitada, en segunda instancia. En esa medida, por cumplir los requisitos señalados en el numeral 1 del artículo 214 del Decreto 01 de 1984, este Despacho decretará la prueba documental solicitada, en segunda instancia, por el apoderado especial de la parte demandante, en la medida que: i) la prueba fue decretada, pero no practicada, en primera instancia y ii) se dejó de practicar sin culpa de quien la pidió. Lo anterior, toda vez que en el caso sub examine, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá no remitió los documentos que contienen los oficios 2-207-17692 de junio de 2007 y 2007-ES15800 de 19 de junio de 2007 mediante los cuales emitió concepto favorable al articulado del proyecto de Acuerdo 438 de 2008, y del texto completo del proyecto de acuerdo respecto del cual fueron emitidos dichos oficios, es decir, la prueba se dejó de practicar sin culpa de la parte demandante quien la había solicitado, en primera instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 214 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-24-000-2009-00162-01

Actor: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P

2

Número único de radicación: 25000 23 24 000 2009 00162 01

Demandado: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Referencia: Acción de nulidad Referencia: Resuelve sobre la solicitud de pruebas, en segunda instancia Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el decreto de pruebas en segunda instancia que solicitó Colombia Telecomunicaciones S.A. - ESP., en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 22 de octubre de 2012 proferida por

el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

1. Colombia Telecomunicaciones S.A. - E.S.P., por conducto de apoderada especial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad que establece el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841, contra la Alcaldía Mayor de

Bogotá D.C., con el fin de que se declare la nulidad de los artículos 1º, 2º, 3º, parágrafo, y 4º del Acuerdo núm. 339 de 24 de noviembre de 2008 “[…] por medio del cual se dictan normas de restricción para la ubicación de antenas de telecomunicaciones y la estructura que las soporta y se dictan otras disposiciones […]”.

2. La parte demandante y la parte demandada solicitaron el decreto y práctica de pruebas.

3. La Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, mediante la providencia proferida el 25 de febrero de 2010 decretó y practicó las pruebas solicitadas por las partes.

4. La Subsección C, en descongestión de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la sentencia proferida el 22 de octubre de 2012 denegó las pretensiones de la demanda.

5. La parte demandante presentó y sustentó oportunamente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida, en primera instancia, en el cual solicitó el decreto y práctica de pruebas.

6. La Subsección C, en descongestión de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la providencia proferida el 27 de 1 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”

3

Número único de radicación: 25000 23 24 000 2009 00162 01 febrero de 2013, concedió el recurso de apelación y envió el expediente y sus anexos a esta Corporación.

7. Una vez repartido el proceso, este Despacho, mediante la providencia proferida el 6 de febrero de 2014, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida, en primera instancia.

I. CONSIDERACIONES Marco normativo del decreto y práctica de las pruebas solicitadas, en segunda instancia

8. Visto el artículo 214 del Decreto 01 de 2 de enero de 19842, sobre pruebas en segunda instancia3.

9. Atendiendo a que para el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia se deben cumplir los siguientes requisitos: i) cuando decretadas en la primera

instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento; ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria; y iv) cuando se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior, este Despacho procederá a emitir pronunciamiento sobre el decreto y práctica de las mismas. Decreto y práctica de las pruebas solicitadas por la parte demandante, en segunda instancia

10. La apoderada especial de la parte demandante, en el escrito contentivo del recurso de apelación solicitó el decreto y práctica de la siguiente prueba: 2 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo” 3 “[…] Artículo 214. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza

mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior. […]”.

4

Número único de radicación: 25000 23 24 000 2009 00162 01 “[…] Se sirva decretar como prueba que se requiera a la Secretaría de Planeación Distrital, para que en cumplimiento a lo ordenado por el A quo en el auto de pruebas de 25 de febrero de 2010, remita con destino al presente proceso (lo exigido en el numeral 4º del requerimiento que le fue formulado mediante oficio AVNo.10-208 de 11 de marzo de 2010), esto es, copias auténticas de los oficios 2207-17692 de junio de 2007 y 2007-ES15800 del 19 de junio de 2007 mediante los cuales emitió concepto favorable al articulado del proyecto de acuerdo 438 de 2008, y del texto completo del proyecto de acuerdo respecto del cual fueron emitidos dichos oficios

[…]”4.

