CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2010-00125-01-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2010-00125-01-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DERECHO DE POSTULACIÓN – Impone la obligación de comparecer a los procesos jurisdiccionales por conducto de abogado inscrito salvo los casos en que se permite intervención directa / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Suscrita por representante legal / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – No procede porque el representante legal de la sociedad demandante no acreditó su calidad de abogado ni otorgó poder a un profesional del derecho para que presentara la solicitud El presente proceso tuvo origen en el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de la cual el ordenamiento jurídico exige a las partes actuar por conducto de un profesional en derecho inscrito en el Registro Nacional de Abogados, tal y como se desprende de la lectura armónica de los artículos 229 de la Constitución Política, 73 del Código General del ProcesoCGP y 85 del Código Contencioso Administrativo - CCA. […] [L]a solicitud de desistimiento fue suscrita por el representante legal de la sociedad demandante, sin que para el efecto acreditara su condición de abogado, razón por la cual en auto de 20 de enero de 2016 se le ordenó acreditarla o bien, otorgar poder en debida forma a un profesional del derecho para que, por su intermedio, presentara nuevamente la solicitud de desistimiento de la acción. Comoquiera que no hubo manifestación por parte del representante legal, este Despacho ordenó requerirlo en varias oportunidades, empero, a la fecha, el señor Hernández no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el asunto particular. En ese orden de ideas, en el caso sub examine, no resulta procedente aceptar el desistimiento de la acción,
toda vez que el mismo fue suscrito por quien carece del derecho de postulación para intervenir en el proceso de manera directa, y pese a los múltiples requerimientos realizados por el Despacho con el objeto de subsanar tal irregularidad, el representante leal de la sociedad actora guardó silencio.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 229 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 85 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 73
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24 000-2010-00125-00
Actor: COMBUSTIBLES Y TRANSPORTES HERNÁNDEZ Y CÍA LTDA Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Referencia: Decide sobre desistimiento del proceso
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO El señor HÉCTOR EDUARDO HERNÁNDEZ, actuando en calidad de representante legal de la sociedad COMBUSTIBLES Y TRANSPORTES HERNÁNDEZ Y CÍA LTDA., en memorial visible a folios 37 y 38, manifiesta que desiste de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.
Para resolver, se Considera: El presente proceso tuvo origen en el ejercicio de la acción de nulidad y
restablecimiento del derecho, respecto de la cual el ordenamiento jurídico exige a las partes actuar por conducto de un profesional en derecho inscrito en el Registro Nacional de Abogados, tal y como se desprende de la lectura armónica de los artículos 229 de la Constitución Política1, 73 del Código General del Proceso2CGP y 85 del Código Contencioso Administrativo3 - CCA. Sin embargo, la solicitud de desistimiento fue suscrita por el representante legal de la sociedad demandante, sin que para el efecto acreditara su condición de abogado, razón por la cual en auto de 20 de enero de 2016 se le ordenó acreditarla o bien, otorgar poder en debida forma a un profesional del derecho para que, por su intermedio, presentara nuevamente la solicitud de desistimiento de la acción. 1 “ARTÍCULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado”. 2 “ARTÍCULO 73. Derecho de Postulación. Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permite su intervención directa”. 3 “ARTÍCULO 85. Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente”.
Comoquiera que no hubo manifestación por parte del representante legal, este Despacho ordenó requerirlo en varias oportunidades, empero, a la fecha, el señor Hernández no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el asunto particular. En ese orden de ideas, en el caso sub examine, no resulta procedente aceptar el desistimiento de la acción, toda vez que el mismo fue suscrito por quien carece del derecho de postulación para intervenir en el proceso de manera directa, y pese a los múltiples requerimientos realizados por el Despacho con el objeto de subsanar tal irregularidad, el representante leal de la sociedad actora guardó silencio. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: NO ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, de acuerdo con los argumentos que fueron expuestos en la parte considerativa de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera