CE-SECCIÓN PRIMERA-25000-23-24-000-2011-00287-01
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-25000-23-24-000-2011-00287-01
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la Sala Unitaria en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Por su cónyuge tener interés directo en las resultas del proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura por ser su cónyuge asesora externa de la parte demandante De la causal transcrita [numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso] y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero […], el Despacho considera que concurren los presupuestos para el efecto, teniendo en cuenta que su cónyuge, la señora […], tiene interés directo en las resultas del proceso de la referencia, pues actualmente es Asesora Externa de la Junta Directiva de ECOPETROL, entidad que es parte actora en el presente proceso. Comoquiera que concurren los requisitos contenidos en la causal alegada, debe declararse fundado el impedimento manifestado por el citado Consejero, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00287-01
Actor: B.P. EXPLORATION COMPANY COLOMBIA (HOY EQUION ENERGÍA
LIMITED)
Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL – MINAMBIENTE Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO El señor Consejero de Estado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, en escrito visible a folio 72 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto su esposa, la señora JEANNETTE FORIGUA ROJAS, se desempeña como Asesora Externa de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL1-, accionista de la empresa B.P.
EXPLORATION COMPANY COLOMBIA, hoy EQUION ENERGÍA LIMITED, entidad demandante en el presente proceso. Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, el cual prevé: “[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]” (Resaltado fuera del texto).
Además, señaló que, a su juicio, la situación descrita también se encuentra prevista en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone: “[…] ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el
artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:
4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados […]” (Resaltado fuera del texto).
Para resolver, se Considera: 1 En adelante ECOPETROL. Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A2, ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1313 de dicho Estatuto. Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia
del Código Contencioso Administrativo, le corresponde al Despacho resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado doctor OSWALDO
GIRALDO LÓPEZ.
Precisado lo anterior, se advierte que la parte actora presentó una demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones núms. 1164 de 17 de julio y 2131 de 28 de octubre de 2010, expedidas 2 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 3 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. …”. por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de las cuales se modificó una licencia ambiental, por considerar que a través de estas se desconocen todas las inversiones que ha efectuado la entidad en beneficio de la cuenca hidrográfica de la quebrada Guamalera. De la causal transcrita y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, el Despacho considera que concurren los presupuestos para el efecto, teniendo en cuenta que su cónyuge, la señora JEANNETTE FORIGUA ROJAS, tiene interés directo en las resultas del proceso de la referencia, pues actualmente es Asesora Externa de la Junta Directiva de ECOPETROL, entidad que es parte actora en el presente proceso. Comoquiera que concurren los requisitos contenidos en la causal alegada, debe declararse fundado el impedimento manifestado por el citado Consejero, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por último, el Despacho no se pronunciará sobre la casual de impedimento contenida en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA, también alegada, toda vez que la misma no resulta aplicable al caso objeto de estudio, por cuanto el proceso se inició en vigencia del CCA. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la regla de transición prevista en el artículo 308 de la Ley 1437 de 20114. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 “ARTÍCULO 308. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. El presente Código comenzará a
regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior”. R E S U E L V E 1-. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente a este Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera