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CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2011-00273-02-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2011-00273-02-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Por vínculo de amistad con una de las partes El señor Consejero de Estado, doctor […], en escrito de 19 de diciembre de 2017, obrante a folio 7 del cuaderno del recurso, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto entre él y el doctor […], quien fungió como apoderado de la entidad demandada, existe una “relación de especial amistad”, por lo cual considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del CGP. Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe el Despacho aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141

NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00273-02

Actor: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E. S. P Demandado: RADIO TELEVISION NACIONAL DE COLOMBIA El señor Consejero de Estado, doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES, en escrito de 19 de diciembre de 2017, obrante a folio 7 del cuaderno del recurso,

manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto entre él y el doctor VICTOR EDUARDO QUIROGA CÁRDENAS1, quien fungió como apoderado de la entidad demandada, existe una “relación de especial amistad”, por lo cual considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del CGP. 1 Quien pretende que se revoque el auto de 19 de agosto de 2016, a través del cual la Sección Primera, Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la apertura del incidente de regulación de honorarios promovido por el citado profesional del derecho, con ocasión de la revocatoria del poder que le fuera otorgado por Radio Televisión Nacional de ColombiaRTVC-, entidad demandada dentro del proceso de la referencia. Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe el Despacho aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E 1-. Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS para intervenir en el proceso de la referencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, sepárase del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Magistrada

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