11. Para el efecto, indicó como causal de procedencia la señalada en el numeral 1.º del artículo 214 del Decreto 01 de 1984, por lo cual se procederá a verificar sí se cumple con ese supuesto para que proceda su decreto de la siguiente manera: Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

12. En el caso sub examine, se observa que la parte demandante, en la demanda solicitó, entre otras pruebas, se oficiara a la Secretaría Distrital de Planeación de

Bogotá para que:

“[…] Se sirva explicar, si esa autoridad administrativa emitió concepto favorable al articulado contenido en el proyecto de Acuerdo 438 de 2008, mediante oficios números 2-2007-17692 del 13 de junio de 1997 y número 2007-ES15800 de fecha 19 de junio de 2007, y en tal caso, se sirva remitir copia auténtica de los citados oficios, y del texto completo del proyecto de acuerdo respecto del cual fueron emitidos […]”.

13. La Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la providencia proferida el 25 de febrero de 2010 decretó, entre otras, la práctica de la prueba solicitada por la parte demandante,

así: “[…]

3. Líbrese oficio a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá para que en el término de treinta (30) días, allegue en fotocopia autenticada los documentos y certificaciones solicitados en el capítulo de pruebas documentales, literal b) numeral 2º (fl 51) 4 Cfr. Folio 316 del cuaderno núm. 2 del expediente.

5

Número único de radicación: 25000 23 24 000 2009 00162 01

[…]”.

14. La Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el Oficio AV-No. 10-208 de 11 de marzo de 2010, ofició al Secretario Distrital de Planeación para obtener la información solicitada supra.

15. La Subdirectora de Planeación Territorial, mediante el Oficio núm. VTSP-20100829 de 7 de abril de 2010, remitió informe de la documental decretada en el auto

de pruebas, pero no allegó los documentos solicitados.

16. Atendiendo a que la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la providencia proferida el 28 de abril de 20115, dio por terminada la etapa probatoria y corrió el traslado para alegar de conclusión, sin que en efecto, se hubiera remitido con destino a este proceso, copia de los oficios requeridos; este Despacho considera procedente el decreto de la prueba solicitada, en segunda instancia.

17. En esa medida, por cumplir los requisitos señalados en el numeral 1.º del artículo 214 del Decreto 01 de 1984, este Despacho decretará la prueba documental solicitada, en segunda instancia, por el apoderado especial de la parte demandante, en la medida que: i) la prueba fue decretada, pero no practicada, en primera instancia y ii) se dejó de practicar sin culpa de quien la pidió. Lo anterior, toda vez que en el caso sub examine, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá no remitió los documentos que contienen los oficios 2-207-17692 de junio de 2007 y 2007-ES15800 de 19 de junio de 2007 mediante los cuales emitió concepto favorable al articulado del proyecto de Acuerdo 438 de 2008, y del texto completo del proyecto de acuerdo respecto del cual fueron emitidos dichos oficios, es decir, la prueba se dejó de practicar sin culpa de la parte demandante quien la había solicitado, en primera instancia.

18. Por tanto, este Despacho ordenará, bajo los apremios de ley requerir a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, para que, dentro del término de 10

(diez) días contado a partir de la notificación del presente auto, envíe a este Despacho y con destino al proceso de la referencia, los documentos señalados en el numeral 17 de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 5 Crf. Folio 222 6

Número único de radicación: 25000 23 24 000 2009 00162 01

II. RESUELVE: PRIMERO: REQUERIR, bajo los apremios de ley, a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, para que, dentro del término de 10 (diez) días contado a partir de la notificación del presente auto, envíe a este Despacho y con destino al proceso de la referencia, la copia de los documentos que contienen los oficios 2207-17692 de junio de 2007 y 2007-ES15800 de 19 de junio de 2007 mediante los cuales emitió concepto favorable al articulado del proyecto de Acuerdo 438 de 2008, y del texto completo del proyecto de acuerdo respecto del cual fueron emitidos dichos oficios.

SEGUNDO: Una vez allegados, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado deberá INCORPORAR los documentos al expediente y, ponerlos a disposición de las partes por el término de ocho (8) días.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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