CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2011-00609-01-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2011-00609-01-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
NORMAS JURÍDICAS DE ALCANCE NO NACIONAL – Deber de aportar el texto legal que las contenga [S]e estima que la parte demandante no cumplió con la carga mínima que le corresponde, pues no aportó ni solicitó que se allegara al presente trámite la norma de carácter no nacional en la que sustentó que (i) en virtud de la distinción que contiene la misma entre zonas y/o áreas de cesión, verdes y comunales, el área que se le ordenó restituir es de carácter privado, (ii) que el cerramiento sobre la misma estaba amparado por el mencionado acuerdo y (ii) que el desconocimiento de tales circunstancias es contrario al principio de la confianza legítima. En suma, no se acreditó el fundamento normativo sobre el cual la asociación demandante sostuvo que la zona objeto de restitución por los actos acusados es de carácter privado, motivo por el cual no es dable emprender un análisis del presente caso a luz del Acuerdo N° 065 de 1967. RESTITUCIÓN DE ESPACIO PÚBLICO – Ordena por la Alcaldía Local de Barrios Unidos a la Urbanización Entre Ríos [S]e tiene que los actos acusados sí dieron cuenta de la entrega material de la zona en cuestión y del otorgamiento de la correspondiente escritura pública, pues para tal efecto hicieron referencia, entre otros documentos, (i) al acta de recibo definitivo N° 088 del 5 de agosto de 1975, al acta de (ii) toma de posesión N° 227 del 26 de abril de 2000 que reemplazó el acta de recibo antes señalada, y (iii) a la escritura pública N° 791 del 25 de abril de 2002 otorgada ante la Notaría 14 del
Círculo de Bogotá, mediante la cual el Distrito declaró como de zonas de uso público y cesión obligatoria, entre otras, la “13. - Comprendida entre los mojones 471 APC86 A-477-478-479-471 con una cabida de seiscientos noventa y ocho punto cincuenta metros cuadrados (698.50 mts2)”, esto es, el área identificada en las decisiones cuya nulidad se pretende.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 188
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA – DESCONGESTIÓN
Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00609-01
Actor: ASOCIACIÓN DE RESIDENTES CASAS ENTRE RÍOS – ASOCASAS
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – ALCALDÍA LOCAL DE
BARRIOS UNIDOS
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda
Instancia.
Radicación Número: 25000-23-24-000-2011-00609-01
Actor: Asociación de Residentes Casas Entre Ríos – ASOCASAS Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Local de Barrios Unidos Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado
judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C en Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda La Asociación de Residentes Casas Entre Ríos – ASOCASAS ENTRE RÍOS, mediante apoderado judicial, presentó demanda1 en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Local Barrios Unidos, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas: 1.1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1.1. La Resolución N° 329 del 8 de noviembre de 2004, por medio de la cual la Alcaldía Local de Barrios Unidos, le ordenó a la asociación demandante, la restitución “de la zona de cesión N° 13, de conformidad con los planos 684/4-07 y 684/4-06, zona que se encuentra ubicada dentro de los siguientes mojones 471 APC86 A-477-478-479-471, con un área de 698.50 metros cuadrados, de conformidad con la Escritura Pública, N° 791 del 25 de abril de 2002, suscrita por la Defensoría del Espacio Público”. 1 Folios 24-43 del cuaderno número 1.
2
Radicación Número: 25000-23-24-000-2011-00609-01
Actor: Asociación de Residentes Casas Entre Ríos – ASOCASAS
Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Local de Barrios Unidos Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia 1.1.2. La Resolución N° 423 del 31 de mayo de 2007, expedida por la referida alcaldía que resolvió el recurso de reposición contra la resolución señalada en el numeral anterior. 1.1.3. El acto administrativo N° 2330 del 30 de noviembre de 2010 del Consejo de Justicia, por el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la asociación demandante contra la Resolución N° 329 del 8 de noviembre de 2004. 1.2. Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó lo siguiente: “CUARTA.- Que se deje sin efecto la orden dada por el Consejo de Justicia de Bogotá para que se practique la demolición de la construcción realizada en el inmueble de mi representada.
