CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2011-00782-01-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2011-00782-01-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TERMINACIÓN DEL PODER – Por designación de nuevo apoderado [T]eniendo en cuenta que el poder allegado por el abogado Jorge Horacio Delgado Franco es posterior al poder que fue aportado por el abogado Jaime Omar Jaramillo Ayala y que aquél no fue otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso: el Despacho considera que, en virtud de la ley, el poder otorgado al doctor Jaime Omar Jaramillo Ayala termina por la radiación (sic) en secretaría del escrito en virtud del cual se designa como apoderado al doctor Jorge Horacio Delgado Franco, como apoderado especial de la NaciónAutoridad Nacional de Licencias Ambientales. EXAMEN DE LOS EXPEDIENTES – Sujetos que pueden revisarlos / COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES – Reglas / COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES – A petición verbal se expedirán sin necesidad de auto que las autorice por no existir reserva Atendiendo a que, en el caso sub examine, el señor Jaime Omar Jaramillo Ayala: i) tiene la calidad de abogado; ii) no tiene la calidad de apoderado de ninguna de las partes y iii) que el mencionado abogado solicitó a este Despacho que “[…] se sirva permiti[r] el acceso al expediente de la referencia, a fin de obtener copias mediante escáner de la demanda, su contestación y la sentencia de primera instancia que obran en el proceso […]”; y considerando que, en el caso sub examine, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 123 supra, según el cual los abogados inscritos que no tengan la calidad de apoderados de las partes, podrán examinar el expediente una vez se haya notificado a la parte demandada;
este Despacho remitirá el expediente a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación para que el proceso esté a disposición del abogado Jaime Omar Jaramillo Ayala […] Asimismo, se informará al abogado Jaime Omar Jaramillo Ayala que, en los términos del artículo 114 del Código General del Proceso, salvo que exista reserva del expediente o la actuación, a petición verbal, el secretario expedirá copias sin necesidad de auto que las autorice.
NOTA DE RELATORÍA: Ver Sentencia Corte Constitucional, T-920 de 2012, M.P.
Nilson Pinilla Pinilla.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 114 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 123
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00782-01
Actor: ECOPETROL S.A
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Número único de radicación: 250002324000201100782-01
Demandante: Ecopetrol S.A.
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Referencia: Resuelve sobre un reconocimiento de personería y sobre la solicitud presentada por el abogado Jaime Omar Jaramillo Ayala.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN Encontrándose el proceso pendiente de proferir sentencia, en segunda instancia, este Despacho procede a resolver sobre el reconocimiento de personería al apoderado especial de la Nación - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y sobre la solicitud formulada por el abogado Jaime Omar Jaramillo Ayala, mediante memorial presentado el 25 de febrero de 2019 en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) consideraciones de la Sala y iii) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. Antecedentes
1. Ecopetrol S.A. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con el objeto que se declare la nulidad de los artículos: i) “[…] 1° y 5°, numeral primero, del Auto número 4139 de 24 de noviembre de 2010 […]”; y ii) “[…] 1° del Auto No. 1075 del 14 de abril de 2011, expedido por la Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en cuanto confirma el (sic) Artículos 1° y 5° (numeral primero) del Auto número 4139 de 24 de noviembre del año 2010 […]”. Como consecuencia de lo anterior, solicitó el restablecimiento del derecho.
2. La Subsección “C” en descongestión de la Sección Primera del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia, en primera instancia, el 24 de octubre de 2014, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda. Dicha providencia fue objeto de recurso de apelación y, posteriormente, remitida a esta Corporación para el trámite del recurso. 3
Número único de radicación: 250002324000201100782-01
Demandante: Ecopetrol S.A.
3. El Consejo de Estado, mediante providencias proferidas el 1 de junio de 2015 y 29 de agosto de 2017, dispuso, respectivamente, sobre la admisión del recurso de apelación y el traslado a las partes para que presentaran sus alegatos y al Ministerio Público para que rindiera concepto.
4. Este Despacho, mediante providencia proferida el 6 de junio de 2018, dispuso, entre otras, reconocer personería al doctor Jaime Omar Jaramillo Ayala para actuar en calidad de apoderado especial de la “Nación – Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”.
5. El abogado Jorge Horacio Delgado Franco, mediante memorial presentado el 31 de agosto de 2018 en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, allegó poder conferido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para actuar en calidad de apoderado especial de esa entidad.
6. El abogado Jaime Omar Jaramillo Ayala, mediante memorial presentado el 25 de febrero de 2019 en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestó actuar en calidad de “[…] apoderado de la AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES ANLA […]” y solicitó al Despacho lo siguiente: “[…] se sirva permitirme el acceso al expediente de la referencia, a fin de obtener copias mediante escáner de la demanda, su contestación y la sentencia de primera instancia que obran en el proceso […]” (Destacado fuera de texto).
I. Consideraciones
7. Este Despacho se pronunciará, en primer orden, sobre el reconocimiento de personería al abogado Jorge Horacio Delgado Franco; en segundo orden, sobre la terminación del poder al abogado Jaime Omar Jaramillo Ayala y, en tercer orden, sobre la solicitud formulada por el abogado Jaime Omar Jaramillo Ayala.
Reconocimiento de personería 4
Número único de radicación: 250002324000201100782-01
Demandante: Ecopetrol S.A.
8. Vistos los artículos 741 y 752 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20123, sobre los poderes y la designación y sustitución de apoderados4, y atendiendo a que el abogado Jorge Horacio Delgado Franco, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 91.106.261, y tarjeta profesional de abogado núm. 119.881, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder para actuar en calidad de apoderado especial de la Nación - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería.
Terminación del poder al abogado Jaime Omar Jaramillo Ayala
9. Visto el artículo 76 del Código General del Proceso, “[…] El poder termina con
la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso […]” (Destacado del Despacho).
10. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el poder allegado por el abogado Jorge Horacio Delgado Franco es posterior al poder que fue aportado por el abogado Jaime Omar Jaramillo Ayala y que aquél no fue otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso: el Despacho considera que, en virtud de la ley, el poder otorgado al doctor Jaime Omar Jaramillo Ayala termina por la radiación en secretaría del escrito en virtud del cual se designa 1 “[…] ARTÍCULO 74. PODERES. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados.
El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas. Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251. Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo
confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona. Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital. Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio. […]”. 2 “[…] Artículo 75. Designación y sustitución de apoderados. Podrá conferirse poder a uno o varios abogados. […] Podrá sustituirse el poder siempre que no esté prohibido expresamente. […]”. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 Aplicable al presente asunto en los términos del artículo 267 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por medio de la cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 5
Número único de radicación: 250002324000201100782-01
Demandante: Ecopetrol S.A. como apoderado al doctor Jorge Horacio Delgado Franco, como apoderado especial de la Nación - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
La solicitud presentada por el abogado Jaime Omar Jaramillo Ayala
11. El señor Jaime Omar Jaramillo Ayala, quien manifiesta actuar en calidad de “[…] apoderado de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA […]”, mediante memorial radicado el 25 de febrero de 2019, solicita lo siguiente: “[…] Honorable […] Magistrado Ponente: […] comedidamente me permito solicitarle se sirva permitirme el acceso al expediente de la referencia, a fin de obtener copias mediante escáner de la demanda, su contestación y la sentencia de primera instancia que obran en el proceso […]” (Destacado fuera de texto).
12. Visto el artículo 114 del Código General del Proceso5, sobre copias de actuaciones judiciales, salvo que exista reserva, del expediente se podrá solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de, entre otras, la siguiente regla: a petición verbal, el secretario expedirá copias sin necesidad de auto que las autorice.
13. Visto el artículo 123 del Código de General del Proceso6, sobre examen de los expedientes, estos solamente podrán ser examinados por: i) las partes, sus apoderados y los dependientes autorizados por estos de manera general y por escrito, sin que sea necesario auto que los reconozca, pero solo en relación con los asuntos en que aquellos intervengan; ii) los abogados inscritos que no tengan la calidad de apoderados de las partes, quienes podrán examinar el expediente una vez se haya notificado a la parte demandada; iii) los auxiliares de la justicia en los casos donde estén actuando, para lo de su cargo; iv) los funcionarios públicos en razón de su cargo; v) las personas autorizadas por el juez con fines de docencia o de investigación científica; y vi) los directores y miembros de consultorio jurídico debidamente acreditados, en los casos donde actúen. 5 Aplicable al presente asunto en los términos del artículo 267 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por medio de la cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 6 Aplicable al presente asunto en los términos del artículo 267 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por medio de la cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”.
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Número único de radicación: 250002324000201100782-01
Demandante: Ecopetrol S.A.
14. Considerando que la Corte Constitucional, en la sentencia T-920 de 9 de noviembre de 20127, señaló que “[…] los abogados inscritos, como es el caso del accionante, tienen derecho a consultar los expedientes judiciales, aún aquellos en los que no son partes ni actúan como apoderados, salvo la existencia de una regla especial de reserva, según lo establecen de manera concordante el artículo 26 del Decreto 196 de 1971 (invocado en este caso por el actor) el artículo 127 del Código de Procedimiento Civil aún vigente, e incluso el artículo 123 del nuevo Código General del Proceso adoptado mediante Ley 1564 de julio de 2012 […]”.
15. Atendiendo a que, en el caso sub examine, el señor Jaime Omar Jaramillo Ayala: i) tiene la calidad de abogado; ii) no tiene la calidad de apoderado de ninguna de las partes y iii) que el mencionado abogado solicitó a este Despacho que “[…] se sirva permiti[r] el acceso al expediente de la referencia, a fin de obtener copias mediante escáner de la demanda, su contestación y la sentencia de primera instancia que obran en el proceso […]”; y considerando que, en el caso sub examine, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 123 supra, según el cual los abogados inscritos que no tengan la calidad de apoderados de las partes, podrán examinar el expediente una vez se haya notificado a la parte demandada; este Despacho remitirá el expediente a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación para que el proceso esté a disposición del abogado Jaime Omar Jaramillo Ayala, por el término de cinco (5) días, para sus fines
pertinentes.
16. Asimismo, se informará al abogado Jaime Omar Jaramillo Ayala que, en los términos del artículo 114 del Código General del Proceso, salvo que exista reserva del expediente o la actuación, a petición verbal, el secretario expedirá copias sin necesidad de auto que las autorice.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
II. RESUELVE: PRIMERO: RECONOCER personería al abogado Jorge Horacio Delgado Franco, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 91.106.261 y tarjeta profesional de
7 Corte Constitucional, Magistrado Ponente, doctor Nilson Pinilla Pinilla. 7
Número único de radicación: 250002324000201100782-01
Demandante: Ecopetrol S.A. abogado núm. 119.881, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado especial de la Nación - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos y para los efectos del poder visible a folio 106 del cuaderno núm. 2 del expediente.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación para que el proceso esté a disposición del abogado Jaime Omar Jaramillo Ayala, por el término de cinco (5) días, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Asimismo, se INFORMA al abogado Jaime Omar Jaramillo Ayala que, en los términos del artículo 114 del Código General del Proceso, salvo que exista reserva
del expediente o la actuación: a petición verbal, el secretario expedirá copias sin necesidad de auto que las autorice.
TERCERO: En firme esta providencia y cumplido el plazo ordenado en el ordinal segundo de esta providencia, se ordena a la Secretaría REMITIR el expediente al Despacho, para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado