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CE-SECCIÓN PRIMERA-25000-23-24-000-2011-00362-02

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-25000-23-24-000-2011-00362-02
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ASUNTOS TERRITORIALES – Regulación y reglamentación / DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – Decreto que permite la localización de servicios de la administración pública de escala urbana bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público / SUBSUELO DE LAS PLAZAS Y PLAZOLETAS – Son áreas distintas a las plazas y plazoletas / SUBSUELO – Usos Por una parte, el artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004 acude a la preposición “en” para indicar el lugar objeto de la prohibición y, por la otra, el artículo 1.° del Decreto 247 de 2010 se refiere a la palabra “bajo” para determinar la ubicación del equipamiento. El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra bajo, así: “[…] Dicho de una cosa: Que está en lugar inferior respecto de otras cosas de la misma especie o naturaleza […]”. En efecto, mientras el artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004 prohíbe la construcción de canchas deportivas y equipamientos en las áreas destinadas a plazas y plazoletas, el artículo 1.° del Decreto Distrital 247 de 2010 autoriza la localización de servicios de la administración pública bajo las plazoletas. El acto administrativo acusado tiene por objeto ubicar equipamiento de servicios de la administración pública en el subsuelo de las plazoletas, en el área de actividad, comercio y servicios, zona de servicios empresariales, y zonas de servicios urbanos básicos, señaladas en las fichas reglamentarias. De acuerdo con la interpretación expuesta, los servicios de escala urbana, en el marco del Decreto 247 de 2010, no se localizarían en las

plazoletas sino en las áreas subterráneas o en el subsuelo de ese lugar. La norma ídem acude a la palabra plazoleta como una referencia espacial para identificar la localización del subsuelo donde se ubicaría el equipamiento; en este orden de ideas, las sedes de los servicios de la administración pública funcionarían en un espacio cerrado, diferente al espacio abierto que caracteriza a las plazoletas. […] En síntesis, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en el subsuelo pueden ubicarse parqueaderos, enlaces peatonales, publicidad exterior visual en el mobiliario urbano, zonas amarillas y red subterránea de infraestructura de servicios públicos; asimismo, es posible desarrollar actividades de aprovechamiento económico en enlaces peatonales y promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. En consecuencia, la Sala considera que la autorización de construir sótanos de parqueo bajo las plazas y plazoletas prevista en el artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004 no implica que en el espacio público conformado por el subsuelo de esas zonas o de otras edificaciones esté prohibido desarrollar otras actividades o localizar una infraestructura diferente a los parqueaderos. POTESTAD REGLAMENTARIA DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – Respecto del equipamiento de servicios de la administración pública en el marco del Decreto 190 de 2004 / EXCESO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – No se configura al expedir el Decreto 247 de 2010 [E]l Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., tiene facultades para reglamentar las normas

generales previstas en el Decreto Distrital 190 de 2004 relacionadas con los equipamientos. En efecto, esa autoridad se ha encargado definir el ordenamiento de los usos dotacionales y ha adoptado los estándares urbanísticos, en el marco de la norma ídem. En el caso sub examine, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en el artículo 1.° del Decreto 247 de 2010 permitió “[…] la localización de servicios de la administración pública de escala urbana bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público y que se encuentren ubicadas en área de actividad, comercio y servicios, zona de servicios empresariales y zonas de servicios urbanos básicos, señaladas en las fichas reglamentarias […]” La norma citada reglamenta la localización de un equipamiento de escala urbana que se encuentra dentro del área de actividad dotacional y zona de servicios urbanos básicos, de acuerdo con el artículo 343 del Decreto Distrital 190 de 2004. Asimismo, prevé que este se ubicará en el área de actividad - comercio y servicios - zona de servicios empresariales y en zonas de servicios urbanos básicos. El artículo 346 ibídem establece que el área de actividad “comercio y servicios” es la que se designa a un suelo para la localización de establecimientos que ofrecen bienes en diferentes escalas, así como servicios a empresas y personas, e incluye los servicios empresariales como una zona de esa área, […] Los numerales 2. ° y 3.° del numeral 4.° del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, sobre normas de uso dotacional, autorizan la localización de las sedes de la administración pública

y servicios públicos de escala urbana y metropolitana dentro de la Pieza Centro Metropolitano, en el Eje Occidente y en el Centro Internacional en las zonas de servicios empresariales. Ahora bien, el artículo 343 ibídem prevé que el área de actividad dotacional es el que designa un suelo como lugar para la localización de los servicios necesarios para la vida urbana y para garantizar el recreo y el esparcimiento de la población, independientemente de su carácter público o privado e identificó, dentro de esta área, la zona de servicios urbanos básicos, […] A su vez, el numeral 3.° del artículo 233 del Decreto Distrital 190 de 2004 define los servicios urbanos básicos como equipamientos destinados a la prestación de servicios administrativos y atención a los ciudadanos y los clasifica en: i) seguridad ciudadana; ii) defensa y justicia; iii) abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria; iv) recintos feriales; v) cementerios y servicios funerarios; vi) servicios de la administración pública; y vii) servicios de atención de usuarios de servicios públicos domiciliarios. El literal f) ídem establece que los servicios de la administración púbica son áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a las actividades administrativas de todos los niveles. Agrupa, entre otros, las sedes de las diferentes entidades administrativas del Estado, representaciones diplomáticas, sedes de organismos internacionales, oficinas de entidades administradoras de servicios públicos y administraciones locales. En efecto, el Decreto Distrital 190 de 2004 previó, en el cuadro (I) Dotacionales, como lineamientos generales de localización de los servicios de la administración pública de escala urbana, entre otros, la zona de servicios urbanos básicos,

[…]Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala concluye que el Decreto 190 Distrital de 2004 autorizó la localización de servicios de la administración pública de escala urbana en: i) la zona de servicios empresariales del área de actividad “comercio y servicios”; y ii) la zona de servicios urbanos básicos. En tal virtud, el artículo 1.° del Decreto 247 de 2010 permitió “[…] la localización de servicios de la administración pública de escala urbana bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público y que se encuentren ubicadas en área de actividad y comercio, zona de servicios empresariales y zonas de servicios urbanos básicos, señalados en las fichas reglamentarias […]”. En consecuencia, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., no incurrió en un exceso de la potestad reglamentaria al expedir el acto administrativo acusado toda vez que, como quedó expuesto, la autorización para localizar equipamiento en el espacio público atendió la norma objeto de reglamentación. PLAZAS Y PLAZOLETAS – Son áreas de espacio público abiertas / PLAZAS – Prohibiciones: construcción de canchas deportivas y equipamientos. Artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004 / PLAZAS – Construcción de sótanos de parqueo / SUBSUELO URBANO – Hace parte del sistema de espacio público / SUBSUELO DE LAS PLAZAS Y PLAZOLETAS – Son áreas distintas a las plazas y plazoletas La Sala considera necesario precisar que la prohibición de construcción de canchas deportivas y equipamientos recae sobre las áreas destinadas a plazas y

plazoletas, las cuales, como se estudió en el acápite anterior, son áreas de espacio público abiertas. El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra abierta como aquello no murado o no cercado; por lo tanto, las plazas y plazoletas son áreas que no están cerradas. En contraste, los sótanos de parqueo son edificaciones situadas por debajo del nivel de la calle o de otras edificaciones, es decir, constituyen el área subterránea de una edificación y son espacios cerrados que no están al aire libre. El subsuelo urbano forma parte del sistema de espacio público, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto Distrital 190 de 2004, según el cual, este -el sistema de espacio públicoes el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos. De acuerdo con lo expuesto, el subsuelo, los sótanos o la parte inferior de las plazas y plazoletas son áreas diferentes a las plazas y plazoletas; en consecuencia, la prohibición prevista en el numeral 2.° del artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004, según la cual en las áreas destinadas a plazas o plazoletas no se podrá construir canchas o equipamientos, afecta de forma exclusiva a esos espacios públicos y no se extiende al subsuelo, a los sótanos o a la parte inferior de las

edificaciones.

DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – Vigencia

El Decreto Distrital 190 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., compiló los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial. La norma indicada supra fue derogada por el Decreto Distrital 364 de 26 de agosto de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por medio del cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004. […] Sin embargo, la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 27 de marzo de 2014, resolvió suspender provisionalmente “[…] los efectos del Decreto Distrital 364 de 26 de agosto de 2013, “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003, y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. […]”, con fundamento en que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., carecía de competencia para adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial porque el Concejo Distrital se pronunció dentro del término legal respecto del Proyecto de Acuerdo de modificación excepcional de esa normativa. La Sala

Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 9 de diciembre de 2014, declaró la falta de competencia de esta Corporación por el factor funcional y ordenó remitir el proceso a los juzgados administrativos de Bogotá. El Juzgado Segundo Administrativo de la Sección Primera de Bogotá, mediante sentencia proferida el 17 de mayo de 2019, declaró la nulidad del Decreto Distrital 364 de 2013 y levantó las medidas cautelares. Las partes interpusieron recursos de apelación contra esa decisión y el Juzgado, mediante auto proferido el 30 de julio de 2019, concedió los recursos de apelación, los cuales no se han resuelto a la fecha, según la información del sistema de consulta de procesos. En consecuencia, está vigente el Decreto Distrital 190 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PLAZA – Alcance / PLAZOLETA – Alcance / PLAZA Y PLAZOLETA – Concepto. Artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004 El Instituto de Desarrollo Urbano, como entidad administradora del espacio público, definió las palabras plazas y plazoletas como “[…] áreas de espacio público abiertas, tratadas como zonas duras y destinadas al disfrute de los ciudadanos y las actividades de convivencia. Son áreas de espacio público abiertas y destinadas al disfrute de los ciudadanos. La diferencia entre cada una radica en la extensión del área. Su tratamiento arquitectónico se basa en materiales duros […]”. En ese orden de ideas, las “[…] plazas son espacios

abiertos que ocupan una manzana completa […]”y las “[…] plazoletas son espacios abiertos que ocupan media manzana […]”. En este contexto, las plazas y plazoletas son espacios urbanos y bienes de uso público de encuentro que se destinan a actividades de convivencia, expresiones cívicas, así como culturales y al disfrute de los ciudadanos; la diferencia entre estos radica en la extensión de su área. El Gobierno Nacional, por medio de sus políticas y desarrollo normativo, ha reiterado esta diferenciación. […] En contraste, el Decreto Distrital 190 de 2004, a pesar de que aludió en varias de sus disposiciones a la palabra plazoleta, desarrolló únicamente el concepto de plaza. El artículo 266 ibídem se encuentra en el subcapítulo quinto del capítulo 10.°, sobre normas generales aplicables a los espacios peatonales, de los cuales forman parte las plazas y plazoletas. Esta norma define la zona objeto de regulación de acuerdo con lo previsto en el Anexo 6 del Decreto 619 de 2000, que fue compilado por el Decreto 190 de 2004, según el cual la plaza es un “[…] espacio abierto tratado como zona dura, destinado al ejercicio de actividades de convivencia ciudadana […]”. El artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004 reguló de forma general, las plazas y plazoletas porque no se refirió a la extensión de su área, sino a sus características y usos generales. En efecto, el concepto que introdujo para las plazas es el mismo al que acudió el Instituto de Desarrollo Urbano para definir las plazas y plazoletas. Por lo tanto, no

encuentra asidero jurídico la afirmación de la parte demandante, según la cual, en el Decreto Distrital 190 de 2004 las palabras plaza y plazoletas no son sinónimas.

ADOPCIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Marco

normativo / MODIFICACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL – Marco normativo / REVISIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Marco normativo / COMPETENCIA DE LOS ALCALDES PARA REGULAR LOS USOS DEL SUELO - Marco normativo / COMPETENCIA DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES PARA REGLAMENTAR LOS USOS DEL SUELO - Marco normativo FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 6 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 20 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 43 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 233 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 266 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 334 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 338 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 343 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 344 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 346 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 469 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 268 / DECRETO 619 DE 2000 ANEXO 6 / DECRETO 463 DE 2003 –

ARTÍCULO 10 / RESOLUCIÓN 0011 DE 2011 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLAENACIÓN DE BOGOTÁ – ARTÍCULO 6 / DECRETO DISTRITAL 552 DE 2018 – ARTÍCULO 8 / DECRETO DISTRITAL 552 DE 2018 – ARTÍCULO 10

NORMA DEMANDADA: DECRETO 247 DE 2010 (30 de junio) DISTRITO

CAPITAL DE BOGOTA (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00362-02

Actor: JORGE PABLO CHALELA ROMANO

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Temas: Procedimiento para la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial - autoridades competentes para la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial - potestad reglamentaria del Alcalde Distritallocalización de los servicios de la administración Pública bajo plazoletas, en el marco del Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 20041, expedido por el

Alcalde de Bogotá, D.C. SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por Bogotá, D.C., contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2013 por la

Subsección C en Descongestión de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES La demanda

1. El señor Jorge Pablo Chalela Romano2, en adelante la parte demandante, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad establecida en el artículo 84 1 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” 2 En nombre propio. Cfr. Folio 1 del Decreto 1 de 2 de enero de 19843, en adelante Código Contencioso

Administrativo, contra Bogotá, D.C., en adelante, la parte demandada, para que se declare la nulidad del Decreto 247 de 30 de junio de 2010, “Por el cual se permite la localización de servicios de la administración pública bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público”, expedido por la parte demandada. Pretensiones

2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:

“[…]

1. Que se declare la nulidad del Decreto Distrital 247 del 30 de junio de 2010, “Por el cual se permite la localización de servicios de la administración pública bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público”, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá.

2. Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto para los

efectos legales correspondientes […]”4. Presupuestos fácticos

3. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para

fundamentar sus pretensiones: 3.1. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Plan de Ordenamiento Territorial, por medio del Decreto Distrital 619 de 28 de julio 2000, con fundamento en el artículo 26 de la Ley 388 de 18 de julio de 19975. 3.2. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante el Decreto Distrital 469 de 23 de diciembre de 2003, revisó el Plan de Ordenamiento Territorial. 3 “[…] Por el cual se Reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. Folio 1 5 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”

4. El artículo 285 ibídem previó la obligación, a cargo del Alcalde Mayor de

Bogotá, D.C., de compilar en un cuerpo las normas vigentes del Decreto Distrital 619 de 2000 y la revisión adoptada mediante el Decreto Distrital 469 de 2003.

5. En cumplimiento de lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”.

6. El artículo 266 ibídem “[…] consagra (sic) las normas para las plazas de uso

público, y establece que bajo esos espacios públicos se permite la construcción de sótanos de parqueo (Numeral 1), o sea que excluye los demás usos. Agrega esa disposición que: “… En las áreas destinadas a plazas no se podrá construir canchas deportivas ni equipamientos” […]”6 (Destacado del texto).

7. Sin embargo, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 247 de 2010, por medio del cual se permite la localización de servicios de la administración pública bajo plazoletas que forman parte del espacio público.

8. Los servicios de la administración pública corresponden al sistema de equipamientos y comprende áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a las actividades administrativas de todos los niveles.

Normas violadas

9. La parte demandante indicó como vulneradas las siguientes normas: El numeral 7.º del artículo 313 de la Constitución Política; El numeral 5.º del artículo 12 del Decreto 1421 de 21 de julio de 19937; Los artículos 24, 25 y 28, numeral 4.º, de la Ley 388; El artículo 2.º de la Ley 902 de 26 de julio de 20048; 6 Cfr. Folio 3 7 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” 8 “Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones”.

El artículo 12 de la Ley 810 de 13 de junio de 20039; Los artículos 5.º a 9.º del Decreto 4002 de 30 de noviembre de 200410;

El artículo 1.º del Decreto 2079 de 25 de julio de 200311; Los artículos 22 a 29 del Decreto 879 de 13 de mayo de 199812; Así como el artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004. Concepto de violación

10. La parte demandante formuló los siguientes cargos y explicó su concepto de la violación, así: Primer cargo: Manifiesta violación del artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004, que reproduce el artículo 255 del Decreto Distrital 619 de 2000 10.1. Afirmó que el concepto de plazas y plazoletas es el mismo y que los servicios de la administración pública pertenecen al sistema de equipamientos y

servicios urbanos básicos de Bogotá, D.C.

11. A su juicio, el artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004 permite únicamente la construcción de sótanos de parqueo bajo las plazas o plazoletas de uso público.

12. Citó los artículos 230, 233 y 266 del Decreto Distrital 190 de 2004, 255 del Decreto Distrital 619 de 2000 y 1.º y 2.º del Decreto Distrital 247 de 2010; a continuación, concluyó que “[…] mientras el artículo 266 del Decreto 190 de 2004 solo permite la construcción de sótanos de parqueo debajo de las plazas o plazoletas, el Decreto 247 de 2010, supuestamente reglamentario del primero, va más allá y autoriza servicios de la administración pública en tales espacios, o sea sedes de entidades administrativas del Estado, de organismos internacionales,

9 “Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997” 11 “Por el cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 810 de 2003”. 12 “Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial” representaciones diplomáticas, oficinas de administraciones locales o de entidades administradoras de servicios públicos, entre otras. Este (sic) se traduce en una infracción ostensible y abierta del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. En síntesis, el Decreto 247 de 2010 está viciado de nulidad, porque infringe el artículo 266 del Decreto 190 de 2004, norma a la que ha debido sujetarse […]”13.

Segundo cargo: Violación de los artículos 313 -numeral 7.º- de la Constitución Política y 12 -numeral 5.º- del Decreto 1421 de 1993

13. La parte demandante indicó que el numeral 7.º del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 5.º del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 prevén que los concejos municipales y distritales tienen como función la reglamentación de los usos del suelo y adoptar el Plan General de Ordenamiento

Físico del Territorio.

14. Manifestó que “[…] con la expedición del Decreto 247 de 2010, el Alcalde Mayor de Bogotá creó una norma nueva sobre usos del suelo, incluso contraria al artículo 266 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT de Bogotá) Esto (sic)

se traduce en la usurpación de una atribución directa y exclusiva del Concejo de Bogotá y, por ende, en la violación de los artículos 313, Numeral 7, de la Constitución Nacional (sic) y 12, numeral 5º, del Decreto 1421 de 1993 […]”14.

Tercer cargo: Violación de los artículos 24, 25 y 28 -numeral 4.º- de la Ley 388; 2.º de la Ley 902; 12 de la Ley 810; 5.º a 9.º del Decreto 4002 de 2004; 1.º del Decreto 2079 de 2003; y 22 a 29 del Decreto 879 de 1998

15. Afirmó que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., modificó y revisó el Plan de Ordenamiento Territorial sin cumplir el procedimiento y las condiciones previstos en el numeral 4.º del artículo 28 de la Ley 388 y los artículos 1.º del Decreto 2079 de 2003, 24 y 25 de la Ley 388, 22 a 29 del Decreto 879 de 1998, 12 de la Ley 810 y 5.º a 9.º del Decreto 4002 de 2004.

Solicitud de suspensión provisional del acto administrativo acusado 13Cfr. Folio 10 14 Cfr. Folio 11

16. La parte demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional del acto administrativo acusado por la violación de las normas constitucionales y legales invocadas en la demanda.

Contestación de la demanda

17. La parte demandada15 contestó la demanda16 y se opuso a las

pretensiones formuladas, así:

Respecto del cargo de manifiesta violación del artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004, que reproduce el artículo 255 del Decreto Distrital 619 de 2000 17.1. Afirmó que el artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004 no prohíbe la localización de servicios de la administración pública en los términos indicados por la parte demandante; a su juicio, la norma restringe únicamente el funcionamiento de canchas deportivas y equipamientos en las áreas destinadas a plazas y el Decreto 247 de 2010 permite la localización de servicios de la administración pública de escala urbana bajo las plazoletas que forman parte del espacio público que se encuentran ubicadas en área de actividad, comercio y servicios, zona de servicios empresariales y zonas de servicios urbanos básicos. 17.2. Manifestó que las palabras plaza y plazoleta tienen significados diferentes. Por una parte, plaza es definida en el Glosario Urbanístico de la Secretaría Distrital de Planeación como un espacio abierto tratado como zona dura, destinado al ejercicio de actividades de convivencia ciudadana y, por la otra, el Diccionario de la Real Academia Española indica que plazoleta significa plaza pequeña. 17.3. Sostuvo que los servicios urbanos básicos son inherentes a la función estatal, los cuales deben ser garantizados por la administración distrital de forma adecuada y eficaz para contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes y fortalecer la estructura urbana, la red de ciudades, el centro y las centralidades, así como las áreas estratégicas de integración. 15 Por medio de apoderado, a quien se le reconoció personería mediante providencia de 4 de junio de 2013 (Cfr. Fl. 71 a 72).

16 Cfr. Folios 37 a 46 17.4. Destacó que existe un déficit del suelo para localizar servicios de la administración pública que afecta la prestación de servicios que tiene a su cargo y que el acto administrativo acusado permite un mayor acceso de los ciudadanos a los servicios que ofrece la administración distrital. Respecto del cargo de violación de los artículos 313 -numeral 7.°- de la Constitución Política y 12 -numeral 5.°- del Decreto 1421 de 1993 17.5. Manifestó que el acto administrativo acusado tiene fundamento en los numerales 1.º, 3.º, 4.º y 16 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y que a los alcaldes les corresponde reglamentar los acuerdos que expidan los concejos municipales. 17.6. Destacó que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, ejerce la potestad reglamentaria por medio de la expedición de decretos, órdenes y resoluciones. 17.7. Indicó que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por medio del acto administrativo acusado, ejerció la potestad reglamentaria y adecuó las normas generales a las circunstancias particulares del Distrito, lo cual permite que los ciudadanos accedan a los servicios públicos que se prestan en las plazoletas. 17.8. Citó la sentencia proferida el 7 de octubre de 2009 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, según la cual la potestad reglamentaria tiene como límites la competencia y la necesidad17. 17.9. Manifestó que, en el caso sub examine, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.,

tiene la facultad de velar por el respeto del espacio público, así como su destinación al uso común. 17.10.Reiteró que existe la necesidad de reglamentar el uso del suelo teniendo en cuenta el déficit de lugares disponibles para localizar servicios de la administración pública. 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera; providencia de 7 de octubre de 2009; C.P. Dr. Enrique Gil Botero; núm. único de radicación: 08448-01

18. En síntesis, la parte demandada precisó que el acto administrativo acusado no vulnera ninguna norma, se expidió en ejercicio de la potestad reglamentaria y dentro de los límites del Plan de Ordenamiento Territorial.

Respecto del cargo de violación de los artículos 24, 25 y 28 -numeral 4.º- de la Ley 388; 2.º de la Ley 902; 12 de la Ley 810; 5.º a 9.º del Decreto 4002 de 2004; 1.º del Decreto 2079 de 2003; y 22 a 29 del Decreto 879 de 1998 18.1. Afirmó que, de acuerdo con el numeral 7.º del artículo 1.° del Decreto Distrital 190 de 2004, uno de los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial es desarrollar instrumentos de planeación, gestión urbanística y de regulación del mercado del suelo. 18.2. En su criterio, “[…] el decreto demandado no pretende cambiar el uso del suelo bajo las plazoletas de la ciudad, lo que hace es fijar un parámetro en procura de brindar un lugar estratégico para la localización de servicios de la Administración

Pública que permitirán mayor eficiencia y desconcentración en la atención al ciudadano, sin que ello impida el ejercicio y disfrute de las actividades de convivencia […]”18 y “[…] aunque la decisión adoptada en el Decreto Distrital 247 de 2010 difiere del contenido del numeral 1º del artículo 266 del POT, la misma no conlleva el desbordamiento de las facultades del alcalde mayor porque el decreto acusado alude al mismo tema regulado en la disposición del POT que el demandante considera vulnerada, esto es, la destinación del espacio público al uso común, el cual, de conformidad con el artículo 82 Superior prevalecerá sobre el interés particular […]”19. 18.3. Reiteró que la ubicación de servicios de la administración pública bajo la

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