QUINTA.- Que, consecuencialmente, y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se deje sin efecto y no haya lugar a la restitución del espacio público en la (sic) entre la carrera 52 y la calle 90 de la Urbanización Entre Ríos, por la nulidad de los actos demandados. SEXTA.- Que, consecuencialmente, y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se CONDENE a la accionada a cancelar los dineros que por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES debió erogar mi procurada en su defensa administrativa y jurisdiccional, los cuales ascienden a la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($200.000.000).
SÉPTIMA.- Que se condene a la parte demandada al pago de los gastos y costas del proceso.”
2. Hechos probados y/o admitidos
3
Radicación Número: 25000-23-24-000-2011-00609-01
Actor: Asociación de Residentes Casas Entre Ríos – ASOCASAS Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Local de Barrios Unidos Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia: 2.1. El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, el 6 de octubre de 1972, dictó el Acuerdo 22 de 19722, “por el cual se señala el procedimiento para urbanizar terrenos en el Distrito Especial de Bogotá”.
En los artículos 2 y 3 de dicho acuerdo, se previó entre otros asuntos, que en la resolución mediante la cual el Departamento Administrativo de Planeación Distrital establezca las normas de la urbanización y apruebe el proyecto general para las obras de urbanismo y saneamiento, se consagrará la obligación de ceder las zonas de uso público, de entregar materialmente las mismas y en consecuencia, de otorgar escritura de cesión 60 días antes del vencimiento del permiso para la ejecución de las obras. 2.2. Según los considerandos de la Resolución N° 86 de 1975 del Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital3, mediante la Resolución N° 44 del 5 de junio de 1974 de la misma entidad, se aprobó el proyecto general de la “Urbanización ENTRE RÍOS”, se establecieron sus normas, se concedió
licencia, se precisó el plazo de ejecución de la obras de saneamiento y urbanismo y se determinaron las obligaciones del urbanizador responsable. 2.3. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dictó la Resolución N° 86 de 19754, “por la cual se anula y se reemplaza la Resolución N° 44 de 1974, se aprueba la modificación al Proyecto General de la Urbanización ENTRE RÍOS, se establecen normas que la reglamentan, se concede Licencia y se determina el plazo para la ejecución de las obras de urbanismo y saneamiento y se fijan obligaciones a cargo del Urbanizador responsable”. Lo anterior, debido a 2 Visible a folios 39-44 del cuaderno de antecedentes de los actos acusados. 3 Visible a folios 98-108 del cuaderno antes señalado. 4 Ibídem. Frente al guarismo que identifica este acto administrativo, es decir, 86, se observa que aunque no puede identificarse con claridad de la copia de la resolución respectiva, que en algunos de su apartes no es legible, se advierte que se hace referencia al mismo en la mayoría de los documentos que conforman los antecedentes de los actos acusados (Fls. 86, 121, 123, 212, 234) y que son más próximos al año (1975) en el que se dictó el referido acto. No obstante lo anterior, se precisa que en algunas de las intervenciones y documentos del Distrito, para referirse al contenido de dicha decisión, se hizo mención al número 89. 4
Radicación Número: 25000-23-24-000-2011-00609-01
Actor: Asociación de Residentes Casas Entre Ríos – ASOCASAS
Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Local de Barrios Unidos Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia que éste, es decir, PEDRO GÓMEZ Y CÍA, solicitó replantear el proyecto urbanístico en aspectos estructurales, petición que fue aceptada en varios aspectos. 2.4. Según el acta de recibo definitivo N° 088 de 19855, suscrita por el representante legal de PEDRO GÓMEZ Y CÍA S.A., un delegado del Departamento de Planeación Distrital y otro de la Procuraduría de Bienes del Distrito, el 5 de agosto de 1985, la referida sociedad entregó a título de cesión gratuita las zonas de uso público de la urbanización “ENTRERÍOS”, “las cuales se encuentran contenidas en el plano N° 684/4-1 e incorporadas en las planchas N° B-10 y J-1 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y en la Resolución N° 44 del 5 de junio de 1.974, documento aprobado por el Departamento Administrativo de
Planeación Distrital”. Se dejó constancia que se recibió un total de 58.187.83 m2, discriminados así: Zonas verdes y comunales 31.812.48 m2 . Vías locales 26.375.35 m2 . 2.5. De acuerdo al acta de toma de posesión N° 227 del 26 de abril de 20006, “QUE REEMPLAZA EL ACTA DE RECIBO DEFINITIVO N° 088 DE AGOSTO DE 05 DE 1975 (sic7)”, se dispuso tomar posesión “de las zonas de cesión obligatoria al Distrito Capital de la Urbanización ENTRE RÍOS de la localidad de BARRIOS
UNIDOS (12)”, que fueron alinderadas de acuerdo con los planos “N° 684/4-06, 684/4-07 y 684/4-3 y la resolución N° 86 de JULIO 10 de 1975 que aprueban la referida Urbanización”. En cuanto a las zonas respecto de las cuales se tomó posesión, se relacionó la siguiente: 5 Visible a folio 207 del cuaderno de antecedentes administrativos. 6 Visible a folios 123-126 del cuaderno antes señalado. 7 Como se indicó en el numeral 2.4 de este acápite, el acta de recibo es del año 1985. 5
Radicación Número: 25000-23-24-000-2011-00609-01
Actor: Asociación de Residentes Casas Entre Ríos – ASOCASAS Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Local de Barrios Unidos Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia
ZONAS VERDES Y SERVICIOS COMUNALES CESIÓN MOJONES MTS 2 13 471A-PC-86A-477-478698.50
479-471 Se afirmó que el acta N° 088 de 1985 se reemplaza por cuanto no especificó los mojones y que la zona verde comprendida por los “MOJONES 471-471A-479-472471” ES ZONA DE CESIÓN, SEGÚN EL PLANO N° 684/4-3 DEL PROYECTO GENERAL”. 2.6. El 2 de agosto de 2000, la Alcaldía Local de Barrios Unidos de la ciudad Bogotá, en virtud de una petición de la Defensoría del Espacio Público del 18 de julio de 20008, bajo el radicado 010, inició el trámite correspondiente a la
restitución del espacio público en la “Urbanización Entreríos Canal Salitre carrera 52 calle 90”9. 2.7. Mediante Resolución N° 000303 del 18 de octubre de 200010, la referida alcaldía dispuso lo siguiente: Le ordenó al representante legal de la Asociación de Residentes Casas Entre Ríos, la inmediata restitución de la zona “de cesión N° 13 de acuerdo con los planos 684/4-06 y 684/4-07 aprobados por el DAPD, dicha zona delimita dentro de los siguientes mojones 471 A PC 86 A 477, 478, 479, 471 y donde existe un cercamiento en muro por los costados noroccidental de 77.40 metros lineales y con una altura de 2.40 metros (construido en material con machones en concreto y algunos vanos con reja) cerramiento de alambre de púas y tubo cuadrado a una 8 Folio 1 del cuaderno de antecedentes administrativos 9 Folio 8 del cuaderno referido. 10 Folios 17-19 del cuaderno antes señalado 6
Radicación Número: 25000-23-24-000-2011-00609-01
Actor: Asociación de Residentes Casas Entre Ríos – ASOCASAS Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Local de Barrios Unidos Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia altura de 80 centímetros en la parte superior, las seis materas en bloque, los 12 neumáticos enterrados en el terreno”.
De otro lado, le ordenó al propietario del inmueble ubicado en la carrera 52 N° 8893, “la inmediata restitución de la construcción en muro y reja con cubierta en teja de barro existente en el costado sur al igual que la pipeta de gas”. En la resolución se destacó que el referido muro fue construido por PEDRO GÓMEZ Y CÍA por razones de seguridad, a fin de evitar robos en el sector. Asimismo, se señaló que la zona arriba mencionada le pertenece al Distrito de conformidad con la “comunicación recibida en este Despacho el día 18 de julio de 2000 suscrita por la doctora CLAUDIA GALVIS SÁNCHEZ – Subdirectora de Administración Inmobiliaria de Espacio Público de la Defensoría del Espacio Público y el consolidado del canal Río Salitre de fecha 4 de mayo de 2000 según Acuerdo 22 de 1972 resolución de fecha 5 de junio de 1974 correspondiente a los planos 684/4-06 y 684/4-07 aprobados por el DAPD”. 2.8. Contra la resolución antes descrita la Personería de la Localidad de Barrios Unidos, la Asociación de Residentes Casas Entre Ríos y el señor Germán Mejía Pinto, de manera independiente interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación. 2.8.1. La Personería de la Localidad de Barrios Unidos fundamentalmente argumentó que respecto del área que se ordenó restituir no se acreditó que la titularidad del Distrito Capital, pues ello únicamente puede probarse mediante la respectiva escritura pública debidamente inscrita en la oficina de instrumentos públicos11. 11 Folios 25-27 del referido cuaderno.
7
Radicación Número: 25000-23-24-000-2011-00609-01
Actor: Asociación de Residentes Casas Entre Ríos – ASOCASAS Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Local de Barrios Unidos Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia 2.8.2. La Asociación de Residentes Casas Entre Ríos12 alegó que no puede considerarse que la zona en cuestión es de uso público a partir de los planos 684/4-06 y 684/4-07, que corresponde a la cartografía del proyecto general aprobado por la urbanización ENTRE RÍOS, desarrollado por PEDRO GÓMEZ Y CÍA, pues para la creación del espacio público como fruto de un proyecto urbanístico, no solo se requiere que el urbanizador haga referencia de los planos aprobados por la autoridad competente, sino “la ejecución física del urbanismo y su entrega al Distrito” y el “otorgamiento de la correspondiente escritura pública que transfiera el dominio privado del bien hacía el Estado”, requisitos que no se han cumplido.
Lo anterior, porque PEDRO GÓMEZ Y CÍA “nunca ha cumplido con la obligación legal de elevar a escritura pública el acto de cesión definitiva y a título gratuito de las cesiones Tipo A” Sobre el particular, destacó que para la época en la que se constituyó la urbanización Entre Ríos, en el año 1974, se encontraba vigente el Acuerdo N° 22 de 197213, que en su artículo 3° establecía la obligación del urbanizador de hacer entrega material de la zonas de uso público al Distrito y otorgar la escritura pública
de cesión. 2.8.3. El señor Germán Mejía Pinto invocando la condición de propietario del bien ubicado en la carrera 52 N° 88-93, reprochó que se profirió una orden en su contra sin brindársele la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa14. 2.9. El 12 de marzo de 2001 los recursos de reposición fueron resueltos por la alcaldía local15, que argumentó que la Defensoría del Espacio Público certificó que el bien es de uso público o zona de cesión tipo A, de manera tal que la 12 Folios 29-34 del mencionado cuaderno. 13 Del Concejo Distrital Especial de Bogotá, “Por el cual se señala el procedimiento para urbanizar terrenos en el Distrito Especial de Bogotá”, folios 39-44 del cuaderno de antecedentes de los actos acusados. 14 Folios 47-49 del cuaderno de antecedentes de los actos cuya nulidad se pretende. 15 Folios 65-71 del cuaderno mencionado. 8
Radicación Número: 25000-23-24-000-2011-00609-01
Actor: Asociación de Residentes Casas Entre Ríos – ASOCASAS Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Local de Barrios Unidos Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia administración local “no tiene otra alternativa diferente a mantener la orden de restitución”16. 2.10. En sede de apelación el Consejo de Justicia – Sala Administrativa, mediante el Acto Administrativo 859 del 6 de noviembre de 200117, revocó la decisión antes
descrita y la Resolución N° 000303 del 18 de octubre de 2000 de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, y en su lugar dispuso que esta autoridad debía vincular al trámite administrativo correspondiente a la sociedad PEDRO GÓMEZ Y CÍA y al señor “Germán García (sic) Pinto”. Además, instó a la mencionada alcaldía, a poner en conocimiento de la comunidad de la urbanización Entre Ríos, vecina y aledaña a la zona N° 13 de cesión, “acerca del carácter de uso público que tienen éstos terrenos”. En síntesis, subrayó que PEDRO GÓMEZ Y CÍA no fue vinculado al trámite administrativo, a pesar que presuntamente construyó un muro en la zona objeto de restitución y a que como urbanizador y constructor legalmente es el responsable de efectuar la entrega material de las zonas de uso público. El mismo razonamiento aplicó respecto del señor Germán Mejía Pinto, como propietario del bien ubicado en la carrera 52 N° 88-93, al que hizo alusión la Resolución N° 000303 del 18 de octubre de 2000. 2.11. A través de escritura pública N° 0791 del 25 de abril de 2002, otorgada ante la Notaría 14 del Círculo de Bogotá18, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, declaró como zonas de uso público y cesión obligatoria de la urbanización Entre Ríos, varias áreas, entre las que se resalta para el caso de autos la “13. - Comprendida entre los mojones 471 APC86 A477-478-479-471 con una cabida de seiscientos noventa y ocho punto cincuenta
metros cuadrados (698.50 mts2)”. 16 Folio 69 del referido cuaderno. 17 Folios 162-171 del cuaderno de antecedentes. 18 Folios 212-220 del cuaderno de antecedentes administrativos y 123-127, 142 del cuaderno N°1. 9
Radicación Número: 25000-23-24-000-2011-00609-01
Actor: Asociación de Residentes Casas Entre Ríos – ASOCASAS Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Local de Barrios Unidos Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia Para tal efecto se hizo referencia a algunos de los aspectos de los hechos descritos en los numerales 2.2 a 2.5 del presente acápite, y se resaltó que le solicitó a PEDRO GÓMEZ Y CIA cumplir con su obligación de otorgar escritura pública de cesión gratuita en favor del Distrito, sin que haya cumplido con su deber, razón por la cual en virtud de la facultad prevista por el Decreto Distrital N° 161 del 12 de marzo de 1999, modificado por el Decreto 823 del 28 de septiembre de 2000, el Distrito puede declarar la propiedad pública sobre las zonas de cesión recibidas.
En la escritura pública se transcribió el artículo 3° del Decreto 161 de 1999 así: “Entregas definitivas o inconclusas. Requerido el urbanizador que hizo entrega definitiva o provisional de las zonas de cesión al Distrito Capital antes de la vigencia del Decreto 161 de 1999, para que otorgue la escritura correspondiente, sin que dentro del término de ocho (8) días calendario
contados a partir del envío del requerimiento, atienda el cumplimiento de su obligación, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público procederá así: cuando se ha realizado el recibo definitivo de las zonas de cesión se declarará la propiedad pública determinada en el artículo 5° del Decreto 161 de 1999 sobre las mismas con fundamento en el acta de recibido definitivo y el plano de urbanismo aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o curador urbano; en caso de que se trate de un recibido provisional, verificará con fundamento en el acta de recibido provisional y el plano de urbanismo aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o curador urbano, la exactitud y estado de las zonas de cesión entregadas y a incorporar las que no lo fueron, y hacer declaración de propiedad pública determinada en el artículo 5 del Decreto 161 de 1999”. 2.12. El 20 de enero de 2003, la Alcaldía Local de Barrios Unidos, haciendo referencia a la decisión descrita en el numeral 2.10 de este acápite, vinculó a Germán Mejía Pinto y a PEDRO GÓMEZ Y CÍA al trámite administrativo19. 19 Folio 181 del cuaderno en mención. 10
Radicación Número: 25000-23-24-000-2011-00609-01
Actor: Asociación de Residentes Casas Entre Ríos – ASOCASAS Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Local de Barrios Unidos Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia Frente a la anterior decisión se resalta que PEDRO GÓMEZ Y CÍA cambió su
denominación a Multicentros S.A.20, la cual en varias oportunidades intervino en el referido trámite21. 2.13. Dentro del expediente N° 010 de 2000, mediante la Resolución N° 329 del 8 de noviembre de 200422, la Alcaldía Local de Barrios Unidos, le ordenó a los representantes legales de la Asociación de Residentes Casas Entre Ríos y “Multicentros S.A, en liquidación antes Pedro Gómez” y “demás ocupantes del predio”, la restitución “de la zona de cesión N° 13, de conformidad con los planos 684/4-07 y 684/4-06, zona que se encuentra ubicada dentro de los siguientes mojones 471 APC86 A-477-478-479-471, con un área de 698.50 metros cuadrados, de conformidad con la Escritura Pública, N° 791 del 25 de abril de 2002, suscrita por la Defensoría del Espacio Público”. De otro lado, le advirtió a los obligados que de no dar cumplimiento a la anterior orden, la misma se haría efectiva con ayuda de la fuerza pública de ser necesario y con el apoyo logístico de la Defensoría del Espacio Público. Lo anterior al considerar que está “plenamente demostrado, la invasión del espacio público por el cerramiento que se realizó en la Urbanización Entre Ríos, como se puede colegir de la diligencia de inspección ocular practicada al lugar, así como también de la Escritura Pública N° 791 del 25 de Abril de 2002, en donde la Defensoría del Espacio Público, declara de propiedad pública a favor del Distrito Capital las zonas de cesión N° 13, de conformidad con los planos 684/4-06 y
684/4-07, se encuentra dentro de los mojones 471-PC-86 A477-478-479 y 47, de la mencionada Urbanización”. Con fundamento en lo expuesto y luego de realizar algunas consideraciones generales sobre los bienes de uso público y el deber de protección de los mismos 20 Según la copia simple del certificado de existencia y representación del 21 de marzo de 2003, visible a folios 191-193 del referido cuaderno. 21 Folios 177-179, 188-190 del cuaderno antes señalado. 22 Folios 221-224 del cuaderno de antecedentes de los actos acusados. 11
Radicación Número: 25000-23-24-000-2011-00609-01
Actor: Asociación de Residentes Casas Entre Ríos – ASOCASAS Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Local de Barrios Unidos Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia en cabeza de las autoridades estatales, estimó que deben adelantarse las gestiones pertinentes para recuperar la zona antes señalada. 2.14. Contra la anterior decisión la Asociación de Residentes Casas Entre Ríos interpuso recurso de apelación argumentando lo siguiente23: En primer lugar, señaló que a pesar que el Consejo de Justicia dispuso la vinculación de la sociedad PEDRO GÓMEZ Y CÍA, esta simplemente fue escuchada en descargos, sin que se hiciera un esfuerzo real para obtener de la misma los planos y la resolución de aprobación del conjunto, así como todas las pruebas pertinentes para establecer plenamente quiénes ocuparon el espacio público y hacer un análisis sobre la responsabilidad jurídica que tiene la
Asociación de Residentes respecto de las zonas verdes y comunes, lo cual implicaba efectuar un estudio de las normas que regulaban la materia para la época de construcción de la urbanización, a fin de precisar qué áreas eran espacio público o propiedad privada. Por otra parte, reprochó que la alcaldía local tramitó el proceso con base en la Ley 388 de 1997 y la Ley 9 de 1989, aunque la urbanización se construyó conforme al Acuerdo 065 de 1967 y lo construido se ajusta plenamente a lo aprobado en la licencia y en los planos que forman parte integral de la misma. Destacó lo anterior, toda vez que a su juicio según las normas preexistente al acto imputado, en especial el Acuerdo 065 de 1967 (art. 1°), las zonas de servicio comunal, que son las que se pretenden restituir, eran consideradas de dominio compartido entre los copropietarios y el Distrito, más no de la comunidad en general. Añadió que el Consejo de Justicia fue claro en indicar respecto de las zonas objeto de restitución, que debía precisarse cuáles eran totalmente de propiedad del 23 Folios 231-233 del cuaderno antes señalado. 12
Radicación Número: 25000-23-24-000-2011-00609-01
Actor: Asociación de Residentes Casas Entre Ríos – ASOCASAS Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Local de Barrios Unidos Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia Distrito, claridad que no se advierte de los planos que se tuvieron en cuenta para dictar la resolución impugnada.
En ese orden, insistió en que las normas a tener en cuenta son las vigentes al momento que se aprobó la urbanización, esto es, en el año 1974, para el cual se encontraba vigente el Acuerdo 065 de 1967. Argumentó que dicho acuerdo distinguió entre (1) área de cesión y (2) área verde, y a su vez dentro de ésta hizo referencia a las (2.1) zonas verdes y (2.2) las zonas comunales, indicando respecto de las zonas verdes que su uso es público, comunal o privado, y que las zonas comunales son de propiedad y uso del conjunto, no tienen que ser cedidas al Distrito en su totalidad, “sino que son de dominio de los copropietarios con el Distrito Especial de Bogotá”, “no de la ciudadanía en general” No obstante lo anterior, también aseveró que en virtud del referido acuerdo, “las zonas que se encuentran dentro de los cerramientos de la urbanización ENTRE RÍOS, no son propiedad del Distrito y s(í) pueden estar encerradas ya que son propiedad y uso de la comunidad”. Añadió que la “circunstancia de haberse determinado que las áreas a restituir no son bienes de uso público sino zonas de servicios comunales, y por tanto privadas, fue detectada por la comunidad con el apoyo de un grupo de profesionales técnicos, que hicieron un minucioso y detallado estudio urbanístico”. Manifestó su inconformidad con que se sancionara al represente legal de la Asociación de Residentes Casas Entre Ríos, aunque se tenía conocimiento que no fueron los habitantes de la urbanización los responsables del cerramiento, pues el mismo fue ejecutado por PEDRO GÓMEZ Y CÍA.
13
Radicación Número: 25000-23-24-000-2011-00609-01
Actor: Asociación de Residentes Casas Entre Ríos – ASOCASAS Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Local de Barrios Unidos Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia 2.15. Contra Resolución N° 329 del 8 de noviembre de 2004, MULTICENTROS S.A. en liquidación presentó recurso de reposición y en subsidio apelación exponiendo los siguientes motivos de inconformidad24: Alegó que no está legitimada en la causa por pasiva en el presente trámite, como quiera que en su momento PEDRO GÓMEZ Y CÍA construyó la urbanización “Entreríos” y posteriormente entregó mediante cesión tipo A las zonas objeto de litigio al Distrito, de manera tal que desde ese instante pasaron a ser propiedad de este, convirtiéndose en zonas públicas con los atributos previstos en el artículo 63 de la Constitución Política, motivo por el cual el único llamado a responder sobre la administración de las mismas es el Distrito y no MULTICENTROS S.A. en liquidación, que no tiene injerencia para considerar que debe restituirlas. 2.16. Mediante Resolución N° 423 del 31 de mayo de 200725, la Alcaldía Local de Barrios Unidos al resolver el recurso de reposición antes descrito, modificó la Resolución N° 329 del 8 de noviembre de 2004, en el sentido de excluir como sujeto pasivo de la orden de restitución a MULTICENTROS S.A. en liquidación, en atención a que “no se evidencia de manera alguna que la entrega de la
construcción haya sido incluyendo el cerramiento y/o invasión sobre la zona de cesión N° 13 objeto de la actuación administrativa, de ahí que no se pueda aseverar que la constructora haya incurrido en infracción alguna al momento de la entrega máxime cuando de ello no obra constancia alguna, de ahí que no esté llamada a responder frente a la restitución de un área indebidamente ocupada”, a diferencia de la Asociación de Residentes Casas Entre Ríos, que de acuerdo a la diligencia de verificación del 9 de noviembre de 2009, continúa ocupando la zona con un muro o cerramiento que impide el ingreso a la misma. 2.17. A través del acto administrativo N° 2330 del 30 de noviembre de 201026, el Consejo de Justicia, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la asociación demandante, confirmó la Resolución N° 329 del 8 de noviembre de 24 Folios 238-241 del referido cuaderno. 25 Folios 250-253 del mencionado cuaderno. 26 Folios 285-290 del cuaderno de antecedentes administrativos. 14
Radicación Número: 25000-23-24-000-2011-00609-01
Actor: Asociación de Residentes Casas Entre Ríos – ASOCASAS Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Local de Barrios Unidos Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.