🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2011-00120-01-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2011-00120-01-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Negada por no cumplir con los requisitos para su procedencia [O]bserva el Despacho que la solicitud del demandante no está llamada a prosperar en la medida en que no se encuadra en ninguna de las hipótesis […] señaladas [en el artículo 214 del CCA] pues i) no se trata de pruebas que se dejaron de practicar en primera instancia, ii) no versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en segunda instancia, iii) no se trata de documentos que no hayan podido allegarse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria ni iv) de documentos que traten de desvirtuar otros que se hayan aportado como consecuencia de la imposibilidad de aducirlos en primera instancia por alguna de las tres circunstancias antes señaladas. Por lo tanto, el Despacho deniega el decreto y la práctica de las pruebas solicitadas. TERMINACIÓN DEL PODER – La renuncia debe estar acompañada de la comunicación envida al poderdante donde se manifiesta la misma / RENUNCIA DE PODER – Debidamente presentada De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, “[…] La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. […]”. Teniendo en cuenta que obra poder otorgado por parte de la Secretaría Distrital

de Gobierno al abogado […] para que defienda sus intereses en el proceso de la referencia, y que […] también se encuentra la renuncia al referido mandato que dicho profesional del derecho presentó acompañada de la comunicación enviada al poderdante, se tiene por debidamente presentada la renuncia de poder del abogado […] al mandato que en su momento le confirió la Secretaría Distrital de Gobierno.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 214 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00120-01

Actor: ALEXANDER RODRÍGUEZ FLÓREZ

Demandado: ALCALDÍA LOCAL DE SANTAFÉ Y CONSEJO DE JUSTICIA DE BOGOTÁ Referencia: Auto que se pronuncia sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia y acepta renuncia de poder

AUTO

I. Antecedentes Por auto del 23 de enero de 2018, la señora magistrada de la Sección Quinta de esta Corporación, a quien se le asignó por descongestión el presente proceso, advierte que no se ha hecho pronunciamiento sobre diversas solicitudes que obran en el expediente de la referencia, en el que se tramita la acción de nulidad promovida por

Alexander Rodríguez Flórez con el objeto de que se declare la nulidad del acto administrativo Nº 634 de 31 de noviembre de 2009 expedido por el Consejo de Justicia de Bogotá D.C.; el Nº154 del 8 de junio de 2005, así como el Nº 486 de 25 de noviembre de 2004 expedidos por la Alcaldía Local de Santa Fe.

Dice así el mencionado auto: “[…] Revisado el expediente, el Despacho observa que reposan memoriales de renuncia de poder (fls.80 a 82 cdno. ppal); otorgamiento de poder (fls. 67 y sigs.

Y 84 y sigs. Ib) y solicitud de pruebas en segunda instancia (fls. 210 a 211 y anexos, cdno. ppal), cuya decisión que no ha sido aún adoptada por el Despacho remitente. […]”1. Una vez revisado el expediente, se evidencia que se encuentran pendientes de pronunciamiento las siguientes solicitudes: a) la solicitud de pruebas en segunda instancia realizada por el demandante en su escrito de apelación presentado el 1º de 1 Folio 97 de este cuaderno. abril de 20132, b) el otorgamiento de poder por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno al abogado Leonel Hernando Nieto Bernal3 así como la renuncia que dicho profesional del derecho presentó al referido mandato4 y c) el otorgamiento de poder que esa misma entidad realizó al abogado Juan Guillermo Herrera Luna.

II. Consideraciones II.1. Sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia El actor realizó la siguiente solicitud en su recurso de apelación: “[…] Solicito se valoren todas y cada una de las pruebas obrantes en el

expediente, lo cual no ocurrió en primera instancia, es decir, el juez de instancia desconoció las reglas previstas en el artículo 214 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo vigente hasta el 02 de julio de 2012), ya que a pesar de haber sido solicitado el medio probatorio en la demanda, esto es, a pesar de que las pruebas favorecen al demandante, el fallo las valora a favor de la entidad demandada. Solicito se tengan como pruebas las fotografías que se anexan, las cuales comprueban el estado actual del inmueble. […]”5. (Negrilla fuera de texto) Para efectos de resolver la solicitud presentada, resulta necesario transcribir la norma correspondiente a las causales por las cuales procede el decreto de pruebas en segunda instancia en el Código Contencioso Administrativo: “ARTÍCULO 214.Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 2 Folios 200 a 211 del cuaderno principal. 3 Folio 67 de este cuaderno 4 Folio 80 del expediente. 5 Folio 210 del expediente.

3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera

instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior.” Ahora bien, observa el Despacho que la solicitud del demandante no está llamada a prosperar en la medida en que no se encuadra en ninguna de las hipótesis antes señaladas pues i) no se trata de pruebas que se dejaron de practicar en primera instancia, ii) no versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en segunda instancia, iii) no se trata de documentos que no hayan podido allegarse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria ni iv) de documentos que traten de desvirtuar otros que se hayan aportado como consecuencia de la imposibilidad de aducirlos en primera instancia por alguna de las tres circunstancias antes señaladas.

Por lo tanto, el Despacho deniega el decreto y la práctica de las pruebas solicitadas. II.2. Sobre los poderes conferidos por la Secretaría Distrital de Gobierno De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, “[…] La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. […]”. Teniendo en cuenta que a folio 67 de este cuaderno obra poder otorgado por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno al abogado Leonel Hernando Nieto Bernal para que defienda sus intereses en el proceso de la referencia, y que a folio 80 de este

cuaderno, también se encuentra la renuncia al referido mandato que dicho profesional del derecho presentó acompañada de la comunicación enviada al poderdante6, se tiene por debidamente presentada la renuncia de poder del 6 Folio 81 del expediente. abogado Leonel Hernando Nieto Bernal al mandato que en su momento le confirió la Secretaría Distrital de Gobierno. Ahora bien, en atención a que a folio 84 de este cuaderno reposa el otorgamiento de poder que esa misma entidad realizó al abogado Herrera Luna, se reconoce personería al profesional del derecho Juan Guillermo Herrera Luna como apoderado de la Secretaría Distrital de Gobierno, en los términos y para los fines allí estipulados. En firme este proveído, vuelvan las diligencias al despacho con el propósito de proveer lo que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...