CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2012-00783-01-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-24-000-2012-00783-01-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
RECURSO DE APELACION – Rechazo de la demanda por su no corrección / DESISTIMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA – Omisión de pronunciamiento Observa la Sala que mediante providencia del 5 de julio de 2012, el Tribunal inadmitió la demanda únicamente en relación con el acto administrativo del 23 de julio de 2010 pero nada dijo sobre las Resoluciones Nos. 360 del 5 de diciembre de 2007, 151 del 4 de abril de 2008, 322 del 3 de septiembre de 2007, 151 del 4 de abril de 2008, 322 de 3 de septiembre de 2009. Adicionalmente la parte demandante manifestó que desistía de la demanda respecto de las Resoluciones Nos. 006 del 15 de enero de 2007 y 151 del 4 de abril de 2008 y el Tribunal omitió darle trámite a dicha solicitud. Respecto de la razón de rechazo de la demanda contra el acto administrativo del 23 de julio de 2010, esta Sala lo confirmará, pues la demandante no subsanó en debida forma la demanda. Se observa que no hay pronunciamiento sobre las manifestaciones de desistimiento hechas por el apoderado de MARILUZ VIVAS BAUTISTA respecto de las Resoluciones Nos. 006 del 15 de enero de 2007 y 151 del 4 de abril de 2008 ni sobre la admisión de la demanda contra las Resoluciones 360 del 05 de diciembre de 2007 y 322 del 03 de septiembre de 2009 proferidas por la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía Municipal de Funza, razón por la cual se le ordenará al Tribunal que adelante el trámite pertinente para resolverlas
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO
84
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-24-000-2012-00783-01
Actor: MARILUZ VIVAS BAUTISTA Demandado: ALCALDIA DE FUNZA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia del 13 de septiembre de 2012, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda en ejercicio de la acción de nulidad simple.
I. La actuación procesal MARILUZ VIVAS BAUTISTA, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contra de las Resoluciones Nos. 360 del 5 de diciembre de 2007, 151 del 4 de abril de 2008, 322 del 3 de septiembre de 2007, 151 del 4 de abril de 2008, 322 de 3 de septiembre de 2009 y del acto administrativo del 23 de julio de 2010, expedidas por la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía Municipal de Funza.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del 5 de julio de 20121, inadmitió la demanda en el siguiente sentido: “1.) Aportar el original y/o la copia integral y autentica del acto
administrativo de 23 de julio de 2010, expedido por la Alcaldía Municipal de Funza, al igual que la constancia de notificación, publicación y/o ejecutoria, según corresponda, de dicha actuación, toda vez que las aportadas con la demanda son copia simple. 2) Especificar la naturaleza de la acción que dice interponer, dado que en las pretensiones de la demanda se observa que los actos demandados son de carácter particular y concreto, y con la posible nulidad de dichos actos podría generarse un restablecimiento automático del derecho. 3) En caso de que la acción impetrada sea la de nulidad y restablecimiento del derecho deberá además corregir lo siguiente: Estimar razonablemente la cuantía según lo previsto en el numeral 6 del artículo 137 del C.C.A. y su fundamento factico o jurídico ya que la misma no fue estimada. El apoderado de la parte actora mediante escrito presentado el 17 de julio de 20122 manifestó que el acto administrativo del 23 de julio de 2010, se encontraba en el cuaderno de traslados del expediente. En atención a lo manifestado el Tribunal solicitó los cuadernos de traslados de la demanda y una vez revisados no se encontró el acto administrativo del 23 de julio de 2010, expedido por la Alcaldía Municipal de Funza. Mediante auto del 16 de agosto de 20123 concedió a la parte actora el termino de 5 días con el fin de que aportara el original y/o copia auténtica del acto 1 Folio 92 2 Folios 94 y 95 3 Folio 98
administrativo del 23 de julio de 2010 y la constancia de notificación, publicación y/o ejecutoria, según corresponda, so pena de rechazar la demanda. El 4 de septiembre de 20124 el apoderado de la parte actora manifestó que le era imposible allegar la copia del acto administrativo y que se oficiara, a su costa, a la Oficina de Planeación de la Alcaldía del Municipio de Funza para que remitiera la copia auténtica y constancia de ejecutoria del acto administrativo. Al respecto el Tribunal consideró que, por un lado, el actor no aportó copia del acto administrativo acusado y por otro no manifestó, ni probó, que la entidad demandada le hubiere negado la expedición de una copia de dicho auto. Razón por la cual esa Corporación concluyó que, el actor, no corrigió la demanda y en consecuencia la rechazó. 1.2. El auto recurrido Mediante auto del 13 de septiembre de 20125 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca procedió a rechazar la demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad, toda vez que la parte demandante no subsanó dentro del término legal el defecto enunciado. 1.3 El recurso de apelación La parte actora impugnó la decisión esgrimiendo los siguientes argumentos: Que por lo “engorroso” del proceso de volver a pedir copias ante la Alcaldía y el plazo dado para subsanar, solicitó que se oficiara, a su costa, para el envío de las copias pertinentes o en caso de que se negara dicha posibilidad, manifestaba que
desistía de la demanda contra el acto administrativo del 23 de julio de 2010. Que manifestó desistimiento de la demanda contra las Resoluciones Nos. 006 del 15 de enero de 2007 y 151 del 4 de abril de 2008, es decir, pretendió que la demanda siguiera su trámite únicamente respecto de las Resoluciones 360 del 05 de diciembre de 2007 y 322 del 03 de septiembre de 2009. Que la inadmisión y rechazo sólo se produjo respecto del acto administrativo del 23 de julio de 2010 y nada se dijo en relación con los demás actos demandados. 4 Folio 99 y 100 5 Folio 102
II. Las consideraciones Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto calendado el 13 de septiembre de 2012, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad simple presentó MARILUZ VIVAS BAUTISTA.
En efecto la demandante, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contra de los siguientes actos administrativos: Resoluciones Nos. 360 del 5 de diciembre de 2007, 151 del 4 de abril de 2008, 322 del 3 de septiembre de 2007, 151 del 4 de abril de 2008, 322 de 3 de septiembre de 2009 y del acto administrativo del 23 de julio de 2010 expedidas por la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía Municipal de Funza. Observa la Sala que mediante mediante providencia del 5 de julio de 20126, el
Tribunal inadmitió la demanda únicamente en relación con el acto administrativo del 23 de julio de 2010 pero nada dijo sobre las Resoluciones Nos. 360 del 5 de diciembre de 2007, 151 del 4 de abril de 2008, 322 del 3 de septiembre de 2007, 151 del 4 de abril de 2008, 322 de 3 de septiembre de 2009. Adicionalmente la parte demandante manifestó que desistía de la demanda respecto de las Resoluciones Nos. 006 del 15 de enero de 2007 y 151 del 4 de abril de 2008 y el Tribunal omitió darle trámite a dicha solicitud. Respecto de la razón de rechazo de la demanda contra el acto administrativo del 23 de julio de 2010, esta Sala lo confirmará, pues la demandante no subsanó en debida forma la demanda. Se observa que no hay pronunciamiento sobre las manifestaciones de desistimiento hechas por el apoderado de MARILUZ VIVAS BAUTISTA respecto de las Resoluciones Nos. 006 del 15 de enero de 2007 y 151 del 4 de abril de 2008 ni sobre la admisión de la demanda contra las Resoluciones 360 del 05 de diciembre de 2007 y 322 del 03 de septiembre de 2009 proferidas por la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía Municipal de Funza, razón por la cual se le ordenará al Tribunal que adelante el trámite pertinente para resolverlas. 6 Folio 92 Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado respecto del rechazo de la demanda contra el acto administrativo del 23 de julio de 2010 proferido por la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía Municipal de Funza.
SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que adelante los trámites pertinentes para resolver la solicitud de desistimiento de la demanda contra las Resoluciones Nos. 006 del 15 de enero de 2007 y 151 del 4 de abril de 2008 proferidas por la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía Municipal de
Funza.
TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que se pronuncie respecto de la admisión de la demanda contra las Resoluciones 360 del 05 de diciembre de 2007 y 322 del 03 de septiembre de 2009 proferidas por la
Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía Municipal de Funza. Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidenta